miércoles, 13 de diciembre de 2017

ELLOS NO PASARÁN NAVIDAD CON SUS SERES QUERIDOS

Los 44 tripulantes del submarino A.R.A. San Juan este año estarán ausentes en la mesa de Navidad y tal vez sus cuerpos descansen para siempre en alguna  enorme profundidad de nuestro mar.



Por las redes circula una propuesta, a la que adherimos, para que en estas fiestas a las 12 horas no se  tiren fuegos artificiales en señal de duelo por esos héroes… por nuestro lado también proponemos que los 44 estén presentes en nuestros corazones y no los olvidemos nunca.

NACIÓ ENCENDER (ENCUENTRO DE CENTRO DERECHA)

Estimados amigos, tengo el placer de hacerles llegar la gacetilla de prensa que refleja el lanzamiento del nuevo espacio ENCENDER (Encuentro de Centro Derecha) efectuado en Dolores, con la activa participación de NUEVA UNIÓN CIUDADANA, entre otros partidos y agrupaciones de la Provincia de Buenos Aires.

Cordialmente,

Juan Carlos Neves
Primer Secretario General
Nueva Unión Ciudadana


ENCENDER (Encuentro de Centro Derecha)

Un nuevo espacio político con el coraje de definirse sin temores

Reunión de dirigentes de ENCENDER en Dolores 

El sábado 9 de Diciembre, al mediodía, se reunieron en la localidad de Dolores representantes de partidos políticos, agrupaciones municipales, organizaciones no gubernamentales y personalidades independientes, convencidos de que la Argentina necesita completar su espectro político con un espacio identificado con la centro derecha, que no tema expresar  y defender los principios y valores que caracterizan al sector.

Luego de escuchar el pensamiento y las reflexiones de los presentes y atento a las notorias coincidencias existentes se decidió suscribir un Acta que materializó el lanzamiento de este nuevo espacio que se denominará ENCENDER (Encuentro de Centro Derecha).

El Acta fija como objetivo estratégico “generar un espacio de centro derecha, que privilegie los intereses nacionales, la defensa de la soberanía nacional y la integridad territorial, la vigencia de los valores republicanos, el estado de derecho y la libertad.” Asimismo el Acta fija como objetivo de corto y mediano plazo “constituir una alternativa al actual gobierno que no signifique volver al populismo, ni a posiciones de centro izquierda afines a los movimientos bolivarianos.”

Marcelo Llambías, Arturo C. Larrabure y Juan C. Neves en Dolores

Suscribieron el documento Gastón Perez Izquierdo por el PARTIDO AUTONOMISTA, Juan Carlos Neves por el PARTIDO NUEVA UNION CIUDADANA, Hugo Bontempo por la UNION DE CENTRO DEMOCRÁTICO, Marcelo Llambías por el MOVIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA REPÚBLICA y Arturo Larrabure por el MOVIMIENTO LIDERES PARA EL CAMBIO.

El Acta establece que queda abierta para la incorporación de otros partidos, agrupaciones, organizaciones  no gubernamentales y sectores políticos, económicos y académicos de pensamiento afín, invitando a todos los que deseen participar a integrarse a los grupos técnicos que desarrollarán los programas y proyectos que reflejarán el pensamiento del espacio.

La reunión se cerró con mucho entusiasmo por parte de los presentes, que se mostraron convencidos de que se ha abierto la posibilidad de dar comienzo a una verdadera alternativa, con gente de coraje, dispuesta a jugarse por la Argentina y a expresarse sin temores ni dobleces.

Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2017

Prensa, Nueva Unión Ciudadana


PD. Agradecemos toda la difusión que pueda darse a la presente gacetilla.

CRIMEN DEL CNEL LARRABURE: RECHAZA EL JUEZ CONSIDERARLO DE LESA HUMANIDAD

juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque

Luego de  un pronto despacho articulado por el querellante para poner fin a una larga inactividad judicial,  el juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque, denegó la petición de Arturo Larrabure de  citar como autor mediato del secuestro, tortura y asesinato del Cnel. Argentino del Valle Larrabure, a Juan Arnold Kremer, quien en libros y entrevistas admitió haber integrado el buró político del ERP junto a Mario Santucho, y haber sido consultado  sobre el destino a dar al militar que fuera secuestrado durante el ataque de dicha organización guerrillera a la Fábrica Militar de Villa María , en agosto de l974.


Después de 372 días de infrahumano cautiverio, el cadáver de Larrabure fue hallado en la ciudad de Rosario. Por unanimidad los peritos actuantes en la causa dictaminaron que éste fue víctima de “asfixia mecánica por compresión cervical externa” al haber sido estrangulado.

Años atrás el Fiscal General Claudio Palacín dictaminó considerando que en principio el crimen era de lesa humanidad, por haber sido Larrabure víctima del ataque sistemático a la población civil llevado adelante por el ERP para tomar el poder y destruir la república.

Desde entonces se llevó a cabo una profunda investigación declarando prominentes testigos.

Argumentos del juez y de la querella

1. Control del territorio.

Bailaque, si bien no descarta que  Cuba pudo haber financiado y brindado instrucción militar al ERP, sostiene que ello no basta para considerar de lesa humanidad el crimen,  pues debió probarse, además,  que Cuba tuvo a través de sus enviados control de una parte del territorio argentino.

Al apelar la sentencia Larrabure denunció que el criterio del juez contradice la jurisprudencia internacional y nacional, pues el  Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, en la causa “Prosecutor vs Tadic”,  remarcó que “de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”. (Párrafo 655)
Por otra parte  la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Arancibia Clavel”, consideró de lesa humanidad  el asesinato en Argentina del matrimonio Prats Cuthbert, planificado por la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile durante el gobierno de Pinochet, sin exigir como requisito que tal país hubiera controlado parte de nuestro territorio.

Lo mismo aconteció cuando la Cámara de Casación consideró crimen de lesa humanidad al atentado a la AMIA, imputando responsabilidad a Irán. Por ello - afirma Larrabure- resulta  grave e incoherente no aplicar igual criterio cuando en vez de la dictadura de Pinochet se tiene delante a la dictadura de Castro, quien en vida se vanaglorió de haber instado la formación de focos guerrilleros en toda América.

Enfatiza también la querella  que el juez ignora las conclusiones de los camaristas federales que juzgaron a los comandantes, quienes reconocieron que la agresión guerrillera fue gravísima llegándose a copar pueblos enteros (Acheral; Santa Lucía), habiendo el ERP, a comienzos de l974, instalado 8 focos guerrilleros en la provincia de Tucumán.

2. Libertad de movimientos.

Como segundo argumento para descartar que el crimen sea de lesa humanidad, aduce Bailaque que los guerrilleros portaban documentos falsificados tanto para moverse dentro de Argentina como para salir del país y modificaban su apariencia física para no ser detectados, y que por ello no puede alegarse que pudieron moverse libremente en Argentina.

No explica por cierto el juez -cuestiona Larrabure- cómo pudo el ERP transportar poderoso armamento cruzando distintas provincias para sus ataques a las unidades militares de Azul, Villa María, Catamarca y Montechingolo, sin tener la posibilidad de moverse libremente por el país y no ser interceptado.


A los fines de explicar cómo pudo suceder, la querella denuncia la existencia de complicidad policial, basándose en las pruebas destinadas a acreditar que el entonces Subcomisario de Policía de Córdoba, Ricardo Fermín Albareda fue un prominente miembro del ERP. Cita entre ellas las declaraciones de Carlos Orzacoa, ex dirigente de la Regional Córdoba del PRT, quien declarara: “El lugar que ocupaba era clave para el desarrollo de nuestra lucha, porque en la central de comunicaciones él se enteraba de los procedimientos que hacían los grupos de la D2 y nos avisaba...” (Página 12, edición 11.2.2007, artículo Camilo Ratti)
 
Oscar Bidegain

Acotando que el  ataque a la Fábrica Militar de Villa María se perpetró cuando el citado Albareda prestaba funciones en la policía de Córdoba, invoca también Larrabure las declaraciones que en la causa donde se investiga el asesinato de José Ignacio Rucci, prestara el entonces Jefe del Penal de Sierra Chica, Mario Oscar García, esclareciendo que en épocas en que Oscar Bidegain gobernaba la provincia de Buenos Aires, se permitía ilegalmente  la entrada de personas ajenas al Penal con el fin de darles armas.

Perón denuncia complicidad de Bidegain

La complicidad  de Bidegain con la acción de la guerrilla -destaca el querellante- fue expresamente denunciada por el Pdte. Perón luego que en enero de l974 el ERP atacó el Regimiento de Azul.

Dijo entonces Perón:

“No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en  que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se  sospecha una tolerancia culposa…”

Médico de Perón

Juan Domingo Peròn y Pedro Ramón Cossio

Al declarar en la causa el Dr. Pedro Ramón Cossio, que fuera el médico del líder justicialista, remarcó “el fastidio profundo que tenía en ese momento el Presidente de la República por este bárbaro hecho donde habían matado grupos guerrilleros organizados al jefe de la guarnición, Cnel. Gay, su esposa Hilda Casaux de Gay y habían secuestrado al Cnel. Ibarzábal... Ese día cuando yo hablé con él, me mencionó en formas generales sobre traidores que habían facilitado el hecho, pero en forma genérica sin dar un nombre en particular. Pero evidentemente las consecuencias históricas de las renuncias de esos dos gobernadores que antes mencioné, de alguna manera los implicaba, estábamos recibiendo los nombres”

Feinmann: Bidegain protegía al ERP

José Pablo Feinmann

Como prueba corroborante de la complicidad estatal que permitía el libre movimiento del ERP, cita la querella el testimonio de   José Pablo Feinmann quien  en la causa dijo: “…los geniales del ERP atacaron la delegación Azul y le dieron a Perón la cabeza de Bidegain. …El ERP no tenía muñeca política. Cuando tenía un objetivo lo hacía sin importar las consecuencias que fue perder un gobernador que los protegía, pero tenían un tornillo en la cabeza”.

Preguntado por cómo pudo la guerrilla haber aumentado sus armamentos, contestó:

“Un gobierno democrático supongo que permite un tránsito más libre por el territorio nacional, y una entrada más fácil de armas del exterior”

Julio Bárbaro

Julio Bárbaro: Bidegain creó desde el Estado una guerrilla que salía  a matar en su nombre.

Imputa también Larrabure al juez haber arbitrariamente prescindido del trascendente reconocimiento efectuado por el ex diputado Julio Bárbaro en el debate que, el 24 de marzo de 2017, mantuviera con el escritor Larraqui en el programa Intratables(https://www.youtube.com/watch?v=G2nxQQGVM4k), donde reveló:

“Yo traje a los guerrilleros del Trelew. A los erpios. A los noventa días los erpios nos comunican oficialmente  que retoman las armas; a los noventa días; van tomando gobernación por gobernación, y empieza el conflicto que uno mata y otro gobierna; y entonces se arma la de Bidegain, se van armando que el gobernador, que representa a la izquierda. Tiene una izquierda que asesina en su nombre”.

Troxler

Según Larrabure la denuncia de Bárbaro es corroborada por numerosas pruebas que demuestran la complicidad del entonces Subjefe de la Policía de Buenos Aires, Julio Troxler con el accionar guerrillero. Entre ellas alega que en el libro Peronistas Revolucionarios, de Eduardo Zamorano, se expresa en pág. 178:

“...Montoneros comenzó a brindar instrucción militar masiva a todos sus cuadros. Ello se extendió incluso a los "aspirantes" ...Los campamentos y las actividades desarrolladas en ellos, si bien procuraban una cierta discreción, no eran clandestinos; en provincia de Buenos Aires, el Sub- Jefe de Policía -Troxler- conocía y facilitaba estos emprendimientos.”

3. Análisis histórico

Como tercer argumento sostiene  Bailaque que el análisis debe concentrarse al momento en que aconteció el hecho.

Aparentemente -denuncia Larrabure- el juez piensa que debe prescindirse de todos los hechos precedentes  que conforman  los eslabones del plan criminal del ERP como si el ataque a la Fábrica Militar de Villa María hubiera ocurrido por generación espontánea y sin ser facilitado por todas las circunstancias previas que enumera partiendo de la campana electoral de Cámpora, donde -dice- Rodolfo Galimberti elogiaba a las organizaciones armadas peronistas y levantaba la “estrategia de la guerra popular revolucionaria” mientras convocaba a crear milicias populares para tomar el poder.

Amnistía

Es público y notorio -señala la querella- que una de las condiciones esenciales del proceso de paz colombiano fue que la guerrilla entregara sus armas para que fuesen destruidas. Algo tan elemental como ello fue obviado por los legisladores que votaron la ley de amnistía, lo que crea la firme presunción de que la amnistía fue, en realidad, un acto deliberado, para dejar libres y armados a los guerrilleros con el fin que de inmediato retomaran la lucha armada en pos de suprimir la república y tomar el poder.

Horacio Sueldo

En el afán de probarlo invoca párrafos del discurso de Cámpora ante la asamblea legislativa y los discursos de varios legisladores, entre otros  el de Horacio Sueldo, diputado por la Alianza Popular Revolucionaria, quien habría expresado entonces:

“Cuando a nosotros nos preguntan: ¿Uds. quieren la transformación  violenta o pacífica? nuestra sencilla respuesta es ¡Queremos la transformación! Vale decir: queremos el fin, la meta. Lo demás es opción de cada momento, de cada coyuntura de la historia. La violencia puede ser legítima, puede ser necesaria; puede ser ilegítima, puede ser monstruosa”…

Basándose en la obra de Miguel Bonasso, “El Presidente que no fue”, afirma Larrabure que Esteban Righi, como ministro del interior, tuvo un papel preponderante en la redacción de la ley de amnistía, negociando con el miembro del ERP Cazes Camarero la liberación de los guerrilleros aún antes de que fuera la ley de amnistía dictada.

Interpretando que habían sido liberados sin ningún pacto o condición, sólo dos meses después los guerrilleros reiniciaron la escalada terrorista que continuaría hasta fines de la década: el 12 de julio de l973 la guerrilla secuestró al industrial Carlos A. Pulenta; el seis de septiembre de l973 fue asaltado el Comando de Sanidad del Ejército; el 26 de septiembre de 1.973 fue asesinado el Secretario Gral. de la C.G.T, José Rucci; y el l9 de enero de1.974 con el intento de copamiento a la guarnición del Ejército en Azul, el mismo Congreso que ocho meses antes había derogado toda la legislación represiva, se vio obligado a reimplantarla.

Los nefastos efectos de la amnistía y supresión de la Cámara Federal en lo Penal fueron denunciados por los camaristas en la causa 13/84:

“En l973, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos -condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados-, cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores” (“La sentencia”, T.II, Imprenta del Congreso de la Nación, l987, pág.735).

4. Pruebas de la existencia de una política de Estado:

Afirma también el juez  que no hay elementos de prueba para sostener que las autoridades de los distintos poderes del Estado facilitaron con su acción u omisión el accionar guerrillero, agregando que si bien existieron durante el gobierno de Cámpora determinados funcionarios   y   legisladores   que   se   encontraban identificados   con   organizaciones guerrilleras,  de comprobarse que alguno de ellos llevaron  adelante tales prácticas, se trataría de un caso individual o colectivo   de   sus   miembros,   pero   sin   llegar   a acreditarse que lo haya sido al amparo del Estado, de modo tal que la responsabilidad de esos hechos no podría ser traslada sin más al Estado como si se tratara de su política.


Para el magistrado -dice Larrabure-que el Presidente Cámpora hubiera incluido en su plataforma electoral la amnistía de los guerrilleros, prometiendo liberarlos en cada acto de la campaña electoral, y, llegado al poder, como primer acto de gobierno los indultara, no constituye una política de Estado.

Tampoco la conforma para el sentenciante el hecho de que el Poder Legislativo, con un solo  y honroso voto disidente, hubiera votado la ley de amnistía, sin previamente exigir que las organizaciones terroristas se desarmaran. Si la acción uniforme de los dos poderes del Estado no alcanza para constituir una política de Estado, debió explicar el magistrado fundadamente qué requisitos adicionales deben cumplirse –reflexiona-.

Bailaque escribió en su sentencia  que si aún desde el gobierno de Cámpora se hubiera orquestado a través   del   Estado   una   política   de   violación sistemática   a   los   derechos   humanos   hacia   la población civil considerada como enemiga, luego de su caída las personas que integraron distintos estamentos estatales  dejaron de pertenecer a ellos.

El argumento es cuestionado por Larrabure , porque el grueso de los legisladores que votaron la ley de amnistía facilitando la acción guerrillera continuaban -al ser secuestrado su padre- formando parte del Poder Legislativo no habiendo concluido su mandato. Y también continuaban infiltrados  en los distintos estamentos del Estado, entre otros, Ricardo Fermín Albareda apañando al ERP desde la policía cordobesa. Al hablar al país el Pdte. Perón el 20 de enero de l974, luego del ataque del ERP al regimiento de Azul, denunció expresamente que la infiltración subsistía a comienzos de l974, largos meses después de la caída de Cámpora.

5. Potencialidad del ERP:

Ricardo Obregón Cano

Imputa la querella al juez haber dogmáticamente  consagrado la impunidad mediante una  visión subjetiva y errónea de los hechos,  que lo lleva a afirmar que el ataque al Regimiento de Azul y las posteriores renuncias de Bidegain y Obregón Cano deben ser interpretadas como una profundización en la pérdida de poder dentro del Estado por parte del ERP y por consiguiente una disminución de la posibilidad de realización de una política   de   ataque   sistemático   a   los   derechos fundamentales   de   parte   de   la   población   civil.

De ser así, ¿puede explicar el juez cómo, si carecía de capacidad para moverse libremente en el país,  pudo el ERP, el 10 de agosto de l974  atacar simultáneamente a la Fábrica Militar de Villa María  y al Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca? -pregunta Larrabure-.
            
¿Puede explicarnos cómo, si carecía el ERP de capacidad para atacar a la población civil, pudo el 23 de diciembre de l974   intentar copar el Batallón de Arsenales Domingo Viejo Bueno desplegando a 300 combatientes?


El combate -menciona- duró alrededor de 3 horas y le costó 62 muertos al ERP,  Además hubo 40 civiles muertos que vivían en los barrios linderos y 10 militares y policías abatidos.

¿No son estas muertes pruebas palpables del ataque sistemático a la población civil, señor Juez?

6. Los desaparecidos de la memoria pública:

Concluye su apelación Arturo Larrabure pidiendo a los Camaristas Federales de Rosario, que habrán de tratarla, que antes de resolver analicen tres  elementos probatorios trascendentes.

El primero es  el video titulado: Decididos el Caso de Villa María,


Donde varios de los partícipes en el ataque a la Fábrica Militar de Villa María, hacen la abierta apología del ataque a la Fábrica, entre otros Fermín Rivera amnistiado en l973.

El segundo es el documento que el 24 de marzo de 2.017 difundieron las organizaciones que debieran defender los derechos humanos de todos, reivindicando la violenta militancia del ERP, FAR, FAP y Montoneros.

Su pública difusión, ante la pasividad de jueces y fiscales, revela para la querella que, en los hechos, se ha asignado a los ex guerrilleros el derecho de matar, secuestrar y torturar, en pos de la construcción de un hombre nuevo y un mundo menos corrupto, que no construyeron cuando años después integraron el poder.


El tercer elemento de análisis es el video del debate que en febrero 2017 mantuvieron en Infobae los ex militares Aldo Rico y José D’Angelo; el ex militante del ERP, Eduardo Anguita, y Luis Labraña, con actuación en FAP, FAR y Montoneros  y que esclarece la masacre que hubiera ocurrido de haber triunfado la guerrilla.

¿Uds. si ganaban, si tomaban el poder, iban a implantar qué? ¿Una dictadura, la cubana, o qué?  fue la incisiva pregunta que Ceferino Reato formuló en el debate a Labraña, quien respondió:

- Yo creo que, conociendo las características argentinas y viendo la inmigración nuestra, nuestra herencia ideológica, yo creo que los fusilamientos hubieran sido o como en España o, por qué no, como Stalin.

- O sea miles...

- Yo creo que hubiera sido sangriento

- ¿Uds. hubieran fusilado a miles de personas?

-      No yo, estoy diciendo lo que hubiera sucedido históricamente; posiblemente yo hubiera sido uno de los fusilados, porque siempre fui un tipo con pensamiento propio, etc.,etc. Sí, yo  creo que sí, que hubiera sucedido eso.

Meditando estas esclarecedoras palabras  corresponde preguntar si no ha llegado la hora de realizar un juicio histórico-crítico riguroso que permita sanar ese pasado, juzgando los crímenes de la guerrilla. Más aún en momentos que en el sur del país afloran grupos violentos con contactos con las FARC…  concluye Larrabure.

Arturo C. Larrabure

Javier Vigo Leguizamón
Apoderado querella
0342-156313633
javier_vigo@yahoo.com

Arturo C. Larrabure
Querellante
02983-15576779
alarrabure@gmail.com


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

FALLECIERON MÁS PRESOS POLÍTICOS... ¿HASTA CUÁNDO O CUÁNTOS?


Estimados Amigos:

A través de la Unión de Promociones hemos tomado conocimiento, que lamentablemente continúan falleciendo camaradas -detenidos como Presos Políticos por haber combatido al terrorismo en los años '70-, a saber:

1.  Se confirma con retroactividad, el fallecimiento el día miércoles 25 de octubre de 2017, del señor Capitán de Navío (R.E.) Teodoro Rosauro Sabbino (Promoción 80 - ESNM), Preso Político de 85 años de edad, quien se encontraba afectado de múltiples y gravísimos problemas de salud, razón por la cual la "justicia" lo había declarado "inimputable", disponiendo su excarcelación.

2. Asimismo, el martes 12 de diciembre de 2017 falleció el señor General de Brigada (R) Juan Manuel Bayon (Caballería - Promoción 77 - CMN), Preso Político en cautiverio de 91 años de edad.

Consecuentemente, ya son 429 (cuatrocientos veintinueve) los fallecidos, pertenecientes a todas las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales, Fuerzas Penitenciarias y Civiles; en el marco de este proceso de persecución, venganza y exterminio, donde SE CONTINÚAN REPITIENDO en forma sistemática infinidad de irregularidades jurídicas, instrumentadas en el ámbito de una justicia prevaricadora.

Debe destacarse que del total de Presos Políticos que han fallecido, 89 (ochenta y nueve) decesos se han producido desde el día 10 de Diciembre de 2015.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, allegados, compañeros y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

Dadas las avanzadas edades y estados de salud de los Presos Políticos en la Argentina, estas lamentables noticias continuaran cada vez más seguidas. Una vez más levantamos nuestra voz hacia el poder de turno, no pueden continuar con esta matanza selectiva… es su obligación como presidente de todos los argentinos garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley, brindar asistencia sanitaria adecuada y por sobre todo lograr la unión de la sociedad para superar las antinomias que después de casi 207 años aún nos mantienen divididos. Es hora de sin odios, ni venganzas, es hora de una mirada superadora. ¡BASTA!

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva

Por un Nueva Década en Paz y para Siempre

EL GRAN CIRCO FEDERAL

TOF Nª5: integrado por Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Leopoldo Bruglia.

Hace cuatro años, en la nota “Hergott, Paliotti y Obligado. No olvidar estos nombres”,  (Pacificación Nacional Definitiva 12/05/2013), alertábamos sobre la vergonzosa actuación de estos jueces titulares del Tribunal Oral Federal Nº 5. El motivo era que durante la sustanciación de un juicio oral, tacharon la posibilidad de expresarse a un marino propuesto como testigo por la defensa de los acusados. Se basaban en que pocos días antes, una querella presentada por tres integrantes de organizaciones de “derechos humanos” incluía entre 403 imputados al propuesto testigo. La genérica acusación se basaba en el simple hecho de haber estado destinado en la ESMA entre los años 1976 a 1983. De poco sirvió que el testigo aclarara que su  paso en el citado destino fue desde el día 17 de julio hasta el 31 de diciembre del año 1975.

Estos jueces, obedeciendo como lacayos el pedido de los querellantes impidieron ejercer el derecho de defensa de los acusados tachando al testigo propuesto.

Suponíamos que esta aberración jurídica era insuperable… pero nos equivocamos.

Nuevamente el TOF 5 ha superado su propia marca.

En el juicio llevado a cabo en la causa ESMA, entre otros imputados, fue condenado a prisión perpetua el Capitán de Navío (R) Carlos Guillermo Suarez Mason. Y me llaman la atención dos aspectos de este caso que no hacen más que confirmar que nuestra justicia federal está “tomada” por las  ODHET, (Organizaciones de Derechos Humanos Exclusivamente para los Terroristas).

En primer lugar, es de destacar que el acusado venía de cumplir once años de prisión “preventiva” sin haberse dictado sentencia, violando alegremente el principio de presunción de inocencia proclamado en nuestra Constitución y en los innumerables tratados internacionales, claro que esta injusta e ilegítima situación –del citado y de más de 2000 soldados– no llamó la atención de ninguna organización de derechos humanos ni de la CIDH, seguramente muy ocupadas con la prisión de Milagro Sala, tampoco de nuestros funcionarios de DDHH, ni del periodismo, dedicado en estos días a dilucidar si es o no es legitima la petición del desafuero de Cristina.

En segundo lugar, me resultan inverosímiles los argumentos de la sentencia. Se lo acusa de haber participado en más de 600 operativos militares o navales de los grupos de tareas durante su estadía en la ESMA.

Por supuesto que no fue reconocido por ningún testigo, dado que no participó de operativo alguno. Y su estadía en la ESMA como “oficial rotativo”, fue de exactamente 27 días hábiles, es decir que según los argumentos y “fundamentos” de la fiscalía, aceptados mansamente por el Tribunal, Suarez Mason participó en más de veinte operativos diarios…. Lo que se dice todo un récord

Bien sabemos que más que juicios, se trata de comedias disparatadas dirigidas por jueces prevaricadores, fiscales corruptos y testigos mendaces.

Con estas vergonzosas actuaciones nuestros jueces, ante el silencio del Ministro de Justicia y del Secretario de Derechos Humanos, están llevando a cabo una cruel venganza agachándose ante las directivas de las “orgas”.

Provocan rechazo y vergüenza estos togados, pero más aún entristece a la República el silencio de nuestros funcionarios y periodistas.

Juan Manuel Otero

JULIO POCH Y LAS VENTAJAS DE SER HOLANDÉS


10/12/17                                                                           Por Mauricio Ortín

El ex piloto de la Armada Argentina, Julio Poch, pese a pertenecer a la categoría de “genocida bajo sospecha” para el Estado argentino (el infortunado perteneció a las FF.AA. en los años ’70) fue el único acusado entre 54 en ser absuelto por el voto unánime del Tribunal Oral Federal de la causa ESMA III. Esta feliz circunstancia, para él y para los justos, no está de manera alguna ligada a la brillante defensa que hiciera su letrado, el Dr. Gerardo Ibáñez, ni tampoco a la inconsistente acusación (en pruebas y en argumentación) del fiscal Taiano y del juez Sergio Torres. Lo que en verdad operó decisivamente para que Poch fuera absuelto fue la ciudadanía holandesa que éste obtuvo luego de retirarse de la Armada y radicarse con su familia en ese país.

Allí, lejos de su país natal, se desempeñó como piloto de aerolínea y encontró un lugar en el mundo hasta ese día  infausto en que su suerte cambió radicalmente. El 22 de septiembre de 2009, en Valencia, por pedido del juez Sergio Torres, Julio Poch, fue detenido y extraditado. En mayo de 2010, el mismo juez dispuso procesarlo con prisión preventiva imputándole el delito de “privación ilegítima de la libertad”. Para este trámite el magistrado invocó y dio por cierta la declaración de Tim Eisso Weert,   compañero de trabajo de Poch, según la cual en una cena en Bali escuchó de boca de Poch admitir la participación en los vuelos en los que los marinos arrojaban a los terroristas al mar. Poch niega haber dicho tal cosa y los demás presentes contradicen a Weert. Pues bien, para el Estado  argentino la sola declaración del señor Weert  constituyó motivo suficiente para encerrar ocho años con prisión preventiva al ex militar Julio Poch. Hay que aclarar que el caso de Poch no es la excepción sino la regla en los casos de lesa humanidad. Ello así porque en dichos juicios el solo  testimonio de un ex terrorista basta y sobra para enviar a perpetua a cualquier uniformado; héroes de guerra, incluidos. Así las cosas, la denuncia del holandés Weert se presentó como una oportunidad de oro para pavonearse en Europa como campeón de la justicia. Que en la instrucción del juez Torres como en el auto de elevación a juicio del fiscal Taiano las pruebas y los indicios contra Poch brillen por su ausencia es un detalle que a nadie le importa y menos a la prensa. Lo que importa es el titular: “Apresaron a un genocida”.  El fiscal Taiano, lejos de aportar el menor y andrajoso indicio que avale la acusación contra Poch, divide su escrito en dos partes iguales: en la primera hace una larga descripción técnica de los aviones con que contaba la Armada Argentina en los años ‘70; en la segunda transcribe las declaraciones que Tim Eisso Weert y otros holandeses hicieron en Holanda. Ahora bien, lo que debe probarse en el juicio es si Julio Poch participó en los vuelos en cuestión y no que le haya dicho  a un tercero que participó en ellos. Tampoco se entiende cómo la enumeración y descripción del parque de aviación de la Armada pueda vincular a Poch con el hecho. Pues bien, esto que en la Argentina es perfectamente normal, aparentemente, no lo es en Holanda. El caso Poch tiene en ese país una repercusión significativa, tanto en los medios de comunicación como en la política, debido a que Poch, como la reina, es holandés y argentino. El Estado holandés, aparentemente y en complicidad con el argentino, en el convencimiento de la culpabilidad de Poch y para ahorrarse un conflicto que podría afectar a la reina, pasó información para que lo detuvieran en España (Holanda no tiene tratado de extradición con la Argentina). Pero he aquí que a poco de iniciarse el proceso los holandeses advirtieron que algo olía mal en la causa ESMA III. Ello llevó a que pusieran más atención en ese compatriota que era juzgado. La embajada de Holanda en la Argentina y la prensa de ese país se hicieron presentes en el juicio.  No tardaron en llegar los reproches de los organismos de los derechos humanos que entendían que los ojos extranjeros no dejarían pasar, sin hacer la respectiva denuncia internacional, una condena sin ningún fundamento probatorio. El Tribunal también lo entendió así y eligió no exponerse a la crítica internacional. Es que, en la  Argentina, una cosa es darle perpetua a un policía o un militar argentino y otra muy distinta a un ciudadano holandés. Nuestros jueces son locos pero no comen vidrio.


Tipos raros estos holandeses: considerar a los militares argentinos sujetos de derechos humanos. En fin…

NOTA DEL AUTOR: Tengo por el Dr. Gerardo Ibáñez una profunda admiración, respeto y agradecimiento por lo que hace por los perseguidos políticos de la Argentina y por la patria toda. Me impresiona como un argentino valiente, brillante y comprometido con los que sufren injusticia. La defensa que hizo de Julio Poch, durante el proceso y en el juicio, me parece insuperable. Nadie como él, salvo Julio Poch, conoce los entretelones de la causa. Ello, más el respeto que le debo por su profesionalismo, me lleva a relativizar mis dichos en cuanto a tomar como “factor determinante” de la absolución el hecho de contar con la ciudadanía holandesa. Sin la intención de hacer historia contrafáctica opino (ahora, después de haber leído su opinión) que la sola ciudadanía holandesa hubiese influido en muy poco sin un trabajo brillante, tanto en Argentina como en Holanda, de la defensa. Llevado (tal vez) por la indignación que me asalta cada vez que fallan los tribunales de lesa humanidad he cometido la imprudencia de tomar a la ligera la defensa que afrontó con tanta responsabilidad y profesionalismo.

Por lo dicho, le solicito, al Dr. Gerardo Ibáñez, acepte mis más sinceras disculpas,


Mauricio Ortín

PARIAS


Lamento que los colegios de abogados, juristas y periodistas expresen su preocupación respecto de los límites de la prisión preventiva ahora que se encuentran detenidas personalidades conocidas de la política, sin mencionar ni recordar que desde hace 13 años se comenzó a detener sin condena a más de 1900 militares, policías, gendarmes y civiles por los hechos de los años 70 del siglo pasado, y que 426 ya han muerto detenidos, el 80% de ellos sin condena. Sólo se declaman la legalidad y la igualdad en la Argentina mientras en lo profundo de sus prisiones yacen y mueren olvidados quienes se ha decidido que sean los parias de nuestra democracia.

Ricardo Saint Jean
DNI 10.924.885

FUENTE: http://www.lanacion.com.ar/2090501-de-los-lectores-cartas-mails