Este fallo es una muestra más que el estado ha incumplido su obligación de garantizar y asegurar el debido proceso, razón por la que insistimos ante la CSJN para que se efectúe una auditoría jurídica sobre todo lo actuado en los llamados juicios de lesa humanidad. Existen muchísimas denuncias efectuadas por irregularidades jurídicas cometidas en esos juicios.
En su sentencia del 22 de diciembre pasado,
la Corte resolvió admitir la queja y hacer lugar parcialmente al recurso
extraordinario interpuesto por la defensa de los condenados Emilio Felipe
Méndez y Julio Manuel Méndez y, en consecuencia, ordenó a la Cámara Federal de
Casación que dicte un nuevo fallo al momento de revisar la condena que había
impuesto el TOF 1 de Mar del Plata en el año 2012
24 de diciembre de 2020
A criterio de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, la decisión de la Corte Suprema que beneficia a los
condenados Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, partícipes del secuestro
y asesinato del abogado Carlos Alberto Moreno en abril de 1977, dificulta el
avance de la causa al volver a demorar la confirmación de las condenas
paradigmáticas que habían sido dictadas por el Tribunal Oral Federal de Mar del
Plata hace ya 8 años. A la vez, mediante este fallo, la Corte nuevamente brinda
un mensaje contrario a la necesidad de que el proceso de justicia por los
crímenes de lesa humanidad de nuestro país profundice en el juzgamiento de las
responsabilidades civiles.
En su sentencia del 22 de diciembre pasado,
la Corte resolvió admitir la queja y hacer lugar parcialmente al recurso
extraordinario interpuesto por la defensa de los condenados Emilio Felipe
Méndez y Julio Manuel Méndez y, en consecuencia, ordenó a la Cámara Federal de
Casación que dicte un nuevo fallo al momento de revisar la condena que había
impuesto el TOF 1 de Mar del Plata en el año 2012. A pesar de las
malinterpretaciones sesgadas por ciertos medios de comunicación, la Corte
Suprema no anuló las condenas, sino que exhortó a la Cámara de Casación a que
resuelva otra vez el recurso de casación de las defensas reparando supuestos
déficit de fundamentación. Por lo demás, los imputados siguen detenidos en
prisión preventiva por estar involucrados en otros secuestros que forman parte
de la causa conocida como “La Huerta”,
ya elevada a juicio oral.
Si bien el voto de los Dres. Lorenzetti,
Maqueda y Rosatti resalta que se debe “rechazar
cualquier argumento que pretenda sostener a priori que la mera pertenencia a
una categoría –por ejemplo, la de civil– pueda impedir, por sí misma, la
posibilidad de formular a su respecto un reproche penal por la responsabilidad
que le pudiera caber en la comisión de delitos de lesa humanidad”; lo
cierto es que resulta imprescindible ir más allá, reconocer y dar cuenta de las
dificultades adicionales que enfrentan las causas cuando los imputados son
actores económicos (empresariales y técnicos) que contribuyeron y/o buscaron
beneficiarse durante el período de la dictadura cívico-militar, aportando apoyo
económico, técnico, político, logístico o de otra naturaleza, como ha quedado
demostrado de manera categórica en el caso de los hermanos Méndez.
Cuando no faltan las pruebas de cargo -y en
el caso de la participación de los hermanos Méndez en el secuestro de Moreno
las hay de sobra-, entonces las fundamentaciones supuestamente vinculadas con
el respeto de las garantías procesales de los imputados deben atribuirse a
otras finalidades. El voto del Dr. Rosenkrantz lo deja claramente en evidencia.
Causas como ésta obligan a todos los
órganos del Estado a redoblar por esfuerzos para superar la persistencia de
obstáculos que dificultan el avance de las investigaciones y juicios por los
crímenes de lesa humanidad -a 37 años de recuperada la democracia y a más de 15
años de la reapertura de las causas tras la nulidad de las leyes e indultos de
impunidad-. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación seguirá firme en el
camino de asegurar el compromiso de todas las autoridades públicas -y
particularmente las que integran la administración de justicia- en esta misión,
como una verdadera política de Estado.
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