miércoles, 14 de febrero de 2018

LA SENTENCIA “POLÍTICAMENTE CORRECTA” POR EL ESTRAGO DE RÍO TERCERO

Por Mauricio Ortín
Centro de Estudios Salta

En el año 2006 el juez subrogante de bajo perfil de la ciudad Río Cuarto, Diego Estévez, cometió el desliz de fallar de manera “políticamente incorrecta” al sobreseer a los coroneles De la Vega, Franke y Cornejo Torino y al mayor Gatto de la imputación por haber provocado intencionalmente, el 3 de noviembre de 1995, el incendio y posterior explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero. El imperdonable “error” de Estévez consistió en fundar el fallo estrictamente en base a los indicios y pruebas que pudo corroborar y no atender a la circunstancia crítica de que Néstor Kirchner, el por entonces presidente de la Nación, ya había manifestado su opinión contraria al respecto. No previó, tampoco, las obvias consecuencias derivadas de un fallo que absuelve a militares. Entre otras: a) ofrecer el mejor perfil para que la izquierda y las organizaciones de Derechos Humanos, por sécula seculórum, le rayen la marca de Caín en la frente y, b) echarse en contra a la mayoría de la prensa por arruinarle, con el cuento de que NO fue un atentado, una noticia “bomba”. Resulta evidente que el juez Estévez perdió el olfato político, o nunca tuvo, porque ¡Estamos en la Argentina, y no en Dinamarca, donde algo huele a podrido!

Los camaristas Luis Rueda e Ignacio Vélez Funes, al entregar el fallo en Tribunales Federales. Foto: LaVoz / Raimundo Viñuelas










El odio, siempre y por mucho, ha sido un arma política más eficaz que cualquier otra. Si alguien tuvo plena conciencia de tal ventaja y la utilizó en su provecho ese fue Néstor Kirchner. Su “política de derechos humanos” promovió, con recursos del Estado, la grieta entre argentinos que enfrentaba a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales con el conjunto de los civiles. Donde pertenecer al primer colectivo (con la excepción de Balza, que se encontraba en el planeta Marte) hace de uno, prima facie, “genocida bajo sospecha”, mientras que, en el caso de integrar el segundo, uno puede haber asesinado a 24 personas con una bomba y ello no es óbice para dirigir una ONG de derechos humanos o que un Tribunal Federal le deniegue presentarse como querellante en juicios de lesa humanidad. Así las cosas, el fallo de Estévez le cayó al gobierno como una pelota picando en el área. Había que aprovechar al máximo el rédito, a favor del kirchnerismo y en contra de Menem (su principal enemigo de entonces), que resultaría de la indignación social producto del “encubrimiento” de un juez. El animal político olió sangre y como un rayo atacó, por puro instinto, a la garganta del fallo del juez Estévez al calificar a la sentencia de “vergonzante”. La acción siguiente fue obra del cálculo racional. Se hizo presente en Río Cuarto (Córdoba) y, a los “hermanos de Río Tercero”, les prometió que colaboraría con ellos para que se hiciera justicia. Los oficialistas Aníbal Fernández, Diana Conti, Nilda Garré, y tantos otros fueron contestes con el presidente. Así las cosas, la anulación del fallo de sobreseimiento y la eyección de Estévez constituyó un mero trámite. A propios y extraños, especialmente a los jueces, les quedó claro que el derrotero “políticamente correcto” de la causa de Río Tercero pasaba por desarrollar la hipótesis del atentado y archivar la del accidente. Para Kirchner, un juez “políticamente incorrecto” era como la manzana podrida del canasto.

juez Carlos Julio Lascano

A diez años de la anulación del fallo que sobreseía a los cuatro militares y un civil el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, presidido por el juez Carlos Julio Lascano e integrado por los jueces José Pérez Villalobo y Mario Eugenio Garzón, por fin puso “las cosas en su lugar”. Condenó a De la Vega, Franke, Cornejo Torino y a Gatto a prisión por el siniestro Río Tercero.

El fallo y los fundamentos para condenar son un muestrario de disparates contenidos en 1070 páginas.

Eso sí, nadie podrá poner en duda la jerarquía “políticamente correcta” de la sentencia.


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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