Por Mauricio Ortín
Según John
Locke, padre del pensamiento político liberal moderno, la excluyente y
principal justificación de la existencia
del Estado es la de garantizar a los individuos el ejercicio pleno de la
libertad que les corresponde por el hecho y el derecho de ser personas.
Ese espíritu es el que anima a nuestra
Constitución Nacional y el que, por ende, debería reinar tanto en las leyes que se aprueban en
el Congreso como en las medidas que, en cumplimiento de sus funciones,
adoptan jueces y fiscales. Obrar de
manera contraria pervirtiendo la naturaleza del Estado es traicionar ese
mandato. Para un juez, tan importante es
hacer justicia como no cometer injusticia. De allí que la ciencia del
derecho haya establecido como uno de sus principios universales básicos que “Es
preferible un culpable libre que tener un inocente en la cárcel”. Pues
bien, en la Argentina el Estado no sólo no garantiza la libertad de los
ciudadanos inocentes si no que, más grave todavía, es quien se las conculca. Al respecto, la casi totalidad de los auto
de elevación a juicio por crímenes de lesa humanidad producidos por los jueces
federales a instancias de los fiscales, son pruebas que hablan por sí mismas.
Así, por ejemplo, el escrito en el que el juez
federal de Jujuy, Carlos Olivera Pastor, solicita, a instancias
del fiscal Domingo Batule, se lleve a juicio oral al coronel Domingo Marengo:
La acusación imputa a Marengo el haber privado ilegítimamente de la libertad y aplicado
tormentos a detenidos a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional y de la Justicia Militar. Tal privación habría
ocurrido en la provincia de Jujuy,
cuando el acusado, con el concurso de suboficiales y una cincuentena de
soldados, trasladara a detenidos desde la Unidad Penal de Villa Gorriti hasta
el aeropuerto “El Cadillal”. La
acusación por tortura, en tanto, es por lo que habría sucedido con los
detenidos en el avión -que Marengo
no abordó- durante el segundo traslado en el vuelo de Jujuy a La Plata.
Pues bien, suponiendo, en el peor de los casos para
el acusado –quien niega haber participado en los hechos que se le imputan–
hubiera efectivamente llevado a estas personas al aeropuerto ¿Ese acto tiene
alguna relación directa que justifique racionalmente el cargo que se le imputa
de “privación ilegítima de la libertad”?
Es más que obvio que, por el grado militar que investía a la fecha, a Marengo no se le puede adjudicar responsabilidad por la confección del
supuesto “plan sistemático de represión
ilegal” (no está probado ni siquiera que lo conociera); menos, todavía, de
privar de la libertad a personas que ya estaban a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional por el hecho de trasladarlas desde la cárcel hasta el
aeropuerto. ¿Qué supone el juez que debía proceder Marengo
con la orden de traslado y el destino de los detenidos? Acaso ¿no cumplirla,
dejar en libertad a las personas y someterse a una Corte Marcial? Además, ¿en
base a qué prueba, el juez y el fiscal concluyen que Marengo
tuviera conocimiento previo de que las
personas trasladadas estaban privadas
ilegítimamente de su libertad? En tal sentido y para tornar más coherente
semejante disparate judicial, la acusación también debería haber correspondido
a cada uno de los suboficiales y de los cincuenta soldados que participaron del
traslado. Pero el horror judicial para Marengo
no termina allí. Más desopilante y alevosa
aún es la acusación que se le hace por tortura con el siguiente “argumento” del juez Pastor Olivera:
“… puesto
que si bien no estuvo a cargo ni estuvo
siquiera presente en el traslado aéreo de los detenidos desde el aeropuerto
“El Cadillal” hasta la ciudad de La Plata durante el cual se cometieron los
referidos tormentos, sino que como también quedó demostrado tal operativo
estuvo a cargo de personal del Servicio Penitenciario Federal, Marengo con su conducta prestó una
ayuda o colaboración que posibilitó la posterior ejecución de tales delitos”. De tener algún viso de validez semejante falacia la
acusación debiera extenderse al sinfín de personas que prestó “ayuda o
colaboración que posibilitó la posterior ejecución de tales delitos”. Esta,
más que inválida, ridícula deducción debería alcanzar también (y conste que no
es mi intención “dar ideas”) para
acusar por torturas al piloto del avión, al operario que alcanzó la escalera
para abordar la nave y al que le cargó combustible. Dicho sea de paso, salvo
las declaraciones de los detenidos (luego liberados), no existe en la causa ni
una sola prueba de que estos hayan sido sometidos a tormentos durante el viaje.
El auto de elevación a juicio de la “causa
Marengo”, típico de una “justicia estaliniana”, en la Argentina
pasó por todas las instancias judiciales apelables como “Pancho por su casa” sin que político, periodista o cura alguno
dijera esta boca es mía (consecuencia “menor”
de la acción y omisión de unos y otros: desde el 5 de octubre de 2010, Domingo
Marengo lleva más de cuatro años pudriéndose en la cárcel).
NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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