lunes, 26 de noviembre de 2018

VIGENCIA DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA


El editorial del diario La Nación del día de la fecha y que dejamos a continuación, una vez más pone en evidencia que para poder llevar a cabo la venganza de los terroristas derrotados en la década de los 70… el estado no garantizó el debido proceso legal al que debían ser sometidos todos los imputados y sin discriminación alguna. Las personas e instituciones que fueron investigadas, juzgadas, algunas condenadas y otras aún continúan en proceso; inclusive algunas causas ni siquiera han comenzado.

En la única reunión con representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el estado argentino, las ONG Puentes para la Legalidad y Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, quedó en evidencia que el estado argentino permitió la ejecución de juicios reñidos con el derecho penal nacional e internacional, que el colectivo de las personas juzgadas fue discriminado sin igualdad ante la ley, que el Servicio Penitenciario no estaba ni está en condiciones de alojar adecuadamente a internos de esa edad y que en muchos casos se encuentran excedidos los límites máximos de prisión preventiva.

Nada de eso ha sido corregido por el estado argentino, a pesar de las recomendaciones efectuadas por la CIDH para superar las deficiencias señaladas.


EL 2X1 Y LA VIGENCIA DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA
Aun cuando nos encontremos frente a delitos aberrantes, el Estado de Derecho exige la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes

La Corte Suprema deberá resolver en fecha próxima la validez constitucional de la ley 27.362, sancionada con motivo de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2017 en la queja interpuesta por la defensa de Luis Muiña contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que había anulado el cómputo de su detención preventiva en el cual se respetó el 2x1 dispuesto por la ley 24.390. Esta norma dice que luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, deben computarse dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar.

La Corte Suprema le reconoció por mayoría a Muiña el derecho que la Cámara de Casación le quitaba. De esta forma se respetaban también el artículo 2 del Código Penal y el principio de benignidad consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dos academias nacionales y otras entidades jurídicas apoyaron la sentencia por respetar el principio de legalidad y la igualdad constitucional. Otros la cuestionaron haciendo prevalecer visiones sesgadas por afinidades políticas o ideológicas en una intensa campaña mediática. El fallo quedó reconocido como "el 2x1".

Hubo escraches y amenazas a los jueces de la Corte y una intensa actividad intimidatoria que movilizó a la obtención de mayorías en las dos cámaras del Congreso de la Nación para la sanción de una "ley aclaratoria". Se configuró así un menoscabo a la independencia del Poder Judicial, que alteró los principios y garantías establecidos en nuestra Constitución. La ley sancionada y luego rápidamente promulgada con el número 27.362 no es una ley aclaratoria, sino modificatoria de las leyes 24.390 y del artículo 2 del Código Penal, que establece el principio de la ultraactividad de la ley más benigna.

La ley que limitó el 2x1 en 2017 consagró una discriminación indebida con relación a los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que define, tipifica y juzga los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, establece en su artículo 24.2 la vigencia del principio universal de la aplicación de la ley penal más benigna sin distinguir el carácter o la gravedad el delito. No alcanza como justificación el propósito de impedir con carácter retroactivo la aplicación del régimen del 2x1 a Muiña y a otros encausados por delitos denominados de lesa humanidad. Como señalan distintos fallos, la obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos lo es en el marco y con las herramientas del Estado de Derecho, y no con prescindencia de ellas.

Asimismo, los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, incluso para aquellos imputados condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.

En nuestro sistema jurídico y legal, la función del legislador consiste en la elaboración de normas generales y abstractas para regular hechos futuros, reservándose al Poder Judicial la determinación del sentido y alcance de las normas. Por tanto, no debe el legislador invadir el otro poder con la excusa sofista de la sanción de una ley interpretativa. La Corte Suprema ha sido terminante al sostener, de conformidad con el procurador general, que "es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la norma, cualquiera que sea la denominación dada por el legislador, con el fin de establecer si, so pretexto de aclarar, se afectan derechos legítimamente adquiridos al amparo de la ley anterior", y que "el carácter de aclaratorio que el legislador atribuye a la norma no es suficiente para que el órgano judicial lo reconozca, pues el debido resguardo de la independencia del Poder Judicial y el ejercicio consecuente del control de constitucionalidad de los actos públicos impiden acatar un mandato que no es más que una reforma legislativa".

La Corte examinará nuevamente esta cuestión. No debiera revisar ni modificar lo resuelto en su sentencia del 3 de mayo de 2017. Sí debiera abordar la manifiesta inconstitucionalidad de la ley 27.362, la afectación de la independencia del Poder Judicial y el desconocimiento de principios y garantías consagradas en nuestra Constitución nacional.

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