miércoles, 13 de diciembre de 2017

CRIMEN DEL CNEL LARRABURE: RECHAZA EL JUEZ CONSIDERARLO DE LESA HUMANIDAD

juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque

Luego de  un pronto despacho articulado por el querellante para poner fin a una larga inactividad judicial,  el juez federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Bailaque, denegó la petición de Arturo Larrabure de  citar como autor mediato del secuestro, tortura y asesinato del Cnel. Argentino del Valle Larrabure, a Juan Arnold Kremer, quien en libros y entrevistas admitió haber integrado el buró político del ERP junto a Mario Santucho, y haber sido consultado  sobre el destino a dar al militar que fuera secuestrado durante el ataque de dicha organización guerrillera a la Fábrica Militar de Villa María , en agosto de l974.


Después de 372 días de infrahumano cautiverio, el cadáver de Larrabure fue hallado en la ciudad de Rosario. Por unanimidad los peritos actuantes en la causa dictaminaron que éste fue víctima de “asfixia mecánica por compresión cervical externa” al haber sido estrangulado.

Años atrás el Fiscal General Claudio Palacín dictaminó considerando que en principio el crimen era de lesa humanidad, por haber sido Larrabure víctima del ataque sistemático a la población civil llevado adelante por el ERP para tomar el poder y destruir la república.

Desde entonces se llevó a cabo una profunda investigación declarando prominentes testigos.

Argumentos del juez y de la querella

1. Control del territorio.

Bailaque, si bien no descarta que  Cuba pudo haber financiado y brindado instrucción militar al ERP, sostiene que ello no basta para considerar de lesa humanidad el crimen,  pues debió probarse, además,  que Cuba tuvo a través de sus enviados control de una parte del territorio argentino.

Al apelar la sentencia Larrabure denunció que el criterio del juez contradice la jurisprudencia internacional y nacional, pues el  Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, en la causa “Prosecutor vs Tadic”,  remarcó que “de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo en permanente control de un territorio…; actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes de lesa humanidad”. (Párrafo 655)
Por otra parte  la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Arancibia Clavel”, consideró de lesa humanidad  el asesinato en Argentina del matrimonio Prats Cuthbert, planificado por la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile durante el gobierno de Pinochet, sin exigir como requisito que tal país hubiera controlado parte de nuestro territorio.

Lo mismo aconteció cuando la Cámara de Casación consideró crimen de lesa humanidad al atentado a la AMIA, imputando responsabilidad a Irán. Por ello - afirma Larrabure- resulta  grave e incoherente no aplicar igual criterio cuando en vez de la dictadura de Pinochet se tiene delante a la dictadura de Castro, quien en vida se vanaglorió de haber instado la formación de focos guerrilleros en toda América.

Enfatiza también la querella  que el juez ignora las conclusiones de los camaristas federales que juzgaron a los comandantes, quienes reconocieron que la agresión guerrillera fue gravísima llegándose a copar pueblos enteros (Acheral; Santa Lucía), habiendo el ERP, a comienzos de l974, instalado 8 focos guerrilleros en la provincia de Tucumán.

2. Libertad de movimientos.

Como segundo argumento para descartar que el crimen sea de lesa humanidad, aduce Bailaque que los guerrilleros portaban documentos falsificados tanto para moverse dentro de Argentina como para salir del país y modificaban su apariencia física para no ser detectados, y que por ello no puede alegarse que pudieron moverse libremente en Argentina.

No explica por cierto el juez -cuestiona Larrabure- cómo pudo el ERP transportar poderoso armamento cruzando distintas provincias para sus ataques a las unidades militares de Azul, Villa María, Catamarca y Montechingolo, sin tener la posibilidad de moverse libremente por el país y no ser interceptado.


A los fines de explicar cómo pudo suceder, la querella denuncia la existencia de complicidad policial, basándose en las pruebas destinadas a acreditar que el entonces Subcomisario de Policía de Córdoba, Ricardo Fermín Albareda fue un prominente miembro del ERP. Cita entre ellas las declaraciones de Carlos Orzacoa, ex dirigente de la Regional Córdoba del PRT, quien declarara: “El lugar que ocupaba era clave para el desarrollo de nuestra lucha, porque en la central de comunicaciones él se enteraba de los procedimientos que hacían los grupos de la D2 y nos avisaba...” (Página 12, edición 11.2.2007, artículo Camilo Ratti)
 
Oscar Bidegain

Acotando que el  ataque a la Fábrica Militar de Villa María se perpetró cuando el citado Albareda prestaba funciones en la policía de Córdoba, invoca también Larrabure las declaraciones que en la causa donde se investiga el asesinato de José Ignacio Rucci, prestara el entonces Jefe del Penal de Sierra Chica, Mario Oscar García, esclareciendo que en épocas en que Oscar Bidegain gobernaba la provincia de Buenos Aires, se permitía ilegalmente  la entrada de personas ajenas al Penal con el fin de darles armas.

Perón denuncia complicidad de Bidegain

La complicidad  de Bidegain con la acción de la guerrilla -destaca el querellante- fue expresamente denunciada por el Pdte. Perón luego que en enero de l974 el ERP atacó el Regimiento de Azul.

Dijo entonces Perón:

“No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones; es indudable que ello obedece a una impunidad en  que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible. Por lo que sería aún peor si mediara como se  sospecha una tolerancia culposa…”

Médico de Perón

Juan Domingo Peròn y Pedro Ramón Cossio

Al declarar en la causa el Dr. Pedro Ramón Cossio, que fuera el médico del líder justicialista, remarcó “el fastidio profundo que tenía en ese momento el Presidente de la República por este bárbaro hecho donde habían matado grupos guerrilleros organizados al jefe de la guarnición, Cnel. Gay, su esposa Hilda Casaux de Gay y habían secuestrado al Cnel. Ibarzábal... Ese día cuando yo hablé con él, me mencionó en formas generales sobre traidores que habían facilitado el hecho, pero en forma genérica sin dar un nombre en particular. Pero evidentemente las consecuencias históricas de las renuncias de esos dos gobernadores que antes mencioné, de alguna manera los implicaba, estábamos recibiendo los nombres”

Feinmann: Bidegain protegía al ERP

José Pablo Feinmann

Como prueba corroborante de la complicidad estatal que permitía el libre movimiento del ERP, cita la querella el testimonio de   José Pablo Feinmann quien  en la causa dijo: “…los geniales del ERP atacaron la delegación Azul y le dieron a Perón la cabeza de Bidegain. …El ERP no tenía muñeca política. Cuando tenía un objetivo lo hacía sin importar las consecuencias que fue perder un gobernador que los protegía, pero tenían un tornillo en la cabeza”.

Preguntado por cómo pudo la guerrilla haber aumentado sus armamentos, contestó:

“Un gobierno democrático supongo que permite un tránsito más libre por el territorio nacional, y una entrada más fácil de armas del exterior”

Julio Bárbaro

Julio Bárbaro: Bidegain creó desde el Estado una guerrilla que salía  a matar en su nombre.

Imputa también Larrabure al juez haber arbitrariamente prescindido del trascendente reconocimiento efectuado por el ex diputado Julio Bárbaro en el debate que, el 24 de marzo de 2017, mantuviera con el escritor Larraqui en el programa Intratables(https://www.youtube.com/watch?v=G2nxQQGVM4k), donde reveló:

“Yo traje a los guerrilleros del Trelew. A los erpios. A los noventa días los erpios nos comunican oficialmente  que retoman las armas; a los noventa días; van tomando gobernación por gobernación, y empieza el conflicto que uno mata y otro gobierna; y entonces se arma la de Bidegain, se van armando que el gobernador, que representa a la izquierda. Tiene una izquierda que asesina en su nombre”.

Troxler

Según Larrabure la denuncia de Bárbaro es corroborada por numerosas pruebas que demuestran la complicidad del entonces Subjefe de la Policía de Buenos Aires, Julio Troxler con el accionar guerrillero. Entre ellas alega que en el libro Peronistas Revolucionarios, de Eduardo Zamorano, se expresa en pág. 178:

“...Montoneros comenzó a brindar instrucción militar masiva a todos sus cuadros. Ello se extendió incluso a los "aspirantes" ...Los campamentos y las actividades desarrolladas en ellos, si bien procuraban una cierta discreción, no eran clandestinos; en provincia de Buenos Aires, el Sub- Jefe de Policía -Troxler- conocía y facilitaba estos emprendimientos.”

3. Análisis histórico

Como tercer argumento sostiene  Bailaque que el análisis debe concentrarse al momento en que aconteció el hecho.

Aparentemente -denuncia Larrabure- el juez piensa que debe prescindirse de todos los hechos precedentes  que conforman  los eslabones del plan criminal del ERP como si el ataque a la Fábrica Militar de Villa María hubiera ocurrido por generación espontánea y sin ser facilitado por todas las circunstancias previas que enumera partiendo de la campana electoral de Cámpora, donde -dice- Rodolfo Galimberti elogiaba a las organizaciones armadas peronistas y levantaba la “estrategia de la guerra popular revolucionaria” mientras convocaba a crear milicias populares para tomar el poder.

Amnistía

Es público y notorio -señala la querella- que una de las condiciones esenciales del proceso de paz colombiano fue que la guerrilla entregara sus armas para que fuesen destruidas. Algo tan elemental como ello fue obviado por los legisladores que votaron la ley de amnistía, lo que crea la firme presunción de que la amnistía fue, en realidad, un acto deliberado, para dejar libres y armados a los guerrilleros con el fin que de inmediato retomaran la lucha armada en pos de suprimir la república y tomar el poder.

Horacio Sueldo

En el afán de probarlo invoca párrafos del discurso de Cámpora ante la asamblea legislativa y los discursos de varios legisladores, entre otros  el de Horacio Sueldo, diputado por la Alianza Popular Revolucionaria, quien habría expresado entonces:

“Cuando a nosotros nos preguntan: ¿Uds. quieren la transformación  violenta o pacífica? nuestra sencilla respuesta es ¡Queremos la transformación! Vale decir: queremos el fin, la meta. Lo demás es opción de cada momento, de cada coyuntura de la historia. La violencia puede ser legítima, puede ser necesaria; puede ser ilegítima, puede ser monstruosa”…

Basándose en la obra de Miguel Bonasso, “El Presidente que no fue”, afirma Larrabure que Esteban Righi, como ministro del interior, tuvo un papel preponderante en la redacción de la ley de amnistía, negociando con el miembro del ERP Cazes Camarero la liberación de los guerrilleros aún antes de que fuera la ley de amnistía dictada.

Interpretando que habían sido liberados sin ningún pacto o condición, sólo dos meses después los guerrilleros reiniciaron la escalada terrorista que continuaría hasta fines de la década: el 12 de julio de l973 la guerrilla secuestró al industrial Carlos A. Pulenta; el seis de septiembre de l973 fue asaltado el Comando de Sanidad del Ejército; el 26 de septiembre de 1.973 fue asesinado el Secretario Gral. de la C.G.T, José Rucci; y el l9 de enero de1.974 con el intento de copamiento a la guarnición del Ejército en Azul, el mismo Congreso que ocho meses antes había derogado toda la legislación represiva, se vio obligado a reimplantarla.

Los nefastos efectos de la amnistía y supresión de la Cámara Federal en lo Penal fueron denunciados por los camaristas en la causa 13/84:

“En l973, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron su libertad un elevado número de delincuentes subversivos -condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de los crímenes por ellos perpetrados-, cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores” (“La sentencia”, T.II, Imprenta del Congreso de la Nación, l987, pág.735).

4. Pruebas de la existencia de una política de Estado:

Afirma también el juez  que no hay elementos de prueba para sostener que las autoridades de los distintos poderes del Estado facilitaron con su acción u omisión el accionar guerrillero, agregando que si bien existieron durante el gobierno de Cámpora determinados funcionarios   y   legisladores   que   se   encontraban identificados   con   organizaciones guerrilleras,  de comprobarse que alguno de ellos llevaron  adelante tales prácticas, se trataría de un caso individual o colectivo   de   sus   miembros,   pero   sin   llegar   a acreditarse que lo haya sido al amparo del Estado, de modo tal que la responsabilidad de esos hechos no podría ser traslada sin más al Estado como si se tratara de su política.


Para el magistrado -dice Larrabure-que el Presidente Cámpora hubiera incluido en su plataforma electoral la amnistía de los guerrilleros, prometiendo liberarlos en cada acto de la campaña electoral, y, llegado al poder, como primer acto de gobierno los indultara, no constituye una política de Estado.

Tampoco la conforma para el sentenciante el hecho de que el Poder Legislativo, con un solo  y honroso voto disidente, hubiera votado la ley de amnistía, sin previamente exigir que las organizaciones terroristas se desarmaran. Si la acción uniforme de los dos poderes del Estado no alcanza para constituir una política de Estado, debió explicar el magistrado fundadamente qué requisitos adicionales deben cumplirse –reflexiona-.

Bailaque escribió en su sentencia  que si aún desde el gobierno de Cámpora se hubiera orquestado a través   del   Estado   una   política   de   violación sistemática   a   los   derechos   humanos   hacia   la población civil considerada como enemiga, luego de su caída las personas que integraron distintos estamentos estatales  dejaron de pertenecer a ellos.

El argumento es cuestionado por Larrabure , porque el grueso de los legisladores que votaron la ley de amnistía facilitando la acción guerrillera continuaban -al ser secuestrado su padre- formando parte del Poder Legislativo no habiendo concluido su mandato. Y también continuaban infiltrados  en los distintos estamentos del Estado, entre otros, Ricardo Fermín Albareda apañando al ERP desde la policía cordobesa. Al hablar al país el Pdte. Perón el 20 de enero de l974, luego del ataque del ERP al regimiento de Azul, denunció expresamente que la infiltración subsistía a comienzos de l974, largos meses después de la caída de Cámpora.

5. Potencialidad del ERP:

Ricardo Obregón Cano

Imputa la querella al juez haber dogmáticamente  consagrado la impunidad mediante una  visión subjetiva y errónea de los hechos,  que lo lleva a afirmar que el ataque al Regimiento de Azul y las posteriores renuncias de Bidegain y Obregón Cano deben ser interpretadas como una profundización en la pérdida de poder dentro del Estado por parte del ERP y por consiguiente una disminución de la posibilidad de realización de una política   de   ataque   sistemático   a   los   derechos fundamentales   de   parte   de   la   población   civil.

De ser así, ¿puede explicar el juez cómo, si carecía de capacidad para moverse libremente en el país,  pudo el ERP, el 10 de agosto de l974  atacar simultáneamente a la Fábrica Militar de Villa María  y al Regimiento de Infantería Aerotransportada 17 de Catamarca? -pregunta Larrabure-.
            
¿Puede explicarnos cómo, si carecía el ERP de capacidad para atacar a la población civil, pudo el 23 de diciembre de l974   intentar copar el Batallón de Arsenales Domingo Viejo Bueno desplegando a 300 combatientes?


El combate -menciona- duró alrededor de 3 horas y le costó 62 muertos al ERP,  Además hubo 40 civiles muertos que vivían en los barrios linderos y 10 militares y policías abatidos.

¿No son estas muertes pruebas palpables del ataque sistemático a la población civil, señor Juez?

6. Los desaparecidos de la memoria pública:

Concluye su apelación Arturo Larrabure pidiendo a los Camaristas Federales de Rosario, que habrán de tratarla, que antes de resolver analicen tres  elementos probatorios trascendentes.

El primero es  el video titulado: Decididos el Caso de Villa María,


Donde varios de los partícipes en el ataque a la Fábrica Militar de Villa María, hacen la abierta apología del ataque a la Fábrica, entre otros Fermín Rivera amnistiado en l973.

El segundo es el documento que el 24 de marzo de 2.017 difundieron las organizaciones que debieran defender los derechos humanos de todos, reivindicando la violenta militancia del ERP, FAR, FAP y Montoneros.

Su pública difusión, ante la pasividad de jueces y fiscales, revela para la querella que, en los hechos, se ha asignado a los ex guerrilleros el derecho de matar, secuestrar y torturar, en pos de la construcción de un hombre nuevo y un mundo menos corrupto, que no construyeron cuando años después integraron el poder.


El tercer elemento de análisis es el video del debate que en febrero 2017 mantuvieron en Infobae los ex militares Aldo Rico y José D’Angelo; el ex militante del ERP, Eduardo Anguita, y Luis Labraña, con actuación en FAP, FAR y Montoneros  y que esclarece la masacre que hubiera ocurrido de haber triunfado la guerrilla.

¿Uds. si ganaban, si tomaban el poder, iban a implantar qué? ¿Una dictadura, la cubana, o qué?  fue la incisiva pregunta que Ceferino Reato formuló en el debate a Labraña, quien respondió:

- Yo creo que, conociendo las características argentinas y viendo la inmigración nuestra, nuestra herencia ideológica, yo creo que los fusilamientos hubieran sido o como en España o, por qué no, como Stalin.

- O sea miles...

- Yo creo que hubiera sido sangriento

- ¿Uds. hubieran fusilado a miles de personas?

-      No yo, estoy diciendo lo que hubiera sucedido históricamente; posiblemente yo hubiera sido uno de los fusilados, porque siempre fui un tipo con pensamiento propio, etc.,etc. Sí, yo  creo que sí, que hubiera sucedido eso.

Meditando estas esclarecedoras palabras  corresponde preguntar si no ha llegado la hora de realizar un juicio histórico-crítico riguroso que permita sanar ese pasado, juzgando los crímenes de la guerrilla. Más aún en momentos que en el sur del país afloran grupos violentos con contactos con las FARC…  concluye Larrabure.

Arturo C. Larrabure

Javier Vigo Leguizamón
Apoderado querella
0342-156313633
javier_vigo@yahoo.com

Arturo C. Larrabure
Querellante
02983-15576779
alarrabure@gmail.com


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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