sábado, 21 de febrero de 2015

UNA MARCHA QUE ANTICIPA MUCHO

Por Nicolás Márquez


No fuimos enfáticos en cuanto a la promoción de la masiva marcha del día de ayer (18 de febrero) en homenaje al Fiscal Nisman por dos razones: una es porque el fiscal asesinado/suicidado supo ser kirchnerista durante varios años (por lo menos hasta el año 2013) y en segundo lugar, porque quienes convocaban la manifestación, es decir los fiscales federales, son los mismos que durante varios años se hicieron los otarios mientras el régimen robaba a cuatro manos y son además quienes prevaricaron al consentir los paródicos juicios contra los militares victoriosos que afortunadamente le ganaron la guerra al terrorismo marxista en los años ‘70.

Sin embargo, sabíamos que el éxito de la convocatoria era funcional a potenciar el merecido descrédito que hoy padece la banda de protervos que todavía detenta el poder del Estado, y que por ende no había que oponerse a la misma.

Pues bien, celebramos entonces que cientos de miles de argentinos hayan concurrido bajo la lluvia a marcar presencia y a manifestar una legítima indignación ante un despotismo iletrado que merece no solo toda la sanción penal sino el repudio social por el inmenso daño que le han perpetrado a la destartalada Patria.

Finalmente, y dejando a salvo nuestra posición, celebramos en mucho no sólo el desconcierto político que está padeciendo la camarilla gubernamental sino también el contundente afianzamiento del desprecio social para con ellos, el cual se ha consolidado y ensanchado en todos los rincones del país (se calcula que a la marcha acudieron más de un millón y medio de manifestantes sumando las principales plazas de Argentina) y que de alguna manera este aluvión simboliza y anticipa la abrumadora paliza electoral que la imputada Cristina Kirchner recibirá en las elecciones venideras, las cuales a su vez serán antesala del sinfín de pasillos tribunalicios que la susodicha deberá transitar para explicarle a los Magistrados todo aquello que no ha querido ni podido explicar durante este largo decenio de latrocinio e impunidad.

Nicolás Márquez







FALLECIERON MÁS PRESOS POLÍTICOS


Estimados Amigos:

A través de la Unión de Promociones hemos tomado conocimiento que lamentablemente fallecieron dos camaradas más, acaecido en las fechas que para cada caso se especifican, quienes se encontraban injustamente detenidos como  Presos Políticos:
  • Señor Sargento (R) Pedro Roberto Rojas (Policía de la Provincia de Tucumán), fallecido el Jueves 12 de Febrero de 2015.

  • Señor Teniente Coronel (R) Joaquín Tomás Gurrera (Ingenieros - Promoción 98 - CMN), fallecido el Viernes 20 de Febrero de 2015.

Con ellos, son 283 (doscientos ochenta y tres) los Camaradas fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y civiles; en el marco de este proceso de persecución, teñido de incontables irregularidades jurídicas y sistemática venganza, propias de una justicia prevaricadora.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, allegados, compañeros y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Dadas las avanzadas edades y estados de salud de los Presos Políticos en la Argentina, estas lamentables noticias son cada vez más seguidas. Una vez más levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley, brindar asistencia sanitaria adecuada y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de casi 205 años aún nos mantienen divididos. Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora.

Por tal circunstancia, adherimos a la reiterada convocatoria de la Unión de Promociones a todos los integrantes de las distintas Fuerzas, a las distintas ONG e Instituciones vinculadas o afines, a familiares, amigos y allegados en general, a sumarse y trabajar en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar y fortalecer el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución Nacional.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva

por una Nueva Década en Paz y para Siempre

viernes, 20 de febrero de 2015

EL #18F EN LOS MEDIOS INTERNACIONALES


La Policía Federal calculó que los participantes de la Marcha del Silencio - #18F eran unas 50.000 personas, la Policía Metropolitana estimó que eran más de 400.000 personas… doy fe que a la Plaza de Mayo no se podía ingresar por la cantidad de asistentes.

Les dejamos una serie de links, para que se enteren como lo vieron en otros lugares del mundo:

Euronews (TV europea):

The Whashington Post (USA):

Diario ABC (España):

Diario El Mundo (España):

BBC (Londres): 

Diario El País (España):

Corriere Della sera (Italia) VEAN LA GALERIA DE FOTOS):

The Guardian (UK):

Daily Telegraph (UK):

The New York Time (USA):

LA FACTURA DE LA HISTORIA

In the air tonight: La factura de la historia se titula este discurso pronunciado por Roberto Ampuero[1] el 27 de noviembre, durante la edición 2014 del Encuentro Nacional de la Empresa (ENADE).

De intelecto profundo y honesto, humilde y amigable, Ampuero expone, con la energía que demandan las circunstancias, sus visiones y temores actuales. Lo hace cuando en Chile emergen un clima de crispación, polarización y división que a muchos recuerda el inicio del frustrado gobierno de la Unidad Popular (1970-73).

A sus sesenta años, Ampuero afirma no estar disponible para revivir en un Chile como el que naufragó cuando tenía veinte, cuando fue partícipe activo de un país que se dejó arrastrar a la intransigencia y radicalización política.

Leal a la libertad y la dignidad humanas, Ampuero hace aquí un llamado a la memoria justa y responsable, a adoptar una actitud respetuosa de los valores de la democracia, especialmente entre los políticos y las autoridades. Llama a la sensatez, a abandonar las peligrosas ambiciones refundacionales que desconocen lo logrado y atentan contra los intereses de todos los chilenos, la paz social, el progreso y el prestigio internacional que unidos hemos alcanzado.

Sí, algo se siente en el aire de esta noche, como dice In the air tonight, la legendaria canción de Phil Collins. Es algo que nos está acechando sigilosamente desde la oscuridad. Es la soberbia, la intolerancia, el resentimiento. Es hora de ahuyentarlos para siempre. Que la historia no nos pase la factura.

Un discurso que invita a la reflexión y a aprender de la historia reciente, que desató ovaciones y despertó controversia como pocos otras intervenciones políticas en el Chile de estos últimos años.




[1] Roberto Ampuero Espinoza (Valparaíso, 20 de febrero de 1953) es un escritor chileno, conocido principalmente por sus novelas policiacas protagonizadas por el detective privado Cayetano Brulé.
Ampuero —que hasta fines de 2011, cuando fue nombrado embajador en México, residía en Estados Unidos, donde era profesor en la Universidad de Iowa—, no se limita a la saga de Brulé y escribe también «novelas que abordan la pareja moderna» en las que «la mujer es profesional, moderna, emancipada, con voz y agenda propias, una mujer que desconcierta al hombre que se considera más moderno».
Debido a la renuncia precipitada por motivos electorales de Luciano Cruz-Coke, Ampuero fue nombrado ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile por Sebastián Piñera el 7 de junio de 2013,3 cargo en el que juró dos días después y que dejó en marzo de 2014, cuando asumió el nuevo gobierno de Michelle Bachelet.

TERESA PARODI Y LA CULTURA

Teresa Parodi Ministra de Cultura: Ahora hay “sensación de ignorancia”

UNA CRÓNICA EN PRIMERA PERSONA


Fui corriendo a la Feria del Libro a buscar las Obras Completas de Teresa Parodi antes que se agoten cómo ocurrió tras la muerte de Gabriel García Márquez. Caminé como sediento en el desierto que no encuentra un vaso de agua. Todo inútil. Abandoné antes que me ocurriera como a esos maratonistas que por hacer un súper esfuerzo le falla el corazón.

Recurrí a Google que siempre sabe todo. Sólo saltó un puñado de discos y cuando leí “Autobiografía de Teresa Parodi”… tampoco era libro sino cantado.

Y ahí me vino a la memoria una anécdota de los años 90. Se había agotado ni recuerdo qué edición de mi libro “Las Manos de Perón” y me invitaron a esos almuerzos televisivos de “la señora”. Mi vieja me llamaba después horrorizada porque cada vez que me enfocaba la cámara estaba con el vaso de vino en la mano.  Pero el alcohol en sangre nunca es obstáculo para un don natural: La buena memoria.


En ese almuerzo estaba Teresa Parodi y la siempre bella Susú Pecoraro.


La folklorista contó al aire (por eso lo digo ahora, no es un secreto) que su hijo tenía problemas graves con las drogas. Ese engendro creado por Menem llamado SEDRONAR ya la estaba ayudando, Teresa agradecía y apoyaba al gobierno del riojano. Primera condición para llegar alto con el kirchnerismo: Haber apoyado a Menem entonces y repudiarlo hoy.

En un momento le dije que había algunas obras recomendables para padres que tienen hijos drogadictos. Su respuesta fue sonriendo (sonríe muy poco, tiene un carácter desagradable y le molestaba hasta el mozo que servía la mesa), y cuando le mencioné la palabra “libro” fue algo así como si le hablara a Drácula del bello sol y la ristra de ajo.

Me miró como diciendo “Vade Retro Satán”  y tomó distancia. Confesó que no es adicta a la lectura, que de eso no sabía nada, casi casi que le pones un texto de Borges y uno de Inodoro Pereyra y no distingue el autor.


Quizás en 20 años haya cambiado, leyó todo lo que hay que leer y cumplió esa premisa de Borges que reza: Un hombre es lo que ha leído, no lo que ha escrito. Pero me suena raro que lo haya hecho.

Teresa Parodi, la mujer que no lee y de cultura no conoce nada.

Pero el kirchnerismo es coherente con sí mismo. El desprecio por la cultura significa más ignorancia, menos fomento al estudio,  o sea, más planes sociales y votos atados a un subsidio  por vagancia extrema.

No gastes tu tiempo en encontrar las Obras Completas de Teresa Parado ni de regalarle una biblioteca porque te la tira por la cabeza y te denuncia al INADI.


Ahora ya no sólo hay “sensación de inseguridad” sino también “sensación de ignorancia”.

Cristina lo hizo.

Jorge Boimvaser[1]









NOTA: Las imágenes y destacados no pertenecen a la nota original.



[1] Jorge Daniel Boimvaser nació en Buenos Aires el 30 de abril de 1952. Es periodista, escritor, poeta, músico y aficionado a la holografía. Publicó «Historia secreta de El informador público», «Las manos de Perón» (1991), «El Libro negro de los mundiales de Fútbol» (en coautoría), «Los sospechosos de siempre. Historia del espionaje en la Argentina» y «A brillar, mi amor», primero en el 2000, versión pocket con el capítulo agregado de "El Evangelio según Los Redondos" en 2006 y otra versión aumentada en 2011.

LICEOS MILITARES: LA JUSTICIA FEDERAL DECLARÓ LA NULIDAD

Cadetes del Liceo Gra. Espejo
Maniobras Militares en la Montaña

¡¡¡Una muy buena notica en mucho tiempo!!!            

Lo reenvío con suma satisfacción, que espero compartirán plenamente.

De la supresión de la instrucción militar instituida en 2013

“PARA LA JUSTICIA DIOS, PARA LA VERDAD EL TIEMPO”.

A comienzos de2013,  un grupo de jóvenes egresados del Liceo Militar General San Martín, agrupados bajo el lema “UNIDOS POR LOS LICEOS”, nos vimos obligados a defenderla continuidad y perpetuidad de los nueve Liceos Militares del país (de las 3FFAA), frente a la embestida llevada a cabo por el Ministerio de Defensa tendiente a desmilitarizarlos por completo, instrumentándolo a través de las inmorales e ilegales  Resoluciones 59/13 y 96/13.

El 19 de marzo de2013, acompañados por la comunidad liceísta toda y afines a la causa, realizamos una movilización pacífica al Ministerio de Defensa de la República Argentina, abogando por la continuidad y perpetuidad de nuestros amados Liceos Militares, pronunciando un petitorio e instando a las autoridades políticas a rectificar tan abyecta decisión. Horas antes  de tal evento, casualidad o no, el propio Ministerio emitió la Resolución 178/13, donde ordenaba suspender la aplicación de la > Resolución 96/13 por el período lectivo 2013, a fin de promover la difusión, profundización y debate con la participación de actores  interesados y especialistas. Hoy, casi dos años después, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8, a cargo de la Dra. De Negre (Juez Subrogante), resolvió dar a lugar a la procedencia de una acción de amparo presentada por padres de cadetes y alumnos del Liceo  Militar General Espejo (Mendoza) -patrocinados por la Dra. Rosana De > Giuseppe y asociados- y declarar la NULIDAD del Art. 1 de la Resolución 96/2013 del Ministerio de Defensa de la República Argentina, la cual
decretaba: “Establécese, a partir del año lectivo 2013, la SUPRESIÓN DE LA INSTRUCCIÓN MILITAR en los siguientes Liceos: Militar “General San Martín”, Militar “General Araoz de Lamadrid”, Militar “General Belgrano”, Militar “General Roca”, Militar “General Paz”, Militar  “General Espejo”, Naval “Almirante Brown”, Naval “Almirante Storni” y Liceo Aeronáutico Militar”. La Juez Subrogante, Dra. De Negre, en el Considerando VIII expresó: “debe admitirse el argumento de los  accionantes relativo a la vulneración del principio de legalidad administrativa, que la reforma a los planes de estudio implementada por las Resoluciones administrativas atacadas implica. En efecto, en  los propios Considerandos de la Resol. 59/2013 y en el Anexo I (agregados en copia fs. 62 y 64/70) se referencia el estatus originario de los Liceos Militares como espacios de formación > secundaria para la preparación de oficiales de reserva de las Fuerzas   Armadas. En orden a la reconfiguración de los Liceos, en la Resolución citada se dispone producir un cambio en la formación de reservistas por el de civiles para la Defensa Nacional... (ver pto. a); lo que trae aparejado la eliminación de reservistas. Asimismo, en el art. 1 de la Resol. 96/2013 se ordena suprimir la instrucción militar en los Liceos que menciona, entre los que figura el Liceo Militar General Espejo y por lo tanto el título de reservistas de los egresados (ver especialmente en copiafs.76).El art. 3, inc.2º, b) de la ley 19.101 (según ley 22.511) al referirse a la reserva de las Fuerzas Armadas, incluye al personal que cursó estudios en los Liceos Militares y obtuvo el correspondiente grado de capacitación. Ello así, la modificación de la estructura de la Reserva de las Fuerzas Armadas, sólo puede  efectuarse por ley emanada del Congreso Nacional. Es que la Administración Pública, se encuentra sujeta al principio de legalidad administrativa que importa la sujeción y vinculación de las normas que emite a las de  rango jerárquico superior a partir del art. 31 de la C.N. La primacía de la ley, impide la derogación de cualquiera de sus postulados por  acto administrativo de alcance particular o general. Ello lleva a declarar la nulidad del art. 1, de la Resol. del Ministerio de  Defensa 96/2013.Lo dicho no implica desconocer el loable fin de protección de los niños contra la violencia que surge de los Considerandos de las normas atacadas. En mérito de lo expuesto, FALLO:…
“declarando en consecuencia la nulidad del art. 1 de la Resol. del Ministerio de Defensa 96/2013, de conformidad al Considerando VII”. Los  argumentos jurídicos en los cuales se fundó la Dra. De Negre no  difieren en absoluto delos esgrimidos por “UNIDOS POR LOS LICEOS” en el petitorio leído frente a la comunidad liceísta concentrada aquel 19 de marzo de 2013 en las puertas del Ministerio de Defensa, acontecimiento del cual, copio link de video: (se insertó el video)


¡VIVAN LOS LICEOS MILITARES! ¡VIVA LA PATRIA! 

Subte. (Res) EA Javier Hermes Acuña Promoción 67 “Nocturia” Liceo Militar General San Martín

jueves, 19 de febrero de 2015

CON OLOR A AUTOIMPUNIDAD… OJO – PUBLICADO EN BOLETÍN OFICIAL

ESTADO NACIONAL

Decreto 196/2015

Directores, Síndicos, Consejeros y Funcionarios. Delimitación de responsabilidad.

Bs. As., 10/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0015150/2015, las Leyes Nros. 13.653, 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones y 20.705, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.349/46, y el Decreto N° 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:
  
Que en el marco de las normas citadas en el Visto el ESTADO NACIONAL, por sí o a través de sus entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que designa Directores, Síndicos, Consejeros y otros funcionarios que integran sus órganos sociales.

Que toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos encuentra su origen en una designación estatal, deviene necesario que el ESTADO NACIONAL a través de la jurisdicción que corresponda, o de la entidad estatal involucrada, asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios sean demandados, intimados, denunciados, querellados, imputados o requeridos de cualquier otra forma.

Que tal indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando su actuación no se hubiere ajustado a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de la autoridad que en cada caso corresponda.

Que cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se genere como resultado de sus actuaciones, como necesaria consecuencia de la aplicación de la teoría del órgano (conforme doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Fallos 306:2030, 307:821, 325:1585, 329:3966 y 330:563), debe ser asumido por el ESTADO NACIONAL a través de la jurisdicción correspondiente, o de la entidad estatal involucrada, dentro de las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del ESTADO NACIONAL o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, con las exclusiones previstas en el presente decreto.

Art. 2° — El ESTADO NACIONAL garantiza la indemnidad de los funcionarios mencionados en el Artículo 1° del presente decreto, que durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades; debiendo brindar a través de las jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes, la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal; sin perjuicio de la intervención que la Ley N° 12.954, el Decreto N° 34.952/47 y las normas complementarias le acuerdan a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

No procederá la referida asistencia cuando se determine la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios de las participaciones del ESTADO NACIONAL, o en su caso del organismo de control del que dependan.

A esos fines, las referidas jurisdicciones y entidades estatales deberán reglamentar, en caso en que no lo hubieren hecho a la fecha, en un término que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la publicación de la presente medida, los procedimientos destinados a establecer mecanismos de control concomitantes de la actividad desarrollada por los Directores, Síndicos, Consejeros y/o funcionarios designados.

En el mismo plazo las jurisdicciones y entidades reglamentarán, asimismo, los requisitos de carácter procedimental que deberán cumplir los Directores, Síndicos, Consejeros y/o funcionarios para solicitar la asistencia que prevé el presente decreto.

Art. 3° — Dispónese que, en todos los supuestos en que el ESTADO NACIONAL o las entidades estatales involucradas garanticen la indemnidad de los funcionarios comprendidos en el Artículo 1° de la presente medida, los resultados de los eventuales procesos serán asumidos por las jurisdicciones, organismos o entidades que ejerzan la representación de los respectivos derechos accionarios, o del organismo de control del que dependan, en tanto su actuación no quede comprendida en alguno de los supuestos en los que la asistencia especializada no proceda.

Art. 4° — Las disposiciones que anteceden se aplicarán, incluso, a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores a la fecha del presente decreto, y resultan complementarias de otras normas especiales que se encuentren vigentes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.