Es tanta la similitud de la situación descripta en el
presente comunicado de los Presos
Políticos Militares de Colombia, con la vivida por los militares y demás
fuerzas que combatieron y vencieron el terrorismo en nuestro país, que no
podemos dejar de señalar que las Fuerzas Armadas latinoamericanas continúan
siendo el blanco seleccionado por las organizaciones terroristas para
infiltrarse y lograr el poder por medio del terrorismo, guerra psicológica y
cultural… ahora se le suma el campo de batalla jurídico, donde el primer
objetivo es abolir el Fuero Militar.
Es clarísimo que una guerra –de cualquier tipo- nunca puede ser juzgada con el
Código Penal, no es apto ni tiene competencia. Es así que se diseñan “normas jurídicas a medida” al fin
propuesto… en este caso el “fin justifica
los medios” y si deben destruir otras instituciones de la república como la
división e independencia de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) no vacilarán en hacerlo.
El CODIGO DE
JUSTICIA MILITAR de la República Argentina fue sancionado por la Ley 14.029 el 4 de julio de 1951 y
publicado en el Boletín Oficial el 6 de agosto de 1951, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón.
El mismo CODIGO DE
JUSTICIA MILITAR y todas sus normas, resoluciones y disposiciones de
carácter interno que lo reglamentaban fueron derogados por la Ley 26.394 sancionada el 6 de agosto de
2008 y promulgada el 26 de agosto de 2008, bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. En forma simultánea fueron modificados el el
Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación,
para posibilitar el juzgamiento en el fuero federal de los militares y demás
fuerzas que derrotaron al terrorismo cumpliendo órdenes emanadas del más alto
poder político de la época de la guerra revolucionaria y contrarrevolucionaria
de los años 70(s).
A partir de la promulgación de la ley, los efectivos de
las Fuerzas Armadas fueron juzgados por la justicia federal, en acuerdo con los
códigos Penal y Procesal Penal y ya no por sus pares, como lo establecía el
código de 888 artículos aprobado en 1951-aunque desde entonces sufrió varias modificaciones-,
el poder de turno se encargó de “romper
el contrato social que la Nación tenía con sus soldados”… a partir de ese
momento sobrevino el aquelarre institucional que se sufre hasta el día de la
fecha.
COMUNICADO DE PRESOS POLÍTICOS MILITARES DE
COLOMBIA
Por Militares
Presos Políticos
Jueves, 12 de abril de 2012
Los militares víctimas de la guerra jurídica que contra
las FFMM libran los enemigos del Estado y que por consecuencia de esa guerra
nos encontramos privados de la libertad, mediante la violación del debido
proceso y el desconocimiento de los derechos humanos, en ocasión de la
discusión en el Congreso de la República sobre el Fuero Militar en Colombia manifestamos lo siguiente:
El fuero militar no es un derecho del soldado, sino un
deber del Estado que asume con el ciudadano colombiano al que llama a servir en
las filas de las Fuerzas Armadas. El
fuero militar no es un privilegio de los militares, sino una garantía para la
seguridad del Estado y del pueblo colombiano.
El fuero militar es un escudo dado a las Fuerzas Armadas
de cualquier país del mundo para protegerlos en el combate.
El soldado es un colombiano al que se le suspenden sus
derechos ciudadanos de elegir y ser elegido, y de su libertad de expresión, así
como su derecho a la seguridad personal y se le exige ofrecer hasta su propia
vida en defensa de sus conciudadanos.
El soldado colombiano asume su deber de defender la
Patria a cambio de las garantías constitucionales que le brinda el Estado
cuando en cumplimiento de su deber constitucional ocasión del servicio da de
baja al delincuente.
El soldado colombiano hace parte de una Institución
perteneciente al Estado del cual hacen parte también el Congreso de la
República, la Presidencia y la Rama Judicial.
El Presidente es el directamente responsable de la
Seguridad de todos los colombianos y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
El Congreso, representantes del pueblo colombiano, emiten
leyes que garanticen el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas
Armadas.
Los jueces actúan contra los delincuentes que atenten
contra la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos.
Por tanto de cualquier acción u omisión de las Fuerzas
Armadas es responsable el Jefe de Estado, y con él la Estructura del que hace
parte.
Cuando un soldado comete un delito en ejercicio de sus
funciones constitucionales, debe ser investigado y juzgado de acuerdo a las
condiciones propias del servicio militar.
Cuando un soldado se enlista, recibe instrucción, un arma
y un fuero, que le permite ejercer su labor diferente a la de cualquier
ciudadano.
Colombia es un país en conflicto con la subversión, que
usa métodos terroristas y es financiada por el narcotráfico.
Colombia no puede desconocer el fuero militar del soldado
que combate en condiciones desventajosas con los enemigos de Colombia.
Es una traición que mientras al soldado se le quiera
quitar el fuero militar, se busquen leyes que indulten y privilegien el delito
cometido por miembros de grupos armados ilegales.
Las fuerzas militares no son una estructura de poder
violadora de los Derechos Humanos ni del Derecho Internacional Humanitario, las
FFMM representan el poder represivo del Estado contra de los Enemigos del orden
constitucional y en defensa de los ciudadanos.
Las Fuerzas Militares combaten a los subversivos bajo las
leyes nacionales, y la Justicia Penal Militar garantiza que así sea.
La Justicia Penal Ordinaria ha demostrado su
ineficiencia, ineficacia y falencias para investigar los crímenes, su alto
nivel de corrupción ha sido demostrado ampliamente.
Cuando se trata de investigar militares, la Justicia
Ordinaria ha demostrado además un sesgo ideológico que ha hecho daño a la
capacidad de Combate de nuestras Fuerzas Armadas.
El Coronel Plazas Vega fue condenado a 30 años de cárcel
sin existir una sola prueba que comprometiera su autoría o complicidad en la
desaparición de personas.
En su caso existieron 2 testigos que confesaron haber
sido inducidos a dar falso testimonio en su contra a cambio de recibir
beneficios jurídicos y económicos.
También existió la suplantación de un testigo, a pesar de
las evidentes inconsistencias la Justicia Ordinaria lo declaró culpable. En el
caso de los pilotos de Santos Domingo, condenados en primera instancia, se
demostró que la Fiscalía y el CTI plantaron las pruebas falsas en contra de los
acusados.
En su caso la defensa demostró científicamente que el
explosivo que mato a los campesinos fue una bomba hechiza puesta por las Farc.
A pesar de ello la Justicia Penal Ordinaria los declaro culpables, violo el
debido proceso y avalo las evidencias falsas y plantadas por la Fiscalía.
La justicia ordinaria por petición de una ONG
supuestamente defensora de derechos humanos, valiéndose de un tecnicismo
jurídico, declaro a las FARC en cabeza del terrorista GRANNOBLES, inocente de
la masacre de Santo Domingo, en contra de toda evidencia y en contra de una
sentencia que en derecho lo declaraba culpable del homicidio de 17 civiles.
De los procesos llevados a cabo por la justicia ordinaria
el 48% están poblados de violaciones al debido proceso, falsificación y compra
de testigos, y alteración de los elemento probatorios.
La Justicia Penal Ordinaria ha dejado por fuera de
combate a más de 10.000 uniformados, muchos más que los que han dejados los
grupos armados ilegales.
El Congreso es autónomo y soberano para proponer y
aprobar leyes a favor del pueblo colombiano y de su seguridad.
El Congreso no puede ser presionado por el Gobierno ni
mucho menos por ONG(s) extranjeras para tomar decisiones que conciernen solo a
su función constitucional. El Gobierno Nacional no puede negociar el fuero
militar y con ello la seguridad de todos los colombianos a cambio de TLC bajo
presiones de ONG, esto es una flagrante violación de la soberanía nacional e intromisión
extranjera en asuntos de orden interno.
Si el Gobierno, y el Congreso le quitan el escudo al
soldado, están haciendo un llamado ipso facto a calificar servicios a cada uno
de los colombianos que se han enlistado en las Fuerzas Armadas.
Si ese es el querer del Honorable Congreso,
inmediatamente entregaremos las armas que el Estado nos ha entregado y nos
someteremos a la vida civil, sin riesgos para nuestra seguridad, nuestra
libertad y el futuro de nuestras familias.
Tengan la seguridad honorables congresistas que los
militares seguirán sirviendo a los altos intereses de la Patria desde sus
casas, pero no arriesgaremos un día más nuestra vida, nuestro futuro y el de
nuestras familias si el Estado decide quitarnos el Escudo y garantía de
ejercicio de nuestra labor: el Fuero
Militar.
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