Los fallecidos
estando detenidos como Presos Políticos
ya suman 243 (Doscientos cuarenta y
tres) y ese número en los últimos tiempos aumenta semana a semana. Nos
preguntamos ¿si realmente se debió esperar llegar hasta esta instancia para
darse cuenta que el Servicio
Penitenciario Federal, en sus Unidades
Penales de todo el país no reúne las mínimas condiciones sanitarias para
atender a los ancianos con enfermedades graves o terminales?
Quienes conocemos las
Unidades Penales sabemos
perfectamente que los nombres de Hospital
Penitenciario Central 1 Ezeiza, Hospital
Penitenciario Central 2 Marcos Paz, Hospital
Penitenciario Central C.A.B.A. y Centro
Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (U.21) les quedan grandes y suenan
demasiados pomposos, son meras enfermerías, sin equipamientos, ni suministros
necesarios, sin personal especializado y capacitado para atender las dolencias
de la mayoría de los ancianos allí detenidos. Cuando un Preso Político necesita
atención especializada y/o urgente, normalmente hay que recurrir a un nosocomio
que reúna las capacidades sanitarias necesarias, previa obtención de un turno y
posterior autorización del tribunal; la mayoría de las veces esas tramitaciones
demoran demasiado para las necesidades del enfermo.
Muchos de los muertos
en prisión, sufrieron el delito de abandono de persona por parte del estado. Ejemplo
de ello es el fallecimiento en extrañas circunstancias del señor general Jorge Rafael Videla, quien concurriera a su última
audiencia en evidente mal estado físico, con lesiones y fracturas internas.
En no pocas
oportunidades a pesar de la advertencia por parte de médicos tratantes e
incluso de integrantes del cuerpo médico forense, se mantiene en prisión a personas que por su edad y estado de salud no están
en condiciones de soportar las rutinas del régimen carcelario, que deberían tener un seguimiento médico
adecuado y que en caso de descompensación precisarían una atención rápida,
oportuna, y de alta complejidad.
Esta omisión de la atención
debida de la salud, se ha relacionado directamente con el fallecimiento de
personas de este grupo injustamente
discriminado, y puede ser considerada
ciertamente criminal.
En
efecto, ni las autoridades judiciales, ni los médicos forenses o de institutos
carcelarios, podrán justificar su acción u omisión en los casos en que estén
involucrados, cuando sus procederes sean analizados por la justicia verdadera,
en un futuro no lejano.
Reiteramos la
necesidad de conceder el beneficio de la prisión domiciliaria –según lo
establecido en el art. 33 de la Ley 24.660– en los siguientes casos:
1. Al interno enfermo cuando la privación de la
libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no
correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
2.
Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
3.
Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el
establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato
indigno, inhumano o cruel;
4.
Al interno mayor de setenta (70) años.
5. A la mujer
embarazada;
6. A la madre de un
niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad "a su
cargo."
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
establece claramente:
1. La prisión
preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante, cuando la cantidad de
los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas
hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, ésta podrá
prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá comunicarse de
inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor.
2. Los plazos previstos en el artículo
precedente serán prorrogados por seis meses más cuando los mismos se cumpliesen
mediando sentencia condenatoria y ésta no se encuentre firme.
3. Transcurrido el plazo de dos años previsto en
el artículo 1o., se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o
uno de reclusión.
4. En virtud de este último artículo, los
procesados que han sufrido una prisión preventiva prolongada, tienen la
posibilidad de recuperar su libertad por cumplimiento de la pena al emitirse la
sentencia condenatoria.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
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