martes, 2 de enero de 2018

LAS CUENTAS Y HERIDAS DEL PASADO

El extenso tiempo transcurrido, entre 1983 y 2018, es más que suficiente para que los 3 poderes del estado formulen una solución para reparar la profunda grieta que divide a los argentinos por las consecuencias de la guerra revolucionaria de los años '70.


Es imprescindible superar los obstáculos que mantienen esas heridas abiertas, ya es hora que la Nación se perdone a sí misma y a quienes confrontaron en la peor de las guerras y que la ley los alcance a todos por igual.


LAS CUENTAS Y HERIDAS DEL PASADO

Ha sido el propio Estado argentino el que pospuso por décadas la asistencia y reparación al sufrimiento de las víctimas del terrorismo

Juan Arnold Kremer (a) Luis Mattini

En un fallo de primera instancia, el juez federal de Rosario Marcelo Bailaque denegó la petición del hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, Arturo Larrabure, de citar a Juan Arnold Kremer[1]. Recordemos que Kremer, quien reconoció haber sido integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), es señalado como el autor mediato del secuestro, la tortura y el asesinato del referido militar, acaecido en tiempos del gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón.

Coronel (Post Mortem) Argentino del Valle Larrabure

La resolución judicial pone en evidencia cuán vigentes se mantienen aún hoy en nuestro país tantos inexplicables espacios de burda impunidad que, en rigor de verdad, benefician a quienes, desde el terrorismo, cometieron delitos de lesa humanidad en la triste y sangrienta década de los 70. Está claro que nuestros magistrados se resisten a considerarlos como tales.

Mientras esta situación se mantenga, las cuentas y heridas del pasado permanecerán dolorosamente abiertas, tiñendo de impunidad todo lo que la Argentina ha hecho correctamente al desterrar las injustificables violaciones de derechos humanos en la mencionada década, perpetradas desde el Estado a través de sus agentes.

Los delitos cometidos por el terrorismo constituyen crímenes aberrantes, de la misma gravísima naturaleza, por lo que no pueden desconocerse, como tampoco puede no reconocerse a sus víctimas.
 
Niños víctimas del terrorismo en la Argentina


En nuestra Justicia, algunos magistrados continúan aferrados al error de interpretar el emblemático caso "Simón, Julio Héctor"[2] argumentando que solamente el Estado y sus agentes pueden cometer ese abominable tipo de delitos, no así los demás. La denuncia valiente y categórica de ese gravísimo error por parte de un experto internacional en derecho como Luis Moreno Ocampo continúa siendo ignorada.

Son muchas veces esos mismos magistrados de nuestro país quienes han decidido ignorar las Convenciones de Ginebra de 1949, columna vertebral del derecho humanitario internacional, y base, además, del derecho interno en nuestro país desde 1957.

Hablamos de normas internacionales convencionales obligatorias, inmodificables y absolutas, que conforman el llamado "orden público internacional". Dichas convenciones definen con meridiana claridad los crímenes del terrorismo en los conflictos armados internos como crímenes de lesa humanidad, definición que ha sido naturalmente recogida de manera reiterada por la jurisprudencia internacional.

El Centro de Estudios Legales sobre Terrorismo y sus Víctimas (Celtyv), una OSC[3] creada por la valiente abogada Victoria Villarruel, no sólo promueve rescatar del olvido a las víctimas de la guerrilla en la Argentina.

Dra. Victoria Villarruel presidente de CELTYV

Su finalidad última radica en obtener el reconocimiento de sus derechos para librarlas del olvido y la exclusión. "Comprendí que escribir, relatar y sacar del anonimato la otra historia, la que nunca se cuenta asegura Villarruel, habría de ser mi tarea a cumplir".

Ha sido el propio Estado argentino el que pospuso por décadas la asistencia y reparación al sufrimiento de las víctimas del terrorismo. Fueron ellas así doblemente victimizadas, por las organizaciones armadas primero y por el Estado, que no reconoció sus derechos, después.

Durante la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final no pudieron avanzar penalmente sobre sus victimarios y, al caerse esas leyes tampoco pudieron hacerlo porque la Corte, de manera restrictiva, sólo categorizó los delitos de los agentes del Estado como imprescriptibles, dejando así injustificadamente impunes los delitos cometidos por los terroristas.

Es oportuno recordar que la prohibición absoluta de atentar contra civiles inocentes genera responsabilidad individual directa para todos los actores involucrados, incluyendo ciertamente a quienes no forman parte del Estado, ni son sus agentes. Esa prohibición es naturalmente obligatoria y es ciertamente mucho más que una mera expresión de deseos o una recomendación programática, por lo que debe ser obviamente respetada, siempre y en todos los casos. Mucho más aún por quienes desempeñan la excelsa tarea de impartir justicia.


NOTA: Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la nota original.



[1] Más conocido por su alias Luis Mattini.
[3] Organizaciones de la Sociedad Civil.

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