Mantener en prisión
común a militares -condenados, imputados o meramente sospechosos- a pesar de su
edad y el deterioro de su salud es violatorio del artículo 18 de la
Constitución, que declara abolido todo tipo de tormento y establece que las
cárceles serán “para seguridad y no para
castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará
responsable al juez que la autorice”. Por su parte, Cesare Beccaria dijo en
1764: “El fin del establecimiento de las
penas no puede ser atormentar a un ser sensible”. La justicia sin
misericordia es crueldad. También viola los incisos a, b y d del art. 1º de la
ley 26.472, sobre ejecución de la privación de libertad. Señalarlo no significa
absolver a los culpables, sino reclamar el cumplimiento de la ley. Sobre todo
implica no emplear los mismos métodos de violación de los derechos humanos que
empleó un régimen de facto que abusó de su poder ilegítimo. El teniente coronel
(R) Martín Rodríguez, de 71 años, ha comenzado una huelga de hambre el 18 del
mes pasado. No justificamos su decisión, pero la comprendemos, porque... ¿qué
se puede esperar de un Poder Ejecutivo cuya Secretaría de Derechos Humanos se
constituye como enemigo de aquellos a quienes debe asistir y de jueces que
condenan sin pruebas?
Cap.
Rodrigo A. Caro Figueroa (RE)
DNI 14.022.309
NOTA: Las
imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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