El escándalo
producido por la actividad política interna de Raúl Zaffaroni siendo miembro de
la CIDH, ha puesto sobre el tapete el papel que vienen jugando la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en una materia tan cara a la sensibilidad y el interés de los países
miembros. Respecto de estas instituciones a las cuales tenemos sujeción por
convenciones internacionales (en realidad menor a la que luego, en nuestro
perjuicio como país, interpretaron nuestros propios poderes gubernamentales),
parece que ya es hora de que se reconsidere la conveniencia de nuestra
pertenencia a esos organismos[1].
Como consecuencia del
Pacto de San José de Costa Rica que entró en vigencia el 18 de julio de 1978) y
fue signado por la mayoría de los países de América entre ellos el nuestro, se
crearon la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya misión es “la promoción y protección” de la
situación sobre los DDHH, en los Estados miembros, mediante monitoreos
permanentes, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene función
jurisdiccional sobre los mismos Estados según los arts. 61, 62 y 63 de la
Convención.
Desde su origen estos
organismos fueron cooptados por una camarilla ideologizada de la izquierda que
se realimenta a sí misma, gracias a su predominio en la Asamblea de la OEA que
es la que elige los miembros de aquéllas de un universo de personajes
propuestos por los Estados miembros; resultando imposible determinar con
certeza el criterio de selección y por los resultados a la vista, solo nos
queda suponer razonablemente que pertenecen a la misma camarilla. De modo tal
que, de hecho y de derecho, el ciudadano argentino queda sometido a los
dictados de ambos organismos extraños al sistema argentino y evidentemente
parciales en su desempeño; ello a la vista y complicidad de una profusa y
lamentable jurisprudencia local encabezada -salvo honrosas disidencias- por la
propia SCJ, resignando jurisdicción y de paso soberanía, que colocó los
dictámenes y resoluciones de aquéllos por encima de la Constitución Nacional.
Lo hizo so pretexto de estar incorporados a ésta cuando, según lo convenido en
el Pacto firmado y ratificado por el Estado, si bien esos tratados tienen rango
constitucional, debía quedar a salvo el sistema principista y garantizador de
nuestra Constitución (los primeros 43 artículos de la CN) a los cuáles por
ninguna causa debían contradecir[2].
Es proverbial la
parcialidad con que se vienen conduciendo esos organismos del sistema
interamericano según sea el asunto sometido a su consideración. Como muestras
de lo dicho, relacionadas a nuestro país, se ponen en evidencia dos casos
patentes: el tratamiento dado a las cientos de denuncias por violación de
derechos humanos en los “juicios de lesa
humanidad”[3],
las cuáles sistemáticamente son desechadas o dilatadas in eternum por la
exasperante largueza en su tratamiento. Por lo contrario, cuando se ocuparon de
Milagro Sala y Santiago Maldonado, diligentemente, en horas, ya se encontraban
planteando exigencias al gobierno argentino para el tratamiento del asunto, a
lo que éste se sometió -también- diligentemente.
Por estos días, ha
habido una profusión de opiniones con relación a las inapropiadas expresiones
de Eugenio Zaffaroni. Al respecto, he leído sobre una solución que proponen
algunas personas cual es gestionar su exclusión del tribunal internacional por
considerarlo indigno de pertenecer a él. Creo que parten de una premisa
equivocada: la bondad del organismo. El asunto es a la inversa, este personaje
se asentó en la Corte Interamericana a los pocos meses de dejar su puesto en la
Corte Suprema argentina, precisamente por sus condiciones personales que, dicho
sea de paso, pareciera que los políticos y medios de comunicación argentinos
recién están descubriendo.
A esta altura aparece
conveniente -pruebas en mano, y por lo tanto sin temor a posibles represalias
internacionales- en un gesto de recuperación de una soberanía alicaída, que el
Estado considere seriamente denunciar esos tratados que nos ligan a esos
organismos tan perjudiciales para el país.
Silvia
E. Marcotullio
Río Cuarto,
20/2/2018.
[1] Conf. Guillermo Fanego en
https:prisioneroenargentina.com (23/10/2017). También sugiero para la
profundización del tema la lectura de las columnas publicadas recientemente por
el prestigioso ensayista Sergio Tapia en el diario La Razón de Lima ( 5/1/2018,
9/2/2018 y 12/2/2018),accesibles en internet.
[2] Es de gran interés en este
punto la lectura del profundo análisis que ha realizado el actual miembro de la
CSJ Carlos F. Rosenkrantz, sobre la gravedad de la práctica judicial de “usar el derecho extranjero o decisiones
judiciales extranjeras para sustentar o justificar las particulares
conclusiones de sentencias locales”. Ver en “Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y
Mazzeo)” publicado por la Universidad de Palermo.
La particular referencia crítica -ya desde el
propio título de su trabajo- a los casos Simón y Mazzeo, son de gran
importancia. Es que en esos juicios se sentó el fundamento de los procesos y
condenas de los llamados los juicios “de
lesa humanidad”, una de las actuales tragedias argentinas (las otras: la
educativa, la pobreza del tercio de la población, el envilecimiento de una
parte significativa de la judicatura y el estado de indefensión nacional).
Demasiadas.
[3]
Josefina Margaroli y Sergio L Maculan “De
la discrecionalidad a la arbitrariedad….” www.uniondepromociones.info
(27/1/17).
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