El editorial
del diario La Nación del día de la fecha y que dejamos a continuación, una vez
más pone en evidencia que para poder llevar a cabo la venganza de los
terroristas derrotados en la década de los 70… el estado no garantizó el debido
proceso legal al que debían ser sometidos todos los imputados y sin
discriminación alguna. Las personas e instituciones que fueron investigadas,
juzgadas, algunas condenadas y otras aún continúan en proceso; inclusive
algunas causas ni siquiera han comenzado.
En la única
reunión con representantes de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el estado
argentino, las ONG Puentes para la
Legalidad y Asociación de Abogados
por la Justicia y la Concordia, quedó
en evidencia que el estado argentino
permitió la ejecución de juicios reñidos con el derecho penal nacional e
internacional, que el colectivo de las personas juzgadas fue discriminado sin
igualdad ante la ley, que el Servicio Penitenciario no estaba ni está en condiciones de
alojar adecuadamente a internos de esa edad y que en muchos casos se
encuentran excedidos los límites máximos de prisión preventiva.
Nada de eso ha sido corregido por el estado
argentino, a pesar de las recomendaciones efectuadas por la CIDH para superar las
deficiencias señaladas.
EL 2X1 Y LA VIGENCIA DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA
Aun cuando nos
encontremos frente a delitos aberrantes, el Estado de Derecho exige la
necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes
La Corte
Suprema deberá resolver en fecha próxima la validez constitucional de la ley
27.362, sancionada con motivo de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017 en
la queja interpuesta por la defensa de Luis Muiña contra el fallo de la Sala IV
de la Cámara Federal de Casación Penal, que había anulado el cómputo de su
detención preventiva en el cual se respetó el 2x1 dispuesto por la ley 24.390.
Esta norma dice que luego de transcurridos los dos primeros años de prisión
preventiva, deben computarse dos días de prisión por cada día de encarcelamiento
cautelar.
La Corte
Suprema le reconoció por mayoría a Muiña el derecho que la Cámara de Casación
le quitaba. De esta forma se respetaban también el artículo 2 del Código Penal
y el principio de benignidad consagrado en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dos
academias nacionales y otras entidades jurídicas apoyaron la sentencia por
respetar el principio de legalidad y la igualdad constitucional. Otros la
cuestionaron haciendo prevalecer visiones sesgadas por afinidades políticas o
ideológicas en una intensa campaña mediática. El fallo quedó reconocido como
"el 2x1".
Hubo escraches
y amenazas a los jueces de la Corte y una intensa actividad intimidatoria que movilizó
a la obtención de mayorías en las dos cámaras del Congreso de la Nación para la
sanción de una "ley aclaratoria". Se configuró así un menoscabo a la
independencia del Poder Judicial, que alteró los principios y garantías
establecidos en nuestra Constitución. La ley sancionada y luego rápidamente
promulgada con el número 27.362 no es una ley aclaratoria, sino modificatoria
de las leyes 24.390 y del artículo 2 del Código Penal, que establece el principio
de la ultraactividad de la ley más benigna.
La ley que
limitó el 2x1 en 2017 consagró una discriminación indebida con relación a los delitos
de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que
define, tipifica y juzga los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y
agresión, establece en su artículo 24.2 la vigencia del principio universal de
la aplicación de la ley penal más benigna sin distinguir el carácter o la
gravedad el delito. No alcanza como justificación el propósito de impedir con
carácter retroactivo la aplicación del régimen del 2x1 a Muiña y a otros encausados
por delitos denominados de lesa humanidad. Como señalan distintos fallos, la obligación
de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos lo es en el marco
y con las herramientas del Estado de Derecho, y no con prescindencia de ellas.
Asimismo, los
derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos,
incluso para aquellos imputados condenados por delitos aberrantes. La humanidad
contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la
necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.
En nuestro
sistema jurídico y legal, la función del legislador consiste en la elaboración
de normas generales y abstractas para regular hechos futuros, reservándose al
Poder Judicial la determinación del sentido y alcance de las normas. Por tanto,
no debe el legislador invadir el otro poder con la excusa sofista de la sanción
de una ley interpretativa. La Corte Suprema ha sido terminante al sostener, de
conformidad con el procurador general, que "es atribución del Poder
Judicial determinar el carácter de la norma, cualquiera que sea la denominación
dada por el legislador, con el fin de establecer si, so pretexto de aclarar, se
afectan derechos legítimamente adquiridos al amparo de la ley anterior", y
que "el carácter de aclaratorio que el legislador atribuye a la norma no
es suficiente para que el órgano judicial lo reconozca, pues el debido
resguardo de la independencia del Poder Judicial y el ejercicio consecuente del
control de constitucionalidad de los actos públicos impiden acatar un mandato
que no es más que una reforma legislativa".
La Corte
examinará nuevamente esta cuestión. No debiera revisar ni modificar lo resuelto
en su sentencia del 3 de mayo de 2017. Sí debiera abordar la manifiesta
inconstitucionalidad de la ley 27.362, la afectación de la independencia del
Poder Judicial y el desconocimiento de principios y garantías consagradas en
nuestra Constitución nacional.
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