El extenso tiempo
transcurrido, entre 1983 y 2018, es más que suficiente para que los 3 poderes
del estado formulen una solución para reparar la profunda grieta que divide a
los argentinos por las consecuencias de la guerra revolucionaria de los años
'70.
Es imprescindible superar
los obstáculos que mantienen esas heridas abiertas, ya es hora que la Nación se
perdone a sí misma y a quienes confrontaron en la peor de las guerras y que la
ley los alcance a todos por igual.
LAS
CUENTAS Y HERIDAS DEL PASADO
Ha sido el propio
Estado argentino el que pospuso por décadas la asistencia y reparación al
sufrimiento de las víctimas del terrorismo
Juan Arnold Kremer (a) Luis Mattini |
En un fallo de primera
instancia, el juez federal de Rosario
Marcelo Bailaque denegó la petición del
hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, Arturo Larrabure, de citar
a Juan Arnold Kremer[1].
Recordemos que Kremer, quien
reconoció haber sido integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), es señalado como el autor mediato del
secuestro, la tortura y el asesinato del referido militar, acaecido en tiempos
del gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón.
Coronel (Post Mortem) Argentino del Valle Larrabure |
La resolución
judicial pone en evidencia cuán vigentes se mantienen aún hoy en nuestro país
tantos inexplicables espacios de burda
impunidad que, en rigor de verdad, benefician a quienes, desde el terrorismo, cometieron delitos de
lesa humanidad en la triste y sangrienta década de los 70. Está claro que
nuestros magistrados se resisten a considerarlos como tales.
Mientras
esta situación se mantenga, las cuentas y heridas del pasado permanecerán
dolorosamente abiertas, tiñendo de impunidad todo lo
que la Argentina ha hecho correctamente al desterrar las injustificables
violaciones de derechos humanos en la mencionada década, perpetradas desde el
Estado a través de sus agentes.
Los
delitos cometidos por el terrorismo constituyen crímenes aberrantes, de la
misma gravísima naturaleza, por lo que no pueden desconocerse, como tampoco
puede no reconocerse a sus víctimas.
En nuestra Justicia,
algunos magistrados continúan aferrados al error de interpretar el emblemático
caso "Simón,
Julio Héctor"[2]
argumentando que solamente el Estado y sus agentes pueden cometer ese
abominable tipo de delitos, no así los demás. La denuncia valiente y categórica
de ese gravísimo error por parte de un experto internacional en derecho como
Luis Moreno Ocampo continúa siendo ignorada.
Son muchas veces esos
mismos magistrados de nuestro país quienes han decidido ignorar las
Convenciones de Ginebra de 1949, columna vertebral del derecho humanitario
internacional, y base, además, del derecho interno en nuestro país desde 1957.
Hablamos de normas
internacionales convencionales obligatorias, inmodificables y absolutas, que
conforman el llamado "orden público
internacional". Dichas
convenciones definen con meridiana claridad los crímenes del terrorismo en los
conflictos armados internos como crímenes de lesa humanidad, definición que ha
sido naturalmente recogida de manera reiterada por la jurisprudencia
internacional.
El Centro de Estudios Legales sobre Terrorismo
y sus Víctimas (Celtyv), una OSC[3]
creada por la valiente abogada Victoria
Villarruel, no sólo promueve rescatar del olvido a las víctimas de la
guerrilla en la Argentina.
Dra. Victoria Villarruel presidente de CELTYV |
Su
finalidad última radica en obtener el reconocimiento de sus derechos para
librarlas del olvido y la exclusión. "Comprendí que escribir, relatar y sacar del anonimato la otra
historia, la que nunca se cuenta asegura Villarruel,
habría de ser mi tarea a cumplir".
Ha sido el propio
Estado argentino el que pospuso por décadas la asistencia y reparación al
sufrimiento de las víctimas del terrorismo. Fueron ellas así doblemente victimizadas, por las organizaciones
armadas primero y por el Estado, que no reconoció sus derechos, después.
Durante la vigencia
de las leyes de obediencia debida y punto final no pudieron avanzar penalmente
sobre sus victimarios y, al caerse esas leyes tampoco pudieron hacerlo porque la Corte, de manera restrictiva, sólo
categorizó los delitos de los agentes del Estado como imprescriptibles, dejando
así injustificadamente impunes los delitos cometidos por los terroristas.
Es
oportuno recordar que la prohibición absoluta de atentar contra civiles
inocentes genera responsabilidad individual directa para todos los actores
involucrados, incluyendo ciertamente a quienes no
forman parte del Estado, ni son sus agentes. Esa prohibición es naturalmente obligatoria y es ciertamente mucho más
que una mera expresión de deseos o una recomendación programática, por lo que
debe ser obviamente respetada, siempre y en todos los casos. Mucho más aún por
quienes desempeñan la excelsa tarea de impartir justicia.
NOTA:
Las imágenes, referencias y destacados no corresponden a la nota original.
[1] Más
conocido por su alias Luis Mattini.
[2] Simón, Julio Héctor y otros s/
privación ilegítima de la libertad, etc. (Poblete) -causa N° 17.768-. http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-simon-julio-hector-otros-privacion-ilegitima-libertad-etc-poblete-causa-17768-fa05000115-2005-06-14/123456789-511-0005-0ots-eupmocsollaf
[3] Organizaciones de la Sociedad Civil.
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