viernes, 23 de febrero de 2018

LOS ORGANISMOS AMERICANOS DE DERECHOS HUMANOS


El escándalo producido por la actividad política interna de Raúl Zaffaroni siendo miembro de la CIDH, ha puesto sobre el tapete el papel que vienen jugando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una materia tan cara a la sensibilidad y el interés de los países miembros. Respecto de estas instituciones a las cuales tenemos sujeción por convenciones internacionales (en realidad menor a la que luego, en nuestro perjuicio como país, interpretaron nuestros propios poderes gubernamentales), parece que ya es hora de que se reconsidere la conveniencia de nuestra pertenencia a esos organismos[1].

Como consecuencia del Pacto de San José de Costa Rica que entró en vigencia el 18 de julio de 1978) y fue signado por la mayoría de los países de América entre ellos el nuestro, se crearon la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya misión es “la promoción y protección” de la situación sobre los DDHH, en los Estados miembros, mediante monitoreos permanentes, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene función jurisdiccional sobre los mismos Estados según los arts. 61, 62 y 63 de la Convención.

Desde su origen estos organismos fueron cooptados por una camarilla ideologizada de la izquierda que se realimenta a sí misma, gracias a su predominio en la Asamblea de la OEA que es la que elige los miembros de aquéllas de un universo de personajes propuestos por los Estados miembros; resultando imposible determinar con certeza el criterio de selección y por los resultados a la vista, solo nos queda suponer razonablemente que pertenecen a la misma camarilla. De modo tal que, de hecho y de derecho, el ciudadano argentino queda sometido a los dictados de ambos organismos extraños al sistema argentino y evidentemente parciales en su desempeño; ello a la vista y complicidad de una profusa y lamentable jurisprudencia local encabezada -salvo honrosas disidencias- por la propia SCJ, resignando jurisdicción y de paso soberanía, que colocó los dictámenes y resoluciones de aquéllos por encima de la Constitución Nacional. Lo hizo so pretexto de estar incorporados a ésta cuando, según lo convenido en el Pacto firmado y ratificado por el Estado, si bien esos tratados tienen rango constitucional, debía quedar a salvo el sistema principista y garantizador de nuestra Constitución (los primeros 43 artículos de la CN) a los cuáles por ninguna causa debían contradecir[2].

Es proverbial la parcialidad con que se vienen conduciendo esos organismos del sistema interamericano según sea el asunto sometido a su consideración. Como muestras de lo dicho, relacionadas a nuestro país, se ponen en evidencia dos casos patentes: el tratamiento dado a las cientos de denuncias por violación de derechos humanos en los “juicios de lesa humanidad”[3], las cuáles sistemáticamente son desechadas o dilatadas in eternum por la exasperante largueza en su tratamiento. Por lo contrario, cuando se ocuparon de Milagro Sala y Santiago Maldonado, diligentemente, en horas, ya se encontraban planteando exigencias al gobierno argentino para el tratamiento del asunto, a lo que éste se sometió -también- diligentemente.

Por estos días, ha habido una profusión de opiniones con relación a las inapropiadas expresiones de Eugenio Zaffaroni. Al respecto, he leído sobre una solución que proponen algunas personas cual es gestionar su exclusión del tribunal internacional por considerarlo indigno de pertenecer a él. Creo que parten de una premisa equivocada: la bondad del organismo. El asunto es a la inversa, este personaje se asentó en la Corte Interamericana a los pocos meses de dejar su puesto en la Corte Suprema argentina, precisamente por sus condiciones personales que, dicho sea de paso, pareciera que los políticos y medios de comunicación argentinos recién están descubriendo.

A esta altura aparece conveniente -pruebas en mano, y por lo tanto sin temor a posibles represalias internacionales- en un gesto de recuperación de una soberanía alicaída, que el Estado considere seriamente denunciar esos tratados que nos ligan a esos organismos tan perjudiciales para el país.

Silvia E. Marcotullio
Río Cuarto, 20/2/2018.


[1] Conf. Guillermo Fanego en https:prisioneroenargentina.com (23/10/2017). También sugiero para la profundización del tema la lectura de las columnas publicadas recientemente por el prestigioso ensayista Sergio Tapia en el diario La Razón de Lima ( 5/1/2018, 9/2/2018 y 12/2/2018),accesibles en internet.
[2] Es de gran interés en este punto la lectura del profundo análisis que ha realizado el actual miembro de la CSJ Carlos F. Rosenkrantz, sobre la gravedad de la práctica judicial de “usar el derecho extranjero o decisiones judiciales extranjeras para sustentar o justificar las particulares conclusiones de sentencias locales”. Ver en “Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo)” publicado por la Universidad de Palermo.
La particular referencia crítica -ya desde el propio título de su trabajo- a los casos Simón y Mazzeo, son de gran importancia. Es que en esos juicios se sentó el fundamento de los procesos y condenas de los llamados los juicios “de lesa humanidad”, una de las actuales tragedias argentinas (las otras: la educativa, la pobreza del tercio de la población, el envilecimiento de una parte significativa de la judicatura y el estado de indefensión nacional). Demasiadas.
[3] Josefina Margaroli y Sergio L Maculan “De la discrecionalidad a la arbitrariedad….” www.uniondepromociones.info (27/1/17).

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