LAS
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LOS MAL LLAMADOS JUICIOS DE “LESA HUMANIDAD"
La cuestión de las consecuencias penales
derivadas del accionar de las Fuerzas Legales en la Guerra Interna que padeció
nuestro país en las décadas de 1960/1970/1980, fue zanjada y superada con éxito
por las leyes de Punto Final (ley 23.492-1986) y de Obediencia Debida ( ley
23.521-1987) y los indultos concedidos por el Presidente Menem.
Sin embargo, a partir del año 2003,
coincidentemente con el inicio de la gestión del Presidente Kirchner, por una
decisión política y de manera concertada y coordinada por los tres poderes del
Estado, se crearon las condiciones para un largo período aún no terminado de
reapertura de juicios, procesamientos, condenas arbitrarias, inconstitucionales
e ilegales, que derivaron en 2.229 imputados, 831 condenados y 430[1] muertos
en injusto cautiverio.
Para el logro de los fines de persecución y
venganza, se anularon las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, mediante la
Ley 25.779-2003 sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder
Ejecutivo, complementadas con los fallos de la Corte suprema de Justicia en los
casos “Arancibia Clavel” (2004), “Lariz Iriondo” (2005), “Simón” (2005) y
“Mazzeo” (2007), que sentaron jurisprudencia sobre la legalidad de la
imputación de los delitos de “lesa humanidad” y su correspondiente
imprescriptibilidad, violando flagrantemente el art. 18 de nuestra Constitución
Nacional.
En los juicios llevados a cabo por la Justicia
Federal se registraron numerosas violaciones
-entre ellas delitos- a los más elementales principios del Derecho Nacional e
Internacional, lo que fue señalado puntualmente
en cada ocasión que se presentó por los abogados defensores y los propios
imputados. Solo a manera de ejemplo señalamos homicidio, tentativa de
homicidio, lesiones, abandono de personas, tormentos, prevaricato,
incumplimiento de los deberes del funcionario público, denegación del principio
de inocencia, excesos en la aplicación de las prisiones preventivas, negación
arbitraria de las prisiones domiciliarias, etc. etc. Todo lo cual configura un
verdadero escándalo jurídico y político, un desastre humanitario y un baldón para la República Argentina que debe ser
solucionado urgentemente antes de que esta tragedia genere más víctimas
inocentes.
Es por ello que pedimos al Papa Francisco, con la
autoridad moral que él inviste, que interceda ante el gobierno argentino en
beneficio de los detenidos, procesados y condenados. Y solicitamos a los tres
Poderes del Estado que, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales,
instrumenten la solución para que cesen los juicios: al Congreso para que
sancione una ley de Amnistía, al Poder Judicial que declare nulos los fallos
por cosa juzgada írrita o fraudulenta según el caso, y al Presidente de la
Nación para que impulse la amnistía en el Congreso.
C.A.B.A., febrero de 2018
Firman los Generales Retirados: Juan Miguel Giuliano - David Comini - Luis
Cloux - Jorge Olivera.
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