domingo, 1 de octubre de 2017

¿DELITOS DE LESA HUMANIDAD?


Señor Director:

El lector Gustavo A. Ramallo en carta “Cupos femeninos” (“La Prensa”, 26/9), se pregunta: “¿No sería mejor una ley que dejara bien establecido que ninguna persona podrá ser candidato a un cargo lectivo si está procesada o condenada en la Justicia por delitos de lesa humanidad?”…, lo cual, amén de abrogar el derecho político del ciudadano, es a todas luces inconstitucional y da de bruces con la verdad histórica, por ignorar que la Argentina, entre todas las naciones latinoamericanas, fue atacada con un guerra revolucionaria, impulsada y financiada por la ex Unión Soviética, en la década del ’70, a través de su peón de brega Fidel Castro, que adoctrinó y preparó tácticamente a las organizaciones subversivas/terroristas -Montoneros, ERP, FAP, FAR-, que asolaron nuestro país cometiendo entre 1969 y 1979 21.655 atentados terroristas y asesinando a 1.160 víctimas inocentes a traición, y cuyas consecuencias seguimos pagando, pues los miembros de las fuerzas legales -Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales- que arriesgaron sus vidas librándonos de ser una nueva Cuba, Nicaragua o Venezuela, padecen prisión perpetua y persecución judicial unos 2.400 miembros hasta en la actualidad, por sedicentes delitos de lesa humanidad, mediante procesos y juicios amañados e inconstitucionales, pues el Estatuto de Roma, que estableció la figura de lesa humanidad, estipula su aplicación a posteriori y no a priori de su ratificación, como la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue ratificada por el Congreso, mediante la ley 24.584 del 1-11-1995, y, por ende, no aplicable a los hechos de la década del ’70 del siglo pasado, y por la irretroactividad de la ley penal.

Prosigue la persecución -repito- en la actualidad contra los miembros de las fuerzas legales, y ancianos mayores de 90 años sieguen padeciendo prisión perpetua, vegetando y muriéndose de inanición y sin atención médica unos 440 “presos políticos” en las mazmorras de Marcos Paz, Ezeiza y presidios del Interior, cuando a peligrosos delincuentes, asesinos, pervertidos y violadores les conceden prisión domiciliaria al cumplir los 70 años de edad. Persiste la violación de la “igualdad ante la ley” y de “cosa juzgada”, pues quienes atentaron contra gobiernos constitucionales, los Firmenich, Bonasso, Vaca Narvaja, Perdía, Verbitsky… gozan de canonjías, habiendo sido amnistiados, indultados e indemnizados con fondos públicos, desde el gobierno de Menem (que promulgó el 7-9-1994 la ley 24.411 de indemnizaciones a ex subversivos o derechohabientes de U$S 4.000 millones (fue uno de los principales beneficiarios) y a razón de U$S 250.000 por persona, como sucedió con Alfredo Meade, juez de Instrucción de Morón); cuyos crímenes quedaron impunes. Y mediante la “anulación” (que no existe en el Estado de Derecho) de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en el año 2003, que no existían por haber sido derogadas por el Congreso el 24-3-1998, para juzgar a los miembros de las fuerzas legales por segunda vez y condenarlos a prisión perpetua, conculcando el principio constitucional de “cosa juzgada”.
Es improcedente e impenitente la injusticia que pesa como una lápida sobre la conciencia de la República y debe ser encarada de una buena vez por el gobierno actual, a fin de que haya paz -“la tranquilidad en el orden”, según San Agustín; y que Mitre pidió “Paz en los espíritus y orden en las ideas”, por lo cual todos los “presos políticos” y veteranos de la Guerra de Malvinas, que lucharon por Dios y la Patria, deben ser liberados, cesando los maltratos en prisión, y reconociéndoles sus derechos humanos que los proclamados paladines de esos derechos les siguen negando (como a las víctimas de la subversión y sus derechohabientes), y que se haga Justicia reconociendo el principio jurídico de dar a cada uno lo que le corresponde.

Con cordiales saludos,

Alfredo Nobre Leite
DNI 18.221.024


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!