miércoles, 26 de diciembre de 2012

QUE SE HAGA JUSTICIA EN LUGAR DE REVANCHA

Dr. Ricardo Lorenzetti

En su editorial del día de la fecha, el diario La Nación, hace referencia un problema del estado de derecho que nos desvela hace mucho tiempo. Se refiere a que nuestro país no aplica los estándares de los tribunales internacionales para juzgar a los militares, fuerzas de seguridad, policiales, penitenciarias y civiles empleados para combatir el terrorismo que asoló a la Argentina en la década del setenta, se les han negado derechos y principios que rigen desde siempre para todos los ciudadanos, y cuya enumeración no taxativa, fuera expuesta por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia al Presidente de la Suprema Corte de Justicia Dr. Ricardo Lorenzetti en una carta abierta con fecha 28 de abril de 2010, cuyos principales párrafos transcribimos a continuación:

“Nos inquieta, señor Presidente, la instauración, a través de fallos dictados por este Tribunal, a partir del año 2003, de una suerte de derecho de dos velocidades, donde las garantías básicas contenidas en la constitución, que este mismo cuerpo proclamó hace ciento veintitrés años “arca sagrada” y “palladium de la libertad”, valen para unos y resultan absolutamente ineficaces para otros. A través de los precedentes “Arancibia Clavel”, “Lariz Iriondo”, “Simón” y “Mazzeo”.

“Se ha desconocido el principio de legalidad, siendo estos ciudadanos juzgados por delitos llamados de “lesa humanidad” que no existían como tales al momento de los hechos, y que todavía no han recibido tratamiento legislativo para que se los defina como a todo delito, evitando así el caos interpretativo que impera actualmente, y su consecuente utilización con fines políticos contra adversarios del poder de turno. Delitos o agravantes que no estuvieron ni están en el Código Penal, sino en un Tratado Internacional ratificado con posterioridad a los hechos, cuya aplicación retroactiva está expresamente prohibida en su artículo 24 al igual que en la Constitución Nacional”.

“Se han desconocido también, y solo a ellos, el instituto de la prescripción de la acción penal, de la cosa juzgada, del non bis in ídem y de la aplicación de la ley penal más benigna”.

Se ha invocado dogmáticamente la costumbre internacional como sucedáneo de la ley penal escrita, sin tener precedentes de esa costumbre y atribuyéndole fuerza imperativa”.

“Se le han quitado al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo los dos instrumentos que la Constitución les otorga para cumplir el mandato de “afianzar la paz interior”, revisando e invalidando, los indultos y las dos leyes de amnistía dictadas por el Parlamento, llamadas de “obediencia debida” y “punto final”. Y solo a ellos”.

“Solo a ellos no se les aplica “el plazo razonable” para su juzgamiento consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica, y se les agravan las condiciones de encierro, manteniendo prisiones preventivas por tiempo indefinido y a personas que superan los setenta años, edad en que los jueces deben conceder la prisión domiciliaria. Las cárceles no deben ser instrumentos de tortura y no están preparadas para recibir ancianos ni enfermos, ello ha generado decenas de muertos en cautiverio”[1].

“En virtud de la conculcación de los principios apuntados hay más de setecientos presos políticos, y, también como consecuencia de ese desvarío, podemos afirmar que todos los ciudadanos estamos en libertad condicional. Abandonar la legalidad para alcanzar lo que algunos creen que sería justo, significa la destruc­ción del sistema civilizado de convivencia. Ningún ciudadano debiera consentirlo y ningún hombre de derecho dejar de denunciarlo”[2].

“Entienda el señor Presidente, entiendan los señores ministros, que nuestra Asociación no es un grupo de presión, como otros que pululan, para continuar librando la desgraciada contienda de los años 70 bajo registro forense. A nosotros nos mueve, repetimos, nuestro deber irrevocable de abogados y nuestra obligación primaria de ciudadanos por la Justicia y la Concordia. No exaltamos retrospectivamente los crímenes de unos u otros ni propiciamos repetir hoy las demasías de ayer, como grupos de presión que, convertidos en parásitos de la curia, lo hacen a diario. No intentamos, tampoco, legalizar en actas judiciales una versión sesgada de la historia, haciendo que los jueces no juzguen personas sino que juzguen el pasado, como también oímos repetir diariamente. Queremos recuperar un derecho que dé a cada uno lo suyo sin negar a nadie, por razones ideológicas, lo suyo correspon­diente, y queremos recuperar la paz interior para poder, con espíritu de misericordia, acariciar cada herida del pasado y retirar la mano seca, en lugar de dejarlas sangrar a designio.

“No se nos escapa, señor Presidente, señores ministros de la Corte, que están sufriendo ustedes, en este momento, inicuas presiones por parte del Ejecutivo, de miembros del Legislativo y de los grupos de presión que recordábamos más arriba, esto es, de todos aquellos que pretenden convertir la justicia en su propia venganza y la paz en el regodeo de su triunfo. No contentos con haber conseguido en los estrados la negación del derecho para sus enemigos, ahora van por más. No dude, excelentísimo Tribunal, que esta Asociación está a su lado frente a este intento de subyugación, precisamente porque están en juego la justicia y la concordia. Estamos a su lado, aunque sea en la calle”.

Hemos querido unir en esta nota las claras expresiones de los abogados sobre las “aberraciones jurídicas” que se utilizaron para diseñar un nuevo estado de derecho ajustado a la venganza impiadosa y revanchista junto a “la pauta probatoria en los delitos de lesa humanidad” que motivara la editorial de La Nación que les dejamos a continuación.


Sinceramente.

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre


Miércoles 26 de diciembre de 2012 | Publicado en edición impresa

Editorial I

La pauta probatoria en los

delitos de lesa humanidad

Nuestra jurisprudencia aún no recogió los estándares de los tribunales internacionales para juzgar y probar violaciones de derechos humanos.


La Corte Penal Internacional[3], en lo que ha sido sólo su segunda decisión firme, acaba de absolver a Mathieu Ngudjolo [4] de las horribles acusaciones que pesaban sobre él en relación con los crímenes de guerra, esto es, con delitos de lesa humanidad perpetrados en el transcurso de un conflicto armado interno, cometidos en el Congo, en 2003.


Se trata de asesinatos (con gente quemada viva o asesinada con machetes) y violaciones, de los que fueron víctimas unas 200 personas, incluyendo mujeres y niños, en un pueblito congolés llamado Bogoro, en una provincia rica en minerales preciosos.

¿Por qué fue absuelto el acusado? No porque los crímenes no existieron, sino porque, desde la fiscalía, no se pudo probar "más allá de toda duda razonable" su participación en ellos. Es decir que no se demostró que tuviera conocimiento pleno no sólo de lo sucedido, sino, además, que su conducta se hallara vinculada y atada a la intencionalidad y propósitos inhumanos de quienes, en los hechos, consumaron los aberrantes delitos dentro de un plan criminal común sistemático, exigencia ineludible en este tipo particular de delitos.


Ocurre que ésa, y no otra, es la pauta probatoria que hoy indiscutiblemente está vigente para este tipo de crímenes en todos y cada uno de los tribunales penales internacionales, sin excepción. Es, además, la expresamente reconocida en el propio Estatuto de Roma, en su articulado, y por el Reglamento del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Esa pauta es tan importante que, con razón, ese último tribunal tiene dicho que ella "tiene que ver con la garantía del Estado de Derecho". Esto garantiza que se haga justicia en lugar de revancha. Por esto, toda la doctrina internacional moderna es unánime en defender y aceptar esta misma pauta probatoria, que naturalmente impone a los acusadores el deber de probar sus acusaciones "más allá de toda duda razonable", como exigencia imperiosa que es para respetar la presunción de inocencia. Así, se actúa con seriedad y se puede hacer justicia con conciencia. Esa pauta es necesaria para evitar invertir ilegalmente la carga de la prueba y obligar a los acusados a tener que demostrar su inocencia, con prueba negativa, lo que naturalmente se tiene por contrario a derecho. Debe sumarse que en nuestro medio esto sucede, a veces, décadas después de la ocurrencia de los hechos investigados y con personas enfermas y de edad avanzada que bien pueden ser inocentes, pero que muchas veces quedan en una suerte de condenable indefensión.


Por esto, Patrick Kinch, en un trabajo muy reciente, concluye con absoluta razón que esa pauta, por exigente que pueda parecer, es nada menos que una garantía exigida por el debido proceso legal. En ella, por cierto, están comprometidos tanto el derecho al debido proceso legal, como la presunción de inocencia misma, ambos derechos humanos irrenunciables con protección explícita en el derecho internacional. El alto requerimiento probatorio es, por lo demás, propio de la magnitud y excepcionalidad de los delitos de lesa humanidad. Y es claramente imprescindible para poder desterrar las aventuras revanchistas que de otro modo se hacen posibles.

Lamentablemente, nuestra jurisprudencia aún no ha recogido formalmente esta pauta. Y a veces sigue aferrada a un precedente ya obsoleto, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1988. Nos referimos al caso "Velásquez", al que además con alguna frecuencia se interpreta mal, por no decir torcidamente, como queriendo decir que, en casos de desapariciones, puede probarse el delito investigado mediante simples indicios, presunciones e inferencias. Pero omitiendo decir que en esa misma sentencia se aclara que, en todo caso, eso es de aplicación solamente para los tribunales internacionales y no lo es para los tribunales domésticos, agregando que, no obstante, los indicios, inferencias y presunciones deben siempre llevar a conclusiones claras y consistentes con los hechos. No a relatos sin el sustento adecuado.


[1] Al 2 de diciembre de 2012 ya eran 184 los Presos Políticos fallecidos, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y otros organismos del estado que ordenó aniquilar al terrorismo; y hoy se encuentran sometidos a un proceso de persecución, teñido de incontables aberraciones jurídicas y sistemática venganza.
[2] Los detenidos como Presos Políticos ya superan ampliamente las 1200 personas, la mayoría aún sin juicio, con una edad promedio de 70 años y prisiones preventivas que superan largamente el plazo de años establecidos por la ley. Muchos de ellos enfermos y no debidamente atendidos por los sistemas de salud del Servicio Penitenciario Nacional.
[3] La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.


[4] Mathieu Ngudjolo Chui (nacido el 8 de octubre de 1970) es un coronel en el ejército congoleño y ex comandante principal del Frente Nacional Integracionista (FNI) y de la Fuerza de Resistencia Patriótica en Ituri (FRPI). El 6 de febrero de 2008, fue detenido por las autoridades congoleñas y entregado a la Corte Penal Internacional (CPI) para ser juzgado por seis cargos de crímenes de guerra y tres cargos de crímenes contra la humanidad. Los cargos incluyen asesinato, esclavitud sexual y el uso de niños menores de quince años para participar activamente en las hostilidades. E diciembre 2012, fue absuelto de crímenes de guerra en La Haya por el juez Bruno Cotte sobre la base de que la fiscalía no había probado más allá de toda duda razonable que él fue el responsable de los crímenes cometidos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!