NOTIVIDA,
Año XV, Nº 975, 18 de junio de 2015
El Ministerio de Salud de la
Nación publicó el “Protocolo para la
atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de
embarazo”.
Por Mónica del Río
La publicación dada a conocer a
través de la web de la cartera de Salud, lleva
el nombre de la presidente de la Nación y el del ministro Daniel Gollan.
Destaca al inicio que es una versión revisada y actualizada de la “Guía
Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” y que es “de aplicación obligatoria en todo el
territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones
sanitarias, tanto públicas como privadas”. Añade poco después que “la decisión de la mujer es incuestionable y
no debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud a juicios de
valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.
Cristina Fernández Vda. de Lirchner le toma juramentea Daniel Gollan. |
El aborto como “derecho humano”
Desde el título del Protocolo se
advierten los avances en la materia. Del “aborto
no punible” -tal como lo mencionaba la Guía anterior- pasamos a la “interrupción legal de embarazo” (ILE), “un derecho” que se encuentra enmarcado
en los “derechos humanos”. “Esta es una década de ampliación de
derechos”, dice el Prólogo.
Aborto libre
“Las causales que habilitan a solicitar una ILE son que el embarazo
constituya un peligro para la salud (física, psíquica o social) o la vida de la
mujer, o que haya sido producto de una violación”. No hace falta “la constatación de una enfermedad”,
basta un riesgo “potencial” y “no debe exigirse tampoco que el peligro sea
de una intensidad determinada”. La afectación de la salud mental incluye la
“pérdida de la autoestima”.
Aborto en casos de violación
No se podrá exigir “denuncia policial o judicial”. Basta
una declaración jurada “simple” y sin
“formalidades legales”. No se le
podrá pedir a la persona que “profundice
en las circunstancias del hecho o que brinde prueba alguna”.
Aborto en casos discapacidad “psicosocial
o mental”
“Bajo ninguna circunstancia el servicio sanitario debe exigir la
acreditación de la discapacidad intelectual-mental”, acompañará a la
gestante “durante todo el proceso de
atención fortaleciendo su autonomía”. Si ha sido declarada incapaz
judicialmente intervendrá el representante legal.
Menores de edad
Podrá solicitar un aborto desde
los 14 años “sin que se requiera la
autorización de sus padres o representantes legales”. Si es menor de 14
años deberá ser oída y los padres participarán de la decisión. Cuando exista de
parte de los padres una “negativa injustificada”,
“dejarán estos de intervenir, haciéndolo
en lugar de ellos, curadores especiales”.
Mandato de no judicializar
“No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para
acceder a la prestación de una ILE”. “La interrupción debe ser practicada por
el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas,
administrativas o judiciales”. “El mandato de no judicialización implica que
con la intervención de un médico es suficiente”.
Confidencialidad
No se puede dar información sobre
el aborto a “terceros –incluidos esposo,
compañero/a, padre, madre– debe hacerse con la autorización expresa de la
mujer”.
Restricciones a la objeción de conciencia
Se puede ejercer la objeción de
conciencia ante un pedido de aborto si se ha declarado previamente por escrito
y “siempre y cuando no se traduzca en la
dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”.
"La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la
interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la
ILE”. "Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar
a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados
administrativa, civil y/o penalmente”.
Médicos obligados a practicar abortos
El profesional que es objetor de
conciencia debe, de todos modos, informar a la mujer si se encuentra comprendida
en una causal de aborto y remitirla inmediatamente a un profesional no objetor.
“De no existir alguien encuadrado en esa
categoría, debe realizar la interrupción; es decir que no puede invocar su
objeción para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE”.
Todos los efectores de salud deben practicar abortos
“Deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para
garantizar en forma permanente” la práctica. No existe la objeción de
conciencia institucional.
En gestaciones avanzadas y en
caso de no estar capacitado, el centro de salud debe “contemplar la posibilidad de derivar a la persona a un centro de
referencia que tenga la capacidad de llevar a cabo interrupciones más tardías
de manera segura”.
Promoción del aborto
Se le propondrá el aborto aunque
la mujer no lo solicite, si el profesional detecta que presenta alguna de las
causales “que le dan derecho a solicitar
la práctica”. El “Flujograma de
modelo de atención” indica que la primera pregunta tras la recepción de una
embarazada en el sistema de salud es: “¿Existe
causal para ILE?”. Si existe causal y la mujer aún no ha tomado una
determinación hay que “informarle que
cuanto antes se realice el procedimiento será más sencillo”.
Entre las causales ejemplificadas
se menciona: la gestante presenta una enfermedad de base o diagnosticada
durante el embarazo, expresa en la guardia que fue violada, es una
discapacitada embarazada, se detecta “violencia
de género” o “violaciones
intramaritales” y la continuidad del embarazo es un peligro para su “salud física, psíquica o social”.
“Atención de calidad”
“El equipo de salud no debe dejar entrever en la consulta opiniones
personales en contra del aborto o hacer que se dilate el acceso a la práctica”,
en casos de violación no deberá “generar
situaciones de violencia al poner en duda la palabra de la mujer”. La
actitud del equipo de salud debe ser “desprejuiciada,
paciente y respetuosa”.
Ecografías
Antes de hacerlas hay que
preguntarle a la mujer “si quiere ver la imagen o escuchar los latidos. Si no
lo desea, es de suma importancia tomar los recaudos necesarios para que aquello
no suceda”.
La práctica del aborto
El Protocolo incluye una
detallada guía con ilustraciones para realizar abortos según la etapa
gestacional, confeccionada en base a las recomendaciones de la OMS, de la
International Planned Parenthood Federation (IPPF), el Royal College of
Obstetricians and Gynaecologists (RCOG), la Federación Latinoamericana de
Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), la Federación Internacional
de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y el IPAS.
Anticoncepción post aborto
La consejería en anticoncepción
post aborto debe tener en cuenta que “para
evitar un embarazo no deseado (la mujer) necesita empezar a usar un método
anticonceptivo casi de inmediato”.
NOTA: Las imágenes no corresponden a la nota original.
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