miércoles, 11 de julio de 2012

"CLASE MAGISTRAL" DE JUSTICIA EN ARGENTINA


Gracias al dialogo entre un joven auxiliar de justicia y el juez a cargo del juzgado, hemos podido entender esa monstruosidad denominada “Aberraciones Jurídicas”: en la que se vulneran principios básicos que se le deben respetar a cualquier persona imputada en un proceso penal, principios que surgen de la Constitución Nacional, como los siguientes:

  • Se viola el principio de igualdad ante la ley.
  • Se obliga al imputado a probar su inocencia y no a que ello sea probado por los acusadores.
  • Se invoca la “costumbre internacional” como justificativo para posibilitar la existencia de estos juicios.
  • Se deniegan excarcelaciones sin ningún tipo de fundamento válido, como así también arrestos domiciliarios a quienes padecen enfermedades o tienen más de 70 años de edad. Ello se refleja en los más de 162 presos muertos a causa de ello. Asimismo, permanecen encarcelados por años, debido a la larga duración de los procesos, esperando una sentencia, la cual en el 97% de los casos significa una condena.

Consideramos que la única manera de evitar que se repita una historia tan oscura como la vivida en la década de los ´70, es con el respeto irrestricto de la democracia y el Estado de Derecho SIN DISCRIMINACIÓN.


Día 1:

Pinche: Doctor, ¿podemos hablar una causa?
Juez: Sí, decime.
Pinche: Es una causa con un prófugo, que se abrió de nuevo. Un tipo que en el 2006 estafó un montón de gente, vendiendo propiedades con títulos truchos y con un falso nombre. Estuvo rebelde desde marzo de 2007, que lo llamaron a indagatoria. Apareció ahora. ¿Cómo podemos engancharlo?
Juez: No, no se puede. Yo entiendo tu entusiasmo juvenil, a mí me pasó lo mismo cuando entré. Pero pensalo bien: fue hace seis años el hecho. ¡Seis años! ¿Qué prueba podemos hacer ahora? Preparame un sobreseimiento.
Pinche: Pero, doctor, el verdadero nombre del tipo fue descubierto. ¡Hay posibles testigos!
Juez: Sí, pero escuchame: ¿qué valor puede tener una declaración ahora, seis años después? El tipo no se acuerda nada, no se puede acordar. Los testigos no nos pueden decir nada, al menos nada contundente, como para procesarlo. Así que sobreséelo.
Pinche: Sí, doctor.

Día 2:

Pinche: Doctor, ahora que se legalizó el femicidio, ¿podemos cambiar la calificación legal de la causa M. P. y acusarlo de femicidio al tipo este, así se come más años adentro?
Juez: No, hijo, no se puede. Cuando M. P. cometió el hecho, era homicidio simple, no femicidio. No podemos acusarlo ahora de femicidio. La ley penal no es retroactiva. Sólo puede ser retroactiva in bonam partem, es decir, para bien del imputado.
Pinche: Ah... No sabía. ¡Gracias!

Día 3:

Pinche: Doctor, ¿por qué le pusieron pena condicional a F. S.? El tipo condujo borracho, superando la velocidad máxima y cruzó en rojo. ¿Quién le devuelve a la familia de D. S. la vida de su hijo ahora? ¡Y F. S. sale libre por la otra puerta!
Juez: Yo entiendo tu enojo, pero no podés guiarte por los criterios de un carnicero, o un quiosquero. Acá no hacemos venganza de nadie, no concedemos revancha a nadie. ¿Entendés?
Pinche: Sí, pero si el delito tiene tantos años de prisión en el código, ¿por qué no se le aplican ahora? ¿Por qué la condena es condicional?
Juez: Porque el fin de la pena es la resocialización del imputado, hijo.
Pinche: ¿"Resocialización"? ¿No lo mandamos a la cárcel para castigarlo nomás?
Juez: ¿"Castigar"? ¡No! Nosotros no castigamos. Castigaban los fascistas, los medievales. Nosotros "resocializamos". Siempre tenés que tener en cuenta eso. El imputado, en este caso, es un tipo que vive en la sociedad, está insertado. Si lo metés en la cárcel, ahí se va a "des-socializar". Se va a volver un marginal. Por eso, lo condenaron a dos años de prisión, pero es "condicional". No los cumple efectivamente, siempre y cuando no se mande una macana.
Pinche: Ahh... claro. Gracias.

Día 4:

Pinche: Doctor, entró la excarcelación, ¿vio?
Juez: Sí, acá la tengo. El fiscal dice que se tiene que quedar adentro el imputado. ¡Ja, qué gracioso! No sabe nada de derecho el fiscal.
Pinche: ¿Por qué?
Juez: Mirá, aprendé. El fiscal dice que B. T. tiene que estar preso durante el proceso, basándose en que el hecho que cometió fue violento. Sin embargo, el criterio no debe ser ese. El criterio tiene que ser si B. T. puede o no entorpecer el proceso, o escaparse. En este caso, mal que le pese al fiscal, B. T. tiene domicilio fijo y un trabajo estable. Así que hay que excarcelarlo.
Pinche: Pero, doctor, ¡el tipo entró a robar con un revólver, le pegó un tiro a una viejita y se escapó! Si no se chocaba contra al farol no lo agarraban.
Juez: Bueno, pero que se escape es normal. Por fugarse no lo podemos castigar. Lo que está claro es que no hay riesgo de que entorpezca la causa. Por eso lo voy a liberar. ¿Entendés?
Pinche (dudando): Creo que sí...

Día 5:

Pinche: Doctor, ayer lo condenaron al General J. T., ¿vio?
Juez: Sí. Gran juicio, gran actuación del tribunal.
Pinche: Lo que yo no entiendo, doctor, es cómo probaron los hechos.
Juez: Es simple. Hubo dos testigos que vieron al General J. T. torturando a la víctima.
Pinche: ¿Pero eso no fue hace más de treinta años?
Juez: Sí.
Pinche: ¿Y declararon ahora?
Juez: Sí.
Pinche: ¿No era que no valía? ¿No era que no se acordaban los testigos? Me hizo sobreseer al estafador porque los testigos eran de hacía seis años, ¡pero en eso se puede condenar con testigos de hace treinta años!
Juez: Ehmm...
Pinche: ¿Cómo se explica eso, doctor? No entiendo.
Juez: Mmmm....
Pinche: ¡Podría haber enganchado al estafador!
Juez: No creo... ¿Sabés qué pasa?
Pinche: ¿Qué?
Juez: Son delitos de lesa humanidad.
Pinche: ¿Qué?
Juez: Delitos de lesa humanidad.
Pinche: ¿Qué es eso?
Juez (suspira): Otro día te lo explico.

Día 6:
Pinche: Doctor, ¿me explica los delitos de lesa humanidad?
Juez: Tengo poco tiempo ahora. Te lo digo rápido: son los delitos más graves que existen. Los hacen los militares, por pura maldad.
Pinche: ¿Y de dónde salen?
Juez: En la Argentina, los tenemos por el Estatuto de Roma, fundamentalmente. Acordate que desde 1994 los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional.
Pinche: Pero hay algo que no entiendo. Usted me dijo la otra vez que la ley penal no se podía aplicar retroactivamente. ¿De qué año es el Estatuto de Roma?
Juez: 1998.
Pinche: ¿Y cómo puede aplicarse a hechos cometidos en el 70?
Juez: Ehm.... Porque son delitos de lesa humanidad.
Pinche: ¡Con eso no me dice nada!
Juez: Creeme, pibe: con eso te digo todo.

Día 7:

Pinche: Doctor, ayer le dieron cadena perpetua al General V. R. ¿Lo vio?
Juez: Sí. Impecable el juicio.
Pinche: Pero hay algo que no entiendo. El General V. R. tiene 72 años. ¿Para qué lo encarcelamos? ¿No era que los metíamos en la cárcel para resocializarlos?
Juez: Ehmm... Sí, claro.
Pinche: ¿Y cómo lo resocializás al General V. R. metiéndolo en cana? Vivía con la mujer, en su barrio, tranquilo. Los vecinos dicen que era buen vecino. ¡Estaba inserto! Como el tipo que conducía borracho y le dieron pena condicional.
Juez: Sí, es cierto. Pero no te olvides que la pena también puede... cómo decirlo... servir de castigo, o algo así.
Pinche: ¿Castigo? ¿No era que eso lo hacían los fascistas y los medievales, doctor?
Juez: No... a ver. Cómo explicártelo....
(silencio)
Juez: La sociedad pide una condena para esta gente. Esta gente persiguió sistemáticamente a sectores de la sociedad, desapareciendo gente, torturando, haciendo cosas horribles. La gente nos pide que los encarcelemos.
Pinche: ¿El carnicero? ¿El quiosquero?
Juez (pensativo): Quizás ellos no. Pero sí el universitario.
Pinche: Pero, ¿no era que el derecho penal no es venganza ni satisfacción?
(silencio)
Juez: Si son delitos de lesa humanidad, la pena es para el castigo y la venganza. Ahí está. ¿Entendés?
Pinche: Voy entendiendo...

Día 8:

Pinche: Doctor, ¿por qué el Suboficial F. M. está preso hace cuatro años, sin condena?
Juez: Porque tiene una causa en trámite, hombre.
Pinche: Pero nosotros si tenemos a un tipo cuatro años en cana sin condena lo hubiéramos liberado hace tiempo.
Juez: Sí...
Pinche: Usted me enseñó que el criterio era si el tipo podía escaparse o entorpecer la investigación. ¿No es cierto?
Juez: Claro...
Pinche: Y bien... El Suboficial F. M., retirado hace diez años, ¿cómo puede entorpecer el proceso?
Juez: Bueno, no sé. Habrá que ver por qué el juez no le dio la excarcelación. Supongo que tiene motivos.
Pinche: Pero, ¿qué motivos podría tener?
Juez: Lo que se supone, es que, como se lo acusa de un delito de lesa humanidad, al ser tan alta la pena, va a intentar escaparse. Por eso se lo deja adentro.
Pinche: Pero... ¿y si es inocente?
Juez: Mmm...
Pinche: ¿No tiene derecho a que su situación se resuelva rápido?
Juez: Mmm... no.
Pinche: Pero, doctor, ¿quién dice qué es lesa humanidad y qué no?
Juez: El ius cogens.
Pinche: ¿Qué es eso?
Juez: La costumbre internacional no legislada.
Pinche: ¿Pero no hay costumbres que varían por cada país?
Juez: Sí...
Pinche: ¿Y quién dice qué es ius cogens y qué no?
Juez: Mmm... Los países lo van determinando. Lo importante es que lesa humanidad son los casos de militares genocidas.
Pinche: ¿No es prejuzgar eso? ¿No tienen derecho a la presunción de inocencia tampoco?
Juez: Mmm… no te olvides que es lesa humanidad.
Pinche: Sí. Ya entiendo. NO TIENEN DERECHO A NADA.

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