Por Jorge P. Mones Ruiz[1]
Sea el honor, quizás, el mayor capital moral o propiedad ética que debe caracterizar y adornar a las personas de bien, cualquiera sea su profesión, actividad o forma de proceder en la vida.
El Padre de la Patria supo hacer gala del
mismo, sellando en sus hombres, tanto en el Regimiento de Granaderos a Caballo,
como en el Ejército de los Andes, esa cualidad trascendente para alcanzar la
gloria.
Es así que este concepto, grabado en la
mente y fraguado como valor y arrojo en su corazón de guerrero, inspiró al
Sargento Mayor Juan Galo de Lavalle (ex cadete de San Martín en los cuarteles
de Retiro) a redactar en el parte del combate de Riobamba[2] el 21 de abril de
1822, lo siguiente: "El coraje brillaba
en el semblante de los bravos granaderos y era preciso ser insensible a la
gloria para no haber dado una segunda carga". Fue "una elegante osadía", al decir del Mariscal Sucre, que
honró al uniforme, a los hombres y a la Patria. Honra indica la preservación de
virtudes personales como la rectitud, la integridad y la decencia.
La palabra honra deriva del latín honorare
u honoris que significa específicamente la glorificación pública a través del
ejercicio de cargos públicos. El significado bíblico de la palabra honra deriva
del hebreo kabôd que indica gloria.
"Honor
y Gloria" son dos lugares comunes manifiestos
en nuestra Marcha de San Lorenzo, citando a San Martín, a los granaderos y a
Cabral.
Pero, ¿qué es el honor? Está el honor
subjetivo, que es el valor en el que cada cual tiene su propia personalidad, lo
que uno siente sobre su propio honor; mientras que el honor objetivo es el
juicio que los demás se forman de nuestra personalidad y a través del cual la
valoran.
El General San Martín, educado militarmente
en España, se guió siempre con lo que establecían las Reales Ordenanzas del
Ejército Español del año 1768: "El
oficial cuyo propio honor y espíritu no lo estimulan a obrar bien, vale muy
poco en el servicio". Además, claro está, eran tiempos en que la
impronta del caballero español, militar o paisano, reflejaba la hidalguía en
sus procederes y una firme Fe religiosa. Así nos ilustra don Pedro Calderón de
la Barca (1600-1681) en estos magníficos versos de "El Alcalde de Zalamea":
Y otro.
"Al
Rey, la vida y hacienda se han de dar, pero el honor es patrimonio del alma, y
el alma sólo es de Dios".
Creado el Regimiento de Granaderos a
Caballo, el entonces Coronel José de San Martín estableció un código de honor
que tipificaba los "delitos por los
cuales deben ser arrojados los oficiales" del Cuerpo. Quedarían
entonces claramente expresados, en las catorce disposiciones que configuraban
los delitos, las conductas inaceptables para un oficial. Reflectan la "ética del soldado sanmartiniano":
1. Por cobardía en acción de guerra, en la
que aún agachar la cabeza será reputado tal.
2. Por no admitir un desafío, sea justo o
injusto.
3. Por no exigir satisfacción cuando se
halle insultado.
4. Por no defender a todo trance el honor
del cuerpo cuando lo ultrajen a su presencia o sepa ha sido ultrajado en otra
parte.
5. Por trampas infames como de artesanos.
6. Por falta de integridad en el manejo de
intereses, como no pagar a la tropa el dinero que se haya suministrado para
ella.
7. Por hablar mal de otro compañero con
personas u oficiales de otros cuerpos.
8. Por publicar las disposiciones internas
de la oficialidad en sus juntas secretas.
9. Por familiarizarse en grado vergonzoso
con los sargentos, cabos y soldados.
10. Por poner la mano a cualquier mujer,
aunque haya sido insultado por ella.
11. Por no socorrer en acción de guerra a
un compañero suyo que se halle en peligro, pudiendo.
12. Por presentarse en público con mujeres
conocidamente prostituidas.
13. Por concurrir a casas de juego que no
sean pertenecientes a la clase de oficiales, es decir, jugar con personas bajas
e indecentes.
14. Por hacer un uso inmoderado de la
bebida en términos de hacerse notable con perjuicio del honor del cuerpo.
El 4 de septiembre de 1816, en el Cuartel
General del Plumerillo en Mendoza, nuestro Libertador estableció un nuevo "Código" que debían seguir
todos los efectivos del Glorioso Ejército de los Andes, protagonistas de la
gesta sanmartiniana. Era concreto; los desmanes tenían consecuencias muy duras.
En total estaba constituido por 41 reglas, pero hay algunas que sobresalen por
su rigidez y que hoy alarmarían a los más conspicuos defensores de los derechos
humanos o a los quejosos plañideros del tratamiento brindado a los que están o
estuvieron "bajo bandera" y
que son o fueron autores de graves delitos o faltas propias del servicio
militar, en particular en la Guerra por nuestras Malvinas. Analizaremos, a la
luz de hoy y con un breve comentario, algunas de las 41 disposiciones previstas
por el General San Martín, entonces Gobernador de Cuyo.
1°) "Todo
el que blasfemare del Santo nombre de Dios, o de su adorable Madre, e insultare
la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en
público por el término de ocho días, y por segunda vez, será atravesada su
lengua con un hierro ardiente y arrojado del Cuerpo".
Para los que sostienen que San Martín era
masón, convengamos al menos que, si realmente así fuera, también era un
contumaz y muy convencido católico, hoy tildado, seguramente, de cruel
fundamentalista.
2°) "El
que sea infiel a la Patria comunicándose verbalmente, o por escrito con los
enemigos, haciéndoles alguna señal, revelando el santo, directa o
indirectamente, u otro secreto interesante del servicio, o de cualquier otro
modo que cometiese traición, será ahorcado, a las dos horas; igual pena tendrá
el espía, o el que engañase a otro soldado para el enemigo".
3°) "El
que sin orden saliese de las filas, escalera murallas, ó fuertes, o entrase a
la fuerza en casa de particulares, especialmente a los pueblos que va el
ejército a recuperar, será pasado por las armas".
Evidentemente, nuestro General era muy poco
contemplativo con los traidores, desertores y ladrones.
10°) "El
sargento, cabo o soldado que no obedezca a los oficiales en asuntos del
servicio, serán pasados por las armas; el sargento segundo que no obedeciese al
primero, estando de facción, tiene pena de la vida, y si no lo está, perderá la
jineta; el soldado que no obedeciese a los sargentos y cabos de su compañía en
cosas del servicio, será castigado con pena de la vida, y si no lo está, con
pena arbitraria, lo mismo que los desobedientes a los sargentos y cabos de su
regimiento, o de otro cuerpo estando de facción. Los tambores, pífanos y
clarines, están subordinados al tambor mayor, bajo las mismas penas que el
soldado a sus sargentos, y cualquiera de estos subalternos que insultare a sus
superiores, aunque sea con sola amenaza, tiene pena de la vida, la que podría
imponer cualquier oficial, si el acto de insubordinación fuere al frente del enemigo".
El Libertador no escatimaba en "medidas férreas" para exigir
y mantener la disciplina.
13°) "Los
que insultaren a centinelas, salvaguardia o patrulla, serán pasados por las
armas; esta pena, o la de presidio, según el caso, se aplicará a los que
insultaren a la justicia".
Claro, algunos sostendrán que era otra
época y otra justicia.
14°) "El
que levantare la mano a sus superiores, en cualquier lugar que sea, se le
cortará la mano; el que abandonare la centinela o su puesto en una acción de
guerra, o frente al enemigo, será fusilado; el que la abandonare en tiempo de
paz, irá a presidio por seis años. El que abandonare víveres, bagajes,
hospitales y demás a que esté destinado, será castigado como
desobediente".
Si el Padre de la Patria hubiera estado en
Malvinas hoy, seguramente, sería juzgado por crímenes de lesa humanidad por
algunos jueces, más devotos de Némesis que de Temis.
15°) "La
centinela que duerme, deja el arma, se distrae, que permite que le mude otro
que no sea su cabo, que no avisa la novedad que advierte, que roba estando en
aquel servicio, será fusilado". Mismas consideraciones del caso
anterior. Todo un "represor".
16°) "El
que intentare desertar de las banderas de la patria, aunque no lo ejecute, será
recargado con cuatro años de servicio. El que efectivamente desertare en tiempo
de guerra, en campaña, ó al frente del enemigo, o para irse a otro cuerpo, con
escalamiento o violencia, será pasado por las armas irremisiblemente aunque sea
de primera deserción. Si lo ejecuta simplemente en tiempo de paz, por primera
vez sufrirá ocho años de recargo, por segunda vez tres carreras de baqueta por
doscientos hombres y por tercera la pena de muerte; y si el juez ordinario no
lo condena a muerte, pasará a ser juzgado por lo militar quien le sentenciará a
morir; si el delito ha sido cometido en cuadrilla de otros, ó de salteo, en
todo tiempo tiene este la pena de muerte".
Ciertamente medidas muy alejadas del actual
Código de Justicia Militar, en el cual desaparecen los "delitos contra el honor militar". El anterior código fue
derogado en 2008.
26°) "La
misma pena (presidio o muerte) sufrirá el ladrón que robe más de ocho
reales".
¿Cuánto serían 8 reales al cambio o la
moneda de hoy?
32°) "El
incendiario o quemador de casas, campos, etc. Será ahorcado".
Pienso en la Resistencia Ancestral "Mapuche", en Lago Mascardi y
otros.
37°) "Los
viciosos que no se enmienden, serán destinados a presidio".
Si se aplicará a todos hoy, algunos no podrían
refugiarse con sus fueros en el congreso y otros ocupar cargos públicos.
41°) "Las
penas aquí establecidas, y las que según la ley se dictaren por el juzgado
militar, serán aplicadas irremisiblemente".
FUENTE: http://www.laprensa.com.ar/499067-San-Martin-y-el-honor-militar.note.aspx
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