UNIDAD 31 S.P.F., 26 de Septiembre de 2015
A LOS SEÑORES MIEMBROS COMPONENTES DEL TRIBUNAL ORAL FEDERAL
N° 1, LA PLATA.
Señores Jueces,
ROBERTO EDUARDO FERNANDO GUITIÁN, DNI N° 4.402.874, Capitán
de Fragata, Cuerpo de Combate, Escalafón Infantería de Marina, Comando,
actualmente procesado detenido en la Unidad 31 del S.P.F., Anexo Adultos
Mayores bajo dependencia del Tribunal integrado por Vuestras Señorías, me
presento y digo:
1.- A tenor de la excusación del testigo ARGIMIRO LUIS
FERNÁNDEZ, Vicealmirante, Cuerpo de Combate, Escalafón Infantería de Marina,
Comando, por parte de VV.SS. atendiendo al principio de su no incriminación en
el presente proceso en cuanto la ley no obliga que declare contra sí mismo,
DENUCIO que el causante, quién se desempeñó como Comandante del Batallón de
Infantería de Marina N° 3 durante el año 1977 –según reconociera el mismo por
ante ese tribunal– por el cargo ocupado y las normas reglamentarias vigentes en
la Armada Argentina al momento de los hechos que se investigan ES RESPONSABLE
(responsabilidad de comando) de TODAS las operaciones y actividades ejecutadas
por la Unidad bajo su Comando, en la mayoría de las cuales participara en forma
directa y en presencia, siendo yo su Oficial de Operaciones y, como tal,
receptor de sus órdenes y transmisor de las mismas a los escalones subordinados
intervinientes, dejando expresa constancia que todas las operaciones militares
ejecutadas en el período considerado fueron total y absolutamente comprendidas
en el contenido del Decreto 2272 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 06 de
Octubre 1975, en el que se amplía a todo el territorio del país la lucha contra
el terrorismo y cuyo artículo 1° establece: “Las Fuerzas Armadas, bajo el
Comando Superior del Presidente, que será ejercido a través del Consejo de
Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean
necesarias a los efectos de ANIQUILAR el accionar de los elementos subversivos
en todo el país”.
Fdo.: LUDER, ARAUX CASTEX, VOTTERO, EMERY, RUCKAUF, CAFIERO,
ROBLEDO. Y queda claro para toda persona inteligente, con intelecto desarrollado
a lo largo de años de estudios primarios, secundarios, universitarios y
extensión post grado, que el término ANIQUILAR tiene una sola acepción:
extinguir el accionar de las organizaciones terroristas actuantes en todos los
medios a su disposición, apoyo y sostén. Ello, pese a las ridículas, absurdas y
retorcidas explicaciones dadas posteriormente por los firmantes y
vergonzosamente aceptadas por los estamentos que los investigaban.
2.- Reitero que mi función específica en el BIM3 era la de
Oficial de Operaciones (S-3), agregando las de Oficial de Contrainteligencia,
que son las referidas a la SEGURIDAD INTERNA DEL CUARTEL –puestos de guardia,
patrullas, relevos, puestos de observación, cerco perimetral- con el agregado
de custodiar las publicaciones militares con clasificación de Seguridad
Reservado, Confidencial y Estrictamente Secreto y Confidencial, por cuanto la
custodia de publicaciones y guarda de correspondencia de la más alta
clasificación de reserva y conocimiento –“Secreto”- quedan bajo el exclusivo y
personal control del Comandante.
3.- Aun cuando genéricamente se denomina a la función “Inteligencia”
(S-2) nuestros batallones carecieron de oficiales y suboficiales especializados
en la materia, egresados de los cursos regulares de la Escuela de Inteligencia
Naval. El BIM3, como otras unidades del mismo nivel carecía de ese personal
especialmente calificado, y la inteligencia elaborada la recibía el Comandante
a través de su Comandante Superior con dependencia operativa, es decir el
Comandante de la Fuerza de Tareas 5. Para mayor aclaración, el proceso de la
inteligencia requiere contar con elementos de adquisición de información –personal
y medios-, la que es analizada, procesada permanentemente actualizada y
distribuida a los comandos subordinados
para su empleo. DEJO EXPRESA CONSTANCIA NO HABER CURSADO NINGUNA ESCUELA DE
INTELIGENCIA, ni realizado actividades relacionadas con esta especialidad, así
como tampoco haber recibido inteligencia “procesada” si no a través de mi
Comandante.
4.- También para claro conocimiento de VV.SS. y los señores
Fiscales –quienes constantemente confunden términos, lugares y Unidades- una
Fuerza de Tareas se conforma para el cumplimiento de una operación militar
específica, integrándosela con elementos de combate y apoyo logístico que
responden naturalmente a otros Comandos. Finalizada la operación, la F.T. se
disuelve y cada elemento vuelve a su función específica. Tal el caso del BIM3,
con dependencia permanente de la Fuerza de Apoyo Anfibio pero bajo control operativo
temporario de la F.T.5. Esta explicación se refiere específicamente a la
acusación fiscal y algunas querellas que se refieren a mí como “integrante del
BIM3 y F.T.5”. Orgánicamente, mi dependencia era del Comandante del BIM3, pero
todos los integrantes de la Unidad, del Comandante al último Conscripto
constituían un elemento de combate (Grupo de Tareas) subordinado a la Fuerza de
Tareas. No existía dependencia directa de la F.T.5 sino a través de la
autoridad del Comandante del BIM3. En otros términos, el único mando efectivo
sobre los integrantes del BIM lo ejercía su propio Comandante, el único
autorizado para impartir órdenes directas a sus subordinados.
5.- La OBEDIENCIA DEBIDA existe mal que pese a tan
distinguidos juristas que sobre el particular han opinado. Y en mi caso yo era
el jefe de Operaciones que respondía a su Comandante. Me resultó curioso que
cuando en la sesión inicial se dio lectura por Secretaría a mis Fojas de
Conceptos de los años 1976 y 1977, la primera de ellas fue leída con los
escritos firmados por las dos instancias reglamentarias –Comandante y Segundo
Comandante- y más una Foja Complementaria confeccionada por el Comandante de la
F.T.5. Sin embargo, en la de 1977, se leyó solamente el concepto del Segundo
Comandante, diciendo textualmente la Secretaría: “… Firmado por el Oficial
Oscar De Salas…”, siendo que el señor Contraalmirante De Salas –ya fallecido
era el Segundo, y en ningún momento se mencionó, ni siquiera se aludió, al consecuente
concepto firmado por el Comandante, Capitán Argimiro Luis Fernández, a quién
tampoco se mencionó como Comandante de la Unidad. Pero yo tomé conocimiento en
su momento del concepto de marras, y reglamentariamente firmé al pie, así es
que, al no existir intención dolosa por parte de la fiscalía o de la secretaría
que dio lectura, me surgen dudas sobre la profundidad de la investigación
llevada a cabo por la fiscalía en conjunto con las querellas. ¿O acaso se ha pretendido,
por razones políticas u otras que puedo llegar a imaginar, eliminar todo rastro
de la actividad militar del señor Vicealmirante Fernández durante el año 1977?
El honor militar VV.SS., es el don que reside en la espada de un Oficial, que lleva grabada
al serle entregada en su ceremonia de graduación la leyenda: “La Armada
Argentina al Guardiamarina de I.M.…”. El honor militar está en nosotros, mente
y corazón, desde el momento que juramos, jóvenes Cadetes, defender la Patria y
su bandera hasta perder la vida. El honor militar exige que un Comandante se
haga cargo de la responsabilidad total de su Unidad y sus subordinados. Y un
Oficial que mancha su honor militar, convierte el símbolo de su uniforme en la
librea de quién sirve a intereses ajenos a su deber.
Saludo a Vuestras Señorías con mi más distinguida consideración.
Roberto
Eduardo Fernando Guitián
Capitán de
Fragata de Infantería de Marina
NOTA: Se adjuntan copias del documento por original de la denuncia formulada ante el TOF1.
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