viernes, 26 de septiembre de 2014

CITA DE HONOR: ACTO POR LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO - 9 DE OCTUBRE 19HS. PLAZA SAN MARTÍN CABA

Silvia Ibarzábal y Andrés G. Fernández Cendoya nos hablan sobre el armando del acto convocado por AFAVITA Asociación de Familiares y Amigos de las Víctimas del Terrorismo en Argentina a llevarse a cabo en la Plaza San Martín de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de octubre a las 19hs. Se convoca a una masiva participación.



EL ENEMIGO DEL PUEBLO ARGENTINO: EL APÁTRIDA

Programa Nueva Generación N°7 emitido por el CanalTLV1, es conducido por Melisa Carucho (Artemisas) y Alejandro Ogando (Juventud Segunda República) quienes analizan cuál es el principal enemigo de la Patria, y muestran que, más allá de las influencias externas, el principal enemigo es el "Vende-Patria", el cipayo y entreguista local, y este ser lo componen aquellos que rechazan el espíritu patriota y/o no hacen nada para que las cosas cambien.

Así, visualizan cómo sólo un verdadero espíritu patriota podrá unirnos a todos y hacer que saquemos a los corruptos que nos gobiernan. Una vez más, terminan afirmando cómo "la unión hace la fuerza".


LA TRIPLE P - PPP- PERMISO PARA PENSAR

El cine histórico-político documental fue especialmente productivo durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Durante esos años, los films que abordaron el pasado se caracterizaron por la intención de echar una mirada abarcadora sobre sucesos, a veces, muy distanciados en el tiempo y por mantener un discurso conciliador frente a cualquier diferencia partidaria. La repercusión que tuvieron algunos de ellos permitió suponer una influencia, más o menos indirecta, sobre el electorado a la hora de volcarse a las urnas.

En este sentido, “Permiso para pensar”, primera y única obra cinematográfica de Eduardo Meilij, abogado de profesión, constituye una excepción. Tanto desde su elección estilística como desde su posición ideológica, el film se distingue en forma radical de casi todos los estrenados durante ese período. La película pone en foco los años del primer peronismo centrándose en las figuras de Perón y Evita desde una posición pretendidamente “objetiva”, basándose dicha condición en que se remite sólo a material de archivo de propaganda “oficial” del momento. Sin embargo, queda claro que el film –desde su mismo título– plantea una mirada crítica y absolutamente negativa de los personajes en cuestión. Este trabajo se propone dilucidar la paradoja mediante un análisis detallado.



Festival de San Sebastián (1989)

...Permiso Para Pensar, de Eduardo Meilij, nos ayuda a comprender la complejidad de aquella época histórica de Argentina, caracterizada por la personal impronta del peronismo...

...En las elecciones de1946 Juan Domingo Peron fue elegido presidente por primera vez y se mantuvo en el cargo hasta 1955. Implanto un sistema político conocido como ‘peronismo’ y caracterizado por su populismo. Como dijo una vez dijo Eva Peron: ‘Aquí nadie tiene la verdad, nadie mas que Peron’. Este movimiento dio lugar al Partido Justicialista. ‘Ni capitalismo ni comunismo sino justicialismo’ fue su lema....

El director no intenta interpretar los hechos sino darlos a conocer y ayudar a que la gente los pueda analizar. Resulta meritoria la labor de montaje del film, al subrayar las numerosas contradicciones entre el mensaje de los discursos y la realidad que muestran las imágenes.

Xavier Portugall'Oro

Equipo Técnico

Montaje:
Alberto Borello

Música:
Bobby Russo

Recopilación:
Noemí Duhalde

Investigación:
Pedro A. Menga

Títulos:
Raúl Dell'Oro

Duracion: 89 minutos

A continuación le dejamos el ‘trailer’ del mencionado documental y de corta duración.




FACISMO NACIONAL Y POPULAR

De este tema ya se habló muchísimo en el blog, pero nunca está de más volver al tema para dejarlo bien en claro.

Perón era fascista. En sus viajes a Europa estudió el fenómeno, lo suficiente como para saber que el poder político se podía construir desde la Secretaría de Trabajo, cargo que pidió explícitamente al participar del golpe de Estado que derrocó a Ramón Castillo en 1943. Por algo son tantas las similitudes entre la “Doctrina” justicialista y la Carta del Trabajo Italiano.

Aunque, aclaremos algo: Perón no fue realmente el culpable, sino que montó el aparato electoral justicialista sobre el Estado Corporativista-Fascista instalado en la década del ’30 (los pilares: abandono del patrón oro y adopción del patrón aire, creación del Banco Central, instauración del impuesto a las ganancias).

A continuación, un extracto del documental “Permiso para pensar” (1989), dirigido por Eduardo Meilij.

Todo el documental es imperdible, por la particularidad de ser una recolección y compaginación de propaganda y de noticieros de la época del primer Peronismo, a fin de que el espectador saque sus propias conclusiones. Está completo en su web oficial, o en videos de YouTube desde este post.

Este fragmento en particular fue para mí lo más chocante de todo el documental.



PREGUNTA: ¿La Agencia de Colocaciones La Cámpora, que como organización, está ocupando importantes puestos en todos los niveles de la estructura estatal… será la Quinta  Columna[1] que el cristinismo le deja infiltrada al próximo gobierno a fin de obstaculizarle el gran trabajo que tiene que realizar para recuperar a la República Argentina del desastre en que la dejarán, al mejor estilo de “éxodo jujeño” de tierra arrasada?



[1] La expresión “Quinta Columna” se usa desde entonces para designar, en una situación de confrontación, a un sector de la población que mantiene ciertas lealtades (reales o percibidas) hacia el bando adversario, debido a motivos religiosos, económicos, ideológicos y/o étnicos. Tal característica hace que se vea a la Quinta Columna como un conjunto de personas potencialmente desleales a la comunidad en la que viven y susceptibles de colaborar de distintas formas con el adversario.

jueves, 25 de septiembre de 2014

LA CRISTINOCRACIA

Buenos Aires , 22 de Septiembre de 2014

Por Raúl Armando Villasuso.

El Frente por la Victoria, en su fase totalitaria y represiva, manejó a las masas en la implementación de un proyecto revolucionario… ¡de un proyecto! Hoy se trata solamente del intento de permanencia en el poder. Pero, además, de un poder personalizado. Nadie estaría en posibilidad de comprender lo que sucede hoy sin el liderazgo , autoridad y mando único de Cristina Fernandez. Algo más: ninguno de los miembros del llamado ¡entorno”, podría representar algún tipo de alternativa política, Ninguno vale por sí mismo: valen en cuanto la Presidente les da valor.


La fuerza del liderazgo y el carisma es la gran ventaja de las autocracias y no es Cristina Fernandez la inventora de ellas.

Al mismo tiempo son lecciones de historia, nada más, es su gran debilidad. Todo se concentra, se condensa en un punto, la caudillo.

Es pronto, para decir lo que será la Cristinocracia, cuánto durará y como terminara… ¡No hay autocracias eternas!

Definitivamente, la reflexión final, por todo lo expuesto, no puede ser un himno al optimismo. Es evidente que el conjunto de factores conducen a un panorama muy negativo, con prescindencia de quién sea gobierno. Pero tan evidente con ello es el hecho de que, como nunca antes, se ha pretendido tapar, maquillar, ocultar esa situación, con una cantidad de recursos demagógicos verdaderamente impresionantes. Es obvio que, en esas circunstancias, cualquier instrumento que tienda a mostrar la realidad, la verdad es una palabra enorme, choca con la voluntad de imposición del Proyecto Autoritario.


Aunque ella no lo sepa o no lo quiera admitir, Cristina Fernandez de Kirchner, está consolidando las bases para que la República Argentina sea, por muchísimo tiempo, uno de los países más atrasados del Continente y probablemente, el que tiene mejor asegurada la ausencia de futuro.

AHORA BIEN… quienes observamos con preocupación la caótica situación por la cual atraviesa nuestra Nación y algunos otros con pasmosa indiferencia, nos preguntamos que, podemos hacer…? La respuesta está en la Epístola a los romanos.4-18 y 19.: “Abraham, habiendo esperado contra toda esperanza… no desfalleció en la FE.”


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

CASO BARREIRO. AUTO INCRIMINACIÓN FORZADA


Manifiesta Inducción a auto incriminación forzada. Violación del derecho de defensa en juicio. Elementales garantías individuales avasalladas.    


1.  Una persona denunciada por   supuesta calidad de  hija de  personas desaparecidas protagonizó un escándalo en los tribunales federales de Retiro, cuando se desnudó ante el juez Ariel Lijo como protesta al examen de ADN que el magistrado le notificó para determinar su identidad.

 Mayor (R) Ernesto Barreiro
2. Fuentes judiciales informaron que el hecho lo protagonizó Irene Barreiro, hija del ex mayor del Ejército Ernesto "Nabo" Barreiro, que actuó en el centro clandestino de detención "La Perla", en Córdoba, y de su esposa, Ana Maggi.

3. El juez Lijo investiga  a partir de una denuncia unilateral y desprovista de toda base probatorio si   Irene  Barreiro es o no  hija de desaparecidos y el juez la citó para informarle sobre la causa y para preguntarle si accede a que le saquen sangre para hacer los estudios de histocompatibilidad de ADN.

4. Para eso en el juzgado había personal del Banco Nacional de Datos Genéticos, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y de la Comisión Nacional para el Derecho a la Identidad (CONADI) con intenciones de tomar la muestra de manera reservada a la mujer en caso de que aceptase.

5. La sola presencia de ese personal en la sede del juzgado instructor  marca un claro mecanismo intimidatorio urdido de parte del titular del Tribunal  hacia la persona citada, ya que hubiese bastado con haber cursado una notificación por escrito a la señora Barreiro para preguntarle, por esa misma vía, si accedía o no a efectuar ese análisis sin necesidad de convocarla a la sede del Tribunal.

6. Obviamente  su letrada o letrado hubiese respondido por la misma vía, esto es por escrito, sin necesidad de activar  y forzar dicha convocatoria a la sede del Tribunal.

7. El juez Lijo le explicó a la mujer el procedimiento de la toma de ADN  cosa que pudo haber hecho por escrito e  intempestivamente ella reaccionó: "¿Vos querés una muestra de ADN? Tomá!", le dijo al magistrado y comenzó a desvestirse.

8. La mujer se sacó el pantalón y la bombacha, que arrojó en la cara a uno de los funcionarios de la CONADI, tras lo cual salió desnuda a los pasillos del tercer piso de Comodoro Py 2002, donde había otra gente que la esperaba y que le dio otra ropa.

9. Ana Maggi, la madre de Irene, golpeó las puertas del juzgado e insultó al juez y a su personal, además de dejar pegado en las paredes carteles que decían "juez prevaricador, socio del negocio de los DDHH, y el poder vindicativo K, responsable de la persecución a familiares de militares presos políticos".

10. Ahora bien, en el plano del estricto discurso jurídico, todo mecanismo inductivo hacia la auto incriminación forzada constituye una violación al derecho de defensa en juicio; equivale a forzar a un imputado a que declare en contra de sí mismo (art.18 CN); desde otro mirador normas  y estándares jurisprudenciales convencionales se han encargado de descalificar este tipo de prácticas.

11. La Corte Suprema de Justicia (caso “Evelyn Vázquez”), ha descartado  toda posibilidad de forzar, aun de modo oblicuo, a cualquier persona a hacerse un examen de ADN; y vale reiterarlo, hubiese bastado con una notificación formalizada por escrito, y la destinataria hubiese respondido por sí o por no; el solo hecho de convocar a la persona en cuestión al Tribunal y la presencia de personal oficial presto a llevar a cabo la extracción de muestras genéticas importó un claro mecanismo intimidatorio hacia la señora Barreiro y a su defensa profesional. (cfr. Corte Suprema de los EEUU, c. “Shapiro vs. United States, 336, U.S. 1, 1948).

12. Así,  por ejemplo, En casos de investigaciones por presunta comisión de delitos fiscales,  y en abono de la postura que veda toda  posibilidad de autoincriminación forzada en sede administrativa, cabrá citar el trabajo “El  derecho constitucional  a  no  autoincriminarse  penalmente  mediante  declaraciones  juradas  rectificativas  u  originales  presentadas  a  instancia  de  la  inspección  actuante”. por   Jorge   Pereira  Torres,  publicado  en:  IMP  200419,  38    IMP  200419,  38    LA  LEY  15/11/2004,  1    LA  LEY  16/11/2004.

13. En dicha inteligencia, viene al caso señalar que la  interdicción  de  autoincriminación  forzada para el imputado comprende  las  declaraciones  juradas  originales   como así también las   rectificativa; asimismo el  deber  legal  de  confesar  la  verdad  de  un  hecho  ilícito debe ser observado   como un mecanismo de   coacción  psicológica.

14. El  caso "Saunders" citado en el trabajo desarrollado por el doctor Jorge Pereira Torres,    remite a   la manifiesta   invalidez en sede  penal  de  la  prueba  administrativa  coactiva, ya que el  carácter y rol   de parte   imputada  es  adquirible  ante  la  autoridad  preventora o fiscalizadora aun con antelación  de la fecha de promoción de   la  denuncia por presunta evasión fiscal.

15. Lo anteriormente referido remite a la absoluta prohibición  de  formular  pedidos  de  "explicaciones" por parte de la autoridad fiscal tendientes  a  obtener  la  confesión  del  imputado.

16. De tal suerte que, la  inmunidad  de  autoincriminación  comprende  cualquier  tipo  de  declaración  de  culpabilidad  exigida  por  la  autoridad fiscalizadora o  preventora, ya que habitualmente la  AFIP DGI tan   solo se limita a  denunciar  a  quien  reputa  "sospechoso"  sobre  la  base  de  su  "convicción  administrativa".

17. El  caso  "Funke  c.  Francia"  reafirma la mentada interdicción de autoincriminación en sede administrativa. En tal sentido, cabe señalar que el  deber  de  "presentar  comprobantes"  no   podrá  comprender  el  de  su  entrega  ni  el  de  presentación  de  declaraciones  juradas  a  requerimiento  de  la  inspección.

18. El  poder  de  policía  fiscal (arts.35 y sgtes. ley 11.683)  cesa  cuando  se  inicia  la  actividad  jurisdiccional.

19. Dentro del derecho tributario obran una serie de obligaciones que se imponen al sujeto pasivo que, al menos por ahora, aparecen como contrapuestas al derecho a no declarar contra sí mismo. Se trata de los deberes de colaboración que el legislador pone en cabeza de los contribuyentes o de terceros ajenos a la obligación tributaria; es decir, obligaciones que se imponen con el objetivo de aportar datos de relevancia para el Fisco en su proceso de verificación y fiscalización de tributos.

20. Los deberes formales o de colaboración sirven a la Administración Tributaria como medios para determinar y cuantificar exactamente la cuota tributaria debida por el sujeto pasivo o para ajustar la declarada e ingresada, no pudiendo incumplirse los mismos con fundamentos en el derecho a no declarar contra sí mismo. Cada vez más la Administración Fiscal se vale -además- de los denominados  deberes formales para detectar fraudes fiscales, más allá de que en muchos casos esos deberes formales son virtualmente impuestos en forma ilimitada e irrazonable.

21. No cabe ninguna duda en punto a que el deber de colaboración para con la Administración Tributaria forma parte del deber de contribuir y que -desde el punto de vista estrictamente fiscal- esa obligación no puede ser objetada. Lo que sí en principio aparece reñido con el derecho a no autoinculparse es la obligación a aportar datos bajo amenaza de sanciones, como sucede -por ejemplo- en el caso del art.39 de la ley 11.683, cuando lo acercado por el contribuyente o responsable es posteriormente utilizado como pruebas de cargo en un proceso penal.

22. Atendiendo -por ello- al origen y regulación del principio de no autoinculpación, éste debe limitarse a impedir la prestación de declaraciones de autoinculpación, y, además debe conllevar a la declaración de inconstitucionalidad de cualquier obligación de presentar pruebas que, cualquiera sea su naturaleza, declaraciones, documentos, testimonios, pericias, etc., puedan resultar inculpatorias para quien las presta. Ello no significa, sin embargo, que esos mismos datos o pruebas puedan ser obtenidos por otras vías (registros, análisis, etc.), sino que simplemente no se puede forzar su aporte por el contribuyente u obligado mediante la amenaza de una sanción. Dicho de otro modo, la no autoinculpación rige cuando el inculpado es sujeto de pruebas, pero no cuando se trate de pruebas que puedan tenerlo como objeto.

23. En el caso “Funke” el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que: “... la declaración obtenida bajo medios coactivos por la Serious Fraud Oficce no puede, como regla general, ser alegada como prueba en el posterior juicio de la persona interesada”.

24. Además, se señaló que el hecho que las declaraciones fueran realizadas por el solicitante antes de ser formalmente acusado en el proceso penal no impide que su uso en las actuaciones  penales constituya una violación del derecho del interesado.

25. En el precedente “Bendenoum c/Francia”, caso 3/1993, por sentencia del 24/02/94, que versaba sobre cuestiones de índole tributaria, se reconoció el derecho a no declarar contra sí mismo, y que ese derecho juega no solo en presencia de un procedimiento penal, sino también cuando se está frente a un procedimiento administrativo sancionador. Es que se reconoce que el artículo 6.1. del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos es aplicable a los procesos relacionados con sanciones tributarias administrativas.

26. En un reciente caso “J:B: c/ Suiza, del 3/05/01, el Tribunal Europeo señala que: “... si bien el artículo 6 del Convenio no los menciona expresamente, el derecho a guardar silencio y el derecho de no contribuir a su propia incriminación, son normas internacionales generalmente reconocidas concepto que está en el corazón mismo de la noción de proceso equitativo consagrada por el mencionado artículo. En particular, el derecho a no autoincriminarse presupone que las autoridades deben fundamentar sus argumentos sin recurrir a elementos de prueba obtenidos por coacción o presiones, que irrespeten la voluntad del “acusado”. Protegiendo al acusado de una coacción abusiva por parte de las autoridades; estos derechos coadyuvan a evitar errores judiciales y a garantizar la consecución... de los fines del artículo 6.”.

27. El derecho a no autoincriminarse permite que el contribuyente en cualquier momento puede invocar el mismo y negarse a aportar ciertos datos, aunque también plantea la necesidad de que el procedimiento de comprobación se suspenda cuando se detecten indicios de un delito o infracción.

28. En el procedente “Couch v. United Sates” la Corte Suprema de los EEUU sostuvo que  el privilegio de la Quinta Enmienda es de naturaleza íntima y personal que prohíbe que el Estado obtenga pruebas de parte del requerido o imputado que implique autoinculpación.

29. En idéntico sentido se pronunció el Ninth Circuit Court of Appeals en el caso “United States v.Troescher”, y donde se sostuvo que resulta posible invocar la Quinta Enmienda: “... únicamente cuando hay un riesgo sustancial de autoincriminarse...”, y que, “... la existencia de tal riesgo es generalmente determinada por el examen de las preguntas, su formulación y las peculiaridades del caso”.

30. El derecho a no autoinculparse impide que se utilice cualquier tipo de compulsión física o moral sobre una persona tendiente a obtener una declaración contra sí mismo o el aporte de pruebas de cargo.

31. El principio constitucional de no autoincriminación (art.18 CN) juega el mismo papel y se irradia con la misma energía tanto en los proceso sancionadores tributarios como en los procesos penales por delitos fiscales.

32. Ello implica que el contribuyente puede alegar ese derecho constitucional para no aportar o producir pruebas que puedan inculparlo, aunque sólo respecto de aquellos elementos probatorios que puedan incriminarlo directamente.

33. El derecho a no declarar contra sí mismo no puede ser invocado por el contribuyente cuando las pruebas que se utilizan en su contra como fundamento de un proceso sancionador fueron obtenidas a través de otra persona (contador, abogado, etc.).

34. Los deberes de colaboración son impuestos a los sujetos pasivos y a terceros con el objetivo de permitir al Fisco el control de la veracidad y ajuste a derecho de las declaraciones  tributarias realizadas, por lo cual el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización encuentran fundamento en el art.35 de la ley 11.683.

35. El contribuyente se encuentra facultado a rechazar la verificación, es decir, podrá impedir que los funcionarios del Fisco ingresen en su domicilio y tomen contacto con la documentación contable o información que se requiera. Claro está que esa facultad no surge en forma expresa de la normativa tributaria, pero sí como un derecho del contribuyente, quien puede optar por ser sancionado con una multa en lugar de aceptar el proceso de verificación con el consiguiente riesgo de que se le impute la comisión de ilícitos.

36. Por supuesto que ello será así, salvo en el caso que el Fisco, de acuerdo a las facultades del art.35, inc. e) de la ley 11.683 se presente ante el contribuyente con una orden de allanamiento, para lo cual la Administración Tributaria deberá haber informado previamente al juez acerca de los motivos en virtud de los cuales solicita esa manda judicial, que -como es obvio decirlo- deberá necesariamente fundarse en la posible comisión de un ilícito.

37. Y estos mismos estándares se aplican al caso en cuestión; el magistrado, desgraciadamente, se ha colocado en posición de abuso de autoridad, violación funcional, intimidación, coacción y probable prevaricato.

38. Y desde otra perspectiva este comentario debe incluir la afectación a la tarea de la profesional de la señora Barreiro. El abogado es un genuino magistrado social, cuya labor cobra subida trascendencia social; art. 5 de la ley 23.187 autoriza la actuación del órgano de superintendencia oficial –CSJN- cuando se vea afectado el prestigio de un abogado y el respeto que se le debe como tal.

39. En Francia y Bélgica el abogado recibo el trato de “maître” y como señala J. Des Cressonnieres ninguna subordinación le debe el Foro a la Magistratura, ya que las funciones son equivalentes; la Magistratura le debe respeto al Foro y viceversa.

40. La actividad abogadil está revestida de formalidad, de pasión, de elocuencia, pero también de penetración intelectual y de estudio sereno, la abogacía supone condiciones de carácter y espíritu aguerrido, discurso claro y análisis certero (Jean Appleton).

41. Cualquier intento de menoscabar la jerarquía de la profesión jurídica revela desde ya una óptica socialmente destructiva y si se quiere anti histórica.

42. Contradictor de las malas causas, auxiliar imprescindible de la justicia, intercesor de los necesitados, el abogado insistirá en  aquello que cree legal y verdadero.  

43. En línea la CIDH  (“Catillo Petruzzi c/ República del Perú) expresó que: “calificar la actuación del abogado defensor durante el proceso  resulta ajeno a facultades del juez puesto  que ello atentaría contra la libertad  e independencia en el ejercicio de la defensa e implicaría una injustificada superposición entre el rol del juez y del defensor ( cfr. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy , sentencia del 28/04/06 “Zenteno, Emma, L.L. NOA 2007 (marzo).

44. “No puede restringirse la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones (“El acceso a un defensor penal y sus  ámbitos especialmente críticos” (María Fernanda López Puleio).

45. “Los defensores deben poder ejercer sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas. Tampoco sufrirán ni estarán expuestos a persecuciones administrativas, económicas o de otra índole,… y cuando la seguridad de los abogados sea amenazada como consecuencia del ejercicio de sus funciones, deben recibir garantías y protección adecuada de parte de las autoridades” (CDHNU, Comentario General 13, ciit, párrafo 9, Principios Básicos sobre la Función de los Abogados “Tibi vs. Ecuadior”,7/09/04, voto del Juez Se3rgio García Ramírez, párrafo 9).

46. “El defensor representa mucho para quienes reciben todo el peso del poder penal estatal. No debemos olvidar –parafraseando a Calamandrei- que para las personas simples, las razones asumen una fuerza  irresistible cuando se imponen por la autoridad o están escritas en papeles con membretes; y que la función de los abogados también será impedir, que en nombre del sacro terror a los tribunales, los que deban atravesar instancia, se dejen sacar hasta la camisa” (“Calamamdrei, Piero, “Ill proceso como gioco, en Revista di diritto processuale, vol. 5, parte I, Cedam, Padua , 1950, p. 23-51). Y estas referencias vienen a cuenta en virtud de la actitud claramente intimidatoria y amedrentante llevada a cabo en contra la señora abogada en el caso en cuestión  a la cual le fue impedido, por orden del mismo magistrado instructor,  el ingreso  a la morada de la familia Barreiro en momentos en que se llevaba a cabo un  registro domiciliario ordenado por el Tribunal   ocurrido en una instancia anterior y  en procura de obtener material genético en forma forzada ( cepillo de dientes, prendas de vestir, etc.).

47. Y desde lo estrictamente social este tipo de procederes, bien pueden calificarse como antidemocráticos,  al tiempo que violadores del elemental principio de la racionalidad de los actos de gobierno y reñidos, en consecuencia, con  la lógica de un sistema democrático, (arts. 1, 27 y 31 CN)   y por lo tanto merecen en calificativos de  prehistóricos.

48. Saludo al señor Director muy atte.

Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
DNI 11.371.779

41 AÑOS DE OTRO INFAME ASESINATO


Ante un  nuevo aniversario del asesinato del sindicalista José Ignacio Rucci, recordamos con el mismo  dolor e impotencia el macabro festejo de la facción responsable que con malvado cinismo bautizo al  operativo  como  "Operación Traviata". En la última década, la de la pseudo-justicia "asimétrica"-, los argentinos nos enteramos de que hay muertos buenos y muertos malos, asesinos buenos, y asesinos malos.

Unos son héroes indemnizables y aptos para la función publica.

Otros (aún sin condena firme o con procesos por demás controvertidos) son ancianos recluidos en cárceles hasta la muerte.


Preferíamos dar vuelta de una vez por todas a esta dolorosa página de nuestra historia, pero los sembradores del odio y de la venganza parecen empeñados en mantener y aumentar el desencuentro entre argentinos.

No perdemos la esperanza de que en un futuro no lejano se arribe definitivamente a la reconciliación nacional definitiva.


Antonio Asencio
La Plata

A CUARENTA AÑOS DE UNA INFAMIA

por Jacinto Chiclana


Esta historia me la trajo hace unos años un amigo de los de antes, de esos que vivieron la historia verdadera y saben que la que nos vendieron luego, como la mayoría de los relatos escritos con la tinta del poder, contienen mas falsedades que la verdadera esencia de los hechos.

Dice que lo llamaban el hombre de las rosas.

Había comenzado su carrera militar en la Escuela de Servicios de Apoyos de Combate, y egresado como Cabo Primero Mecánico de Comunicaciones.

Pero él quería más y entonces, poco tiempo después, egresaba del Colegio Militar de la Nación como Subteniente de Comunicaciones.

En septiembre de 1974, ya con el grado de Teniente Primero, contaba los días que le faltaban para rendir su examen de ingreso a la Escuela Superior Técnica. Su ambición era ser Ingeniero Militar en Electrónica.

Vivía solo en el Casino de Oficiales del Batallón de Comunicaciones de Comando 121, en la ciudad de Rosario y alternaba sus horas de estudio con el cuidado de las esplendorosas rosas que adornaban el perímetro de la pileta de natación.

Le decían El Ruso, alto, elegante, con facciones que delataban su ascendencia, su pelo y bigotes ligeramente rojos le daban un aspecto varonil que provocaba casi siempre las miradas de las mujeres, aunque aun en los setenta, todavía encasilladas en ciertas limitaciones y pudores que quizás hoy no existen.

Con entusiasmo e ilusión, preparaba las materias del que sería un exigente examen de ingreso, algunas de ellas con el auxilio de profesores y profesoras a las que visitaba varias veces a la semana.

Dice también que no solo era muy respetado por el resto de los oficiales y suboficiales del ya inexistente Batallón, sino que además su trato y jovialidad lo hacían un referente a la hora de pedir un consejo u obtener una ayuda.

Las anchas y espaciosas calles del hermoso cuartel de las esculturas y frisos de Lola Mora, lo veían caminar todas las tardes, cuando terminaban las actividades diarias, hacia su habitación del Casino de Oficiales, repleta de libros de matemática, física, química, y alguna otra materia de las que estaba preparando.

Aquella tarde fatídica, lo vieron cruzar por última vez, la explanada de ingreso al casino.

Poco tiempo después debía concurrir a su clase de matemática en pleno centro de la ciudad de Rosario.

A las 19.50 horas de aquel 25 de septiembre de 1974, las balas asesinas de varios hombres y una mujer, que lo emboscaron cuando se disponía a bajar del auto para cruzar la calle, pusieron triste fin a sus ambiciones y ansias de superación.

A las 19,50 horas de aquel fatídico 25 de septiembre, hace ya cuarenta años, las balas sin nombre de aquellos “jóvenes maravillosos” le destrozaron la cabeza y el pecho.

Dice también, que la mujer del grupo de cobardes asesinos, que fuera la que le tocara el vidrio de la ventanilla del acompañante para llamar su atención, fue la que lo remató fríamente de un tiro en su cabeza.

¿Su culpa? ¿Su estigma?

¡Era Teniente Primero del Ejército Argentino...!

25 de septiembre de 1974.

Gobierno constitucional elegido por la voluntad popular. Es decir un gobierno democrático y legítimo.

Detrás quedaron una hija, una exitosa carrera, sus aspiraciones, sus proyectos y sus tan sólo 35 años.

Muy pocos recordaran su nombre, muy pocos evocarán el color de sus espléndidas rosas que concitaban la admiración de quienes concurrían al hermoso cuartel, del que incluso se llevaron hasta los frisos y las estatuas de mármol de Lola Mora que adornaban sus jardines.

Muy pocos recordarán que durante los años posteriores a su asesinato vil y cobarde, una gran fotografía de él presidía la pared principal del Casino y que este era bautizado con su nombre.

Muy pocos recordarán que fue velado en su hall principal y que sobre su féretro, además de su gorra y su sable de oficial sobre la Bandera Nacional, se destacaba una rosa roja aterciopelada.

Han pasado 40 años.

Él tampoco vio crecer a su hija, ni conoció sus nietos, ni cristalizó sus aspiraciones.

Poco a poco se irán demoliendo los escasos mármoles en los que aun se incrusta su nombre junto a los otros muchos caídos bajo las balas de los “jóvenes maravillosos”.

Cada día que pase, un relator parcial y tendencioso de los que a la larga ganaron la contienda de otra manera, irá minimizando y bastardeando su memoria y eliminado el albur de ser situado del lado de “los muertos buenos” y será condenado nuevamente al formar parte de la olvidada y malquerida lista de los “muertos malos”.

Su nombre, junto con otros muertos malos que ya nadie recuerda, quedará para siempre en la penumbra de los tiempos, hasta ser barrido definitivamente bajo la funcional y vergonzosa alfombra de la frágil memoria de una sociedad bastarda, que recurrió al soldado cuando tuvo miedo, para luego olvidarlo y abandonarlo a su suerte.

¿Él?

Dice mi amigo que solo recibió los cinco balazos y un ascenso post mortem al grado de Capitán y alguna que otra fotografía suya colgada de alguna oscura pared, hasta que sea descubierta por algún interesado en borrar su existencia y sea retirada y depositada sin pompa en algún miserable depósito.

¡Y qué raro!, me cuenta mi amigo que esa noche, cuando lavaban su acribillado cuerpo desnudo sobre una fría chapa de acero en un frío depósito de la morgue judicial de Rosario, la sangre que aun seguía saliendo de sus heridas, también era roja…

Gracias, amigo, por tan conmovedora historia.

Te envidio por haberlo conocido y haber admirado sus rosas.

Y yo… ¡yo te saludo, Capitán Luis Roberto Brzic!


Jacinto Chiclana

Sólo Dios puede saber
la laya fiel de aquel hombre.

Señores, yo estoy cantando
lo que se cifra en el nombre.