Un funcionario gubernamental cuyo
acervo intelectual parece limitado a las lecturas de Jauretche agravió la
semana pasada de un modo torpe y miserable al doctor Carlos Fayt, ministro de la Corte Suprema. Aparte de sus
méritos académicos y doctrinarios, es justo recordar que fue el doctor Fayt quien mediante sus votos
ejemplares defendió la supremacía del
principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución,
según el cual ningún habitante de la
Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso.
En los fallos Arancibia Clavel, Simón y Mazzeo[1],
sus colegas Lorenzetti, Boggiano, Petracchi, Maqueda, Highton de Nolasco,
Argibay y Zaffaroni redujeron el
citado principio de legalidad a papel mojado, invocando vagas interpretaciones
acerca de la supremacía del derecho internacional consuetudinario, las que
configuraron verdaderas piruetas jurídicas pergeñadas al servicio de la trama
ideológica del kirchnerismo.
Honor entonces al doctor Fayt, cuya integridad moral e intelectual no
puede ser siquiera rozada por personajes tan oscuros como mediocres.
Eduardo P. Ayerra
DNI 8.254.636
NOTA: Las imágenes, destacados y referencia no corresponden
a la nota original.
[1] El
juez Fayt, único disidente, rechazó que el concepto “desaparición forzada de
personas” pueda aplicarse retroactivamente, pues la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas es posterior a los hechos de la causa.
Lo mismo concluyó sobre la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, en virtud de que la ley penal no puede
aplicarse hacia atrás en el tiempo y la desaparición forzada no se cita entre
los crímenes de guerra y lesa humanidad que la Convención explicita en su art.
I (incs. a y b), remitiendo al art. 6, inc. c, del Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Nüremberg.
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