viernes, 28 de noviembre de 2014

¿ES LEGÍTIMO UN GOBIERNO CORRUPTO?

Por Alejandro Poli Gonzalvo

Un gobierno es legítimo cuando se ha constituido de acuerdo con las instituciones aceptadas por quienes integran una sociedad política (legitimidad de título o de origen) y cuando el desarrollo de su acción de gobierno se cumple dentro de las prescripciones normativas y las costumbres imperantes en ese orden político (legitimidad de ejercicio).


La teoría de la legitimidad alcanza su madurez en la era moderna de la mano de John Locke, quien en sus “Dos tratados sobre el gobierno civil” se opone al derecho divino de los reyes y en su lugar propone la teoría del contrato social. Locke parte de la premisa de que todos los hombres son “libres por naturaleza, iguales e independientes” y, por tanto, ninguno puede ser sacado de esa condición de libertad natural sin su consentimiento. El contrato social es el acuerdo mediante el cual un grupo de hombres libres decide asociarse en una comunidad política. Esta comunidad se gobernará, continúa Locke, bajo la regla de la mayoría: éste es el principio de legitimidad de origen que dará lugar a la evolución de la democracia como forma de gobierno por excelencia de la época moderna. Pero Locke establece otra condición esencial: el gobierno de la mayoría tendrá legitimidad de ejercicio si cumple con los fines del contrato original: preservar la vida, la libertad y la propiedad de los hombres. Cuando estos principios básicos del contrato social se violan, cuando el poder se torna absoluto y arbitrario o gobierna sin respetar las leyes establecidas o no se dirige al bien común de la sociedad, cuando el gobernante toma decisiones que la sociedad no ha consentido previamente, el gobierno que así procede pierde su legitimidad de ejercicio y la sociedad tiene el derecho de rebelarse. De este modo, Locke da origen a la teoría del parlamentarismo moderno, que se expresó en Inglaterra en la Revolución Gloriosa de 1688. El sistema parlamentario democrático respeta la legitimidad de origen (obtenida mediante elecciones libres) y es más flexible para asegurar la legitimidad de ejercicio, ya que un gobierno puede ser cambiado sin cumplir su mandato original si la coalición que lo respalda pierde la mayoría en nuevas elecciones parlamentarias o por modificaciones en las alianzas de partidos. En cambio, el régimen presidencialista que predomina en nuestro país tiene igual legitimidad de origen que el parlamentario pero no tiene procedimientos que expresen una pérdida de legitimidad de ejercicio, excepto el juicio político al presidente.

Luego de esta introducción, corresponde preguntarse en sentido lockeano: ¿cuándo correspondería en un sistema presidencialista rebelarse frente a un gobierno con legitimidad de origen pero cuyas acciones y políticas violan los principios democráticos que juró respetar, perdiendo por completo la legitimidad de ejercicio? No deberían ser muchos los casos en que ello se promueva y deberían apuntar fundamentalmente a la violación de los principios básicos de la división de poderes: el cierre del Congreso o el no acatamiento de fallos de la Corte Suprema serían ejemplos de violaciones inaceptables. Hacer fraude masivo en las elecciones, encarcelar opositores, anular la libertad de prensa, impedir el libre tránsito de las personas o hacer confiscaciones masivas de bienes seguramente son extremos que justificarían la rebelión de los ciudadanos.

Afortunadamente, en la democracia argentina estas prácticas no se han verificado (aun cuando el actual gobierno ha iniciado una grave tendencia en contrario al no cumplir ciertos fallos de la Corte Suprema como la reposición del procurador general de Santa Cruz o no otorgarle publicidad oficial al diario Perfil). Pero sí ha existido y existe una extendida red de corrupción en la que muy pocos políticos pueden arrojar la primera piedra. ¿Pierde su legitimidad de ejercicio un gobierno corrupto y habilita su destitución sin esperar a las próximas elecciones presidenciales? ¿Incurre un gobierno infectado de corrupción en una gravedad comparable con uno que decidiera clausurar el Congreso o hiciera fraude masivo en las elecciones?

La teoría política no ha profundizado en esta materia y no existen avales doctrinarios que abran la posibilidad de destituir a un gobierno corrupto, como sí avalarían el derecho de resistencia de los ciudadanos frente a un opresor por más que hubiera sido elegido democráticamente. En algunas naciones con una trayectoria democrática más extensa es la sociedad civil la que condena al gobernante corrupto y lo fuerza a renunciar, quedando únicamente el expediente del juicio político como acción constitucional válida en otras sociedades, como la argentina, donde la presión de la opinión pública no tiene ese peso ético.

8N

Hoy los argentinos no tolerarían a un líder elegido por elecciones democráticas que en el ejercicio del poder se transformara en un dictador y dejara de cumplir con los preceptos constitucionales. Pero si toleran con mansedumbre una sucesión ininterrumpida de actos de corrupción desde que se recuperó la democracia.

Mientras no nos preguntemos si es legítimo un gobierno corrupto y dispongamos de conceptos teóricos y de mecanismos constitucionales innovadores para combatir a los gobernantes que se enriquecen desde el poder, será difícil erradicar este flagelo de la sociedad. Necesitamos un nuevo Locke que se enfrente a la pandemia de la corrupción como el Locke histórico se enfrentó al absolutismo. Entretanto, podemos comenzar esta búsqueda de fundamentos afirmando que un gobierno corrupto no es legítimo.

Publicado en Río Negro, 21/11/2014


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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