miércoles, 14 de septiembre de 2011

¿Usted que prefiere un Diputado con "prontuario" o "Curriculum"?

Numerosos son los ejemplos de funcionarios públicos y representantes del pueblo o las provincias que en su haber tienen “prontuario” en vez de “curriculum”. Hasta el actual Jefe de Gabinete –Aníbal Fernández- se fugó en el baúl de un automóvil para eludir su inminente detención por parte de la justicia.

Una simple pregunta: ¿Usted prefiere un Diputado con “curriculum” o “prontuario”? Se cae de maduro que un diputado con “prontuario” es un atentado contra toda norma ética y moral. Es entendible no se le puede pedir a un delincuente que tenga ética, principios y que respete la dignidad.

Para que lo lea y disfrute, le dejamos el curriculum de nuestro Candidato de Diputado Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a medida que avance en su lectura descubrirá de quién se trata.

TITULOS 
  • Abogado, a los veinte años de edad, con "Diploma de Honor", Universidad de Buenos Aires (1960). 
  • Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral (1970), con Tesis recomendada a la publicación por la Universidad.
  •  Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires (1982), con Tesis recomendada al Premio "Facultad", otorgado por decisión unánime de la Comisión y del Consejo Académico (28 de marzo del año 2000).
  • Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata (1999) con Tesis calificada “Sobresaliente Felicitado” y recomendada a la publicación por la Universidad. 
  • Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Montevideo, 1973).
ACTUACION DOCENTE 
  • Inició la carrera docente en 1961 y, tras sucesivos concursos, fué designado Profesor Titular de Derecho Constitucional II de la Universidad de Buenos Aires,hasta su renuncia en 1991.  
  • También se desempeñó como Profesor del Curso de Doctorado (área Derecho Público).
  •  Ex Profesor Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Político de la Universidad Nacional de La Plata y ex-Director del Instituto de Derecho Constitucional.  Se desempeña actualmente como “Profesor Honorario”  de esa Universidad.
  • Ex-Secretario Académico de la Universidad de Buenos Aires (1973) y Secretario del Consejo Superior de esa Universidad.
  •  Presidente Honorario del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe).
ACTUACION ACADEMICA 
  • Presidente Académico de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Junta Directiva 2011/2012.
  • Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales (Buenos Aires-Argentina).
  • Miembro de Número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas (Buenos Aires - Argentina). Ex - Secretario de la Academia ( 1997-1999). 
  • Miembro de Número de la Academia Nacional de Educación (Buenos Aires-Argentina). 
  • Miembro Correspondiente de la Real Academia Española de Ciencias Morales y Políticas (Madrid).
  • Académico Honorario de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia (Madrid).
  • Miembro del Instituto de Ciencias Políticas y Derecho Constitucional de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. 
  • Miembro de Número de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado.
  • Miembro Correspondiente de la Academia de Letras Jurídicas de Río de Janeiro y del "Instituto dos Advogados Brasileiros", desde 1965. 
  • Miembro Correspondiente de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile. 
  • Miembro Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia, de Quito (Ecuador).
  • Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia (Bogotá).
PUBLICACIONES 
  • Autor de catorce libros y más de doscientos cincuenta  trabajos publicados, sobre temas de Derecho Constitucional y de Derecho Político (“Teoría Constitucional”, 2 tomos, 2 ediciones; “Obra Legislativa”, 4 tomos; “Recurso Extraordinario Federal”; “Situación del Federalismo”; “Presidencialismo y Parlamentarismo”; “El Misterio de la Representación Política”; “El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social”, 3 ediciones; “La Universidad y sus Problemas”, 3 ediciones; “Régimen constitucional de los Tratados”, 2 ediciones; “La influencia de Gorostiaga en la Constitución y en la jurisprudencia”; “La Reforma de la Constitución”; etc.). Es autor de numerosas publicaciones periodísticas en Argentina y en diarios y revistas del exterior.

ACTUACION LEGISLATIVA 
  • Diputado Nacional en tres períodos (1983-85; 1985-89; 1989-93). 
  • Ex vicepresidente 1º de la H. Cámara de Diputados de la Nación (1989) y Ex vicepresidente 2º (1990-1991).
  • Ex Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la H. Cámara (1983-89); también fue Integrante de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Modernización Parlamentaria, y de Labor Parlamentaria. 
  • Titular del Tribunal de Honor del “Círculo de Legisladores de la Nación Argentina”.
ACTUACION EN EL PODER JUDICIAL 
  • Ex-Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1963-1966).

ACTUACION EN EL PODER EJECUTIVO 
  • Ex-Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior (1971-1972).Ex-Secretario General del Consejo Nacional Económico-Social (1972-1973), con jerarquía de Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Titular del Tribunal de Honor del “Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional”.
ACTUACION FORENSE 
  • Ex-Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (1981-1983); y miembro permanente de su Junta de Gobierno.Ex-Presidente de la Federación Interamericana de Abogados ("Inter-American Bar Association"), en 1987-1989; y miembro permanente de su Consejo. 
  • Ex-Presidente del Instituto Argentino de Estudios Legislativos (1980-1981).
  • Ex-Presidente de la 10º Conferencia Nacional de Abogados (1983) y de la 27º Conferencia Interamericana de Abogados (1989). 
  •  Consultor honorario de la Procuración General de la Nación (desde 1997).
ACTUACION CULTURAL 
  • Presidente del Tribunal de Honor de la Sociedad Argentina de Escritores durante varios períodos. 
  • Miembro argentino del P.E.N. Club Internacional (Asociación Mundial de Escritores). 
  • Ex-Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Comparado (1982-1984). 
  •  Presidente del jurado para el “Premio Nacional” (Derecho y Ciencias Políticas, 1997), Secretaría de Cultura. 
  • Vicepresidente 1º de la Sociedad Científica Argentina, en la actualidad.
ACTUACION INTERNACIONAL 
  • Ex-Miembro del Comité Jurídico Interamericano, órgano de la Carta de la O.E.A. (1985-1992) y ex-Presidente del mismo (1988-1990). 
  • Miembro del "Tribunal Internacional de Arbitraje de Salto Grande", desde su creación en 1981.
  • Miembro del Tribunal Arbitral Internacional del Río de La Plata. 
  • Ex Miembro del “Tribunal Administrativo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata” (FONPLATA).
  • Miembro del Comité Ejecutivo de la “Asociación Internacional de Derecho Constitucional” (Rotterdam). 
  • Ex-Miembro de la "Comisión Permanente de Conciliación Argentino-Chilena" creada por el Tratado de 1984. 
  • Vice-Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, desde su creación en 1974. 
  • Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI), Consejero fundador desde su creación en 1978. Integra el Grupo “Italia-Argentina”. 
  • Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 
  • Integrante de la "American Foreign Law Association" de New York; de la "Societé de Legislación Compareé" de París; del "Comité de Estudios Constitucionales" de Roma; y del "Centro Internacional de Estudios Constitucionales" de Atenas. 
  • Miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de New York (nombrado en 1975 en reconocimiento a su defensa del Estado de Derecho); de la International Bar Association; y del Consejo Consultivo de la International Law Association, rama argentina. 
  • Corresponsal de la Fundación Salvador de Madariaga (España). 
  • Miembro de la Comisión de Venecia en Argentina (COVENARG).Miembro del Comité Científico de la Revista Iberoamericana de Administración Pública (INAP-Madrid); 
  • Miembro del Consejo Asesor del Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional (Centro de Estudios Constitucionales-Madrid); Miembro del Consejo Editorial de Cuestiones Constitucionales (UNAM-México).
DISTINCIONES UNIVERSITARIAS 
  • "Profesor Honorario" de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
  • "Profesor Distinguido" de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
  • "Diploma de Honor" de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tel-Aviv, por la defensa de los Derechos Humanos. 
  • Miembro de Honor" del Instituto de Estudios Constitucionales de la Universidad Externado de Colombia
OTRAS DISTINCIONES
  • Condecorado por el Gobierno de la República Italiana  en grado de “Commendatore” (1985). Elegido Consejero del COMITES (“Comitato degli Italiani all ‘Estero”)  para el período 1997-2002).
  • Premio "Dante Alighieri" (1986) por la defensa del idioma italiano.
  • Premio "Abogacía Argentina" (1994) otorgado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
  • "Premio al Libro" (1977) otorgado por la Inter American Bar Association. Y en dos oportunidades, el Premio “Best Paper Award”, otorgado por la misma entidad (IABA),
  • "Joven Sobresaliente del Año" (Cámara Junior, 1969).
  • Premio Konex (“Diploma al Mérito”) en Derecho Público (1986) y al mejor legislador en dos oportunidades (1988 y 1998). Miembro del jurado (Humanidades, 1996). Premio Konex de Platino, 1998. Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación Konex.
  • Premio “Jurisprudencia” (1995) otorgado por la Inter-American Bar Association.
  • “Diploma de Honor” (1998), máxima distinción que otorga la Inter-American Bar Association.
  • Premio “William Roy Vallance” (2000) otorgado por la Inter-American Bar Foundation.
ACTUACION PROFESIONAL 
  • Estudio Jurídico "Etcheverry, Gregorini Clusellas, Horvath, Vanossi & Asociados", calle Florida 622, piso 6º Of. 24/25, C1005AAN, Buenos Aires, 1005, Argentina. Teléfono (54-11) 4322-9262/0151/5573. Fax: (54-11) 4322-2493.
  • Durante muchos años fue Representante Legal (designado por concurso) de la Provincia de Santa Fé ante la Corte Suprema de Justicia de Nación. Ejerció esas mismas funciones en representación de la Provincia de Entre Ríos.
  • Miembro de la Comisión Directiva del Club de Abogados de Empresa de la Cámara Argentina de Sociedades Anónimas. 
  • Síndico Titular de los Laboratorios argentinos “Roux-Ocefa”
ACTUACION POLITICA 
  • Presidente Honorario de la "Fundación Marcelo T. de Alvear".
  • Ex-Apoderado legal del Comité Nacional de la "Unión Cívica Radical".
  • Ex-Presidente de la Convención Metropolitana de ese partido político.
  • Fue candidato a Senador Nacional y precandidato a Vicepresidente de la Nación (fórmula Montiel-Vanossi (1995).
  • Miembro del Consejo para la Justicia y la Ética Pública.
  • Durante varias décadas fué miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Comité Nacional.
  • Miembro de número del Instituto Yrigoyeniano.
ACTIVIDAD SOCIAL Y DEPORTIVA
  • Miembro del Tribunal de Conducta de la Confederación Argentina de Deportes.
  •  Socio Vitalicio del Club Hípico Argentino.
  • Socio Activo del Ocean Club de Mar del Plata.
  •  Socio del Golf Club de Pinamar y actual Vicepresidente.
  •  Socio Honorario del Club de Pescadores de Buenos Aires.
  • Vocal de la Asamblea de Delegados del Automóvil Club Argentino.
  •  Socio Vitalicio del Círculo Italiano. Miembro del Tribunal de Honor.
  •  Socio de la Sociedad Rural Argentina.
  •  Socio Honorario del Rotary Club de Pinamar.


Doctor Jorge Reinaldo Vanossi
Nació en Buenos Aires
REPÚBLICA ARGENTINA (1939)

Como usted bien sabe, durante el período previo a las elecciones primarias del pasado 14 de Agosto de 2011, desde nuestro espacio brindamos un amplio apoyo y sugerimos que lo acompañara para que obtuviera la cantidad de votos que le permitirían competir por una banca en la Cámara Baja en las próximas elecciones del 23 de Octubre de 2011.

Todavía continúa la discusión sobre la transparencia, posible fraude y avivadas de la debutante elección primaria. Para nosotros es importante que el Dr. Jorge Reinaldo Vanossi lograra su primer objetivo: la cantidad de votos necesarios para competir en las elecciones de octubre.

El Dr. Vanossi es un convencido que el principal objetivo es la Pacificación y Reconciliación y que es lo que necesita el país. Esa comunión de ideas es por la que volvemos a insistir en la necesidad de apoyarlo y votarlo para quienes lo pueden hacer en el Distrito Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta vez es necesario que lo vote mayor cantidad de electores, para quienes no votan en la C.A.B.A. les pedimos una MUY AMPLIA DIFUSIÓN entre todos sus allegados, amigos, familiares y conocidos.

Es imprescindible para la república que hombres probos, inteligentes, experimentados, honestos y bien intencionados obtengan una banca para defender los ideales republicanos, representar los intereses de la población y no sean genuflexos con el poder de turno, cualquiera sea.

La meta del Dr. Vanossi es contribuir a afianzar la paz interior que pregona la Constitución en el marco del bienestar general.
Se presenta como primer candidato a Diputado Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Partido Autonomista.
Va al Congreso para ser lo que siempre fue, un diputado propositista que jamás cayó en la mediocridad de sólo criticar al adversario.

Es un hombre pluralista y busca la paz y concordia en nuestro País. No le agradan los olvidos de los abusos pasados ni tampoco los actuales. Continúa manteniendo los principios de la UCR pero ya no comparte la forma en que se toman las decisiones y cómo se eligen a los candidatos. Hay gente muy valiosa dentro del Partido pero ve que se los ha olvidado.
En las elecciones primarias para Presidente apoyó a Duhalde y para el balotaje de la Ciudad a Macri.

Espera que lo acompañemos en esta gesta para terminar con el despotismo no ilustrado de los Kirchner.

Uno de sus proyectos de ley, que presentara cuando era Diputado Nacional,  que más nos interesa es el siguiente:

Fecha de presentación: 03/09/2004
Número de Expediente 5636-D-04

LEY DE AMNISTÍA GENERAL PARA CONSOLIDAR LA PAZ INTERIOR

Artículo 1°.- Amnistíase en forma amplía y general a todos aquellos que hubieren sido imputados o procesados por delitos militares, políticos y comunes conexos con aquellos, cometidos desde el 1° de enero de 1960 hasta la fecha.

Artículo 2º.- En razón de la amnistía concedida en el articulo primero, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer ante autoridades administrativas o judiciales en cualquier calidad o molestado de manera alguna por sospechas o imputaciones de haber cometido uno o más delitos de los comprendidos en la presente ley.

Artículo 3º.- Deróganse todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Jorge Reinaldo Vanossi
Diputado de la Nación

En diferentes oportunidades hemos solicitado al autor que incluya en este proyecto de ley: el reconocimiento y reparación a las Víctimas del Terrorismo en la Argentina. Con ese aspecto cumplido pensamos que todos los argentinos acceden al derecho de la ley igualitaria y quedarían de lado las odiosas discriminaciones que hoy dividen a la sociedad.

Para quienes deseen conocer más al Dr. Vanossi le dejamos su sitio web:


POR FAVOR ACOMPAÑE ESTA INICIATIVA Y DIFUNDA
LA MAYOR CANTIDAD DE VECES QUE PUEDA.
NO PERMITAMOS QUE LOS MEJORES HOMBRES QUEDEN FUERA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN.
VAMOS POR UNA MEJOR REPÚBLICA.
Úsela puede ser su mejor arma para defender
los valores republicanos. 

martes, 13 de septiembre de 2011

1ª Parte del Alegato de la Defensa efectuada por el Dr. Alfredo Solari el 09/09/2011

Ante un auditorio colmado de personas, camaradas, amigos y familiares de los Presos Políticos, el pasado viernes 09 de Septiembre de 2001, el Dr. Alfredo Solari desgastado por una grave enfermedad que muestra un físico deteriorado y cansado, inició su Alegato de Defensa  de los señores Capitán de Navío (RE) Don RAÚL ENRIQUE SCHELLER, del Capitán de Fragata (RE) Don JUAN CARLOS ROLÓN, del Capitán de Fragata (RE) Don NÉSTOR OMAR SAVIO,  del Cap. de Corbeta (RE) Don ALBERTO EDUARDO GONZÁLEZ, del Cap. de Corbeta (RE) Don PABLO EDUARDO GARCÍA VELASCO –quién no asistió a consecuencia de una grave enfermedad-, y del Cap. de Corbeta (RE) Don RICARDO MIGUEL CAVALLO en la Causa N° 1270 caratulada DONDA, ADOLFO MIGUEL Y OTROS s/INFR. ART.144 TER, primer párrafo –LEY 14.616- DEL CP.

Como cuando “El Quijote” y su fiel “Sancho” se aprestaban a dar batalla contra “Los Molinos de Vientos”, el Dr. Solari gallardamente embistió contra el tribunal y les reprochó dos persecuciones políticas de las que había sido víctima. Tal como el valeroso Hombre de la Mancha, parece que hubiera gritado a los 4 vientos: “con quien pienso hacer batalla y quitarles a todos las vidas, con cuyos despojos comenzaremos a enriquecer, que esta es buena guerra, y es gran servicio de Dios quitar tan mala simiente de sobre la faz de la tierra”.


Dijo el Dr. Solari:

1.- Que las citas normativas que a continuación se harán serían innecesarias, si no fuera porque una serie de acusaciones impulsadas contra este defensor la hacen imprescindible.

                                  En efecto, en marzo de 2009, en mi condición de Profesor Adjunto Regular de la asignatura Garantías Constitucionales de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la U.B.A., fui denunciado por un integrante de N.B.I. una agrupación estudiantil kirchnerista sostenida política y financieramente por el gobierno, y ahora por esa proteica asociación que es La Cámpora, imputándoseme ser “defensor de represores”, empapelándose la Facultad con grandes afiches en mi contra –ante la pasividad de las autoridades- y enviándose a mi aula durante un mes y medio a diversos profesores –incluido el Director del Departamento de D. Público I, del que depende mi materia- a mis clases para controlar sus contenidos como verdaderos “comisarios políticos de opinión” a la soviética, denuncia que culminó con la elevación de las actuaciones a la U.B.A. para iniciar mi juicio académico, después de ejercer la docencia desde marzo de 1972 sin ninguna sanción jamás. Planteada la nulidad de la resolución en agosto de 2009, el Consejo Directivo de la Facultad aún no ha resuelto el artículo, dejando pendiente sobre mi cabeza la amenaza de la expulsión. Un vergonzoso ataque a la libertad de cátedra, a la de enseñanza, y a la del libre ejercicio de la profesión de abogado. Por supuesto, el periodismo –salvo dos contadas excepciones- no se hizo eco.

En el pasado año 2010, este TOF 5 me denunció ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -al cual pertenezco por la leva forzosa del gobierno de Alfonsín con la ley de colegiación obligatoria L.23.187-, por el hecho de consignar en mis escritos que soy “defensor de presos políticos perseguidos por las administraciones kirchneristas”. El Tribunal de Disciplina de ese Colegio, en un pronunciamiento reivindicatorio de libre ejercicio de la profesión y de la defensa, me absolvió. Lo cual consta en este tribunal.
                                  Ataque contra la libertad de cátedra, y éste ataque contra la libertad de defensa, constituyen ambos avasallamientos notorios, y constitucionalmente inadmisibles, en el ámbito académico y judicial, de la libertad de expresión.


                                  Lo cual pone a esta defensa en el inexcusable deber y responsabilidad de recordar que:

v      DADDH:
Artículo IV
“TODA PERSONA tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”
v      DUDH:
Artículo 19
“TODO INDIVIDUO tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
v      PIDCyP:
Art.19:
“1. NADIE podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
“2. TODA PERSONA tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”

v      PSJCR:
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
 “1. TODA PERSONA tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por  cualquier otro procedimiento de su elección.”
                                 
                                  Además de lo anterior, corresponde recordar, en primer lugar,  que la Corte Suprema, esta Corte kirchnerista, tiene decidido que:
LA DEFENSA SÓLO ES INVIOLABLE CUANDO PUEDE SER EJERCIDA EN FORMA AMPLIA” (CSN, 23-12-2004 Fallos, 327:5668, Considerando 12”).
                                  Obviamente, cuando se intenta limitar al defensor, se lo amenaza y después se lo persigue denunciándolo sin fundamento jurídico alguno –como quedó demostrado por la sentencia absolutoria del Tribunal de Disciplina del CPACF-, LA DEFENSA YA NO RESULTA INVIOLABLE SINO VIOLADA.
                                 
2.-En segundo lugar, también corresponde recordar reglas básicas de derecho internacional sobre el ejercicio de la abogacía, concretamente los ‘PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS’, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al  7 de septiembre de 1990.
                                  El Art. 14 de dichos Principios establece:
“14. LOS ABOGADOS, AL PROTEGER LOS DERECHOS DE SUS CLIENTES y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y EN TODO MOMENTO ACTUARÁN CON LIBERTAD Y DILIGENCIA, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.”
                                  A su vez, en el Capítulo “Garantías para el Ejercicio de la Profesión”, el Art. 16 prescribe:
“GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
“16. LOS GOBIERNOS GARANTIZARÁN QUE LOS ABOGADOS a) Puedan desempeñar todas sus funciones profesionales SIN INTIMIDACIONES, OBSTÁCULOS, ACOSOS O INTERFERENCIAS INDEBIDAS; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) NO SUFRAN NI ESTÉN EXPUESTOS A PERSECUCIONES O SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS O DE OTRA ÍNDOLE A RAÍZ DE CUALQUIER MEDIDA QUE HAYAN ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LAS OBLIGACIONES, REGLAS Y NORMAS ÉTICAS QUE SE RECONOCEN A SU PROFESIÓN.”
                                  Agregando el Art. 20:
“20. LOS ABOGADOS GOZARÁN DE INMUNIDAD CIVIL Y PENAL POR LAS DECLARACIONES QUE HAGAN DE BUENA FE, POR ESCRITO O EN LOS ALEGATOS ORALES, O BIEN AL COMPARECER COMO PROFESIONALES ANTE UN TRIBUNAL JUDICIAL, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.”
                                  Que asimismo, los referidos Principios, en el Capítulo “Libertad de Expresión y Asociación”, prescriben:
“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN
“23. LOS ABOGADOS, COMO LOS DEMÁS CIUDADANOS, TIENEN DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, creencias, asociación y reunión.”

                                  3.-Reclamo por ello, Sr. Presidente, el más irrestricto respeto a lo que esta defensa manifestará y sostendrá durante el presente alegato ejerciendo esos derechos y libertades, aunque a muchos de los asistentes seguramente no les va a gustar lo que van a oír.
                                  Y lo reclamo no pidiendo tolerancia, sino exigiendo el respeto del Estado a  derechos de jerarquía constitucional.
                                  4.-Dejo aclarado asimismo, Sr. Presidente, que no pertenezco a la familia militar, ni por consanguinidad ni por afinidad; que nunca trabajé para gobierno ‘de facto’ alguno (‘de jure’ tampoco); que por tanto nunca juré por los Estatutos de gobiernos ‘de facto’ alguno que subordinaran la Constitución a sus disposiciones; y que sólo he tenido cargos académicos en la organización estatal de la Universidad de Buenos Aires. Lo que algunos integrantes del Poder Judicial, especialmente el Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni, no pueden decir.
                                  Por ello, no me mueve ningún otro interés que el de defender la Constitución, sus principios y garantías, vulnerados sistemáticamente por el gobierno hegemónico instalado en 2003 y que subsiste hasta ahora.
                                  También dejo aclarado que no he venido ante esos estrados a ganar un premio de popularidad ó conquistar un millón de amigos, por lo que habré de ser franco y directo, sin omisiones ni hipocresías.
                                  5.-Vaya ahora una consideración relacionada con el respeto a la libertad de expresión y defensa que reclamo, Sr. Presidente, que está dirigida a explicar porqué estoy aquí.
                                  En efecto, cabe preguntarse –y yo mismo le hecho más de una vez- DE QUÉ SIRVE LA DEFENSA DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS DEL GOBIERNO CUANDO DURANTE TODAS LAS ACTUACIONES, DESDE SU PROPIA REAPERTURA, SE HA AVASALLADO EL ART. 18 DE LA CN EN CUANTO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE LEY PREVIA, FORMAL DEL CONGRESO, ESCRITA, ESTRICTA Y CIERTA, Y SE HAN ABROGADO EN LOS HECHOS TODAS LAS GARANTÍAS QUE LA CONSTITUCIÓN Y LOS PACTOS INTERNACIONALES PRESCRIBEN?
                                  Más de un militar me ha dicho “que actúen los defensores oficiales, si total los jueces les creen a los testigos falsos, las investigaciones para descubrir la verdad son inexistentes, se juzga por categorías de delitos que no existían, las condenas ya están escritas, y se castiga a los subordinados más gravemente que a sus comandantes.”
                                  Pero entiende este defensor que ello no es así, que hay en estos procesos algo más que defender que los legítimos intereses de los propios imputados, Y QUE ES LA INSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL Y LA VIGENCIA EFECTIVA DE SUS GARANTÍAS.
                                  Pues bien: cómo hacerlo, cómo acometer esa tarea en juicios de sentencias que públicamente ser perciben como “cantadas”, porque al Gobierno de turno le place, y porque lo necesita para asentar su hegemonismo antirrepublicano?
                                  Y me he respondido, y he respondido a otros, Sr. Presidente, SÓLO SE HACE CON FÉ EN EL DERECHO, CON FÉ EN EL DEECHO QUE, AL FINAL, SE HABRÁ DE IMPONER SOBRE LA MIXTIFICACION JURÍDICA.
                                  CON FÉ EN EL DERECHO, como pregonaba Sebastián Soler.
                                  El conocido abogado francés Jacques Vergés en su libro “Estrategias Judiciales en los Proceso Políticos”, ha postulado dos diferentes estrategias posibles frente a procesos judiciales políticos como el presente, y en los que el autor participó como defensor:
                                Una, la estrategia que llama de connivencia, en la cual el ó los enjuiciados reconocen y aceptan la jurisdicción del tribunal que los juzga, su legitimidad política y la del régimen que los nombra (los jueces son designados por los poderes políticos, constituyendo así un poder contramayoritario y no democrático), las reglas y jurisprudencia que éstos establecen, y la creación del derecho efectuada por el régimen, aún ‘ex post facto’;
                                Y otra, la estrategia que llama de ruptura, en la cual sucede todo lo contrario, históricamente utilizada por un sector de integrantes del ‘Frente de Liberación Nacional’ argelino, por la ‘FRACCIÓN DEL EJÉRCITO ROJO’ de Andreas BAADER y Ulrike MEINHOFF durante su juicio en Stammheim en 1977, y cuya expresión máxima tuvo lugar en Argentina en la Causa 13/84, en la postulación del entonces Tte. Gral. Jorge Rafael Videla de no defenderse y asumir toda la responsabilidad, expuesta también por el entonces Alte. Eduardo Emilio Massera.
                                  Ahora bien: la estrategia de connivencia es de sumisión y subordinación al poder político aún cuando éste desorbite la Constitución y rompa el principio de continuidad jurídico-política del Estado. Es propia de meros súbditos y no de ciudadanos libres y por ello, la reputo indigna. Lejos está este defensor de compartirla en las actuales circunstancias de reapertura de causas fenecidas, como las presentes.
                                  Y la estrategia de ruptura absoluta no puede funcionar en nuestro país, atento a la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos consagrados en los tratados internacionales que vinculan a la Argentina (CSN 7/7/1992 “Ekmedjian” Fallos 315:492; 7/4/1995 “Giroldi” Fallos 318:514), lo que mínimamente el Estado puede cubrir ‘pour la gallerie’, miméticamente, con la provisión oficial de una defensa técnica al imputado aún contra su voluntad. Eso fue lo que pasó con Jorge Rafael Videla. Tampoco comparte este defensor esta estrategia.
                                  Estos dos escollos, modernos Escila y Caribdis, dejan sin embargo un camino intermedio entre la connivencia y la ruptura: la estrategia de
v      REIVINDICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE EL GOBIERNO Y EL PODER JUDICIAL DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR,
v      EL DESCONOCIMIENTO EXPRESO Y MANIFIESTO DEL RELATO VIRTUAL DE FALSIFICACIÓN HISTÓRICA Y DE MIXTIFICACIÓN JURÍDICA, CONSTRU IDOPOR EL GOBIERNO Y SUS ACÓLITOS JUDICIALES, especialmente la Corte Suprema de Justicia;
v      Y LA CONSIGUIENTE DENUNCIA PÚBLICA DE LA DESORBITACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO, DE LA RUPTURA ANTIDEMOCRÁTICA DE LA CONTINUIDAD JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO, DEL AVASALLAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN POR EL PODER JUDICIAL FEDERAL, Y DE LA CONSECUENTE  NULIDAD ABSOLUTA DE ESTOS PROCESOS EN RAZÓN DE SU INCONSTITUCIONALIDAD É ILEGITIMIDAD.
                                  La reivindicación de la vigencia de los preceptos constitucionales que el gobierno y el Poder Judicial debe respetar y garantizar –y así lo juran-, es también obligación jurídica (Art. 6° ‘a’ L.23.187) y ética (arts. 6, 7, 8 y 10 ‘a’ del Código de Ética del CPACF  ) de todo abogado.
                                  Y por ello, también es un imperativo jurídico y ético de todo defensor, por las mismas normas previamente citadas,  la denuncia de inconstitucionalidad é ilegitimidad,  que se refiere tanto al derecho que se crea ‘ex post facto’ en contra de los militares y se les aplica en vulneración absoluta a todos los principios basilares del derecho penal sustancial y formal de Argentina, destrozando hasta su virtual aniquilamiento los principios de legalidad, de juez natural, de jurisdicción competente, de inviolabilidad de la defensa en juicio, del debido proceso legal, entre otros, cuanto a la consecuente naturaleza política de los juicios contra militares.
                                  Un ejemplo muy reciente en este Tribunal, fue la recusación al Dr. Oscar Hergott por sus expresiones en el Plenario N° 13/2008 de la CNCP “Díaz Bessone” (30/10/2008), manifestaciones tendenciosas, políticamente facciosas, estigmatizantes y parciales, en relación con el derecho de los militares a permanecer en libertad durante el proceso.
                                  En esta estrategia de reivindicación de derechos y garantías y de denuncia de inconstitucionalidad é ilegitimidad se acepta comparecer a juicio, pero no como una muestra de connivencia.
                                  SINO, CON FÉ EN EL DERECHO, Y SÓLO A LOS EFECTOS
v      DE LA CONFRONTACIÓN PÚBLICA CON  LA ACUSACIÓN Y LA FALSA JURISPRUDENCIA EN QUE SE ASIENTA,
v      Y PARA QUE QUEDE REGISTRADO EN LOS ANALES JUDICIALES Y CONSECUENTEMENTE EN LA HISTORIA DE NUESTRO PAÍS, el atropello, la demasía, y la desorbitación total del Estado de Derecho en esta persecución política desembozada emprendida y continuada por ambas administraciones Kirchner, con la inspiración, apoyo é instigación de PERÓN y la dirigencia política primero; y después, por quienes, llamándose a sí mismos “defensores de los DDHH”, han SIDO INTEGRANTES, COLABORADORES, INSTIGADORES, ENCUBRIDORES Ó SOSTENEDORES, DE LAS ORGANIZACIONES TERRORISTAS QUE EMPRENDIERON LA GUERRA REVOLUCIONARIA PARA TOMAR EL PODER POR LA VIOLENCIA, DESTRUIR LAS BASES POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA, É INSTALAR EL COMUNISMO EN EL PAÍS BAJO LA CONSIGNA DELA PATRIA SOCIALISTA.
                                   Aunque muchos de ellos hayan desfilado ante este Tribunal fungiendo de “testigos”, tratando de dar pena, lloriqueando algunos, fingiéndose víctimas y mintiendo descaradamente todos.
                                  6.-Ese objetivo de la “Patria Socialista”, proclamado mil y una veces, no lo lograron entonces por las armas.
                                  Y tampoco habrán de lograrlo ahora mediante lo que llaman “derecho”, Y QUE NO ES MÁS QUE LA CREACIÓN Y APLICACIÓN, POR VÍA ANALÓGICA Y EXTENSIVA, DE UN INCONSTITUCIONAL DERECHO PENAL DE ENEMIGOS POR UN GOBIERNO ‘DE JURE’. 
                                  Todo caerá en breve como un castillo de naipes si esa falsificación del peronismo que se autollama “kirchnerismo” pierde el poder en octubre de este año, y todos los sedicentes “defensores de los DDHH” de los ayer terroristas, que nunca hicieron ‘mea culpa’ alguno, quedarán a la intemperie política, sin cargos, sin prebendas, sin subsidios del estado Nacional, ni el apoyo internacional de Chávez, las FARC, el Foro de San Pablo, y las fundaciones internacionales capitalistas “bienpensantes” (con las que los beneficiarios de la “Patria Socialista” no hacen discriminación por ser imperialistas), como el apoyo que otrora recibieran de la URSS, Cuba, Libia, ó la OLP.
                                  Y aunque, por desgracia para la Argentina, el régimen –ó su empeoramiento- pudiera durar cuatro años más, AL FINAL TERMINARÁ DERRUMBÁNDOSE POR SUS PROPIAS DEMASÍAS POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y JURÍDICAS. Porque no hay plazo que no se cumpla, ni poder que no se extinga, Señor Presidente.


                                  Y, con fe en el derecho, Sr. Presidente, no perderemos la democracia en la Argentina.
                                  7.-Lamentablemente, el poder judicial federal ha sido utilizado como instrumento de esa persecución política. Con todo respeto, Uds. mismos lo son, porque estudiaron el mismo derecho que yo, y bien saben que jamás habrían aprobado un examen de derecho penal negando el principio de legalidad su corolario la proscripción de la irretroactividad de la ley penal más gravosa,  y afirmando que en la Argentina rige un derecho penal consuetudinario, como lo ha hecho la Corte Suprema de este régimen.
                                  Por ello bien dice Ferrajoli que:
“EL ESTADO TOTALITARIO... ORDENARÁ A SUS JUECES QUE CASTIGUEN, CREANDO ELLOS LA NORMA QUE FALTA” (Luigi Ferrajoli, ‘Derecho y Razón’, Ed. Trotta, 2001).
                                  Y eso es lo que sucede en la Argentina, con una Corte Suprema de Justicia que inventó el derecho penal consuetudinario para castigar a los militares y proteger a los terroristas,  y con jueces institucionalmente débiles y claudicantes, ó bien porque carecen de independencia é inamovilidad ante la policía soviética del Consejo de la Magistratura, ó bien porque carecen de ella por defectos constitucionales insalvables en su investidura como magistrados. Que es el caso del Dr. Farías, miembro de este Tribunal, Señor Presidente, dicho esto con todo respeto pero sin hipocresía ninguna.
                                  ESTOS PROCESOS CONTRA MILITARES, Y EN PARTICULAR  LOS QUE TRANSCURREN ACTUALMENTE  ANTE VE, SON POLÍTICA Y JURÍDICAMENTE INSOSTENIBLES EN EL TIEMPO, y dejar testimonio histórico y público de toda esa demasía es la tarea que esta defensa ha afrontado, en esta estrategia de confrontación de constitucionalidad y legitimidad.
                                  Para que el pueblo sepa, y para que las clases dirigentes políticas, sociales y empresariales en la Argentina, no puedan seguir mirando para otro lado; y tampoco lo hagan los medios de comunicación (algunos, muchos, serviles propagandistas del gobierno opresor a través de lo que llaman eufemísticamente periodismo militante, y que no es otra cosa que militancia facciosa en el periodismo).
                                  8.- Mis defendidos y sus camaradas no se han pro-fugado, y han comparecido ante los tribunales que los citaron, no porque aceptaran la constitucionalidad ni la legitimidad de los mismos, de la que carecen absolutamente, SINO POR EL PUNDONOR DE SU CONDICIÓN MILITAR, Y EN RESPETO ABSOLUTO A LA CONSTITUCIÓN Y A SU JURAMENTO DE DEFENDER A LA PATRIA HASTA PERDER LA VIDA, lo que no significa que consientan la ilegitimidad política y jurídica de esos tribunales, y en particular, la de este TOF 5.
                                  SIRVIERON AYER A LA NACIÓN, Y SE SUJETAN A SU CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES.
                                  PERO CLARAMENTE CONTROVIERTEN EL DERECHO DE OCASIÓN QUE HOY SE LES APLICA.
                                  9.-Me guío, finalmente, en esta conducta, Sr. Presidente, por las palabras del gran Sarmiento:
“Así comprendo la democracia: ILUSTRAR LA OPINIÓN y NO DEJARLA EXTRAVIARSE POR IGNORAR LA VERDAD y no saber medir las consecuencias de sus desaciertos.” 
                                  Y las de MARIANO MORENO:
“SI LOS PUEBLOS NO SE ILUSTRAN, SI NO SE DIVULGAN SUS DERECHOS, si cada hombre no conoce lo que puede, vale, debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y SERÁ TAL VEZ NUESTRA SUERTE CAMBIAR DE TIRANOS SIN DESTRUIR LA TIRANÍA.”


En esta primera parte solo hemos querido “subir” el claro alegato del Dr. Solari para defender a sus defendidos y denunciar como se lo presionó políticamente en la U.B.A. y desde el mismísimo tribunal, conformado por los jueces Daniel Horacio Obligado (Presidente del TOF 5), Germán Andrés Castelli (quién declaró de ‘lesa humanidad’ el acto de la defensa del Cuartel de La Tablada ante el ataque del terrorista Gorriarán Merlo y sus secuaces durante el gobierno democrático de Raúl Alfonsín) y Ricardo Luis Farías quién ni siquiera tiene el acuerdo del Senado para ejercer tan alto cargo.

Esta tarde en páginas apartes y destacadas a la derecha, subiremos el “Alegato de la Defensa” completo del primer día, donde el defensor efectúo una enriquecedora Génesis del Terrorismo en la Argentina y demuestra acabadamente que en nuestro país se libró una cruel guerra, la peor de todos la Guerra entre hermanos y que fuera declarada e iniciada por los hoy reverenciados “jóvenes idealistas”… no se la pierda.



jueves, 8 de septiembre de 2011

¡Bravo por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia


El mayor reconocimiento y de los elogios al accionar de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, desde estas páginas siempre hemos sostenido que esa asociación amiga es la que mejor organizada está para defender el derecho vulnerado en forma sistemática por el poder de turno. Uno de los temas candentes de nuestros día, ha recibido la atención de la Justicia ante un reclamo presentado por los abogados de esa prestigiosa asociación.



Jueves 08 de septiembre de 2011 | Publicado en edición impresa

El caso de 68 guerrilleros

Intiman a Alak por pagos a víctimas de la represión

Por Mariano de Vedia | LA NACION



La Justicia intimó al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, a que en un plazo de cinco días informe si 68 guerrilleros muertos antes del golpe militar de 1976, a raíz de ataques a unidades militares durante los gobiernos constitucionales de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez, figuran como desaparecidos o víctimas de ejecución sumaria en los listados elaborados en 2006 por la Secretaría de Derechos Humanos.

También le ordenó que explique si sus herederos cobraron las indemnizaciones previstas en las leyes reparatorias para las víctimas del terrorismo de Estado, así como los montos y las fechas en que se habrían hecho los pagos.

La medida fue dispuesta por el juez Esteban Carlos Furnari, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, al admitir una acción de amparo presentada por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, que había pedido la información a la Secretaría de Derechos Humanos en febrero último. Al no obtener respuesta, la entidad presentó un amparo por mora de la administración.

La medida judicial, notificada ayer al ministro de Justicia y derivada por Alak a la Secretaría de Derechos Humanos, que conduce Eduardo Luis Duhalde, suma elementos a las sospechas y la falta de transparencia que rodean a los pagos efectuados por el gobierno kirchnerista a víctimas de la represión, información que nunca fue hecha pública.

Como publicó LA NACION el lunes último, en el listado de la Secretaría de Derechos Humanos, que amplió la nómina original de desaparecidos de la Conadep, surgen notorias contradicciones, al incluirse por lo menos 16 casos de personas que aparecen como víctimas de desaparición forzada o ejecución sumaria, cuando, según consta en documentación y bibliografía de la época (libros, investigaciones periodísticas y revistas de las propias organizaciones guerrilleras), murieron en otras circunstancias, al quitarse la vida o haber sido ejecutadas por las propias organizaciones subversivas.

Ante una consulta de LA NACION, voceros de la Secretaría de Derechos Humanos respondieron ayer que la política oficial se encuadra en los márgenes de la ley 26.564, sancionada el 25 de noviembre de 2009, que extiende los beneficios de las leyes reparatorias a quienes permanecieron detenidos o hayan sido muertos o desaparecidos entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983.

Además de estar incluidos en el listado oficial y de la posibilidad de que sus herederos hayan cobrado indemnizaciones, los nombres de la mayoría de los 68 guerrilleros sobre los cuales la Justicia pide ahora informes figuran inscriptos en el Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, erigido en la Costanera Norte, como homenaje "a quienes murieron combatiendo por los ideales de justicia y equidad".

El reclamo judicial está en sintonía con la queja que hicieron varios legisladores, tras la nota publicada en LA NACION, al exigir mayor transparencia en el pago de las indemnizaciones a las víctimas de la represión. En ese sentido, los diputados nacionales Juan Carlos Vega (Coalición Cívica) y Federico Pinedo (Pro) presentaron ayer un proyecto de resolución en el que piden al Poder Ejecutivo que informe sobre el monto total pagado por las reparaciones.

EL AMPARO

"No pedimos que se individualice a los herederos que cobraron. Pero pedimos que se diga cuánto se pagó, para aportar claridad a un tema que está oculto", explicó a LA NACION el doctor Oscar Vigliani, letrado de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia.

Constituida en agosto de 2009, la entidad está integrada por 450 letrados que se desempeñan fundamentalmente en jurisdicciones donde actualmente se tramitan causas referidas a las violaciones de derechos humanos.

"Buscamos restablecer la justicia y la definitiva concordia para todos", explicó el presidente de la asociación, doctor Alberto Solanet, que en mayo último remitió una carta al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en la que cuestionaba el respaldo que éste había expresado a la política oficial de derechos humanos.

Los casos que deberán explicar el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos comprenden específicamente la situación de los guerrilleros fallecidos en ocasión de los ataques a la guarnición de Azul (19 de enero de 1974), a la fábrica de pólvora y explosivos de Villa María (10 de agosto de 1974), al Batallón de Arsenales Fray Luis Beltrán (13 de abril de 1975), al regimiento 29 de Formosa (5 de octubre de 1975) y al Batallón de Arsenales 601 de Monte Chingolo (23 de diciembre de 1975).


Al computarse días hábiles en el plazo judicial, el Gobierno tiene tiempo hasta el miércoles próximo para responder a la Justicia.

LOS CASOS

Explicación. El juez Furnari emplazó al ministro de Justicia, Julio Alak, para que informe si 68 guerrilleros que atacaron cuarteles durante un gobierno constitucional son considerados víctimas del terrorismo de Estado.
Beneficiarios. De los 68 casos, 53 participaron en el ataque al Batallón de Monte Chingolo (Daniel Barbate, Aída L. Bruchstein, Hugo F. Colautti, Eduardo Delfino, Humberto Salvador, Enrique Tauil y otros).
Nombres. También hay un caído en combate en Tucumán (Jorge C. Molina) y un militante fusilado por los montoneros (Fernando Haymal).

LA VISIÓN DEL MINISTRO

Sin hacer mención a la polémica generada por la inclusión como víctimas del terrorismo de Estado a guerrilleros que atentaron en 1974 y 1975 contra gobiernos constitucionales, el ministro de Justicia, Julio Alak, revalorizó la política argentina de derechos humanos. Al hablar en un foro sobre violencia vial, señaló que esa política "es prestigiosa y tiene un incuestionable liderazgo mundial". Tras señalar que "ese prestigio no se ganó por azar", anticipó que el gobierno nacional procura "generar condiciones para construir consejos de derechos humanos en cada provincia".