lunes, 29 de septiembre de 2014

HOMENAJE AL CONTRALMIRANTE (RE) IM VGM CARLOS ALBERTO BÜSSER, COMANDANTE DE LA OPERACIÓN VIRGEN DEL ROSARIO, EN EL ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO

Estimados Amigos:

Hoy se cumple el segundo aniversario del fallecimiento del señor Contraalmirante de IM VGM (RE) Don Carlos Alberto Busser, Preso Político y héroe Veterano de Guerra de Malvinas. Ningún medio periodístico destaca esta fecha de quién fuera el Comandante de la Fuerza de Desembarco de la “Operación Rosario” y recuperara en forma incruenta la soberanía de las Islas Malvinas.

Ese caballero del mar murió en estado de Preso Político, sin condena alguna, el 29 de septiembre de 2014… pero su paso a la inmortalidad es anterior, se concretó el 2 de abril de 1982.

Con él, son ya 254 (doscientos cincuenta y cuatro) los Camaradas fallecidos a la fecha, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias; en el marco de este proceso de persecución, teñido de incontables irregularidades jurídicas y sistemática venganza.

Expresamos nuestro sentido dolor… el soldado no muere, hasta que es olvidado por su Patria. Hoy no solo se ha olvidado a un soldado, se ha olvidado a un héroe… quién deberá ser rescatado del olvido por la historia.

Destacamos que un puñado de salteños, agrupados en la Asociación Civil "Centro de Estudios en Historia, Política y Derechos Humanos", nos hizo llegar su sentido homenaje al querido Almirante y que dejamos abajo de estas breves líneas.

Una vez más levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de 202 años aún nos mantienen divididos. Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por un Nueva Década en Paz y para Siempre




Permiso Señor Almirante Don Carlos Büsser:

El Pueblo de la Nación Argentina empieza a entender, a partir de su desaparición física, que a 30 años de aquella gesta histórica las batallas más importantes en la vida, de un Veterano de Guerra de Malvinas, son las que peleamos todavía, minuto a minuto, , día a día en nuestra memoria y en el silencio de nuestras almas.

Un VERDADERO SOLDADO DE LA PATRIA, MUERE, en la POBREZA, en el OLVIDO y en el SILENCIO; y PERSEGUIDO.

Pues Señor Almirante, prefiero morir así, porque sé que usted tiene el corazón lleno de Patria, a pesar de todas las cosas que le hicieron.

¡Señor Almirante Büsser, Que en Paz Descanse!

Suboficial Primero (RE) VGM Juan Domingo Frías
29/09/2012


Uno de los tantos Soldados Argentinos víctima de la venganza subversiva de los 70's; un proceso repleto de irregularidades jurídicas, donde no se respetan los más mínimos Derechos Humanos que tanto se predica, donde se sufre la falta de atención médica, el abandono y el silencio de la sociedad, y la cobardía y des-profesionalismo en un marco jurídico obsecuente e ignorante.

El Prócer Argentino que comandó y dirigió la "Operación Virgen del Rosario", resultando exitosa, y además siendo ovacionada por su perfección, murió en cautiverio como Preso Político.

Un sencillo Homenaje y eterno Agradecimiento del "Centro de Estudios en Historia, Política y Derechos Humanos" de Salta, al: Contralmirante (RE) IM VGM Carlos Alberto Cesar "Conejo" Büsser (q.e.p.d.); al cumplirse un nuevo aniversario de su fallecimiento.

Que se extienda hacia los 649 hombres caídos en Malvinas Argentinas, Veteranos de Guerra, Reservas y Voluntarios; del Ejército Argentino, Armada de la República Argentina y Fuerza Aérea Argentina.

GRACIAS


Recuerdo del Almirante IM Carlos Büsser, por Oscar Dufour para el Informador Público

El 29 de septiembre de 2012 fallecía, a los 84 años de edad, a causa de un infarto de miocardio, el Almirante IM Carlos Büsser, uno de los héroes de la gesta histórica de recuperación de nuestras Islas Malvinas, siendo en 1982 el Jefe de la llamada “Operación Rosario”, como finalmente se denominó al desembarco argentino para la toma de las Malvinas, que involucró a gran parte de la Armada Argentina.

En esa “operación” se formaron entonces tres grupos diferentes, el primero incluía las unidades de transporte; buque de desembarco de carros Q-42 ARA Cabo San Antonio, rompehielos antártico Q-5 ARA Almirante Irízar y el transporte Isla de los Estados. Junto a estos buques navegarían los destructores D-1 ARA Hércules y D-2 ARA Santísima Trinidad, las corbetas P-1 ARA Drummond y P-3 ARA Granville y el submarino S-12 ARA Santa Fe. Dando cobertura a estas unidades de intervención se encontraban el portaaviones ARA 25 de Mayo, los destructores D-27 ARA Comodoro Py, D-26 ARA Bouchard y D-29 ARA Piedra Buena y el petrolero B-18 ARA Punta Médanos. En esta “operación” táctica intervinieron un total de 700 Infantes de Marina y 100 integrantes de fuerzas especiales.

Büsser se encontraba al momento de su muerte cumpliendo arresto domiciliario, a la espera de un “juicio” por su presunta participación en “delitos de lesa humanidad” en ocasión de haber sido destinado en Bahía Blanca. Dos días después, fallece su esposa y compañera de toda la vida Sra. Delia Niemitz de Büsser.

Les dejo a continuación un fragmento fiel de la entrevista que concedió por escrito a la “BBC” en español.

Fragmentos de la entrevista que el Almirante IM Carlos Büsser concedió por escrito a la BBC en español

“En las operaciones anfibias, el día comienza en las últimas horas de la noche, cuando los hombres se preparan para entrar en combate, desayunan, toman su armamento y se dirigen a los lugares de embarco”, señaló el contraalmirante, refiriéndose al 1 de abril de 1982, a pocas horas de producirse el asalto contra la capital del archipiélago Port Stanley / Puerto Argentino.

Los Infantes de Marina a su cargo -y otros efectivos del Ejército y la Armada- habían llegado a la costa de las islas en dos buques de desembarco: el Cabo San Antonio y el Santísima Trinidad. Además participaron el rompehielos Almirante Irizar y el submarino Santa Fe.

En total, había decenas de vehículos armados y cientos de efectivos, incluyendo unos 80 miembros de las fuerzas especiales.

“Durante la travesía hacia las islas nos acompañó un fuerte temporal, casi hasta el momento de llegar”.

“La masa de tropas en el buque de desembarco de tanques del ARA Cabo San Antonio tenía experiencia en ejercicios anfibios anteriores, de modo que su adaptación a las malas condiciones del mar fue buena (…) En las horas previas a la operación todos se veían muy tranquilos, concentrados en preparar el armamento y los jefes de fracciones enfocados en sus planes y estudio de los objetivos”

Tras haber preparado la maniobra numerosas veces con anterioridad, ya se sabía que una vez que se diese la orden de embarco el personal sólo tardaría 18 minutos en estar listos para desembarcar. Y así fue en la mañana del 2 de abril. (…)

La punta de lanza de la operación fueron ocho buzos tácticos que salieron aproximadamente a las 0400 del 2 de abril del submarino Santa Fe, comandado por el capitán Horacio Bicaín.

“Al llegar a tierra se adoptó un dispositivo de seguridad, ya que el enemigo que esperábamos en la playa no daba señales de presencia. Cuando estábamos por ingresar a Puerto Argentino / Port Stanley recibimos fuego. La vanguardia desembarcó de sus vehículos y rechazó el ataque obligando a los soldados británicos a retirarse”.

Pero simultáneamente hubo un pequeño grupo de fuerzas especiales que trataba de lograr un objetivo crucial: tomar la casa del gobernador y lograr la rendición.

“La gran dificultad era que, según nuestra inteligencia, los británicos no se iban a rendir sin haber sufrido o habernos causado bajas, por lo que la única solución era lograr que se rindieran antes de que comenzara o se generalizara el combate”.

“Por eso ordené que el grupo del capitán (Pedro) Giachino presionara al señor (Rex) Hunt (gobernador de las islas) con el objeto de quebrar su voluntad y lograr una rápida rendición”.

“Giachino y sus hombres cumplieron acabadamente esa exigencia. Hicieron fuego nutrido sobre la parte superior de las ventanas de la casa de Hunt, y en particular sobre el despacho donde estaba el mismo Hunt, obligándolo a tirarse debajo del escritorio”.

Conclusión

La defensa de nuestros intereses nacionales y nuestra Soberanía Nacional, requirieron en toda nuestra historia contemporánea de la valentía y profesionalidad de muchos héroes, su mayoría lamentablemente son los anónimos y no conocemos sus narraciones, por suerte unos pocos salieron a la luz con ellas, para ilustración de la opinión pública y las nuevas generaciones.

El señor Almirante IM Carlos Büsser es uno de nuestros héroes de la Guerra de Malvinas que siempre deberíamos recordar; y me permito hacerlo con las conmovedoras palabras que me hizo llegar recientemente quien reemplazara al Capitán Giachino luego de su heroica muerte, el entonces 2do. Comandante del Batallón de Infantería de Marina N° 1 CFIM Carlos Víctor Bulfon: “LOS FRUTOS Y LA FUERZA DE LA SANGRE DERRAMADA 1982-2014… Con la Fuerza de la Supervivencia y el recuerdo constante del ejemplo pasado, de los componentes, Infantes de Marina, que entregaron su vida por el Grupo, por sus compañeros, por la IM y la Patria, en 1982… 30 años después, decidimos juntarnos, para volver a reconocer, cual fue la Fuerza de la llama, que ya nos había convocado, cuando la Nación, lo reclamaba en peligro. Desde aquel momento en 2012, decidimos que seguiríamos adelante… no por el recuerdo y homenaje a los héroes… sino por nosotros, porque lo merecemos, porque fuimos Valientes y este es el fruto de aquella sangre derramada, por nuestros héroes: "Soldados BIM 1″, 2014.

Vaya si lo merecen nuestros héroes de guerra. Interpreto que fue una gran injusticia, el escarnio que ya ancianos el Almirante Büsser y su esposa debieron soportar por el capricho y arbitrariedad de unos pocos. También como él, otros que han servido con honores a la Patria están en prisión, a la espera de un “Juicio” que nunca llega y seguramente nunca va a llegar con la transparencia y objetividad que debiera, ya que muchos de los que deberían rendir cuentas a la Justicia por su pasado “violento” hoy se encuentran libres o en la función pública. Considero que si la Justicia no es para todos, no es Justicia.

Señor Almirante IM Carlos Büsser, descanse en paz. ¡Dios lo tenga a su lado!

Oscar Dufour



Todos los videos obtenidos de YouTube:

  • Último Adiós al Contraalmirante (RE) VGM Carlos Alberto Büsser. Héroe de la Patria; usuario: CanalTLV1
  • Arenga del Contraalmirante Carlos Büsser - Guerra de Malvinas; usuario: kriegsmarine1942
  • Quién habla en el minuto 3:43 es el Suboficial (RE) VGM Juan Domingo Frías.
Música:

  • Marcha de Malvinas interpretada por Banda Original Columbia, e intérprete desconocido.
  • Christian Ferras/Yehudi Menuhin/Bath Festival Orchestra-Concerto for Two Violins and Strings in D minor BWV1043
Edición del Video: David San Román (n).

"Centro de Estudios
en Historia, Política
y Derechos Humanos"
Facebook: Centro De Estudios Salta
        Salta - República Argentina

domingo, 28 de septiembre de 2014

LOS IMBÉCILES

Por Fabián Ferrante

Un imbécil es alguien que molesta haciendo y/o diciendo tonterías. Una persona poco inteligente, alguien a quien de ningún modo se le puede dar a conducir algo, porque invariablemente lo va a estropear. Nunca tendrá menos pericia dirigencial, que cuando lo dirijan imbéciles.


En los ´70, cuando eran jóvenes, leyeron 5 libros y se sintieron semidioses. Trajeron la violencia a un país que no sabía demasiado acerca de vivir en permanente estado de beligerancia interna. Trajeron bombas, asesinatos y secuestros extorsivos. Trajeron la barbarie con un endeble y cambiante discurso político detrás. Y pretendieron que un pueblo de gente tranquila y trabajadora, gente amante de la familia y de la amistad, gente con problemas pero civilizada, debiera adscribir a su demencial propuesta.

35 años después retornaron, ya viejos, y tuvieron la astucia de hacerse con el poder. Otra vez exhibieron un discurso endeble y cambiante, pero continuaron enamorados de la violencia. Se pelearon con todos, se burlaron de todos, desafiaron a todos. Tuvieron una etiqueta despectiva para cada uno de los que pensaban distinto a ellos. Consiguieron dividir y subdividir a la sociedad como nadie lo había hecho antes. Y se pasaron una década destilando e inoculando el veneno de su odio.


Les liberaron calles, plazas y rutas a los criminales, y dijeron que la violencia y el crimen eran, apenas, sensaciones. Hablaron de garantismo y usaron los derechos humanos para terminar haciendo que el decente fuera culpable de la criminalidad de los asesinos.

Demostraron una ignorancia supina para el asunto de gobernar una nación, y terminaron tratando de llevarse por delante a la república, para instaurar un régimen corrupto desde la piel al tuétano, donde gobernaron mediante los más absurdos y vulgares personajes que la historia recuerde.


Los soberbios imbéciles nos convirtieron el país en un sitio verdaderamente de mierda, y hay que decirlo con claridad. Nos volvieron la letrina del mundo. Damos vergüenza.

Si hacemos un balance de los últimos 50 años de esta Argentina, las dos décadas más violentas y siniestras las protagonizaron los mismos imbéciles.

Porque, de jóvenes, cuando eran imberbes, la soberbia de creerse superiores al resto los llevó al desastre, y porque cuando regresaron mostraron que el tiempo les pasó en vano. Porque no habían aprendido absolutamente nada.

No sé hasta cuando la Argentina deberá soportar la desgracia de padecer a estos tipos siniestros. No tengo idea. No consigo comprender cómo es posible que haya alguien que vaya y los vote, honestamente, me resulta inverosímil. No sé tampoco cómo terminará este asunto de los imbéciles con poder. Supongo, igual que usted, que esto terminará inevitablemente mal.

Lo único que sí sé es que, de la forma en que ellos lo plantean, es absolutamente imposible vivir en paz. Es genuinamente utópico pensar en algo diferente al caos generalizado, porque esa es su naturaleza, así es como ellos son, y esas son las aguas que mejor navegan.

Aman la crispación y la pelea. Son profesionales de la exasperación.

Llevan todo al límite de quiebre; desde la convivencia, a la ley; desde la política más básica y elemental, a las relaciones internacionales. Rompen todo; son elefantes ciegos corriendo dentro del Emporio de la Loza...

Improvisados, vulgares, mentirosos, inexpertos, absurdos, bárbaros, engreídos... Imbéciles.

Uno se sigue preguntando si verdaderamente hacía falta tener que pasar por esto, para aprender cuales son todas las cosas que no se deben hacer.

Nunca menos respeto, nunca menos diálogo, nunca menos humildad, nunca menos tolerancia, nunca menos capacidad, nunca menos unión, nunca menos ejemplo, nunca menos pericia, nunca menos legalidad, nunca menos equilibrio, nunca menos verdad, nunca menos educación, nunca menos solidaridad, nunca menos justicia, nunca menos país.

La verdad es que nunca fuimos menos que esto.

Fabián Ferrante


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

sábado, 27 de septiembre de 2014

LAS FOTOS QUE NO MOSTRO LA PRENSA ARGENTINA

NEW YORK 



RECOMENDACIÓN DE LA MESA DE COORDINACIÓN


Con respecto al maltrato y situaciones que agravan las condiciones de detención de los Presos Políticos, la Mesa de Coordinación de las organizaciones que luchan por la libertad de ellos, recomienda transformar la información en DENUNCIA de cada caso,  es muy importante que se registren todas las irregulares que se produzcan. Se recomienda tomar contacto con las siguientes instituciones:

1. IGLESIA CATÓLICA

a. Monseñor José María Arancedo, Presidente de la Comisión Episcopal Argentina.
  • Contacto: Suipacha 1034 – (C1008AAV) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Tel.: 011-4328-0993/5823/0859/9570
  • Sitio Web: http://www.cea.org.ar/
b. Monseñor Jorge Lozano, Obispo de Gualeguaychú y Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral Socia
  • Contacto: Chalup 30 (E2822EZB) Gualeguaychú – Entre Ríos
  • Tel.: 03446-426336 - Fax 03446-433284
  • Sitio Web: http://www.obispadogchu.org
c. Monseñor Jorge Casaretto, Obispo emérito de la diócesis de San Isidro.
  • Contacto: Avenida del Libertador 16199  (B1642CKI) San Isidro - Buenos Aires.
  • Tel.: (5411) 4743-1862
  • Sitio Web: www.obispado-si.org.ar
d. Monseñor Emil Paul Tscherrig, Nuncio Apostólico en la Argentina.
  • Contacto: Av. Alvear 1605, (C1014AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Tel.: (011) 4813-9697 - Fax: (011) 4815-4097
  • E-mail: nunap.arg@gmail.com
e.   Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado Vaticano.
f.    Monseñor Guillermo Karcher, jefe de protocolo del Vaticano. Se desempeña desde hace 25 años en el Vaticano y fue el encargado de sostenerle a Jorge Bergoglio el micrófono minutos después de que saliera a pronunciar su discurso como el papa Francisco.
2. PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION

a.   Dr. Francisco Mugnolo, Procurador Penitenciario de la Nación.

b.  Dr. Ariel Cejas Meliare, Director General para la Protección de los Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Contacto: Av. Callao 25 Piso 4º Depto. "G" - Ciudad de Buenos Aires
Tel.: 4124-7346
E-mail: cejasmeliare@ppn.gov.ar

c.   Delegaciones y Subdelegaciones Regionales:


       i.    Delegación NOA: Delegado: Facundo Giubergia. 
             Tel: (0388) 422-9438. 
             Dir.: Senador Perez 221/227 Piso 12 Oficina “C”.           CP (4600) San Salvador de Jujuy. 
             Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs. 
             E- Mail: delegacionjujuy@ppn.gov.ar
             Provincia de Jujuy.

      ii.    Delegación NEA: Delegado: Oscar Zacoutegui. 
            Tel.  Delegación. (0379) 4432033.
         Dir.: Bolívar 1175.
         CP (3400) Corrientes.
         Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
         E-mail: 
delegacionzonanea@ppn.gov.ar
             Provincia de Corrientes
    
iii.   Delegación Misiones: Delegado: Raúl Solmoirago. 
      Tel: (0376) 442-1473. 
      Dir.: A. Justo Jose de Urquiza 2550. 
      CP (3300) Posadas. 
      Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs. 
      Provincia de Misiones.
          
iv.  Delegación Centro: Delegado: Pedro Javier Zuazo. 
     Tel.: (02954) 425804. 
     Dir.: Cervantes 122.
     CP (6300) Santa Rosa.
     Horario de atención: Lun. a Vier. de 8 a 17hs. 
     Provincia de La Pampa.
         
v.  Delegación Sur: Delegado: Carlos Parodi. 
    Tel.: (0280) 4485220. 
    Dir.: Roberto Jones 598. 
    CP (9103) Rawson.
    Horario de atención: Lun. a Vier. de 8 a 16hs.
    Provincia de Chubut.
        
vi.  Delegación del Litoral: Delegado: Sebastián
     Cáceres. 
     Tel.: (0342) 4584646.
     Dir.: Monseñor Zaspe 2524 Planta Alta.
     CP (3000) Santa Fe Capital. 
     Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.
     Provincia de Santa Fe.

vii. Delegación del Comahue: Delegada: Ximena
     García Spitzer.
     Tel.: (0298) 4431846.
     Dirección: Buenos Aires 1666.
     CP (8332)Gral. Roca.
     Horario de atención: Lun, a Vier. de 9 a 17hs.
     Provincia de Rio Negro

viii. Subdelegación Viedma: Subdelegada: Gloria Jara
      Guerrero. 
      Teléfono Subdelegación: (02920) 426-153.
      Dir.: Laprida 371 PB.
      CP 8500 Viedma. 
      Horario de atención: Lun. a Vier. de 9 a 17hs.

ix.  Delegación Córdoba: Delegada: Rossana Gauna.
     Tel. Delegación: (0351) 4236920. 
     Dir.: Boulevard Mitre 505.
     CP (5000) Horario de atención: Lun a Vier. de 9 a
     17hs.
     Córdoba Capital. Provincia de Córdoba.

3.  Los jueces FEDERALES penales, por violación de
los Deberes de Funcionario Público y de las garantías
establecidas en la Constitución Nacional por parte de 
los Jueces de cada Causa que lo permiten  y de las 
Autoridades del Servicio Penitenciario Federal.

NOTA: La Procuración Penitenciaria de la Nación proporcionó a la Asociación de HYNPP la INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO y un ejemplo de solicitud de arresto domiciliario, lo encontrarán al final de esta nota.

Por favor difundir esta recomendación, especialmente a los Familiares de los Detenidos y a sus Abogados Defensores. Son bienvenidas informaciones de datos nuevos y/o correcciones.

Miguel Giuliano
Mesa de Coordinación
Presidente


Procuración Penitenciaria de la Nación
Av. Callao 25 4º Piso (C.P. 1022)
0-800-333-9736 / * 2154 / 4124-7100
Procuración Penitenciaria de la Nación

INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DEL ARRESTO DOMICILIARIO:

El 17 de diciembre de 2008 el Poder Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.

La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:

“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

d) Al interno mayor de setenta (70) años;

e) A la mujer embarazada;

f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con
discapacidad a su cargo.”

La nueva regulación agrega cuatro supuestos a los existentes con anterioridad, que se limitaban a internos mayores de 70 años (supuesto d) y a los que padecieran una enfermedad incurable en período terminal (supuesto b).

Con la nueva regulación, los dos primeros supuestos hacen referencia a personas enfermas, pero mientras el segundo habla de “enfermedad incurable en período terminal”, el primero prevé el arresto para las personas enfermas cuando el encierro carcelario “les impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”.

Se trata de un supuesto más amplio, que no exige un riesgo de muerte inminente de la persona, sino que prevé el arresto domiciliario para personas enfermas cuya dolencia no pueda ser tratada adecuadamente en prisión. La previsión legal puede incluir multitud de casos, puesto que la cárcel no constituye un lugar idóneo para tratar adecuadamente la mayoría de enfermedades.

Respecto al caso del interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal, como se ha indicado, se trata de un supuesto ya existente con anterioridad en la Ley 24.660, que sin embargo a menudo encuentra muchos problemas de aplicación, prueba de los cuál es la gran cantidad de internos que mueren a causa de HIV-SIDA o de otras enfermedades incurables en prisión, sobremanera en el Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas (Unidad 21 SPF) y en el hospital penitenciario del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, o que son derivados a hospital extra muros pocos días antes del fallecimiento. Se deberá prestar especial atención a los obstáculos que impiden que personas gravemente enfermas puedan transcurrir sus últimos meses de vida alejadas de la coerción penal del Estado.

El tercer inciso prevé la sustitución del encarcelamiento por arresto domiciliario para el caso de personas discapacitadas cuando el encierro carcelario implica un trato indigno, inhumano o cruel. Este supuesto será de aplicación a todos los casos de detenidos con movilidad reducida o alguna otra discapacidad (ceguera, sordera, etc.) que les impida desarrollar las actividades cotidianas del penal (trabajo, educación, recreación) o que necesiten una asistencia permanente de otra persona que la institución carcelaria no puede brindar.

El supuesto del interno mayor de 70 años no presenta mayores problemas de interpretación, puesto que la edad constituye una condición objetiva del sujeto.

El quinto supuesto relativo a la mujer embarazada constituye una novedad introducida por la reforma, y parte de la premisa reconocida por todos los especialistas de que la cárcel no es un lugar adecuado para una mujer gestante.

Por último, el sexto supuesto en que se prevé la sustitución del encarcelamiento por arresto domiciliario es el de la mujer madre de un niño menor de 5 años de edad o de una persona con discapacidad a su cargo. Este caso parte del reconocimiento del papel fundamental de la madre en la crianza de los hijos, sobre todo los de corta edad. Por otro lado, supone una aceptación de los señalamientos acerca de los efectos nocivos que la cárcel tiene sobre los menores de 4 años, cuestionando de esta forma la única “solución” que preveía la Ley 24.660, consistente en el encierro de los hijos junto a sus madres. La nueva regulación resulta mucho más razonable, al disponer la salida de la cárcel de la madre, en vez del ingreso de su hijo.

Una adecuada interpretación de la nueva normativa que sea coherente con la especial protección que la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos otorgan a los colectivos más vulnerables, debe llevar a considerar que los jueces deberán disponer la sustitución del encierro en prisión por el arresto domiciliario siempre que se den los supuestos establecidos por la ley, salvo casos excepcionales y con la debida motivación. En otros términos, la concesión del arresto domiciliario no debe ser interpretado como una facultad discrecional del Juez, sino como un derecho de las personas en conflicto con la ley penal que se encuentren en los supuestos descritos por la ley.

Por otro lado, si bien la Ley 26.472 ha enumerado los referidos seis supuestos de sustitución del encierro carcelario por arresto domiciliario, no debemos entender que dicha enumeración constituye numerus clausus. Por el contrario, ante algún caso que no esté previsto en la textualidad de la ley, pero sí encuadre en su “espíritu” por involucrar a personas con un elevado nivel de vulnerabilidad, se deberá promover una interpretación amplia, acorde con los principios de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a ella incorporados.

A continuación se incluye un formulario para la solicitud del arresto domiciliario por parte de las propias personas detenidas:

SOLICITA ARRESTO DOMICILIARIO
Sr Juez:
……………………………………, procesado / condenado
(poner lo que corresponda), detenido/a en ………………………………, me presento y respetuosamente digo:

Que vengo por medio de la presente a solicitar se me conceda el arresto domiciliario por quedar comprendido/a en lo normado por el art. 32 de la Ley 24.660 (para condenados) /art. 10 del Código Penal (para procesados) modificado por ley 26.472.

Ello en virtud de los siguientes hechos:
…………………………………………………………………………………………...............................................................………………………………………………………………………................................................……………………………..
………………………………………………………………………………………………........................................................……………………………………………………………………………………………….....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Hago saber que en caso de que se me conceda el arresto domiciliario, éste se cumplirá en el domicilio sito en

……………………….……………………………........................

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

EL PROTOCOLO... OTRO "ABUSO DEL PODER"

EL PROTOCOLO

“Para el Derecho Penal del Estado, no todos los ciudadanos
son personas sino que están las personas y los enemigos”
Günther Jakobs


La investigación para la identificación de hijos de “desaparecidos” está ordenada básicamente por dos disposiciones: la Ley 26.549 y la resolución de la Procuraduría General de la Nación 348, mejor conocida como Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado.

El protocolo es una guía que les indica a los fiscales a quiénes deben poner en estado de sospecha: quienes hayan tenido hijos entre 1975 y 1983, militares o amigos o que tengan algún vínculo de cualquier tipo con las FFAA y FFSS durante el Proceso, padres de tercera edad que han realizado tratamientos por fertilidad, víctimas de denuncias (incluso anónimas) etc. La guía para los fiscales legitima la sospecha de “apropiación” por ser, estar o parecer algo que el Poder percibe como enemigo.  Aclaremos que a las personas no se las persigue por denuncias concretas, por algún tipo de prueba sino por caer dentro de los grupos de sospecha.


Las características externas de una persona la ponen en la sombra de la duda. Contra  estas personas el protocolo aconseja emplear todo tipo de compulsión, allanarles el domicilio, secuestrar fotos, documentos, intervenirles el teléfono, allanar el consultorio médico en el que nacieren sus hijos, investigar a los médicos que atendieron sus partos, las Obras Sociales, pedir la historia clínica de los enemigos sospechados, investigar adopciones, bautismos, etc. y, finalmente, la frutilla del postre: el examen de histocompatibilidad.

Aquí es donde interviene la ley 26.549. Esta ley dirige el secuestro de material genético para realizar un examen de histocompatibilidad en una institución sospechada de parcialidad como lo es el Banco Nacional de Datos genéticos,  dirigida por una entidad del Ministerio de Justicia e integrada por representantes de Abuelas de Plaza de Mayo. Si la víctima (y aquí denominamos víctima al hijo sospechado indistintamente de que sea hijo de “desaparecidos” o no porque es “víctima” de sospecha y del accionar abusivo del Estado), decíamos si la víctima accede, se le procederá a extraer sangre para un dudoso examen de dudoso resultado.

Si no accede voluntariamente al examen de sangre, la ley 26.549 explica, destilando un  cinismo incomparable, las alternativas para extraer compulsivamente material genético sin “revictimizar” a la víctima ni violentar el cuerpo.


Técnicos del mismo Banco Nacional de Datos Genéticos nos han explicado (y también lo sabemos por otros medios) que ni el Banco ni la República Argentina tienen la tecnología para obtener una muestra de ADN por los medios alternativos que propone la Ley. Los métodos alternativos son la extracción de cabello, fluidos corporales, células epiteliales, etc. O sea, los actos (incluso allanamientos) en los que se ha tomado compulsivamente estos elementos son innecesarios y configuran el verdadero objetivo de la Ley, la extorsión. Si la víctima de esta persecución no se aviene a dar voluntariamente una muestra de sangre es acosada con allanamientos, seguimientos, persecuciones en su trabajo, contra su familia,  etc. Con hipócrita benevolencia los procedimientos alternativos son cien veces peores que la extracción de sangre misma pero siempre con el edulcorado argumento de la protección.

"TE OBLIGO A QUE SUFRAS Y TE DESTROZO LA VIDA"

Este es el verdadero protocolo LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA A ALTOS GRADOS DE VIOLENCIA CONTRA SU PERSONA Y TODO AQUELLO QUE AMA PARA QUEBRANTAR SU MORAL Y VENCER SU RESISTENCIA AL EXAMEN DE SANGRE.  El verdadero protocolo es la extorsión.


Nos lo advertía la diputada Nora Guinzburg en el debate por la aprobación de esta Ley: Diario de sesiones de la Cámara de diputados día 6/11/09 “…como no sos solidario con tus padres de origen, como no sos solidario con tu familia sanguínea, te obligo a que sufras y te destruyo la vida…”

El método a seguir –mayor o menor violencia– es discrecional del  Juez. Con la excusa hipócrita de respetar el cuerpo se allana la casa por métodos violentos, se  intimida a la víctima, personal armado ingresa a la vivienda, separa a las personas, las trata como delincuentes. La actividad favorita de estos torturadores es quitarles la bombacha a las mujeres y el calzoncillo a los varones. Se los humilla. Simultáneamente se somete a la víctima al escarnio público, en el caso reciente de Irene Barreiro la dirección de “Delitos Complejos” de Prefectura Naval Argentina remitió un oficio  a su trabajo para que informe el domicilio actualizado de la joven sin aclarar que a ella no se la estaba investigando por ningún delito.


Es imprescindible reiterar que el allanamiento violento y la persecución a estas personas no son producto del exceso de un funcionario fuera de control, de un “loquito”, sino que son el verdadero protocolo.

Ese poder discrecional que la Ley le otorga al Juez es inconstitucional. Los jueces no pueden tener un poder absoluto otorgado por la Ley para ejercer la violencia enmascarada contra ciudadanos pacíficos que el gobierno de turno identifica como enemigos. La Ley es inconstitucional y  no se puede disculpar a los jueces que la aplican intercambiando favores políticos con el Poder.

El allanamiento a la casa de Ana Barreiro fue un catálogo de la violencia del Estado contra el ciudadano pero no es cierto que haya sido un “exceso” de los funcionarios de Prefectura, el allanamiento fue ordenado de esa forma. No se disculpa a los funcionarios de PNA por ejercer la violencia contra mujeres indefensas porque existen formas más dignas de ganarse la vida pero debe quedar claro que ese allanamiento no fue una excepción sino la regla. Todos los allanamientos por investigación de apropiación de menores tienen la misma violencia o hasta mayor. En el caso de Evelyn Vázquez se realizó durante la madrugada cuando está expresamente prohibido hacerlo luego de la caída del sol.

¿Por qué –nos preguntamos- se ejerce la violencia contra el enemigo si hay tantos jóvenes, tan ansiosos por engrosar la redituable lista de “nietos recuperados”?


En esto hay distintas explicaciones. Sin duda hay un componente de persecución a los enemigos: la dueña de un multimedios, la esposa militante de un Preso Político emblemático, etc.

Pero tampoco debemos perder de vista el control social mediante el terror, viejo objetivo de las “orgas” terroristas de los setenta, hoy convertidas en “orgas” de Derechos Humanos con el mismo y viejo objetivo de controlar y dominar a la sociedad. Antes con bombas, hoy con terrorismo judicial.

Podría decirse que no se puede aterrorizar a la totalidad de la sociedad puesto esta búsqueda se limita a un número reducido de personas pero ese número es una ruleta rusa que puede tocarle a cualquiera.


Por otro lado, este tipo de control social es una prueba piloto para acostumbrar a la sociedad a tolerar el derecho penal del enemigo, identificado no por acciones delictivas sino por “sospecha”. Los funcionarios se erigen en reservorios de la moral y la legalidad, con un lenguaje mesiánico y perverso lleno de consignas identificando al enemigo “delincuente” sólo por sospechas y prejuicios

¿Por qué debo probar que es mi hijo?

La inversión de la carga de la prueba y la negación del principio de inocencia han sido avances totalitarios contra el ciudadano que los jueces aplican sin mayor prurito y la sociedad digiere sin mayor protesta.


La juez Servini de Cubría dijo: “Para mí son apropiadores hasta que se demuestre lo contrario”. El ciudadano debe probar que es inocente siempre que caiga bajo el cono de sospecha.

¿Por qué debo probar que es mi hijo? Decía Dora Giménez, madre biológica de Carlos Ignacio Mancuso, por el que ella y su marido fueron perseguidos durante cinco años.


El ciudadano no debe probar su inocencia, no tiene por qué someterse al abuso de autoridad ni a los caprichos del Poder. No se puede allanar a alguien su vivienda, que es sagrada, sólo por sospechas o denuncias anónimas. Mucho menos si a la víctima se la acusa sólo de eso, de ser una víctima.


En este marco está Irene Barreiro, la última de los jóvenes victimizados por el sistema. Ella sabe muy bien que es hija biológica del matrimonio Barreiro pero para evitar ser hostigada, luego del allanamiento a la vivienda de su madre, se realizó junto con ésta un examen de ADN con actuación notarial en España, con la certificación apostillada de la Corte Internacional de La Haya.

El sistema argentino no quiere otro quiosquito en la cuadra. Los “dueños” del  examen ADN son “Abuelas de Plaza de Mayo” y el Banco Nacional de Datos Genéticos, controlado por aquellas.  Las “orgas” de Derechos Humanos son empresas que no admiten competencia.


El examen hecho en España fue agregado a la causa, el Juez Ariel Lijo  lo conoce pero se niega a aceptarlo e intentó forzar a Irene a que se someta a una nueva muestra. No existe ningún motivo para realizar el examen en la empresa monopólica de las “Abuelas”. Tampoco existe motivo para negarse al examen más que la dignidad, ella no quería someterse a los caprichos del poder y así se lo hizo saber al juez.

Sin ser abogada tiene muy claros sus derechos, le dijo al juez que no quería otro examen porque no lo necesita, porque sabe muy bien quienes son sus padres. El juez insistió en protocolos y oscuras leyes y dijo que no se podía retirar sin entregar una muestra de ADN a unos personajes impresentables que fungían de técnicos.

Me sentí muy orgullosa de su actitud. Se plantó frente a la injusticia como debiéramos hacer todos los abogados ante los jueces prevaricadores, con valor y desprecio. Se negó a darle la mano al llegar y le arrojó la bombacha por la cabeza cuando pretendieron usar métodos compulsivos.

Si los jueces no actúan rectamente no merecen nuestro respeto.


La Justicia no es un maná que baja del cielo. Si la Ley se ha pervertido, si los jueces son corruptos o cobardes, el ciudadano debe tomar cartas en el asunto y ponerles freno.

Lo contrario sería seguir formando parte de un protocolo en el que ya no creemos pero que la inercia, la comodidad y  la cobardía nos lleva a legitimar.

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Art. 29:
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones ó supremacías por las que la vida, el honor ó las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos ó persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen , consientan ó firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.