Los 44 tripulantes
del submarino A.R.A. San Juan este año estarán ausentes en la mesa de Navidad y
tal vez sus cuerpos descansen para siempre en alguna enorme profundidad de nuestro mar.
miércoles, 13 de diciembre de 2017
NACIÓ ENCENDER (ENCUENTRO DE CENTRO DERECHA)
Estimados amigos,
tengo el placer de hacerles llegar la gacetilla de prensa que refleja el
lanzamiento del nuevo espacio ENCENDER
(Encuentro de Centro Derecha) efectuado en Dolores, con la activa
participación de NUEVA UNIÓN CIUDADANA,
entre otros partidos y agrupaciones de la Provincia de Buenos Aires.
Cordialmente,
Juan Carlos Neves
Primer Secretario
General
Nueva
Unión Ciudadana
ENCENDER
(Encuentro de Centro Derecha)
Un nuevo espacio
político con el coraje de definirse sin temores
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| Reunión de dirigentes de ENCENDER en Dolores |
El sábado 9 de
Diciembre, al mediodía, se reunieron en la localidad de Dolores representantes
de partidos políticos, agrupaciones municipales, organizaciones no
gubernamentales y personalidades independientes, convencidos de que la
Argentina necesita completar su espectro político con un espacio identificado
con la centro derecha, que no tema expresar
y defender los principios y valores que caracterizan al sector.
Luego de escuchar el
pensamiento y las reflexiones de los presentes y atento a las notorias
coincidencias existentes se decidió suscribir un Acta que materializó el
lanzamiento de este nuevo espacio que se denominará ENCENDER (Encuentro de Centro Derecha).
El Acta fija como
objetivo estratégico “generar un espacio de centro derecha, que
privilegie los intereses nacionales, la defensa de la soberanía nacional y la
integridad territorial, la vigencia de los valores republicanos, el estado de
derecho y la libertad.” Asimismo el Acta fija como objetivo de corto y
mediano plazo “constituir una alternativa al actual gobierno que no signifique volver
al populismo, ni a posiciones de centro izquierda afines a los movimientos
bolivarianos.”
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| Marcelo Llambías, Arturo C. Larrabure y Juan C. Neves en Dolores |
Suscribieron el
documento Gastón Perez Izquierdo por
el PARTIDO AUTONOMISTA, Juan Carlos Neves por el PARTIDO NUEVA UNION CIUDADANA, Hugo
Bontempo por la UNION DE CENTRO
DEMOCRÁTICO, Marcelo Llambías
por el MOVIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN
DE LA REPÚBLICA y Arturo Larrabure
por el MOVIMIENTO LIDERES PARA EL CAMBIO.
El Acta establece que
queda abierta para la incorporación de otros partidos, agrupaciones,
organizaciones no gubernamentales y
sectores políticos, económicos y académicos de pensamiento afín, invitando a
todos los que deseen participar a integrarse a los grupos técnicos que
desarrollarán los programas y proyectos que reflejarán el pensamiento del
espacio.
La reunión se cerró
con mucho entusiasmo por parte de los presentes, que se mostraron convencidos
de que se ha abierto la posibilidad de dar comienzo a una verdadera
alternativa, con gente de coraje, dispuesta a jugarse por la Argentina y a
expresarse sin temores ni dobleces.
Buenos Aires, 11 de
Diciembre de 2017
Prensa,
Nueva Unión Ciudadana
PD. Agradecemos toda
la difusión que pueda darse a la presente gacetilla.
CRIMEN DEL CNEL LARRABURE: RECHAZA EL JUEZ CONSIDERARLO DE LESA HUMANIDAD
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| juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque |
Luego
de un pronto despacho articulado por el
querellante para poner fin a una larga inactividad judicial, el juez
federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque, denegó la petición de Arturo Larrabure de citar como autor mediato del
secuestro, tortura y asesinato del Cnel. Argentino del Valle Larrabure, a Juan
Arnold Kremer, quien en libros y entrevistas admitió haber integrado el
buró político del ERP junto a Mario Santucho, y haber sido consultado sobre el destino a dar al militar que fuera
secuestrado durante el ataque de dicha organización guerrillera a la Fábrica
Militar de Villa María , en agosto de l974.
Después
de 372 días de infrahumano cautiverio, el cadáver de Larrabure fue hallado en
la ciudad de Rosario. Por unanimidad los peritos actuantes en la causa
dictaminaron que éste fue víctima de “asfixia
mecánica por compresión cervical externa” al haber sido estrangulado.
Años
atrás el Fiscal General Claudio Palacín dictaminó considerando que en principio
el crimen era de lesa humanidad, por haber sido Larrabure víctima del ataque
sistemático a la población civil llevado adelante por el ERP para tomar el
poder y destruir la república.
Desde
entonces se llevó a cabo una profunda investigación declarando prominentes
testigos.
Argumentos del juez y
de la querella
1. Control del
territorio.
Bailaque,
si bien no descarta que Cuba pudo haber
financiado y brindado instrucción militar al ERP, sostiene que ello no basta
para considerar de lesa humanidad el crimen,
pues debió probarse, además, que
Cuba tuvo a través de sus enviados control de una parte del territorio
argentino.
Al
apelar la sentencia Larrabure denunció
que el criterio del juez contradice la jurisprudencia internacional y nacional,
pues el Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoeslavia, en la causa “Prosecutor vs Tadic”, remarcó que “de acuerdo con la Comisión de
Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados
por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales
pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”. (Párrafo
655)
Por
otra parte la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Arancibia Clavel”,
consideró de lesa humanidad el asesinato
en Argentina del matrimonio Prats Cuthbert, planificado por la Dirección de
Inteligencia Nacional de Chile durante el gobierno de Pinochet, sin exigir como requisito que tal país
hubiera controlado parte de nuestro territorio.
Lo
mismo aconteció cuando la Cámara de
Casación consideró crimen de lesa
humanidad al atentado a la AMIA, imputando responsabilidad a Irán. Por ello
- afirma Larrabure- resulta
grave e incoherente no aplicar igual criterio cuando en vez de la
dictadura de Pinochet se tiene delante a la dictadura de Castro, quien en
vida se vanaglorió de haber instado la formación de focos guerrilleros en toda
América.
Enfatiza también la querella que el juez ignora las conclusiones de los
camaristas federales que juzgaron a los comandantes, quienes reconocieron que la agresión guerrillera fue gravísima
llegándose a copar pueblos enteros (Acheral; Santa Lucía), habiendo el ERP,
a comienzos de l974, instalado 8 focos guerrilleros en la provincia de Tucumán.
2. Libertad de
movimientos.
Como
segundo argumento para descartar que el crimen sea de lesa humanidad, aduce Bailaque que los guerrilleros portaban
documentos falsificados tanto para moverse dentro de Argentina como para salir
del país y modificaban su apariencia física para no ser detectados, y que por
ello no puede alegarse que pudieron moverse libremente en Argentina.
No
explica por cierto el juez -cuestiona Larrabure- cómo pudo el ERP transportar
poderoso armamento cruzando distintas provincias para sus ataques a las
unidades militares de Azul, Villa María, Catamarca y Montechingolo, sin tener
la posibilidad de moverse libremente por el país y no ser interceptado.
A
los fines de explicar cómo pudo suceder, la querella denuncia la existencia de
complicidad policial, basándose en las pruebas destinadas a acreditar que el
entonces Subcomisario de Policía de
Córdoba, Ricardo Fermín Albareda fue un prominente miembro del ERP. Cita
entre ellas las declaraciones de Carlos Orzacoa,
ex dirigente de la Regional Córdoba del PRT, quien declarara: “El
lugar que ocupaba era clave para el desarrollo de nuestra lucha, porque en la
central de comunicaciones él se enteraba de los procedimientos que hacían los
grupos de la D2 y nos avisaba...” (Página 12, edición 11.2.2007,
artículo Camilo Ratti)
Acotando
que el ataque a la Fábrica Militar de
Villa María se perpetró cuando el citado Albareda
prestaba funciones en la policía de Córdoba, invoca también Larrabure las declaraciones que en la
causa donde se investiga el asesinato de José
Ignacio Rucci, prestara el entonces Jefe
del Penal de Sierra Chica, Mario Oscar García, esclareciendo que en épocas en que Oscar Bidegain gobernaba
la provincia de Buenos Aires, se permitía ilegalmente la entrada de personas ajenas al Penal con el
fin de darles armas.
Perón denuncia
complicidad de Bidegain
La
complicidad de Bidegain con la acción de
la guerrilla -destaca el querellante- fue expresamente denunciada por el Pdte.
Perón luego que en enero de l974 el ERP atacó el Regimiento de Azul.
Dijo entonces Perón:
“No
es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas
jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en que la desaprensión e incapacidad lo hacen
posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se sospecha una tolerancia culposa…”
Médico de Perón
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| Juan Domingo Peròn y Pedro Ramón Cossio |
Al
declarar en la causa el Dr. Pedro Ramón
Cossio, que fuera el médico del líder justicialista, remarcó “el
fastidio profundo que tenía en ese momento el Presidente de la República por
este bárbaro hecho donde habían matado grupos guerrilleros organizados al jefe
de la guarnición, Cnel. Gay, su esposa Hilda Casaux de Gay y habían secuestrado
al Cnel. Ibarzábal... Ese día cuando yo hablé con él, me mencionó en formas
generales sobre traidores que habían facilitado el hecho, pero en forma
genérica sin dar un nombre en particular. Pero evidentemente las consecuencias
históricas de las renuncias de esos dos gobernadores que antes mencioné, de
alguna manera los implicaba, estábamos recibiendo los nombres”
Feinmann: Bidegain
protegía al ERP
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| José Pablo Feinmann |
Como
prueba corroborante de la complicidad estatal que permitía el libre movimiento
del ERP, cita la querella el testimonio de
José Pablo Feinmann
quien en la causa dijo: “…los
geniales del ERP atacaron la delegación Azul y le dieron a Perón la cabeza de
Bidegain. …El ERP no tenía muñeca política. Cuando tenía un objetivo lo hacía
sin importar las consecuencias que fue perder un gobernador que los protegía,
pero tenían un tornillo en la cabeza”.
Preguntado
por cómo pudo la guerrilla haber aumentado sus armamentos, contestó:
“Un
gobierno democrático supongo que permite un tránsito más libre por el
territorio nacional, y una entrada más fácil de armas del exterior”
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| Julio Bárbaro |
Julio Bárbaro:
Bidegain creó desde el Estado una guerrilla que salía a matar en su nombre.
Imputa
también Larrabure al juez haber
arbitrariamente prescindido del trascendente reconocimiento efectuado por el ex diputado Julio Bárbaro en el debate
que, el 24 de marzo de 2017, mantuviera con el escritor Larraqui en el programa Intratables(https://www.youtube.com/watch?v=G2nxQQGVM4k),
donde reveló:
“Yo
traje a los guerrilleros del Trelew. A los erpios. A los noventa días los
erpios nos comunican oficialmente que
retoman las armas; a los noventa días; van tomando gobernación por gobernación,
y empieza el conflicto que uno mata y otro gobierna; y entonces se arma la de
Bidegain, se van armando que el gobernador, que representa a la izquierda. Tiene
una izquierda que asesina en su nombre”.
Troxler
Según
Larrabure la denuncia de Bárbaro es corroborada por numerosas
pruebas que demuestran la complicidad del entonces Subjefe de la Policía de Buenos Aires, Julio Troxler con el
accionar guerrillero. Entre ellas alega que en el libro Peronistas Revolucionarios,
de Eduardo Zamorano, se expresa en
pág. 178:
“...Montoneros
comenzó a brindar instrucción militar masiva a todos sus cuadros. Ello se
extendió incluso a los "aspirantes" ...Los campamentos y las
actividades desarrolladas en ellos, si bien procuraban una cierta discreción,
no eran clandestinos; en provincia de Buenos Aires, el Sub- Jefe de Policía -Troxler-
conocía y facilitaba estos emprendimientos.”
3. Análisis histórico
Como
tercer argumento sostiene Bailaque que el análisis debe
concentrarse al momento en que aconteció el hecho.
Aparentemente
-denuncia Larrabure- el juez piensa
que debe prescindirse de todos los hechos precedentes que conforman
los eslabones del plan criminal del ERP como si el ataque a la Fábrica
Militar de Villa María hubiera ocurrido por generación espontánea y sin ser
facilitado por todas las circunstancias previas que enumera partiendo de la
campana electoral de Cámpora, donde -dice-
Rodolfo Galimberti elogiaba a las organizaciones armadas peronistas y
levantaba la “estrategia de la guerra popular revolucionaria” mientras
convocaba a crear milicias populares para tomar el poder.
Amnistía
Es
público y notorio -señala la querella- que una de las condiciones esenciales
del proceso de paz colombiano fue que la guerrilla entregara sus armas para que
fuesen destruidas. Algo tan elemental como ello fue obviado por los
legisladores que votaron la ley de amnistía, lo que crea la firme presunción de
que la amnistía fue, en realidad, un acto deliberado, para dejar libres y
armados a los guerrilleros con el fin que de inmediato retomaran la lucha
armada en pos de suprimir la república y tomar el poder.
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| Horacio Sueldo |
En
el afán de probarlo invoca párrafos del discurso de Cámpora ante la asamblea legislativa y los discursos de varios
legisladores, entre otros el de Horacio Sueldo, diputado por la Alianza
Popular Revolucionaria, quien habría expresado entonces:
“Cuando
a nosotros nos preguntan: ¿Uds. quieren la transformación violenta o pacífica? nuestra sencilla
respuesta es ¡Queremos la transformación! Vale decir: queremos el fin, la meta.
Lo demás es opción de cada momento, de cada coyuntura de la historia. La
violencia puede ser legítima, puede ser necesaria; puede ser ilegítima, puede
ser monstruosa”…
Basándose
en la obra de Miguel Bonasso, “El
Presidente que no fue”, afirma Larrabure
que Esteban Righi, como ministro del
interior, tuvo un papel preponderante en la redacción de la ley de amnistía,
negociando con el miembro del ERP Cazes
Camarero la liberación de los
guerrilleros aún antes de que fuera la ley de amnistía dictada.
Interpretando
que habían sido liberados sin ningún pacto o condición, sólo dos meses después
los guerrilleros reiniciaron la escalada terrorista que continuaría hasta fines
de la década: el 12 de julio de l973 la guerrilla secuestró al industrial Carlos A. Pulenta; el seis de septiembre de
l973 fue asaltado el Comando de Sanidad
del Ejército; el 26 de septiembre de 1.973 fue asesinado el Secretario Gral. de la C.G.T, José Rucci; y el l9
de enero de1.974 con el intento de
copamiento a la guarnición del Ejército en Azul, el mismo Congreso que ocho
meses antes había derogado toda la legislación represiva, se vio obligado a
reimplantarla.
Los
nefastos efectos de la amnistía y supresión de la Cámara Federal en lo Penal fueron denunciados por los camaristas en
la causa 13/84:
“En l973, por razones
políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía
20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de
delincuentes subversivos -condenados por una justicia que se mostró eficaz para
elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados-, cuyos efectos,
apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores”
(“La sentencia”, T.II, Imprenta del
Congreso de la Nación, l987, pág.735).
4. Pruebas de la
existencia de una política de Estado:
Afirma
también el juez que no hay elementos de
prueba para sostener que las autoridades de los distintos poderes del Estado
facilitaron con su acción u omisión el accionar guerrillero, agregando que si
bien existieron durante el gobierno de Cámpora determinados funcionarios y
legisladores que se
encontraban identificados
con organizaciones
guerrilleras, de comprobarse que alguno
de ellos llevaron adelante tales
prácticas, se trataría de un caso individual o colectivo de
sus miembros, pero
sin llegar a acreditarse que lo haya sido al amparo del
Estado, de modo tal que la responsabilidad de esos hechos no podría ser
traslada sin más al Estado como si se tratara de su política.
Para
el magistrado -dice Larrabure-que el Presidente
Cámpora hubiera incluido en su
plataforma electoral la amnistía de los guerrilleros, prometiendo liberarlos en
cada acto de la campaña electoral, y, llegado al poder, como primer acto de
gobierno los indultara, no constituye una política de Estado.
Tampoco
la conforma para el sentenciante el hecho de que el Poder Legislativo, con un
solo y honroso voto disidente, hubiera
votado la ley de amnistía, sin previamente exigir que las organizaciones
terroristas se desarmaran. Si la acción uniforme de los dos poderes del Estado
no alcanza para constituir una política de Estado, debió explicar el magistrado
fundadamente qué requisitos adicionales deben cumplirse –reflexiona-.
Bailaque
escribió en su sentencia que si aún
desde el gobierno de Cámpora se
hubiera orquestado a través del Estado
una política de
violación sistemática a los
derechos humanos hacia
la población civil considerada como enemiga, luego de su caída las personas
que integraron distintos estamentos estatales
dejaron de pertenecer a ellos.
El
argumento es cuestionado por Larrabure
, porque el grueso de los legisladores que votaron la ley de amnistía
facilitando la acción guerrillera continuaban -al ser secuestrado su padre-
formando parte del Poder Legislativo no habiendo concluido su mandato. Y
también continuaban infiltrados en los
distintos estamentos del Estado, entre otros, Ricardo Fermín Albareda apañando al ERP desde la policía cordobesa.
Al hablar al país el Pdte. Perón el 20 de enero de l974, luego del ataque del ERP al regimiento de Azul,
denunció expresamente que la infiltración subsistía a comienzos de l974, largos
meses después de la caída de Cámpora.
5. Potencialidad del
ERP:
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| Ricardo Obregón Cano |
Imputa
la querella al juez haber dogmáticamente
consagrado la impunidad mediante una
visión subjetiva y errónea de los hechos, que lo lleva a afirmar que el ataque al Regimiento de Azul y las
posteriores renuncias de Bidegain y Obregón Cano deben ser interpretadas
como una profundización en la pérdida de poder dentro del Estado por parte del
ERP y por consiguiente una disminución de la posibilidad de realización de una
política de ataque
sistemático a los
derechos fundamentales de parte
de la población
civil.
De
ser así, ¿puede explicar el juez cómo, si carecía de capacidad para moverse
libremente en el país, pudo el ERP, el 10 de agosto de l974 atacar simultáneamente a la Fábrica Militar
de Villa María y al Regimiento de
Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca? -pregunta Larrabure-.
¿Puede explicarnos
cómo, si carecía el ERP de capacidad para atacar a la población civil, pudo el
23 de diciembre de l974 intentar copar
el Batallón de Arsenales Domingo Viejo Bueno desplegando a 300 combatientes?
El
combate -menciona- duró alrededor de 3 horas y le costó 62 muertos al ERP, Además hubo 40 civiles muertos que vivían en
los barrios linderos y 10 militares y policías abatidos.
¿No son estas muertes
pruebas palpables del ataque sistemático a la población civil, señor Juez?
6. Los desaparecidos
de la memoria pública:
Concluye
su apelación Arturo Larrabure
pidiendo a los Camaristas Federales de
Rosario, que habrán de tratarla, que antes de resolver analicen tres elementos probatorios trascendentes.
El
primero es el video titulado: Decididos el Caso de Villa María,
Donde
varios de los partícipes en el ataque a
la Fábrica Militar de Villa María, hacen la abierta apología del ataque a
la Fábrica, entre otros Fermín Rivera amnistiado en l973.
El
segundo es el documento que el 24 de marzo de 2.017 difundieron las
organizaciones que debieran defender los derechos humanos de todos, reivindicando
la violenta militancia del ERP, FAR, FAP y Montoneros.
Su
pública difusión, ante la pasividad de jueces y fiscales, revela para la
querella que, en los hechos, se ha asignado a los ex guerrilleros el derecho de
matar, secuestrar y torturar, en pos de la construcción de un hombre nuevo y un
mundo menos corrupto, que no construyeron cuando años después integraron el
poder.
El
tercer elemento de análisis es el video del debate que en febrero 2017
mantuvieron en Infobae los ex militares
Aldo Rico y José D’Angelo; el ex
militante del ERP, Eduardo Anguita, y Luis Labraña, con actuación en FAP, FAR y Montoneros y que esclarece la masacre que hubiera
ocurrido de haber triunfado la guerrilla.
¿Uds. si ganaban, si
tomaban el poder, iban a implantar qué? ¿Una dictadura, la cubana, o qué? fue la incisiva pregunta que Ceferino Reato formuló en el debate a Labraña, quien respondió:
-
Yo creo que, conociendo las características argentinas y viendo la inmigración
nuestra, nuestra herencia ideológica, yo creo que los fusilamientos hubieran
sido o como en España o, por qué no, como Stalin.
-
O sea miles...
-
Yo creo que hubiera sido sangriento
-
¿Uds. hubieran fusilado a miles de personas?
-
No yo, estoy diciendo
lo que hubiera sucedido históricamente; posiblemente yo hubiera sido uno de los
fusilados, porque siempre fui un tipo con pensamiento propio, etc.,etc. Sí,
yo creo que sí, que hubiera sucedido
eso.
Meditando
estas esclarecedoras palabras
corresponde preguntar si no ha llegado la hora de realizar un juicio
histórico-crítico riguroso que permita sanar ese pasado, juzgando los crímenes
de la guerrilla. Más aún en momentos que en el sur del país afloran grupos
violentos con contactos con las FARC… concluye Larrabure.
![]() |
| Arturo C. Larrabure |
Javier
Vigo Leguizamón
Apoderado querella
0342-156313633
javier_vigo@yahoo.com
Apoderado querella
0342-156313633
javier_vigo@yahoo.com
Arturo
C. Larrabure
Querellante
02983-15576779
alarrabure@gmail.com
Querellante
02983-15576779
alarrabure@gmail.com
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
FALLECIERON MÁS PRESOS POLÍTICOS... ¿HASTA CUÁNDO O CUÁNTOS?
Estimados Amigos:
A través de la Unión
de Promociones hemos tomado conocimiento, que lamentablemente continúan falleciendo
camaradas -detenidos como Presos Políticos por haber combatido al terrorismo en
los años '70-, a saber:
1. Se
confirma con retroactividad, el fallecimiento el día miércoles 25 de octubre de
2017, del señor Capitán de Navío (R.E.)
Teodoro Rosauro Sabbino (Promoción 80 - ESNM), Preso Político de 85 años de edad, quien se encontraba afectado de
múltiples y gravísimos problemas de salud, razón por la cual la "justicia" lo había declarado "inimputable", disponiendo su
excarcelación.
2. Asimismo,
el martes 12 de diciembre de 2017 falleció el señor General de Brigada (R) Juan Manuel Bayon (Caballería - Promoción
77 - CMN), Preso Político en
cautiverio de 91 años de edad.
Consecuentemente, ya
son 429 (cuatrocientos veintinueve) los
fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de
Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de
este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de
irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia
prevaricadora.
Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido,
89 (ochenta y nueve) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de
2015.
Expresamos nuestras
sentidas condolencias a todos sus familiares, allegados, compañeros y amigos,
rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.
Dadas las avanzadas
edades y estados de salud de los Presos Políticos en la Argentina, estas
lamentables noticias continuaran cada vez más seguidas. Una vez más levantamos
nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza
selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar
el debido proceso, la igualdad ante la ley, brindar asistencia sanitaria
adecuada y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las
antinomias que después de casi 207 años aún nos mantienen divididos. Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora
de una mirada superadora. ¡BASTA!
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
Por
un Nueva Década en Paz y para Siempre
EL GRAN CIRCO FEDERAL
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| TOF Nª5: integrado por Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Leopoldo Bruglia. |
Hace cuatro años, en
la nota “Hergott,
Paliotti y Obligado. No olvidar estos nombres”, (Pacificación Nacional Definitiva
12/05/2013), alertábamos sobre la
vergonzosa actuación de estos jueces titulares del Tribunal Oral Federal Nº 5. El motivo era que durante la
sustanciación de un juicio oral, tacharon la posibilidad de expresarse a un
marino propuesto como testigo por la defensa de los acusados. Se basaban en que
pocos días antes, una querella presentada por tres integrantes de
organizaciones de “derechos humanos”
incluía entre 403 imputados al propuesto testigo. La genérica acusación se
basaba en el simple hecho de haber estado destinado en la ESMA entre los años
1976 a 1983. De poco sirvió que el testigo aclarara que su paso en el citado destino fue desde el día 17
de julio hasta el 31 de diciembre del año 1975.
Estos
jueces, obedeciendo como lacayos el pedido de los querellantes impidieron
ejercer el derecho de defensa de los acusados tachando al testigo propuesto.
Suponíamos que esta
aberración jurídica era insuperable… pero nos equivocamos.
Nuevamente
el TOF 5 ha superado su propia marca.
En el juicio llevado
a cabo en la causa ESMA, entre otros imputados, fue condenado a prisión
perpetua el Capitán de Navío (R) Carlos
Guillermo Suarez Mason. Y me llaman la atención dos aspectos de este caso
que no hacen más que confirmar que nuestra justicia federal está “tomada” por las ODHET, (Organizaciones de Derechos Humanos
Exclusivamente para los Terroristas).
En primer lugar, es
de destacar que el acusado venía de cumplir once años de prisión “preventiva” sin haberse dictado
sentencia, violando alegremente el principio de presunción de inocencia
proclamado en nuestra Constitución y en los innumerables tratados
internacionales, claro que esta injusta e ilegítima situación –del citado y de
más de 2000 soldados– no llamó la atención de ninguna organización de derechos
humanos ni de la CIDH, seguramente muy ocupadas con la prisión de Milagro Sala,
tampoco de nuestros funcionarios de DDHH, ni del periodismo, dedicado en estos
días a dilucidar si es o no es legitima la petición del desafuero de Cristina.
En segundo lugar, me
resultan inverosímiles los argumentos de la sentencia. Se lo acusa de haber
participado en más de 600 operativos militares o navales de los grupos de
tareas durante su estadía en la ESMA.
Por supuesto que no
fue reconocido por ningún testigo, dado que no participó de operativo alguno. Y
su estadía en la ESMA como “oficial
rotativo”, fue de exactamente 27 días hábiles, es decir que según los
argumentos y “fundamentos” de la
fiscalía, aceptados mansamente por el Tribunal, Suarez Mason participó en más
de veinte operativos diarios…. Lo que se dice todo un récord
Bien
sabemos que más que juicios, se trata de comedias disparatadas dirigidas por
jueces prevaricadores, fiscales corruptos y testigos mendaces.
Con estas vergonzosas
actuaciones nuestros jueces, ante el silencio del Ministro de Justicia y del
Secretario de Derechos Humanos, están llevando a cabo una cruel venganza
agachándose ante las directivas de las “orgas”.
Provocan
rechazo y vergüenza estos togados, pero más aún entristece a la República el
silencio de nuestros funcionarios y periodistas.
Juan
Manuel Otero
JULIO POCH Y LAS VENTAJAS DE SER HOLANDÉS
10/12/17
Por Mauricio Ortín
El ex piloto de la
Armada Argentina, Julio Poch, pese a pertenecer a la categoría de “genocida bajo sospecha” para el Estado
argentino (el infortunado perteneció a las FF.AA. en los años ’70) fue el único
acusado entre 54 en ser absuelto por el voto unánime del Tribunal Oral Federal
de la causa ESMA III. Esta feliz circunstancia, para él y para los justos, no
está de manera alguna ligada a la brillante defensa que hiciera su letrado, el
Dr. Gerardo Ibáñez, ni tampoco a la inconsistente acusación (en pruebas y en
argumentación) del fiscal Taiano y del juez Sergio Torres. Lo que en verdad
operó decisivamente para que Poch fuera absuelto fue la ciudadanía holandesa
que éste obtuvo luego de retirarse de la Armada y radicarse con su familia en
ese país.
Allí, lejos de su
país natal, se desempeñó como piloto de aerolínea y encontró un lugar en el
mundo hasta ese día infausto en que su
suerte cambió radicalmente. El 22 de septiembre de 2009, en Valencia, por
pedido del juez Sergio Torres, Julio Poch, fue detenido y extraditado. En mayo
de 2010, el mismo juez dispuso procesarlo con prisión preventiva imputándole el
delito de “privación ilegítima de la
libertad”. Para este trámite el magistrado invocó y dio por cierta la
declaración de Tim Eisso Weert,
compañero de trabajo de Poch, según la cual en una cena en Bali escuchó
de boca de Poch admitir la participación en los vuelos en los que los marinos
arrojaban a los terroristas al mar. Poch niega haber dicho tal cosa y los demás
presentes contradicen a Weert. Pues bien, para el Estado argentino la sola declaración del señor
Weert constituyó motivo suficiente para
encerrar ocho años con prisión preventiva al ex militar Julio Poch. Hay que aclarar
que el caso de Poch no es la excepción sino la regla en los casos de lesa
humanidad. Ello así porque en dichos juicios el solo testimonio de un ex terrorista basta y sobra
para enviar a perpetua a cualquier uniformado; héroes de guerra, incluidos. Así
las cosas, la denuncia del holandés Weert se presentó como una oportunidad de
oro para pavonearse en Europa como campeón de la justicia. Que en la
instrucción del juez Torres como en el auto de elevación a juicio del fiscal
Taiano las pruebas y los indicios contra Poch brillen por su ausencia es un
detalle que a nadie le importa y menos a la prensa. Lo que importa es el
titular: “Apresaron a un genocida”. El fiscal Taiano, lejos de aportar el menor y
andrajoso indicio que avale la acusación contra Poch, divide su escrito en dos
partes iguales: en la primera hace una larga descripción técnica de los aviones
con que contaba la Armada Argentina en los años ‘70; en la segunda transcribe
las declaraciones que Tim Eisso Weert y otros holandeses hicieron en Holanda.
Ahora bien, lo que debe probarse en el juicio es si Julio Poch participó en los
vuelos en cuestión y no que le haya dicho
a un tercero que participó en ellos. Tampoco se entiende cómo la
enumeración y descripción del parque de aviación de la Armada pueda vincular a
Poch con el hecho. Pues bien, esto que en la Argentina es perfectamente normal,
aparentemente, no lo es en Holanda. El caso Poch tiene en ese país una
repercusión significativa, tanto en los medios de comunicación como en la
política, debido a que Poch, como la reina, es holandés y argentino. El Estado
holandés, aparentemente y en complicidad con el argentino, en el convencimiento
de la culpabilidad de Poch y para ahorrarse un conflicto que podría afectar a
la reina, pasó información para que lo detuvieran en España (Holanda no tiene
tratado de extradición con la Argentina). Pero he aquí que a poco de iniciarse
el proceso los holandeses advirtieron que algo olía mal en la causa ESMA III.
Ello llevó a que pusieran más atención en ese compatriota que era juzgado. La
embajada de Holanda en la Argentina y la prensa de ese país se hicieron
presentes en el juicio. No tardaron en
llegar los reproches de los organismos de los derechos humanos que entendían
que los ojos extranjeros no dejarían pasar, sin hacer la respectiva denuncia
internacional, una condena sin ningún fundamento probatorio. El Tribunal
también lo entendió así y eligió no exponerse a la crítica internacional. Es
que, en la Argentina, una cosa es darle
perpetua a un policía o un militar argentino y otra muy distinta a un ciudadano
holandés. Nuestros jueces son locos pero no comen vidrio.
Tipos raros estos
holandeses: considerar a los militares argentinos sujetos de derechos humanos.
En fin…
NOTA
DEL AUTOR: Tengo por el Dr. Gerardo Ibáñez una profunda admiración, respeto y
agradecimiento por lo que hace por los perseguidos políticos de la Argentina y
por la patria toda. Me impresiona como un argentino valiente, brillante y
comprometido con los que sufren injusticia. La defensa que hizo de Julio Poch,
durante el proceso y en el juicio, me parece insuperable. Nadie como él, salvo
Julio Poch, conoce los entretelones de la causa. Ello, más el respeto que le
debo por su profesionalismo, me lleva a relativizar mis dichos en cuanto a
tomar como “factor determinante” de
la absolución el hecho de contar con la ciudadanía holandesa. Sin la intención
de hacer historia contrafáctica opino (ahora, después de haber leído su
opinión) que la sola ciudadanía holandesa hubiese influido en muy poco sin un
trabajo brillante, tanto en Argentina como en Holanda, de la defensa. Llevado
(tal vez) por la indignación que me asalta cada vez que fallan los tribunales
de lesa humanidad he cometido la imprudencia de tomar a la ligera la defensa
que afrontó con tanta responsabilidad y profesionalismo.
Por
lo dicho, le solicito, al Dr. Gerardo Ibáñez, acepte mis más sinceras disculpas,
Mauricio Ortín
PARIAS
Lamento que los
colegios de abogados, juristas y periodistas expresen su preocupación respecto
de los límites de la prisión preventiva ahora que se encuentran detenidas
personalidades conocidas de la política, sin mencionar ni recordar que desde hace
13 años se comenzó a detener sin condena a más de 1900 militares, policías,
gendarmes y civiles por los hechos de los años 70 del siglo pasado, y que 426
ya han muerto detenidos, el 80% de ellos sin condena. Sólo se declaman la
legalidad y la igualdad en la Argentina mientras en lo profundo de sus
prisiones yacen y mueren olvidados quienes se ha decidido que sean los parias
de nuestra democracia.
Ricardo
Saint Jean
DNI 10.924.885
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