SÁBADO, 22 DE OCTUBRE DE 2011 17:04 ESCRITO POR ADMINISTRATOR
Declaración del Teniente Coronel (R) Juan Carlos Amelong, tras su juzgamiento y condena, a 12 años de prisión, por el Tribunal Oral Federal de Paraná.
"Los años 70 se caracterizaron por la guerra revolucionaria armada, los 2000 hasta hoy se caracterizan por la anomia jurídica, como consecuencia de la existencia de gran cantidad de magistrados federales atemorizados y preocupados por cuidar sus intereses personales. Ha dicho expresamente el doctor Lorenzetti, en su carácter de presidente de la suprema Corte de Justicia de la Nación , que las causas por (supuestas) violaciones a los derechos humanos, se siguen "cumpliendo una política de estado".
"En la causa que se nos llevo a cabo en estos días en Paraná, se violaron mis derechos humanos, cuando:
1ro. Se me enrostró, un delito, cuyo tipo, en aquella época era inexistente, la "lesa humanidad", que no se había imputado en el juicio a las Juntas Militares, que no está tipificado en el Código Penal y que ahora está en los Tratados Internacionales, que no tenían vigencia en el país en los años 70, todo ello violando la Ley de Reforma de la Constitución N ° 24.309 y la propia Constitución Nacional.
2do. Se me mantuvo con prisión preventiva, violando los Tratados Internacionales, las leyes nacionales y la jurisprudencia de Instancias superiores, nacionales e internacionales.
3ro. Se me sometió a jueces incompetentes, violando el principio constitucional del juez natural y la Ley 23.049; como también cuando se me rechaza una recusación contra el doctor Gustavo Ibáñez, fundada en que no puede integrar la Cámara de Apelaciones, cuando en la misma causa intervino como Juez de Primera Instancia, e incluso adoptó resoluciones de mérito.
4to. Se me violó el debido proceso penal, violentando el Art. 12 de la Ley 24.121, la ultra actividad del Código de Justicia Militar, los artículos 18 y 118 de la Constitución Nacional.
5to. Se violaron los "principios del derecho penal", tales como la igualdad ante la Ley , inocencia, irretroactividad, defensa en juicio, etc.; en síntesis todos los derivados del principio de "LEGALIDAD".
6to. Se me agravaron arbitrariamente las condiciones de detención.
7mo. Se me achacó una responsabilidad objetiva, por el mero hecho de haber revistado en una determinada Unidad Militar, retrotrayendo el derecho a lo más vil del sistema inquisitivo.
8vo. Se invocaron pruebas falsas, se prepararon y presionaron testigos, se dió verosimilitud a testimoniales amañadas e interesadas, mientras no se valoró la validez de pruebas documentales con carácter de instrumente público.
9no. Se pretendió ocultar que incumbían las "generales de la Ley ", a testigos que también eran querellantes, presentándolos como terceros ajenos, sin intereses personales, políticos, ideológicos y económicos.
Todo ello en un contexto de una brutal campaña campaña mediática, subvencionada con dineros públicos, engañando a buena parte de la población y creando, al decir de Daniel Pastor, "la octava maravilla del mundo", poniendo en acto un gran negocio para pocos, mediante la política kirchnerista de los derecho humanos.
Nota del corresponsal de Tiempo Militar en Paraná, coronel (R) Carlos Zigarán
“El veredicto de TOP, asumió aproximadamente los números que había peticionado el fiscal de la causa, vale decir en escala jerárquica descendente, desde 14 años de prisión para el Cnl (R) Oscar P Guerrieri, hasta 5 años para el Tcnl Med (R) Juan A Zaccarias y una absolución, la de Tcnl (R) Marino González. El Cnl Fariña, Tcnl Amelong y el PCI Pagano, recibieron penas de 13,12 y 11años, respectivamente. Cabe mencionar el orden y prolijidad del acto de sentencia, en lo estrictamente jurídico, dado que el Presidente del Tribunal doctor Sánchez Arango, previa advertencia a los concurrentes de evitar todo tipo de exteriorizaciones, se limitó a leer personalmente los diez ítems de la Resolución ”.
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