La
Cámara Federal en lo Penal de la Nación fue el mejor instrumento que el país tuvo para combatir la violencia
terrorista, generada por aquellos a quienes el relato kirchnerista ha dado en llamar “jóvenes idealistas”.
Hoy,
uno de sus ex miembros, el Dr. Jaime
Smart, se encuentra detenido injustamente como Preso Político en la Unidad
Penal de Ezeiza. La Cámara Federal de Casación Penal ya ordenó al Tribunal Oral
Federal N° 1 de La Plata que haga efectiva su detención domiciliaria, pero el
anciano de más de 80 años aún continúa esperando ese beneficio. Leer VENGANZA
NO ES JUSTICIA.
Nos
cabe la pregunta ¿Cuántos males se hubiera ahorrado nuestra querida República Argentina,
si la miopía de los políticos que detentaron el poder del Frejuli, durante la
administración de Héctor Cámpora, no hubieran impulsado la disolución de la Cámara
en cuestión. Otra sería la historia escrita.
Lunes,
17 de septiembre de 2007
Por
el Dr. Esteban Matías Gutiérrez Dalla Fontana[1]
El
presente artículo tiene por fin llevar a conocimiento del lector – o en su caso
hacerle recordar – lo que en su momento fue una de las respuestas brindadas por
nuestro país al fenómeno guerrillero que asoló el mismo desde fines de la
década del 60’ hasta finales de la del 70’. Esta respuesta fue, la conformación
de un tribunal, que respetando todas las garantías procesales juzgó a miembros
de las organizaciones guerrilleras (Ejército Revolucionario del Pueblo –ERP-,
Fuerzas Armadas Revolucionarias –FAR-, Montoneros, entre otras de menor
relevancia). Ante tanta verdad mediática e historia hemipléjica vaya esto como
un aporte más a nuestra verdadera historia nacional.
I) ANTECEDENTES:
Para
adentrarnos en los hechos o en las causas que motivaron la creación de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación
debemos destacar el contexto histórico en el cual se encontraba nuestro país.
Recordemos que bajo los gobiernos de facto surgidos de la denominada Revolución
Argentina de los Generales Roberto Marcelo Levingston (1970/1971) y Alejandro
Agustín Lanusse (1971/1973) se producen un sinnúmero de gravísimos episodios
guerrilleros entre los que cabe destacar:
1-
Secuestro y asesinato
del General Pedro Eugenio Aramburu por Montoneros;
2-
Asalto en la
localidad de Pilar de un convoy militar proveniente de la fábrica de armas de
Villa María donde es asesinado el Teniente Primero Mario César Azúa y es herido
el soldado Hugo Alberto Vacca, quedando hemipléjico y falleciendo luego a los
cuatro años del hecho;
3-
Ocupación de la
localidad de La Calera (Prov. de Córdoba) por guerrilleros, los cuales asaltan
el banco local, toman edificios gubernamentales y medios de comunicación;
4-
Ocupación de la
localidad de Garín (Prov. de Buenos Aires) por guerrilleros que cortaron líneas
telefónicas, robaron el banco y en un intento por tomar la comisaría asesinan a
un agente de la Policía.
Estos,
como muchos otros delitos de terrorismo se sucedían casi diariamente y ni el
Estado nacional ni los provinciales podían dar una debida respuesta a los
mismos, ya que se trataba de verdaderas bandas armadas con un modus operandi
particular que se desplegaba por todo el vasto territorio nacional impidiendo
que el Poder Judicial Federal actuara con competencia para investigar y juzgar
cada hecho delictivo.
II) CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
A
raíz de lo expuesto precedentemente, el gobierno nacional decidió poner coto a
la verdadera amenaza que se cernía sobre la República, a través del proyecto de
ley presentado por el Ministro de Justicia Dr. Jaime Perriaux.
Ministro de Justicia Dr. Jaime Perriaux |
El
citado ministro, proyectó juzgar a los miembros de estas organizaciones
guerrilleras en el ámbito del sistema judicial, separado expresamente del
militar (Código de Justicia Militar). Su proyecto, adelantado a los países
europeos como España (ETA) e Italia (Brigadas Rojas), consistía en la creación
de un tribunal con competencia en todo el territorio nacional para juzgar en instancia
única los delitos de índole federal que tenían que ver en su mayoría con la
ruptura violenta del “…sistema institucional argentino y que afectan de manera
directa los más altos intereses nacionales…” cometidos por “…vastas
asociaciones criminales con proyecciones en distintos ámbitos…” (Mensaje de
Elevación del Proyecto - Jurisprudencia Argentina, Anuario de Legislación
Nacional – Provincial, Tomo 1971 – A, pag. 407). En 28/05/1971 se dictó la Ley
19.053 creando la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, modernizando el
Poder Judicial y colocando dentro de su estructura un órgano jurisdiccional
ágil y eficaz para el juzgamiento de los delitos guerrilleros, ya que los
jueces federales estaban desbordados totalmente por la magnitud y multiplicidad
de acciones guerrilleras y con excepción de los implicados en el secuestro y
muerte del General Aramburu, no se había logrado dictar ninguna sentencia. Con
el cambio introducido a través de esta ley se logró, como se dijo, una
modernización y agilización del sistema judicial para poder juzgar con rapidez
y eficacia, los actos que tenían por fin destruir las instituciones de la
República y evitar que dichos actos delictivos queden impunes. Decía además el
Dr. Perriaux en el mensaje citado que “…Sería muy fácil y demasiado cómodo
decirse que el sistema jurídico ordinario propio de la Argentina y de sus
hermanos de Occidente, puede carecer totalmente de eficacia y que, por lo
tanto, hay que abandonarlo, en cierto sentido al menos. Es mi firme certidumbre
que esa solución sería prematura, y que el Estado Argentino debe responder al
desafío que presentan estos actos mostrando la capacidad necesaria para
modernizar y agilizar sus instituciones en forma de responder a ellos con la
mayor eficacia…” (Ob. Cit. Pag. 407).
Con
el procedimiento de instancia única instaurado, con una primera parte escrita y
una segunda oral, se garantizaba la celeridad, la inmediatez, la bilateralidad,
la contradicción y la publicidad, asegurándose desde el inicio la defensa del
imputado. En muchos casos las defensas de los detenidos estuvo a cargo de
abogados que formaban parte de la denominada Asociación Gremial de Abogados,
muchos de ellos de estrechas vinculaciones con las organizaciones guerrilleras.
Es decir que los imputados contaban con todas las garantías procesales
indispensables y necesarias propias de una persona sometida a un proceso
judicial penal. Cabe agregar también que por Ley 19.081 de Seguridad Nacional –
Empleo de las Fuerzas Armadas se estableció por el artículo 7º que en caso de
que, como consecuencia de las operaciones militares se produjeren detenciones,
las personas y los elementos probatorios serían puestas a disposición de la
Cámara Federal en lo Penal de la Nación (Ob. Cit, pag. 424), lo cual constituye
una muestra más del verdadero objetivo del Gobierno Nacional de ese entonces a
través del Ministro Perriaux, cual era el sometimiento a la justicia ordinaria
de aquellas personas imputadas de delitos de terrorismo.
III) COMPOSICIÓN:
Dictada
la ley de creación, el Ministro Perriaux se dedica a la búsqueda de aquellos
que conformarían el nuevo tribunal y para ello elige a hombres aptos, idóneos y
de vasta y aquilatada experiencia en el Poder Judicial, en definitiva
verdaderos hombres de Derecho.
Como
lo establecía la ley de creación, la Cámara estaba compuesta de tres Salas
conformadas por tres jueces y un secretario cada una, además de personal
judicial. Ante ellas actuarían tres fiscales.
La
Sala 1º estuvo conformada por los Dres. Ernesto Ure (ex Juez de Instrucción),
Juan Carlos Díaz Reynolds (ex Juez de Sentencia) y Carlos María Malbrán (ex
Juez de la Cámara Criminal y Correccional);
La
Sala 2º fue compuesta por los Dres. César Black (ex Juez de Instrucción),
Eduardo Munilla Lacasa (ex Juez de Sentencia) y Jaime Smart (ex Juez de la
Cámara Primera en lo Penal de San Isidro) y;
La
Sala 3º fue integrada por los Dres. Jorge Quiroga (ex Juez de Instrucción),
Mario Fernández Badesich (ex Juez de Sentencia) y Marcelo Tomás Barrera (ex
Juez Federal de Córdoba) – jubilado y reemplazado por el Dr. Esteban Vergara
(ex Juez de Instrucción) -.
Como
Fiscales se desempeñaron los Dres. Jorge González Novillo, Gabino Salas y
Osvaldo Fassi, todos de dilatada carrera judicial.
IV) ACTUACIÓN:
La
Cámara comenzó a actuar en julio de 1971 hasta mayo de 1973 dictando en dicho
período alrededor de 600 sentencias condenatorias así como otras tantas
absolutorias y al momento de su disolución había 500 detenidos esperando su
resolución.
Corresponde
decir que ninguna de las sentencias fue revisada ni siquiera fue anulada ni
revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que constituye una
muestra cabal de su legítimo e imparcial accionar, tal como fue reconocido por
el Tribunal que juzgó a los Comandantes de las Fuerzas Armadas la eficacia de
la Cámara Federal en lo Penal de la Nación expresando, “…En 1973, por razones
políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar se dictó la ley de amnistía
20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de
delincuentes subversivos – condenados por una justicia que se mostró eficaz
para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados -, cuyos
efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser
pacificadores…” (Amar al Enemigo, Javier Vigo Leguizamón, pag. 59, Ed. Pasco,
Año 2001). Además, durante el funcionamiento de la Cámara los imputados estaban
detenidos a disposición de la Justicia ordinaria y no desaparecidos, lo cual
pone de relieve la conducta y la acción de este tribunal de justicia.
Entre
los casos más resonantes en los que tuvo que intervenir la Cámara Federal en lo
Penal de la Nación, merecen destacarse los de Oberdan Sallustro y el General
Juan Carlos Sánchez, ocurridos el 10 de abril de 1972.
El
primero de ellos era Director General de Fiat Concord y fue secuestrado y
asesinado por el ERP. Mientras estuvo detenido en una de las llamadas “cárceles
del pueblo”, sus captores efectuaron una serie de peticiones - como
indemnizaciones al pueblo argentino, traslado de guerrilleros presos a Argelia,
etc. – y la Fiat emprendió una negociación, pero el Sr. Sallustro fue asesinado
cuando estuvo a punto de ser liberado por efectivos policiales.
El
segundo de los nombrados era Comandante del II Cuerpo de Ejército con sede la
ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe) y fue asesinado salvajemente en una
emboscada automovilística por miembros de la organización guerrillera citada y
de las FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias). Como consecuencia de este último
hecho el Comando en Jefe del Ejército emitió un comunicado donde fijaba su
posición ante los graves sucesos diciendo que “…Esta pérdida para la
Institución responde, del mismo modo que los episodios con los se ha querido
alterar la vida del país en los últimos tiempos, a un objetivo primordial del
extremismo: impedir a cualquier precio la institucionalización del país…”
(Veinte Años de Historia Política Argentina – 1966/1986, pag. 69, R.R.
Ediciones, Buenos Aires Año 1988).
Algunos
de los autores de ambos delitos terroristas de lesa humanidad fueron detenidos
y puestos a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación - conf.
la normativa legal arriba citada - y en febrero y marzo de 1973 son juzgados y
se dictan las condenas por los asesinatos del General Sánchez y el Sr.
Sallustro, respectivamente. Lamentablemente, debo decirlo, ninguno de los
condenados cumpliría con su pena, por el acaecimiento de los hechos políticos
que más adelante se relatarán, pero no debe dejar de resaltarse la verdadera
eficacia del Tribunal y la celeridad impuesta al procedimiento penal, teniendo
en cuenta la fecha en que se cometieron los delitos de lesa humanidad
descriptos y la respuesta judicial brindada por el Estado Nacional a través de
uno de sus poderes.
V) DISOLUCIÓN:
No
está de más recordar que, bajo la presidencia del General Lanusse se convocó al
Gran Acuerdo Nacional para lograr el pleno restablecimiento de una democracia
representativa, eficiente y estable, en palabras del propio militar. Así y
luego de innumerables negociaciones y maniobras tendientes a convocar a
elecciones – con la participación del peronismo, pero no del General Juan
Domingo Perón – se fijó el 11 de marzo de 1973 como fecha de los comicios. Hubo
varias fórmulas presidenciales, por el Frejuli (peronismo) Cámpora – Solano
Lima, por la UCR Balbín – Gammond y por la Alianza Federalista Popular Manrique
– Martínez Raymonda, entre los más destacados, ganando la elección el binomio
del Frejuli.
El
Dr. Cámpora durante su campaña electoral se había comprometido a liberar a los
“presos políticos” como primera medida de su gestión. Así el 24 de marzo de
1973 los letrados – miembros de la Asociación Gremial de Abogados - Rodolfo
Ortega Peña y Eduardo Luis Duhalde (hoy Secretario de Derechos Humanos)
denunciaron la existencia de un plan para trasladar a estos detenidos a
unidades militares y convertirlos en rehenes frente al gobierno surgido de las
urnas. Naturalmente lo denunciado nunca sucedió, pero vale bien aclarar que
estos “presos políticos” fueron aquellos detenidos, procesados y condenados por
la comisión de delitos de terrorismo – de lesa humanidad - por la Cámara
Federal en lo Penal de la Nación, tales como los relatados anteriormente, entre
otros.
Es
así que el día de la asunción – 25 de mayo de 1973 – se sanciona, más
precisamente, en la madrugada del 26 de mayo la Ley Nº 20.508, que amnistió ex
post facto a todos los condenados por delitos de terrorismo – y otros comunes
-, aunque ya en los hechos habían sido liberados por la fuerte presión ejercida
por los cuadros de superficie de las organizaciones guerrilleras encaramadas,
algunas de ellas (Montoneros), en el poder de turno, a diferencia de otras –
ERP – que redoblaron su accionar delictivo.
La
Ley 20.508 de Amnistía por Delitos políticos y comunes conexos estableció en su
artículo 1º que quedaban amnistiados por dicha norma los hechos ejecutados
hasta el 25/05/1973, a saber: los perpetrados por móviles políticos, sociales
gremiales o estudiantiles, cualquiera sea el bien jurídico lesionado, el modo
de comisión y la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la
realización del hecho (inc. a); la participación en asociaciones ilícitas con
fines políticos, gremiales, sociales o estudiantiles y los hechos cometidos
como tales (incs. b y c); los realizados durante movilizaciones, actos de protesta,
toma de fábricas, paro, u otra medida de fuerza o para servir a estas (incs. d,
e). Por Decreto P.E.N. Nº 18 se la tuvo como ley de la Nación suscribiendo el
mismo el Presidente Cámpora, su Ministro de Gobierno Dr. Esteban Righi y el
Ministro de Justicia Dr. Antonio Benítez (Jurisprudencia Argentina, Anuario de
Legislación Nacional – Provincial, Tomo 1973 – A, página. 605).
A través de la Ley 20.509 se modificó
el Código Penal, para que así el asesinato de un juez o fiscal o de un miembro
de las fuerzas armadas o de seguridad no fuera penado con la muerte o con la
reclusión perpetua. El art. 80 bis, incorporado por Ley Nº 18.953, fue
eliminado y establecía en su texto que “Se impondrá pena de muerte o de
reclusión perpetua al que matare: 1º A un juez o fiscal, con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones; 2º A quien en el momento del hecho
desempeñares un acto de servicio propio de las Fuerzas Armadas o de seguridad,
en razón de esta circunstancia; 3º Simulando un estado, oficio, empleo, profesión
o cualquier circunstancia tendiente a desfigurar o alterar su personalidad de
manera que pueda inducir a engaño a la víctima privándosela de la oportunidad
de la defensa que naturalmente hubiera empleado en caso de no haber mediado
aquella simulación” (vid
Código Penal de la Nación Argentina Anotado y Comentado por Marcelo Manigot, 2ª
edición corregida y aumentada, Ed. Abeledo Perrot Bs. As. 1971, pag. 169 y
sig.). La Ley 20.509 en su artículo 1º de laxa redacción se estableció que a
partir de la entrada en vigencia de dicha norma perderían eficacia todas las
disposiciones por las que se habían creado o modificado delitos o penas de
delitos ya existentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional. Por Decreto
P.E.N. Nº 19 se la tuvo como ley de la Nación suscribiéndolo los Dres. Cámpora,
Righi y Benítez (Jurisprudencia Argentina, Tomo 1973 – A, pag. 593).
Finalmente
y para terminar la funesta trilogía que sumiría a nuestro país en la más
terrible de las guerras revolucionarias habidas en el siglo en todo el mundo,
por Ley 25.510 se derogó la Ley a los magistrados y funcionarios que la
integraron (art. 2º), repartiendo las causas (art. 3º), colocando en
disponibilidad al personal administrativo y de maestranza (art. 5º) y
utilizando el presupuesto asignado para la creación de tres salas en la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y dos fiscalías. Por
decreto PEN Nº 20 se la tuvo como ley de la Nación suscribiéndolo los Dres.
Cámpora, Righi y Benítez (Jurisprudencia Argentina, Tomo 1973 – A, pag. 594).
Volviendo
a la Ley de Amnistía, la misma no tuvo ningún efecto pacificador o atenuador de
los ánimos, ya que los condenados y procesados salieron sin haber pactado y sin
ser desarmados y, como lo dijo el Dr. Héctor Sandler, Diputado por la Alianza
Popular Revolucionaria “He visto salir los presos de las cárceles. Nadie estaba
dispuesto a perdonar nada. Los que eran liberados se abrazaban en un
reencuentro de lucha;…” (Amar al Enemigo, pag. 152). Dicho reencuentro se
traslució en definitiva en un verdadero baño de sangre argentina por cuanto
enseguida – período mayo de 1973 a marzo de 1976 – aumentaron exponencialmente
los hechos de terrorismo pero no se dictó condena alguna. Por ejemplo, se
suceden los asesinatos de dirigentes gremiales como Henry Klosterman, Marcelino
Mansilla, de oficiales, suboficiales y soldados del Ejército (y familiares) y
otras fuerzas del orden en atentados dirigidos contra ellos o durante los
asaltos a unidades militares como el copamiento del Comando de Sanidad del
Ejército siendo asesinado el Teniente Coronel Juan Duarte Hardoy, en el intento
de recuperación; el asalto al Regimiento de Caballería X Húsares de Pueyrredón
en Azul, en el cual fueron muertos su jefe, el coronel Arturo Gay y su esposa
delante de sus hijos, así como el soldado conscripto Daniel González (que murió
degollado en su puesto de guardia ) y también fue secuestrado en ese mismo
ataque, el Teniente Coronel Jorge R. Ibarzábal, quien después de permanecer
varios meses en una “cárcel del pueblo”, fue asesinado, el copamiento de la
fábrica de explosivos de Villa María donde se produjo el secuestro, la tortura
y luego la muerte del mayor Julio Argentino del Valle Larrabure. También los
terroristas mataron al Capitán Carlos Arteaga, al Comisario Villar y su esposa,
al Capitán Humberto Viola y su pequeña hija María, al Coronel José Esteban
Dalla Fontana. Además asesinaron a figuras políticas como el ex Ministro del
Interior Dr. Arturo Mor Roig, el Diputado Nacional por Santa Fe Hipólito Acuña,
el Cónsul de U.S.A. en Córdoba John Patrick Reagan, el Intendente de La Plata,
Rubén Cartier; a periodistas como el director del diario "El Día" de
La Plata, David Kraiselburd, a miembros de empresas como el ejecutivo de La
Isaura Luis León Domenech, el gerente de la firma Miluz, Alberto Bidegain,
entre muchos otros más actos de terrorismo que detallar demandaría mucho más
que este pequeño artículo (datos extraídos de la Revista Nueva Argentina).
Es
decir, que no solo se retrotrajo la situación a lo acontecido con anterioridad
a la creación de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación sino que se agravó
por la dimensión y continuidad de los hechos de terrorismo, con la seguridad
por parte de los terroristas de salir impunes de sus aberrantes crímenes de
lesa humanidad realizados durante la plena vigencia de nuestra Constitución
Nacional, bajo los gobiernos nacionales sucesivos de los Presidentes Cámpora,
Perón y Martínez de Perón. Cabe citar, lo que dijo el Diputado Monsalve
refiriéndose a la amnistía dictada y sus consecuencias cuando expresó que
“…Esta Cámara (de Diputados), en aquella oportunidad, aprobó la derogación de
las leyes represivas presionada por las manifestaciones callejeras alentadas
por quienes habían triunfado en las elecciones…, manifestaciones que integraban
seguramente buena parte de las fuerzas que hoy están colocadas en la subversión.
Cabe preguntarse porque hoy, después de casi un año de gobierno popular,
subsiste, aun agravada la violencia, que todos repudiamos […] vemos que nuestro
país se ha transformado en una nación en la que los hombres no pueden tener
cuando salen de su casa para ir a trabajar y ganarse la vida, la seguridad de
que volverán a ella enteros para reunirse con sus familiares…” (Amar al
Enemigo, pag. 383).
Vale
citar lo expresado por el entonces Ministro del Interior durante la Presidencia
de Cámpora, Dr. Esteban Righi (hoy Procurador General de la Corte) quien
manifestaba que “…los tres proyectos son presentados conjuntamente – el de Ley
de Amnistía, la derogación de la ley represiva y la supresión de tribunales
inconstitucionales en materia penal -, y fueron discutidos largamente con
legisladores de las dos Cámaras…En rigor significaba nada más ni nada menos que
dar cumplimiento a un parte importante del programa electoral…” (20 años de
Historia…pag. 82). Ello demuestra la ingenuidad y la irresponsabilidad de los
políticos de turno.
Dr. Ricardo Gil Lavedra |
Demás
está decir que la amnistía de 1973 benefició a aquellos juzgados y condenados
por delitos de terrorismo. Dijo el Dr. Ricardo Gil Lavedra “…Son crímenes… quien
pretendía de esa manera ejercer la política, y bueno, si mataba alguno, era
criminal, más allá de los ideales de una sociedad más justa…” (Amar al Enemigo,
pag. 61).
Considero
(desde la distancia que da el tiempo) que tal amnistía fue un error, no debió
haberse dictado – no es necesario que me explaye más sobre sus trágicas
consecuencias – por cuanto era una ley que violaba palmariamente nuestra
Constitución Nacional puesto que, a no dudarlo, todo acto de terrorismo es un
delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible, tesitura reconocida
por antecedentes convencionales y legislativos internacionales, no considerados
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación compuesta de jueces nombrados por
el Gobierno Nacional de turno – Presidencia Cámpora -, a pesar de tener
posibilidad de hacerlo en muchas ocasiones – a raíz de las peticiones de
inclusión en la ley de amnistía - como en el caso “De Luca s/ homicidio” (La
Corte Suprema y su independencia de Alejandro Carrió, Ed. Abeledo Perrot, pags.
80/81).
Ahora
sí, retomando el destino de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación y sus
integrantes, luego del 25/05/1973 - como ya se citó - los jueces fueron cesados
en sus cargos y comenzó una larga y angustiosa persecución política y laboral,
no sólo de ellos sino también del personal que se había desempeñado prestando
sus servicios en el citado tribunal.
En el año 1974, más precisamente el 28
de abril, fue asesinado el Dr. Jorge Vicente Quiroga (ya volveré sobre este
hecho), el Dr. Munilla Lacasa sufrió un atentado pero salvó su vida de milagro
cuando iba a ser ultimado a balazos y el Dr. Bianco – Secretario General de la
Cámara – fue secuestrado durante un mes y medio. Como lo relata el Dr. Jaime
Smart “…Cuando fracasa el atentado al Dr. Munilla Lacasa, la mayoría nos vamos
del país. Yo me fui a Venezuela con el Dr. Munilla Lacasa, el Dr. Malbrán se
fue a Perú, Ure y Díaz Reynolds a Uruguay, Fassi (fiscal) a México. La
desprotección fue muy grande, incluso hubo comportamientos del Gobierno de
Cámpora y de la nueva Corte, de franco carácter persecutorio. Al personal con
menos de tres años de antigüedad se lo cesanteó sin ninguna indemnización, al
resto, por el hecho de haber aceptado en su momento integrar la Cámara, se lo
degradó hasta dos cargos en el plantel, distribuyéndolos, también como sanción,
en los lugares más inhóspitos del Poder Judicial…” (Amar al Enemigo, Ob. Cit.
Página. 99).
El
Dr. Quiroga nació el 2 de enero de 1926 e ingresó en 1947 en la justicia local
como empleado. En 1954 se graduó de abogado en la UBA y en 1962 fue nombrado
Juez de Instrucción a cargo del Juzgado Nº 20. Fue designado por el PEN, en
1971, Juez en la Sala III de la reciente creada Cámara Federal en lo Penal de
la Nación. Tuvo a su cargo, entre otros, el sumario por la fuga de 25
terroristas de la cárcel de Rawson. Fue también profesor de Educación
Democrática e Historia de las Instituciones Americanas en el Colegio Manuel
Belgrano y en la Escuela Normal Nº 3 de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires),
de Legislación del Trabajo en la Escuela Industrial Nº 4 y Jefe de Práctica
Forense en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.
El
28 de abril de 1974, siendo las 14.30 hs. el Dr. Jorge Vicente Quiroga, luego
de caminar desde su casa en la calle Viamonte 993 de Capital Federal, hasta el
inmueble sito en la misma calle al 1510, se encontraba tocando timbre para
visitar a su colega y amigo el Juez Horacio Rébori. En esa oportunidad un joven
que iba de acompañante en una motocicleta que se desplazaba por la calle, se
bajó y le disparó en la espalda con una pistola de grueso calibre, vaciándole
el cargador completo de una pistola 11,25, montando de inmediato el vehículo
manejado por el otro terrorista y alejándose a gran velocidad, mientras algunos
testigos quedaban atónitos. La víctima caída en un charco de sangre fue ayudada
por los aterrados vecinos quienes lo transportaron al hospital Rawson donde
falleció. La organización terrorista ERP - 22 de agosto, se hizo responsable
admitiendo haber elegido el mismo procedimiento con el cual asesinaron al Alte.
Hermes Quijada. Los diarios de la época lo destacaron entre sus principales
titulares y sus familiares (entre ellos esposa y dos hijos), colegas y amigos
lo despidieron emocionados y compungidos "... con la honda consternación
de la gran familia judicial que hoy llora la desaparición de uno de los jueces
más destacados y queridos", como dijo el Dr. Malbrán, quien subrayó además
"la personalidad de hombre de bien, su extraordinario don de simpatía, su
gran bondad, su natural y comunicativa alegría, su trato cordial, sus dotes
intelectuales...". (Revista Política y Economía, Web page).
VI) CONCLUSIÓN:
Colofón
de lo relatado surge inevitable decir que así el accionar de la subversión
alcanzó uno de sus objetivos: maximizar la ineficiencia del sistema legal. Los
asesinatos y atentados de todo tipo cometidos y la sistemática campaña de
intimidaciones dieron su resultado. Además, a la total impotencia de los
gobiernos elegidos en 1973, acompañó una oposición, que en sus declaraciones,
exhibía el miedo de asumir las responsabilidades políticas. Así, cuando se
planteaba el interrogante de cómo combatir a la subversión, el gobierno de
Isabel Perón, trató de reeditar la idea de constituir el Tribunal Federal y
muchos fueron los sectores de su partido – y de otros - que se expresaron en
contra, invocando su impopularidad y la dificultad de encontrar magistrados
para integrarlo. El mensaje enviado desde las fuerzas políticas hacia aquellos
que habían aceptado los cargos judiciales para combatir la guerrilla desde el
Poder Judicial había hecho efecto, ya que resultó imposible una nueva
conformación. Esto llevó a que el gobierno constitucional para luchar contra el
terrorismo, fuera permisivo con el accionar de organizaciones de tipo
parapolicial, como lo demuestran las 908 desapariciones habidas en el país con
anterioridad al 24/03/1976, las que nunca fueron investigados ni fueron
imputados como autores y/o partícipes mediatos de ellas los civiles que
gobernaban el país por ese entonces. Una sociedad aterrorizada y casi
prescindente, empujó luego a las Fuerzas Armadas a cumplir las leyes dictadas
por el gobierno democrático de “aniquilar a las organizaciones subversivas”,
objetivo logrado ya que las mismas fueron totalmente desbaratadas. Así lo reconoce Félix Luna (Ob. Cit. Pag.
51) expresando que la vía de la justicia ordinaria fue abandonada por los
militares cuando entendieron que la vía institucional había dejado de ser
eficaz (Nota: en el período 1973/1976 fueron asesinados aproximadamente 77
oficiales y miembros de la fuerzas de seguridad) al suprimirse la Cámara
Federal, la cual de haber continuado hubiera – creo – evitado la condenable
metodología de las desapariciones.
En
suma, la Cámara Federal en lo Penal de la Nación juzgó en Derecho a aquellos
imputados de delitos guerrilleros, pero por una decisión política artera y
plagada de dolo que no tuvo en cuenta la verdadera dimensión de su accionar y
sus consecuencias, se desarticuló absolutamente lo que fue considerado a nivel
mundial y reconocido en diversos ámbitos – aun entre los propios imputados –
como la única respuesta avanzada, eficaz y pacífica para terminar con el
flagelo del terrorismo.
Con
esta respuesta se evitó la participación protagónica de las fuerzas armadas
(particularmente el Ejército y la Armada), lo que durante la vigencia del
régimen constitucional no pudo evitarse. “La decisión de nuestros legisladores,
apoyada, impulsada e instrumentada por el Poder Ejecutivo que asumió en mayo de
1973, como fue la de abrir, desordenada e incontrolablemente, las puertas de
las cárceles a quienes,…, habían atentado contra la sociedad argentina y
estaban condenados por tribunales civiles, es un hecho que por su importancia y
proyección, la Historia deberá analizar con la objetividad que sólo da el
tiempo…” (Operaciones Terrestres en las Islas Malvinas, Oficiales participantes
en la Campaña, Círculo Militar, Buenos Aires - 1985 página. 48).
Por
último, vaya mi homenaje a todos aquellos que formaron parte de la Cámara Federal
en lo Penal de la Nación y padecieron por ello la persecución, el escarnio, el
exilio y hasta la muerte, ellos y en especial el Dr. Jorge V. Quiroga
enaltecieron la función judicial, pero por sobre todo el de verdaderos
patriotas y hombres de Derecho.
Esteban Matías Gutiérrez Dalla Fontana
[1] Abogado. Nieto del
Grl. de Intendencia (PM) José Esteban Dalla Fontana, asesinado por terroristas
del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) el 24 de febrero de 1976.
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