juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque |
Luego
de un pronto despacho articulado por el
querellante para poner fin a una larga inactividad judicial, el juez
federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque, denegó la petición de Arturo Larrabure de citar como autor mediato del
secuestro, tortura y asesinato del Cnel. Argentino del Valle Larrabure, a Juan
Arnold Kremer, quien en libros y entrevistas admitió haber integrado el
buró político del ERP junto a Mario Santucho, y haber sido consultado sobre el destino a dar al militar que fuera
secuestrado durante el ataque de dicha organización guerrillera a la Fábrica
Militar de Villa María , en agosto de l974.
Después
de 372 días de infrahumano cautiverio, el cadáver de Larrabure fue hallado en
la ciudad de Rosario. Por unanimidad los peritos actuantes en la causa
dictaminaron que éste fue víctima de “asfixia
mecánica por compresión cervical externa” al haber sido estrangulado.
Años
atrás el Fiscal General Claudio Palacín dictaminó considerando que en principio
el crimen era de lesa humanidad, por haber sido Larrabure víctima del ataque
sistemático a la población civil llevado adelante por el ERP para tomar el
poder y destruir la república.
Desde
entonces se llevó a cabo una profunda investigación declarando prominentes
testigos.
Argumentos del juez y
de la querella
1. Control del
territorio.
Bailaque,
si bien no descarta que Cuba pudo haber
financiado y brindado instrucción militar al ERP, sostiene que ello no basta
para considerar de lesa humanidad el crimen,
pues debió probarse, además, que
Cuba tuvo a través de sus enviados control de una parte del territorio
argentino.
Al
apelar la sentencia Larrabure denunció
que el criterio del juez contradice la jurisprudencia internacional y nacional,
pues el Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoeslavia, en la causa “Prosecutor vs Tadic”, remarcó que “de acuerdo con la Comisión de
Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados
por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales
pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”. (Párrafo
655)
Por
otra parte la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Arancibia Clavel”,
consideró de lesa humanidad el asesinato
en Argentina del matrimonio Prats Cuthbert, planificado por la Dirección de
Inteligencia Nacional de Chile durante el gobierno de Pinochet, sin exigir como requisito que tal país
hubiera controlado parte de nuestro territorio.
Lo
mismo aconteció cuando la Cámara de
Casación consideró crimen de lesa
humanidad al atentado a la AMIA, imputando responsabilidad a Irán. Por ello
- afirma Larrabure- resulta
grave e incoherente no aplicar igual criterio cuando en vez de la
dictadura de Pinochet se tiene delante a la dictadura de Castro, quien en
vida se vanaglorió de haber instado la formación de focos guerrilleros en toda
América.
Enfatiza también la querella que el juez ignora las conclusiones de los
camaristas federales que juzgaron a los comandantes, quienes reconocieron que la agresión guerrillera fue gravísima
llegándose a copar pueblos enteros (Acheral; Santa Lucía), habiendo el ERP,
a comienzos de l974, instalado 8 focos guerrilleros en la provincia de Tucumán.
2. Libertad de
movimientos.
Como
segundo argumento para descartar que el crimen sea de lesa humanidad, aduce Bailaque que los guerrilleros portaban
documentos falsificados tanto para moverse dentro de Argentina como para salir
del país y modificaban su apariencia física para no ser detectados, y que por
ello no puede alegarse que pudieron moverse libremente en Argentina.
No
explica por cierto el juez -cuestiona Larrabure- cómo pudo el ERP transportar
poderoso armamento cruzando distintas provincias para sus ataques a las
unidades militares de Azul, Villa María, Catamarca y Montechingolo, sin tener
la posibilidad de moverse libremente por el país y no ser interceptado.
A
los fines de explicar cómo pudo suceder, la querella denuncia la existencia de
complicidad policial, basándose en las pruebas destinadas a acreditar que el
entonces Subcomisario de Policía de
Córdoba, Ricardo Fermín Albareda fue un prominente miembro del ERP. Cita
entre ellas las declaraciones de Carlos Orzacoa,
ex dirigente de la Regional Córdoba del PRT, quien declarara: “El
lugar que ocupaba era clave para el desarrollo de nuestra lucha, porque en la
central de comunicaciones él se enteraba de los procedimientos que hacían los
grupos de la D2 y nos avisaba...” (Página 12, edición 11.2.2007,
artículo Camilo Ratti)
Acotando
que el ataque a la Fábrica Militar de
Villa María se perpetró cuando el citado Albareda
prestaba funciones en la policía de Córdoba, invoca también Larrabure las declaraciones que en la
causa donde se investiga el asesinato de José
Ignacio Rucci, prestara el entonces Jefe
del Penal de Sierra Chica, Mario Oscar García, esclareciendo que en épocas en que Oscar Bidegain gobernaba
la provincia de Buenos Aires, se permitía ilegalmente la entrada de personas ajenas al Penal con el
fin de darles armas.
Perón denuncia
complicidad de Bidegain
La
complicidad de Bidegain con la acción de
la guerrilla -destaca el querellante- fue expresamente denunciada por el Pdte.
Perón luego que en enero de l974 el ERP atacó el Regimiento de Azul.
Dijo entonces Perón:
“No
es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas
jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en que la desaprensión e incapacidad lo hacen
posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se sospecha una tolerancia culposa…”
Médico de Perón
Juan Domingo Peròn y Pedro Ramón Cossio |
Al
declarar en la causa el Dr. Pedro Ramón
Cossio, que fuera el médico del líder justicialista, remarcó “el
fastidio profundo que tenía en ese momento el Presidente de la República por
este bárbaro hecho donde habían matado grupos guerrilleros organizados al jefe
de la guarnición, Cnel. Gay, su esposa Hilda Casaux de Gay y habían secuestrado
al Cnel. Ibarzábal... Ese día cuando yo hablé con él, me mencionó en formas
generales sobre traidores que habían facilitado el hecho, pero en forma
genérica sin dar un nombre en particular. Pero evidentemente las consecuencias
históricas de las renuncias de esos dos gobernadores que antes mencioné, de
alguna manera los implicaba, estábamos recibiendo los nombres”
Feinmann: Bidegain
protegía al ERP
José Pablo Feinmann |
Como
prueba corroborante de la complicidad estatal que permitía el libre movimiento
del ERP, cita la querella el testimonio de
José Pablo Feinmann
quien en la causa dijo: “…los
geniales del ERP atacaron la delegación Azul y le dieron a Perón la cabeza de
Bidegain. …El ERP no tenía muñeca política. Cuando tenía un objetivo lo hacía
sin importar las consecuencias que fue perder un gobernador que los protegía,
pero tenían un tornillo en la cabeza”.
Preguntado
por cómo pudo la guerrilla haber aumentado sus armamentos, contestó:
“Un
gobierno democrático supongo que permite un tránsito más libre por el
territorio nacional, y una entrada más fácil de armas del exterior”
Julio Bárbaro |
Julio Bárbaro:
Bidegain creó desde el Estado una guerrilla que salía a matar en su nombre.
Imputa
también Larrabure al juez haber
arbitrariamente prescindido del trascendente reconocimiento efectuado por el ex diputado Julio Bárbaro en el debate
que, el 24 de marzo de 2017, mantuviera con el escritor Larraqui en el programa Intratables(https://www.youtube.com/watch?v=G2nxQQGVM4k),
donde reveló:
“Yo
traje a los guerrilleros del Trelew. A los erpios. A los noventa días los
erpios nos comunican oficialmente que
retoman las armas; a los noventa días; van tomando gobernación por gobernación,
y empieza el conflicto que uno mata y otro gobierna; y entonces se arma la de
Bidegain, se van armando que el gobernador, que representa a la izquierda. Tiene
una izquierda que asesina en su nombre”.
Troxler
Según
Larrabure la denuncia de Bárbaro es corroborada por numerosas
pruebas que demuestran la complicidad del entonces Subjefe de la Policía de Buenos Aires, Julio Troxler con el
accionar guerrillero. Entre ellas alega que en el libro Peronistas Revolucionarios,
de Eduardo Zamorano, se expresa en
pág. 178:
“...Montoneros
comenzó a brindar instrucción militar masiva a todos sus cuadros. Ello se
extendió incluso a los "aspirantes" ...Los campamentos y las
actividades desarrolladas en ellos, si bien procuraban una cierta discreción,
no eran clandestinos; en provincia de Buenos Aires, el Sub- Jefe de Policía -Troxler-
conocía y facilitaba estos emprendimientos.”
3. Análisis histórico
Como
tercer argumento sostiene Bailaque que el análisis debe
concentrarse al momento en que aconteció el hecho.
Aparentemente
-denuncia Larrabure- el juez piensa
que debe prescindirse de todos los hechos precedentes que conforman
los eslabones del plan criminal del ERP como si el ataque a la Fábrica
Militar de Villa María hubiera ocurrido por generación espontánea y sin ser
facilitado por todas las circunstancias previas que enumera partiendo de la
campana electoral de Cámpora, donde -dice-
Rodolfo Galimberti elogiaba a las organizaciones armadas peronistas y
levantaba la “estrategia de la guerra popular revolucionaria” mientras
convocaba a crear milicias populares para tomar el poder.
Amnistía
Es
público y notorio -señala la querella- que una de las condiciones esenciales
del proceso de paz colombiano fue que la guerrilla entregara sus armas para que
fuesen destruidas. Algo tan elemental como ello fue obviado por los
legisladores que votaron la ley de amnistía, lo que crea la firme presunción de
que la amnistía fue, en realidad, un acto deliberado, para dejar libres y
armados a los guerrilleros con el fin que de inmediato retomaran la lucha
armada en pos de suprimir la república y tomar el poder.
Horacio Sueldo |
En
el afán de probarlo invoca párrafos del discurso de Cámpora ante la asamblea legislativa y los discursos de varios
legisladores, entre otros el de Horacio Sueldo, diputado por la Alianza
Popular Revolucionaria, quien habría expresado entonces:
“Cuando
a nosotros nos preguntan: ¿Uds. quieren la transformación violenta o pacífica? nuestra sencilla
respuesta es ¡Queremos la transformación! Vale decir: queremos el fin, la meta.
Lo demás es opción de cada momento, de cada coyuntura de la historia. La
violencia puede ser legítima, puede ser necesaria; puede ser ilegítima, puede
ser monstruosa”…
Basándose
en la obra de Miguel Bonasso, “El
Presidente que no fue”, afirma Larrabure
que Esteban Righi, como ministro del
interior, tuvo un papel preponderante en la redacción de la ley de amnistía,
negociando con el miembro del ERP Cazes
Camarero la liberación de los
guerrilleros aún antes de que fuera la ley de amnistía dictada.
Interpretando
que habían sido liberados sin ningún pacto o condición, sólo dos meses después
los guerrilleros reiniciaron la escalada terrorista que continuaría hasta fines
de la década: el 12 de julio de l973 la guerrilla secuestró al industrial Carlos A. Pulenta; el seis de septiembre de
l973 fue asaltado el Comando de Sanidad
del Ejército; el 26 de septiembre de 1.973 fue asesinado el Secretario Gral. de la C.G.T, José Rucci; y el l9
de enero de1.974 con el intento de
copamiento a la guarnición del Ejército en Azul, el mismo Congreso que ocho
meses antes había derogado toda la legislación represiva, se vio obligado a
reimplantarla.
Los
nefastos efectos de la amnistía y supresión de la Cámara Federal en lo Penal fueron denunciados por los camaristas en
la causa 13/84:
“En l973, por razones
políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía
20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de
delincuentes subversivos -condenados por una justicia que se mostró eficaz para
elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados-, cuyos efectos,
apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores”
(“La sentencia”, T.II, Imprenta del
Congreso de la Nación, l987, pág.735).
4. Pruebas de la
existencia de una política de Estado:
Afirma
también el juez que no hay elementos de
prueba para sostener que las autoridades de los distintos poderes del Estado
facilitaron con su acción u omisión el accionar guerrillero, agregando que si
bien existieron durante el gobierno de Cámpora determinados funcionarios y
legisladores que se
encontraban identificados
con organizaciones
guerrilleras, de comprobarse que alguno
de ellos llevaron adelante tales
prácticas, se trataría de un caso individual o colectivo de
sus miembros, pero
sin llegar a acreditarse que lo haya sido al amparo del
Estado, de modo tal que la responsabilidad de esos hechos no podría ser
traslada sin más al Estado como si se tratara de su política.
Para
el magistrado -dice Larrabure-que el Presidente
Cámpora hubiera incluido en su
plataforma electoral la amnistía de los guerrilleros, prometiendo liberarlos en
cada acto de la campaña electoral, y, llegado al poder, como primer acto de
gobierno los indultara, no constituye una política de Estado.
Tampoco
la conforma para el sentenciante el hecho de que el Poder Legislativo, con un
solo y honroso voto disidente, hubiera
votado la ley de amnistía, sin previamente exigir que las organizaciones
terroristas se desarmaran. Si la acción uniforme de los dos poderes del Estado
no alcanza para constituir una política de Estado, debió explicar el magistrado
fundadamente qué requisitos adicionales deben cumplirse –reflexiona-.
Bailaque
escribió en su sentencia que si aún
desde el gobierno de Cámpora se
hubiera orquestado a través del Estado
una política de
violación sistemática a los
derechos humanos hacia
la población civil considerada como enemiga, luego de su caída las personas
que integraron distintos estamentos estatales
dejaron de pertenecer a ellos.
El
argumento es cuestionado por Larrabure
, porque el grueso de los legisladores que votaron la ley de amnistía
facilitando la acción guerrillera continuaban -al ser secuestrado su padre-
formando parte del Poder Legislativo no habiendo concluido su mandato. Y
también continuaban infiltrados en los
distintos estamentos del Estado, entre otros, Ricardo Fermín Albareda apañando al ERP desde la policía cordobesa.
Al hablar al país el Pdte. Perón el 20 de enero de l974, luego del ataque del ERP al regimiento de Azul,
denunció expresamente que la infiltración subsistía a comienzos de l974, largos
meses después de la caída de Cámpora.
5. Potencialidad del
ERP:
Ricardo Obregón Cano |
Imputa
la querella al juez haber dogmáticamente
consagrado la impunidad mediante una
visión subjetiva y errónea de los hechos, que lo lleva a afirmar que el ataque al Regimiento de Azul y las
posteriores renuncias de Bidegain y Obregón Cano deben ser interpretadas
como una profundización en la pérdida de poder dentro del Estado por parte del
ERP y por consiguiente una disminución de la posibilidad de realización de una
política de ataque
sistemático a los
derechos fundamentales de parte
de la población
civil.
De
ser así, ¿puede explicar el juez cómo, si carecía de capacidad para moverse
libremente en el país, pudo el ERP, el 10 de agosto de l974 atacar simultáneamente a la Fábrica Militar
de Villa María y al Regimiento de
Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca? -pregunta Larrabure-.
¿Puede explicarnos
cómo, si carecía el ERP de capacidad para atacar a la población civil, pudo el
23 de diciembre de l974 intentar copar
el Batallón de Arsenales Domingo Viejo Bueno desplegando a 300 combatientes?
El
combate -menciona- duró alrededor de 3 horas y le costó 62 muertos al ERP, Además hubo 40 civiles muertos que vivían en
los barrios linderos y 10 militares y policías abatidos.
¿No son estas muertes
pruebas palpables del ataque sistemático a la población civil, señor Juez?
6. Los desaparecidos
de la memoria pública:
Concluye
su apelación Arturo Larrabure
pidiendo a los Camaristas Federales de
Rosario, que habrán de tratarla, que antes de resolver analicen tres elementos probatorios trascendentes.
El
primero es el video titulado: Decididos el Caso de Villa María,
Donde
varios de los partícipes en el ataque a
la Fábrica Militar de Villa María, hacen la abierta apología del ataque a
la Fábrica, entre otros Fermín Rivera amnistiado en l973.
El
segundo es el documento que el 24 de marzo de 2.017 difundieron las
organizaciones que debieran defender los derechos humanos de todos, reivindicando
la violenta militancia del ERP, FAR, FAP y Montoneros.
Su
pública difusión, ante la pasividad de jueces y fiscales, revela para la
querella que, en los hechos, se ha asignado a los ex guerrilleros el derecho de
matar, secuestrar y torturar, en pos de la construcción de un hombre nuevo y un
mundo menos corrupto, que no construyeron cuando años después integraron el
poder.
El
tercer elemento de análisis es el video del debate que en febrero 2017
mantuvieron en Infobae los ex militares
Aldo Rico y José D’Angelo; el ex
militante del ERP, Eduardo Anguita, y Luis Labraña, con actuación en FAP, FAR y Montoneros y que esclarece la masacre que hubiera
ocurrido de haber triunfado la guerrilla.
¿Uds. si ganaban, si
tomaban el poder, iban a implantar qué? ¿Una dictadura, la cubana, o qué? fue la incisiva pregunta que Ceferino Reato formuló en el debate a Labraña, quien respondió:
-
Yo creo que, conociendo las características argentinas y viendo la inmigración
nuestra, nuestra herencia ideológica, yo creo que los fusilamientos hubieran
sido o como en España o, por qué no, como Stalin.
-
O sea miles...
-
Yo creo que hubiera sido sangriento
-
¿Uds. hubieran fusilado a miles de personas?
-
No yo, estoy diciendo
lo que hubiera sucedido históricamente; posiblemente yo hubiera sido uno de los
fusilados, porque siempre fui un tipo con pensamiento propio, etc.,etc. Sí,
yo creo que sí, que hubiera sucedido
eso.
Meditando
estas esclarecedoras palabras
corresponde preguntar si no ha llegado la hora de realizar un juicio
histórico-crítico riguroso que permita sanar ese pasado, juzgando los crímenes
de la guerrilla. Más aún en momentos que en el sur del país afloran grupos
violentos con contactos con las FARC… concluye Larrabure.
Arturo C. Larrabure |
Javier
Vigo Leguizamón
Apoderado querella
0342-156313633
javier_vigo@yahoo.com
Apoderado querella
0342-156313633
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Arturo
C. Larrabure
Querellante
02983-15576779
alarrabure@gmail.com
Querellante
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NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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