18/06/17 Por Mauricio Ortín
El (supuesto)
fundamento según el cual fiscales y jueces federales, respectivamente, acusan,
juzgan y condenan a aquellos a quienes se les endilga la comisión de crímenes
de lesa humanidad sostiene que, en la Argentina, durante los años , 70, el
Estado ideó y ejecutó un “plan sistemático de exterminio de la población civil”
(un genocidio y no una guerra). Según se
desprende de las múltiples elevaciones a juicio y/ o sentencias en las causas
de lesa humanidad, el gobierno militar surgido del golpe de Estado del 24 de
marzo de 1976, habría desatado una represión “genocida” con el inconfesable
objeto de eliminar el menor atisbo de resistencia a la política económica
“entreguista, capitalista y antiobrera” a cargo del entonces ministro de
economía José Alfredo Martínez de Hoz.
Ese y ningún otro habría sido el móvil de la represión en los años ’70. Es de
destacar que dicho móvil haya sido idéntico al que esgrimieron las bandas
armadas marxistas para justificar los miles crímenes de lesa humanidad
cometidos contra la vida y la propiedad de argentinos y extranjeros. “Feliz”
coincidencia entre jueces y guerrilleros que hace de un axioma del
marxismo-leninismo un puntal de la jurisprudencia argentina (es decir, que en
el modo de producción capitalista las FFAA
son el brazo armado del empresariado). De allí que todo aquel que
durante el gobierno militar y por el solo hecho de haber vestido uniforme o
administrado una empresa capitalista resulte asociado forzosamente al club de
los criminales de lesa humanidad bajo sospecha. Pero el marxismo no sólo señala
quiénes son los victimarios sino, también, quiénes las víctimas (los
terroristas) ¡Otra “feliz” coincidencia!
Compañía de Monte Ramón Rosa Giménez |
Ahora bien, desde una
perspectiva políticamente “incorrecta”, “retrógrada” y “fascista”, cabe esta
pregunta: ¿A qué se refieren los jueces cuando aluden al “exterminio de la población civil” ? Porque,
salvo que provengan del planeta Marte, deben saber que tanto los integrantes
del ERP como de Montoneros se reivindicaban como combatientes de una guerra revolucionaria.
Que ostentaban grado militar, portaban armas a la vista y controlaban
territorio. Que en sus publicaciones expresaban sus intenciones de exterminar a
las FFAA, tomar el poder del Estado y eliminar a los empresarios. Y que (como
previniendo que en el futuro ningún juez esgrimiera el disparate de que los
persiguieron por ser opositores a una política) secuestraron, extorsionaron y
asesinaron a militares, jueces,
empresarios y sindicalistas.
Compañía de Monte Ramón Rosa Giménez |
El
juicio al Operativo Independencia
Es en Tucumán donde el
argumento “estrella” del “plan de exterminio de la población civil” exhibe en
toda su desnudez su naturaleza de mamarracho jurídico. Ello así porque el
“Operativo (Operación) Independencia” fue ordenado por el gobierno peronista de
Isabel Perón mediante el Decreto Nº 261/75 del 5 de Febrero de 1975, más de un
año antes del 24 de marzo de 1976. Como es obvio, Martínez de Hoz no había
asumido y, por lo tanto, atribuir la represión en Tucumán al modelo económico
del gobierno militar que todavía no existía es absurdo, torpe, inverosímil,
retorcido e, indiscutiblemente, falso. Mas no así para el juez Daniel Bejas,
instructor de la causa, quien sustenta la insólita teoría de que los jefes
militares habrían engañado a la presidente María Martínez de Perón y su
gabinete convenciéndolos de firmar un decreto (de aniquilamiento) cuya
verdadera intención oculta era llevar adelante un “ensayo de laboratorio o
prueba piloto de exterminio” para la represión que ocurriría después del golpe
de Estado. Así de fácil los astutos militares engañaron a los peronistas ¡Es
que son tan cándidos! Y es esa acreditada candidez la que conduce a Bejas a
deslindar al gobierno peronista de responsabilidad alguna en el Operativo
Independencia. (Que Bejas, antes de acceder a la magistratura se haya
desempeñado como apoderado legal del PJ tucumano, fue pura casualidad. )
juez Daniel Bejas |
Ahora bien, el sentido
común políticamente incorrecto (que no es el de los jueces) piensa otra cosa.
Sostiene que el Operativo Independencia, ante el ataque sedicioso de bandas
terroristas, fue la respuesta lícita, legítima, racional, estándar,
constitucional, pertinente, soberana, propia, procedente, idónea y obligada del
gobierno constitucional. Este último, demás está decir, tenía el mandato
ineludible e indelegable de defender el territorio nacional, el Estado de
Derecho y los bienes, la vida y la libertad de los tucumanos ¿Se debía o no se
debía reprimir a los subversivos que asesinaron al capitán Viola y a su hija
María Cristina? La pregunta es pertinente dado que el Tribunal Oral, los
fiscales y el juez instructor, más que por la forma, interpretan que el delito
de lesa humanidad se comete por el simple hecho de reprimir a un terrorista.
Presidente María Estela Martñinez de Perón |
Por cierto, los
militares (coronel) Jorge Oscar Grassi, (teniente primero) Luis Roberto Brzic,
(capitán) Miguel Ángel Paiva, (mayor bioquímico) Jaime Gimeno, (teniente
primero) Juan Carlos Gamban, (teniente primero) Ciro Ahumada, (teniente coronel
médico) José Francisco Gardón, (mayor) Néstor Horacio López, (teniente primero)
Roberto Eduardo Carbajo y (capitán) Humberto Viola fueron condenados a muerte y
asesinados por el ERP por la mera circunstancia de pertenecer a las FFAA (todos
durante el gobierno constitucional). El comunicado resaltaba que el ERP
procedería a la “ejecución de oficiales indiscriminada…” Unos victimarios,
otros víctimas. (¿Alguien vio un juez por ahí?)
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