Por Juan Manuel Otero
Las medidas cautelares son legítimas
decisiones emanadas de juez competente que, sin explayarse sobre el fondo de un
litigio ni sobre su resultado final, suspenden total o parcialmente los efectos
de un Acto Administrativo, difiriendo su ejercicio y sus efectos hasta la
resolución definitiva. Requieren necesariamente para su aplicación apariencia
de justo derecho y peligro por las consecuencias que con el paso del tiempo
pueda ocasionar tal medida hasta que se resuelva el fondo mediante sentencia
firme. Llegada esta instancia, si la sentencia reconociere la validez del acto
administrativo, la medida cautelar caerá como si nunca hubiera existido, si por
el contrario la sentencia derogase el acto, el recurso cautelar habrá permitido
el ejercicio de una justa defensa de los derechos de los administrados ante un
abuso.

Sin embargo, la torpeza y la soberbia, una y otra vez, le impiden razonar que tal vez el error se encuentre de su lado.
Si todos los días se reciben notificaciones de resoluciones adversas, la solución no es asesinar al oficial notificador. El sentido común indicaría ponerse a meditar cuál es el error cometido y cuál sería la forma de solucionarlo.

Un nuevo derecho de gentes habrá sido
avasallado.
Cuando en todo el mundo se ha
comprendido que los regímenes absolutistas han demostrado su ineficiencia y su
indignante falta de respeto hacia los derechos individuales, derrota
simbolizada por la caída del muro de Berlín y la desaparición de los soviets,
causa pena y espanto comprobar que la ex República Argentina opta día a día por
transitar ese triste sendero.
Se trata, en definitiva, de una nueva
violación a los derechos humanos adoptados y proclamados por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, pero no creo que ningún organismo de los que se
autotitulan celosos defensores de tales Derechos haga oír su voz.
"Artículo 7
"Artículo 7
Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley."
Y si
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