sábado, 27 de septiembre de 2014

EL PROTOCOLO... OTRO "ABUSO DEL PODER"

EL PROTOCOLO

“Para el Derecho Penal del Estado, no todos los ciudadanos
son personas sino que están las personas y los enemigos”
Günther Jakobs


La investigación para la identificación de hijos de “desaparecidos” está ordenada básicamente por dos disposiciones: la Ley 26.549 y la resolución de la Procuraduría General de la Nación 348, mejor conocida como Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado.

El protocolo es una guía que les indica a los fiscales a quiénes deben poner en estado de sospecha: quienes hayan tenido hijos entre 1975 y 1983, militares o amigos o que tengan algún vínculo de cualquier tipo con las FFAA y FFSS durante el Proceso, padres de tercera edad que han realizado tratamientos por fertilidad, víctimas de denuncias (incluso anónimas) etc. La guía para los fiscales legitima la sospecha de “apropiación” por ser, estar o parecer algo que el Poder percibe como enemigo.  Aclaremos que a las personas no se las persigue por denuncias concretas, por algún tipo de prueba sino por caer dentro de los grupos de sospecha.


Las características externas de una persona la ponen en la sombra de la duda. Contra  estas personas el protocolo aconseja emplear todo tipo de compulsión, allanarles el domicilio, secuestrar fotos, documentos, intervenirles el teléfono, allanar el consultorio médico en el que nacieren sus hijos, investigar a los médicos que atendieron sus partos, las Obras Sociales, pedir la historia clínica de los enemigos sospechados, investigar adopciones, bautismos, etc. y, finalmente, la frutilla del postre: el examen de histocompatibilidad.

Aquí es donde interviene la ley 26.549. Esta ley dirige el secuestro de material genético para realizar un examen de histocompatibilidad en una institución sospechada de parcialidad como lo es el Banco Nacional de Datos genéticos,  dirigida por una entidad del Ministerio de Justicia e integrada por representantes de Abuelas de Plaza de Mayo. Si la víctima (y aquí denominamos víctima al hijo sospechado indistintamente de que sea hijo de “desaparecidos” o no porque es “víctima” de sospecha y del accionar abusivo del Estado), decíamos si la víctima accede, se le procederá a extraer sangre para un dudoso examen de dudoso resultado.

Si no accede voluntariamente al examen de sangre, la ley 26.549 explica, destilando un  cinismo incomparable, las alternativas para extraer compulsivamente material genético sin “revictimizar” a la víctima ni violentar el cuerpo.


Técnicos del mismo Banco Nacional de Datos Genéticos nos han explicado (y también lo sabemos por otros medios) que ni el Banco ni la República Argentina tienen la tecnología para obtener una muestra de ADN por los medios alternativos que propone la Ley. Los métodos alternativos son la extracción de cabello, fluidos corporales, células epiteliales, etc. O sea, los actos (incluso allanamientos) en los que se ha tomado compulsivamente estos elementos son innecesarios y configuran el verdadero objetivo de la Ley, la extorsión. Si la víctima de esta persecución no se aviene a dar voluntariamente una muestra de sangre es acosada con allanamientos, seguimientos, persecuciones en su trabajo, contra su familia,  etc. Con hipócrita benevolencia los procedimientos alternativos son cien veces peores que la extracción de sangre misma pero siempre con el edulcorado argumento de la protección.

"TE OBLIGO A QUE SUFRAS Y TE DESTROZO LA VIDA"

Este es el verdadero protocolo LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA A ALTOS GRADOS DE VIOLENCIA CONTRA SU PERSONA Y TODO AQUELLO QUE AMA PARA QUEBRANTAR SU MORAL Y VENCER SU RESISTENCIA AL EXAMEN DE SANGRE.  El verdadero protocolo es la extorsión.


Nos lo advertía la diputada Nora Guinzburg en el debate por la aprobación de esta Ley: Diario de sesiones de la Cámara de diputados día 6/11/09 “…como no sos solidario con tus padres de origen, como no sos solidario con tu familia sanguínea, te obligo a que sufras y te destruyo la vida…”

El método a seguir –mayor o menor violencia– es discrecional del  Juez. Con la excusa hipócrita de respetar el cuerpo se allana la casa por métodos violentos, se  intimida a la víctima, personal armado ingresa a la vivienda, separa a las personas, las trata como delincuentes. La actividad favorita de estos torturadores es quitarles la bombacha a las mujeres y el calzoncillo a los varones. Se los humilla. Simultáneamente se somete a la víctima al escarnio público, en el caso reciente de Irene Barreiro la dirección de “Delitos Complejos” de Prefectura Naval Argentina remitió un oficio  a su trabajo para que informe el domicilio actualizado de la joven sin aclarar que a ella no se la estaba investigando por ningún delito.


Es imprescindible reiterar que el allanamiento violento y la persecución a estas personas no son producto del exceso de un funcionario fuera de control, de un “loquito”, sino que son el verdadero protocolo.

Ese poder discrecional que la Ley le otorga al Juez es inconstitucional. Los jueces no pueden tener un poder absoluto otorgado por la Ley para ejercer la violencia enmascarada contra ciudadanos pacíficos que el gobierno de turno identifica como enemigos. La Ley es inconstitucional y  no se puede disculpar a los jueces que la aplican intercambiando favores políticos con el Poder.

El allanamiento a la casa de Ana Barreiro fue un catálogo de la violencia del Estado contra el ciudadano pero no es cierto que haya sido un “exceso” de los funcionarios de Prefectura, el allanamiento fue ordenado de esa forma. No se disculpa a los funcionarios de PNA por ejercer la violencia contra mujeres indefensas porque existen formas más dignas de ganarse la vida pero debe quedar claro que ese allanamiento no fue una excepción sino la regla. Todos los allanamientos por investigación de apropiación de menores tienen la misma violencia o hasta mayor. En el caso de Evelyn Vázquez se realizó durante la madrugada cuando está expresamente prohibido hacerlo luego de la caída del sol.

¿Por qué –nos preguntamos- se ejerce la violencia contra el enemigo si hay tantos jóvenes, tan ansiosos por engrosar la redituable lista de “nietos recuperados”?


En esto hay distintas explicaciones. Sin duda hay un componente de persecución a los enemigos: la dueña de un multimedios, la esposa militante de un Preso Político emblemático, etc.

Pero tampoco debemos perder de vista el control social mediante el terror, viejo objetivo de las “orgas” terroristas de los setenta, hoy convertidas en “orgas” de Derechos Humanos con el mismo y viejo objetivo de controlar y dominar a la sociedad. Antes con bombas, hoy con terrorismo judicial.

Podría decirse que no se puede aterrorizar a la totalidad de la sociedad puesto esta búsqueda se limita a un número reducido de personas pero ese número es una ruleta rusa que puede tocarle a cualquiera.


Por otro lado, este tipo de control social es una prueba piloto para acostumbrar a la sociedad a tolerar el derecho penal del enemigo, identificado no por acciones delictivas sino por “sospecha”. Los funcionarios se erigen en reservorios de la moral y la legalidad, con un lenguaje mesiánico y perverso lleno de consignas identificando al enemigo “delincuente” sólo por sospechas y prejuicios

¿Por qué debo probar que es mi hijo?

La inversión de la carga de la prueba y la negación del principio de inocencia han sido avances totalitarios contra el ciudadano que los jueces aplican sin mayor prurito y la sociedad digiere sin mayor protesta.


La juez Servini de Cubría dijo: “Para mí son apropiadores hasta que se demuestre lo contrario”. El ciudadano debe probar que es inocente siempre que caiga bajo el cono de sospecha.

¿Por qué debo probar que es mi hijo? Decía Dora Giménez, madre biológica de Carlos Ignacio Mancuso, por el que ella y su marido fueron perseguidos durante cinco años.


El ciudadano no debe probar su inocencia, no tiene por qué someterse al abuso de autoridad ni a los caprichos del Poder. No se puede allanar a alguien su vivienda, que es sagrada, sólo por sospechas o denuncias anónimas. Mucho menos si a la víctima se la acusa sólo de eso, de ser una víctima.


En este marco está Irene Barreiro, la última de los jóvenes victimizados por el sistema. Ella sabe muy bien que es hija biológica del matrimonio Barreiro pero para evitar ser hostigada, luego del allanamiento a la vivienda de su madre, se realizó junto con ésta un examen de ADN con actuación notarial en España, con la certificación apostillada de la Corte Internacional de La Haya.

El sistema argentino no quiere otro quiosquito en la cuadra. Los “dueños” del  examen ADN son “Abuelas de Plaza de Mayo” y el Banco Nacional de Datos Genéticos, controlado por aquellas.  Las “orgas” de Derechos Humanos son empresas que no admiten competencia.


El examen hecho en España fue agregado a la causa, el Juez Ariel Lijo  lo conoce pero se niega a aceptarlo e intentó forzar a Irene a que se someta a una nueva muestra. No existe ningún motivo para realizar el examen en la empresa monopólica de las “Abuelas”. Tampoco existe motivo para negarse al examen más que la dignidad, ella no quería someterse a los caprichos del poder y así se lo hizo saber al juez.

Sin ser abogada tiene muy claros sus derechos, le dijo al juez que no quería otro examen porque no lo necesita, porque sabe muy bien quienes son sus padres. El juez insistió en protocolos y oscuras leyes y dijo que no se podía retirar sin entregar una muestra de ADN a unos personajes impresentables que fungían de técnicos.

Me sentí muy orgullosa de su actitud. Se plantó frente a la injusticia como debiéramos hacer todos los abogados ante los jueces prevaricadores, con valor y desprecio. Se negó a darle la mano al llegar y le arrojó la bombacha por la cabeza cuando pretendieron usar métodos compulsivos.

Si los jueces no actúan rectamente no merecen nuestro respeto.


La Justicia no es un maná que baja del cielo. Si la Ley se ha pervertido, si los jueces son corruptos o cobardes, el ciudadano debe tomar cartas en el asunto y ponerles freno.

Lo contrario sería seguir formando parte de un protocolo en el que ya no creemos pero que la inercia, la comodidad y  la cobardía nos lleva a legitimar.

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Art. 29:
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones ó supremacías por las que la vida, el honor ó las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos ó persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen , consientan ó firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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