Autor: Carlos de Paz |
(…)
“Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas”.
“Todas
las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de
sus derechos u obligaciones de carácter civil”.
“Mi deber es hablar, no quiero
ser cómplice. Mis noches serían atormentadas por el espectro del inocente que
expía allí, en la tortura más horrible, un crimen que no cometió.”
Zola
anuncia al principio la inocencia de Dreyfus[1]:
Para aquellos que aún
consideran que la Argentina es un estado de derecho en el que la justicia
respeta la igualdad ante la ley y el derecho mundialmente reconocido a un
juicio imparcial, quisiera compartir aquí algunos aspectos de mi triste
experiencia.
Mi derrotero comenzó
con una indagatoria (ante un funcionario judicial muy joven de baja
jerarquía) y mi inmediata detención el
17 noviembre de 2006 por la causa ESMA,
siguió con 11 años de prisión preventiva y se saldó con una arbitraria
sentencia a cadena perpetua que no tuvo en cuenta ninguno de los elementos
probatorios de mi defensa. Mi delito: portación de uniforme.
El expediente que
inicia mi triste destino, es el J 12,S 23, Nº 14217/03 (fiscalmente 26521) y es
la historia de una sentencia anunciada.
Voy a citar aquí tres
elementos que lo demuestran.
1) Un párrafo de mi
auto de acusación.
“
…se trata de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad,
aun no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso
hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio, y esa apreciación se
materializa a las reglas de la sana critica racional que impone este auto de
merito en contra de VILARDO”.
Además de un texto
confuso (con tufillo a prearmado) ¿Cómo puede un elemento ser probatorio si no
es definitivo ni ha sido confrontado? ¿Cómo puede un elemento no probado servir
de base suficiente para acusar a una persona y mantenerla en prisión preventiva
durante 11 años?
De las 800
declaraciones que surgen de los diferentes testigos que pasaron por las
audiencias a lo largo de cinco años, no hubo uno sólo que me conociera, que me haya visto en la ESMA, o me
acusara de delito alguno.
Al día de hoy, los
elementos siguen sin estar probados ni confrontados.
2) Cinco años antes
de que se dictaran las condenas de primera instancia, mi nombre ya figuraba en
el Museo de la memoria como “represor”.
Es decir ya estaba condenado antes de la condena.
3) Once años de
prisión preventiva, contrariamente a lo dispuesto en la ley 25.430, que
establece que “la prisión preventiva no
podrá ser superior a dos años sin que se haya dictado sentencia”.
La duración desmedida
de la situación de excepción que es la prisión cautelar constituye un modo
encubierto de castigo. (en mi caso avalada por la Corte Suprema de Justicia en
una votación dividida en la que me negaron la excarcelación).
Es decir no
permitieron la excarcelación porque mi
suerte de cadena perpetua estaba echada
el 17/11/2006.
Vale la pena citar
aquí el considerando 11 del Dr. Rosenkrantz en el reciente fallo referido a la
prisión preventiva de Milagros Sala:
“Que,
sin perjuicio de lo desarrollado precedentemente, esta Corte debe enfatizar que
los jueces deben fundamentar la imposición de la prisión preventiva de modo
claro, con expresas referencias a las constancias de la causa y no deberán
basarse únicamente en las características personales del imputado o las del
hecho atribuido".
La justicia que no
está al servicio de la verdad socava el fundamento mismo de la filosofía
jurídica: el respeto al otro y la igualdad.
Considero que se ha
cometido un exceso de condena y un encarnizamiento jurídico contra mi persona, y dada mi edad (80) años
considero también que una condena a
perpetua por crímenes que no cometí y sin pruebas, es una condena a muerte
encubierta.
ME
HAN ROBADO MI VEJEZ.
HAN
CONDENADO A MUERTE A UN INOCENTE.
Esta es la
(in)justicia argentina.
EUGENIO VILARDO
Preso político
NOTA:
Las imágenes y referencias no corresponden a la nota original.
[1]
J’accuse…! (en francés Yo acuso,
pronunciado [ʒaˈkyz]) de Émile Zola
es un alegato en favor del capitán Alfred Dreyfus, en forma de carta
abierta al presidente de Francia Félix
Faure y publicado por el diario L'Aurore el 13 de enero de 1898 en su
primera plana.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
No dejar comentarios anónimos. Gracias!