martes, 4 de diciembre de 2018

DISCRIMINACIÓN JURÍDICA



Una vez más la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su reciente fallo en contra del 2X1 pone en evidencia que en la República Argentina existe una política de estado, la misma está basada en la discriminación jurídica que hacen con las personas que combatieron al terrorismo en la década de los ’70… para ellas la ley no es igual que para el resto. Esa discriminación es al solo efecto de permitir la venganza terrorista sobre la necesidad de una justicia objetiva.




LA CORTE RESOLVIÓ QUE EL 2X1 NO ES APLICABLE A LOS REPRESORES

Crédito: CSJN

Por: Paz Rodríguez Niell

La Corte Suprema resolvió hoy, por cuatro votos contra uno, que el beneficio del 2x1, que computa doble cada día de prisión preventiva, no es aplicable a los responsables de delitos de lesa humanidad.

Lo decidió en el caso de Rufino Batalla, que era personal civil de inteligencia y fue condenado a 13 años de prisión. El único ministro que se pronunció en disidencia fue el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, informaron fuentes de la Corte.

La mayoría cambió así el criterio establecido en el caso Muiña, de mayo de 2017. En aquel fallo, por tres votos contra dos, el tribunal había entendido que el 2x1 era aplicable también a los represores porque en ningún momento la ley hacía una excepción que dejara fuera del recálculo a los delitos de lesa humanidad.

La mayoría se conformó hoy con los votos de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que en Muiña habían quedado en minoría, y los de Horacio Rosatti y Elena Highton, que modificaron su criterio basados en una ley sancionada por el Congreso, con posterioridad a Muiña, que sostuvo que el 2x1 no era aplicable a crímenes de lesa humanidad.

Rosatti -en un voto al que adhirió Highton- sostuvo que esa ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo era "interpretativa" y por ende, válida. Rosenkrantz, en cambio, se mantuvo en su postura original basado en que no es constitucional aplicar la nueva ley con efectos retroactivos en contra del condenado.

CASO MALDONADO



Ante la absolución del gendarme Echazú, Bullrich afirmó que avanzamos hacia la Argentina de la ley y la verdad. Espero que sea así y se absuelva a los más de 2000 presos políticos que existen hoy en el país, muchos con más de 70, 80 y 90 años, enfermos, sin juicio ni pruebas ni condenas. El caso Maldonado mostró a la sociedad, al periodismo y a la clase política cómo el aparato de la izquierda inventa hechos. Exactamente iguales son los casos de lesa humanidad contra militares, policías y civiles que, desde su deber, interrumpieron el avance marxista hace 40 años. Espero también que el Estado empiece a poner orden ante todas las manifestaciones violentas que hay semana tras semana. Cualquier grupo que corta calles, destroza espacios públicos o negocios privados queda impune si lo hace con una remera de Boca, de River, un pañuelo verde, blanco o la cara tapada. Esto también es parte de la Justicia, la ley y la verdad.


David San Román


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

lunes, 3 de diciembre de 2018

43 AÑOS DEL ASESINATO DEL GENERAL JORGE ESTEBAN CÁCERES MONIÉ Y DE SU ESPOSA



El asesinato del señor general Jorge Esteban Cáceres Monié[1] y de su señora esposa Beatriz Isabel Sasiaiñ fue realizado el 3 de diciembre de 1975, siendo aproximadamente las 19:00 horas en el camino de Villa Urquiza a la ciudad de Paraná (provincia de Entre Ríos), cuando estaban en su camioneta atravesando en balsa el arroyo Las Conchas.

El 10 de diciembre, la organización Montoneros publicó ―bajo el título de «Crónica de la Resistencia», en su revista Evita Montonera― un comunicado reivindicando la ejecución del hecho.

El grupo guerrillero que realizó el ataque, al que denominaron Operativo Cacerola, pensó inicialmente matar a Cáceres Monié en su quinta, pero luego modificaron el plan. El 3 de diciembre de 1975 Cáceres Monié conducía su camioneta, trasladándose junto con su esposa desde Villa Urquiza hacia la ciudad de Paraná, para lo cual debía atravesar el arroyo Las Conchas. Cuando ambos estaban sentados en la cabina del vehículo ya ubicado sobre la balsa en la que se cruzaba el arroyo y ésta había comenzado a moverse, llegó un Ford Falcon que lo embistió, dejándolo parcialmente fuera de la balsa. Del Falcon bajaron cinco personas armadas que los atacaron con armas de fuego, causándoles graves heridas, en tanto el balsero Américo Benavídez se arrojó al arroyo. A continuación el militar fue sacado de la camioneta y rematado por un hombre y una mujer con un revólver 38. Los guerrilleros se desplazaron hasta la orilla opuesta, dejaron al militar en la balsa y continuaron en un auto y en la camioneta llevando a su esposa gravemente herida con dos disparos para arrojarla en una profunda zanja a unos 15 kilómetros del lugar, donde por casualidad fue encontrada muerta, posiblemente desangrada, por un lugareño que se desplazaba por allí.


[1] Hacía tres años que el general se había retirado de la vida militar activa.

HOMENAJE AL CAPITÁN VIOLA



Militares y familiares recordaron al militar Humberto Antonio Viola, a 44 años de su muerte.


02 Dic 2018


Miembros del Ejército, militares retirados y familiares rindieron homenaje en un nuevo aniversario de la muerte del capitán Humberto Antonio Viola (ascendido post mortem a mayor) y a su hija, María Cristina, a 44 años del ataque de grupos guerrilleros de izquierda. “Algún día la nación entera reconocerá a todos estos héroes y mártires que murieron en esta época nefasta de los 70. Tenemos soldados camaradas, veteranos de guerra, y mucha gente acá para reconocer lo que pasaron”, comenzó su breve alocución en el Cementerio Municipal de Yerba Buena el coronel Carlos Héctor Romero. “A lo mejor 44 años parece mucho tiempo pero nunca es tarde para empezar: en nombre del Ejército Argentino quiero decirles que el recuerdo de Humberto y de María Cristina están más presentes que nunca. Estimado Mayor y María Cristina, son eternos vigías. Acá está tu compañía, tu inteligencia tan amada, los soldados, junto a todos los familiares. Cierro mi vida militar con este mensaje”, finalizó el director del Liceo Militar Gregorio Aráoz de La Madrid. El Ejército responsabilizó por el ataque con ametralladoras al vehículo de Viola, ocurrido el 1 de diciembre de 1974, a un grupo del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).



NOTA: Las imágenes no corresponden a la nota original.

FUERTE ADVERTENCIA A­ LA CORTE POR EL 2X1


Claves de la Justicia - La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires lanzó un sonoro llamado “a la sensatez republicana” para que el fallo del máximo tribunal no vulnere las garantías consagradas en el Código Penal y en la Constitución Nacional.

Agustín De Beitia
 @agustindebeitia




Días antes de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la validez constitucional de la ley 27.362, que eliminó el beneficio del 2x1 para los condenados por la represión en la década del setenta, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires lanzó un fuerte llamado “a la sensatez republicana” para que el fallo del máximo tribunal no vulnere las garantías consagradas en el Código Penal y en la Constitución Nacional.

La entidad rectora del Derecho se expresa así en un comunicado en el que recuerda que “la aplicación de la ley penal más benigna, tal como está regulada en el artículo 2 del Código Penal, es una garantía que por integrar el concepto de ley penal previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional (...) no puede ser desconocido, si es que la sociedad y su dirigencia aspiran a una convivencia basada en la tolerancia, la libertad, la dignidad y el progreso, tal como ya lo declaró en mayo de 2017.

Señala, además, que esa garantía se adecua “a las prescripciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, normas que tienen jerarquía constitucional.

La Corte Suprema ya dictó sentencia a favor de la defensa de Luis Muiña el 3 de mayo de 2017, quien había recurrido ante el máximo tribunal luego de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le anulara el beneficio del 2x1 dispuesto por la ley 24.390, es decir, la posibilidad de computar dos días de reclusión por cada día de encarcelamiento cautelar, después de los dos primeros años de prisión preventiva.

Pero las protestas y movilizaciones callejeras llevaron al Congreso a aprobar una “ley aclaratoria”, sancionada luego con el número 27.362, que limitó la aplicación del 2x1 a los condenados por delitos denominados de lesa humanidad.

Con el antecedente de esa ley “interpretativa”, la Corte se expedirá mañana -en forma ahora extensiva- sobre si es constitucional la aplicación del 2x1 en las causas de delitos de lesa humanidad. Para este fallo se eligió el caso del ex jefe de Inteligencia del Ejército Rufino Batalla, quien tiene una condena a 13 años y pidió que se le aplique la ley más benigna.

La Academia Nacional de Derecho reiteró en su comunicado, fechado el pasado martes, que “el criterio hermenéutico aplicado el 3 de mayo de 2017 por la mayoría de los jueces de la Corte Suprema en la causa 'Muiña' se ajustó a una estricta aplicación de la ley conforme a las reglas del Estado de Derecho”.

La declaración, que lleva la firma del presidente de la Academia, el doctor Jorge Vanossi, llama la atención sobre el hecho de que el principio de benignidad incluso “rige en el ámbito de aplicación del Estatuto de Roma (artículo 24.2) que regula la actividad jurisdiccional de la Corte Penal Internacional con competencia para juzgar los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, sin distinguir el carácter o la gravedad del delito”.

El comunicado de la Academia contiene una fuerte advertencia sobre las consecuencias de convalidar el criterio emanado del Congreso. En efecto, sostiene que “la ley 27.362, sancionada en un clima de precipitación, improvisación y agravios a la independencia del Poder Judicial de la Nación, no tiene carácter aclaratorio de la ley 24.390 y del artículo 2 del Código Penal”, sino que constituye un nuevo ordenamiento que bajo ningún concepto podría aplicarse de modo retroactivo sin vulnerar el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

domingo, 2 de diciembre de 2018

DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES


29 de noviembre 2018

Estimados amigos y camaradas:

Ante la injusticia que continúan sufriendo cientos de nuestros camaradas, sabiendo que la única solución que existe es el total cumplimiento de la ley, les hago llegar la declaración de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires, pidiéndoles la máxima difusión para que esta realidad llegue a conocimiento de quienes como árbitros finales deberán decidir sobre el derecho en nuestro país: los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

Con ojos de lego, resumo la declaración de la Academia, muy acertada y precisa: defiende la aplicación lisa y llana del derecho, en este caso la llamada ley del 2x1 que los distintos tribunales negaban su aplicación en las causas militares, violando todas las normas del derecho positivo nacional e internacional citadas en la declaración de la Academia.

La Corte Suprema en su actual composición cuando hubo de fallar en lo que sería para ella en este tema un caso testigo, caso Muiñas, lo hizo fallando en función de las normas del derecho positivo aplicable y no en función de las voluntades, conveniencias o presiones políticas.

El fallo fue visto inicialmente en forma muy positiva por el gobierno nacional, como pieza de un progreso en la concordia argentina, pero la reacción negativa y estruendosamente manifestada por algunos querellantes, hizo que el gobierno reviera su posición y adoptara una actitud políticamente correcta, criticando el fallo e instruyendo a sus partidarios en ambas cámaras del Congreso para la aprobación de una nueva ley tendiente a formalizar la no aplicación del beneficio en los juicios militares. Ley -27362- que por su concepción discriminatoria y de aplicación retroactiva es inconstitucional.

La semana próxima la Corte emitirá su fallo en el nuevo entorno legal.

Sabremos entonces si la República Argentina respeta la Constitución Nacional, o si por el contrario deberemos convivir con un sistema de justicia que se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, excepto a los militares, para quienes solo cabe la venganza.

Señores Jueces, con su fallo quedará en claro si nuestro país se inclina por el derecho o el reino de la venganza.

Los saluda con todo respeto:
Enrique E. Molina Pico
Almirante -R-




CARROZAS DE FUEGO



"Leyes hay, lo que falta es Justicia".
Ernesto Mallo

El innegable éxito que tiene la reunión del G-20, traducido en la presencia de tantos líderes mundiales, en la eficacia de la organización y, sobre todo, en la tranquilidad con que pudo desarrollarse -en marcado contraste con lo que sucediera en Hamburgo, en Seattle y en tantas otras ciudades en las que la violencia de los grupos anti-globalización desataron verdaderos infiernos- trajo a mi memoria una frase de Leopoldo Lugones: "Temple moral debía tener el pueblo que mandaba el general Rosas cuando fue capaz de producir Caseros".

Lo único negativo fue que el protocolo nacional, como siempre, haya llevado a mandatarios extranjeros, muchos de los cuales han soportado atentados en sus propios países, a tirar flores al río en memoria de los asesinos; me sigo preguntando si Mauricio Macri, al visitarlos, también homenajea a los terroristas de Londres, de Madrid, de Niza o de Nueva York.

Al gobierno de un país tan poco influyente como el nuestro no se le podía pedir más resultados de la cumbre, aunque fungiera de anfitrión, por la marcada crisis del multilateralismo que, tan bien descripta por Andrés Cisneros en Infobae, resulta determinante. Las posiciones de Donald Trump contra China, de Vladimir Putin en Crimea  y los problemas internos de Theresa May, Emmanuel Macron, Angela Merkel y Mohamed bin Salman, a lo cual debe sumarse el inminente fin de los mandatos de Enrique Peña Nieto y Michel Temer, auguraban un flaco resultado concreto de la reunión. Mañana lo confirmaremos, por la falta de un compromiso por el calentamiento global.

La semana próxima someterá a la Corte Suprema de Justicia a una prueba de fuego, puesto que ha fijado para el martes la decisión sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.362, con la cual el H° Aguantadero pretende seguir violando los derechos humanos de los militares que derrotaron al terrorismo después del fallo "Muiña", que determinó una reducción en la pena de uno de ellos por aplicación del cómputo de dos días por cada uno pasado en prisión preventiva, o sea, el famoso "2x1".

Uno de los principios rectores del derecho penal establece que siempre se debe aplicar la ley más benigna al reo, y eso fue lo que hizo la Corte entonces; la izquierda, siempre comprometida y masivamente presente, salió a la calle para acobardar a nuestros valientes legisladores, que no tuvieron mejor idea que "interpretar retroactivamente" la ley vigente.

Pero eso no es nada nuevo, porque a los mismos militares que aún no han tenido el gesto de morirse y dejar de ser un problema, no se les reconoce ninguno de los derechos humanos que sí se reclaman para los asesinos de los '70s, ni siquiera el límite máximo a la prisión preventiva, violado en la mayoría de los casos.

La Constitución Nacional, en su artículo 18, establece que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Ese texto refleja un principio que rige en todo el andamiaje legal de Occidente, a punto tal que se repite en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto de Roma, bajo el cual fue creada la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya.

Ello significa, lisa y llanamente, que nadie puede ser juzgado criminalmente por hechos que no se definían como delito a la fecha de su comisión. Para que se entienda mejor, usted sale hoy con un saco blanco y, días después, se pena con cárcel el uso de esa prenda; acto seguido, usted es detenido y sometido a juicio por esa razón. Eso es, precisamente, lo que aquí se sigue haciendo.

El Congreso había sancionado, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, las leyes llamadas de "obediencia debida" y de "punto final". El objetivo de las mismas era cerrar las heridas que habían quedado en la sociedad, y limitar el juzgamiento por los excesos en la represión a los comandantes que integraron la Junta militar en sus sucesivas conformaciones. Luego, Carlos Menem, indultó a quienes habían sido condenados, incluyendo en esa medida a los líderes de las organizaciones terroristas que estaban en la cárcel, comenzando por Mario Firmenich, jefe de Montoneros.

Los períodos de Fernando de la Rúa y de Eduardo Duhalde no produjeron novedades en la materia pero, al llegar Néstor Kirchner a la Casa Rosada en 2003, se disfrazó de progresista y consiguió transformar al Congreso en una mera escribanía, apoyado por la mayoritaria bancada peronista que, para ello, olvidó las diferencias y se encolumnó, como siempre hace, detrás del nuevo jefe. Acto seguido, fueron derogadas las leyes de Alfonsín y los indultos de Menem, en este caso sólo para los militares.

A partir de entonces, se generaron la infinidad de juicios que aún continúan, realizados por jueces "especiales" que retroactivamente aplicaron la ley penal común para juzgar actos cometidos bajo el derogado Código de Justicia Militar, olvidando que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, con falsos testimonios "construidos colectivamente", ignorancia de las claras pruebas exculpatorias, etc.

Espero, en concordancia con la declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, que la Corte actúe nuevamente conforme a derecho e ignore la reacción de quienes sólo buscan perpetuar el negocio monstruoso montado alrededor de unos derechos humanos tuertos, como sucede con el reciente caso Maldonado, que tanto dinero nos ha costado.

Bs.As., 1 Dic 18

Enrique Guillermo Avogadro
Abogado