Estimados Amigos:
Después de haber
estado varios días con nuestro blog bloqueado –por manos desconocidas– hemos podido recuperar
nuestro medio de comunicación y estamos nuevamente en contacto con ustedes.
Aún nos faltan un
poco más de 200 adhesiones y alcanzamos el objetivos de 5.000 firmas para
elevar una petición al Papa Francisco,
a quién rogamos que interceda ante las autoridades pertinentes para que en
nuestro país se promulgue una Ley de Amnistía a favor de nuestros Presos Políticos, únicos detenidos,
juzgados y condenados por la guerra declarada por las organizaciones
políticas-terroristas de los años ’70.
A propósito de estas
injustas prisiones impuestas a los Soldados de la Patria, les dejamos una interesante
nota escrita por Mario Sandoval.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
LOS PRISIONEROS
POLITICOS EN ARGENTINA 2013!!!: Víctimas de violación de sus derechos humanos.
Por Mario Sandoval[1]
Mientras que en
Europa el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) reconoció que España violó los derechos de una terrorista de
ETA[2],
previstos en los artículos 5 y 7 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos[3]
(no retroactividad penal, legalidad de los delitos y de las penas, detención no
regular, ilegal…), en Argentina, la justicia viola impunemente, de manera
sistemática, planificada y organizada esos principios (entre otros),
utilizándolos como símbolos, doctrina y política pública, para juzgar,
condenar, infundir temor, amenazar, todo enemigo ideológico. Ninguna ONG,
organización, asociación, militantes o periodistas defensores de los derechos
humanos muestran esa injusticia. Prefieren guardar un silencio cómplice y
defender sus causas en territorios alejados cuando cotidianamente en el
territorio argentino, hombres y mujeres, son víctimas de flagrantes violaciones
de los derechos humanos.
En Argentina, los
magistrados instruyen parodias de procesos, inventan jurisprudencias absurdas,
proceden a detenciones ilegales, condenan según órdenes o voluntades políticas,
construyendo un sistema kafkiano[4] y
una tipología de víctimas; presos políticos en prisión, perseguidos políticos
y/o futuros presos políticos, acusados de delitos de opinión, enemigos del
sistema… Entre los cuales todos los sectores socio-profesionales están
representados: empresarios, industriales, representantes de la iglesia
católica, magistrados, ex empleados públicos, médicos, periodistas, ex
ministros y altos funcionarios de gobiernos, abogados, miembros de las fuerzas
armadas, de seguridad, académicos, ex parlamentarios, profesionales diversos…
Actualmente,
más de 2000 hombres y mujeres son prisioneros políticos del gobierno argentino,
detenidos ilegalmente en las cárceles del país, a quienes se les violan sus
derechos humanos. Alrededor de 250 murieron en las prisiones
sin la atención (judicial-medical) del Estado, otros están prófugos o imputados
procesados, algunos con prisión domiciliaria u hospitalizados. Finalmente,
aquellos con pedidos de captura nacional e internacional donde la presunción de
culpabilidad y la condena están aseguradas. A ello, hay que agregar las
numerosas víctimas colaterales, estigmatizadas, discriminadas, sancionadas, por
el gobierno, la justicia, las instituciones del estado, las ONG próximas del
poder político, los medios, y actores políticos, por el hecho de ser: la esposa/o, los padres, el nieto, el hijo, el
hermano u otro miembro de la familia, de un prisionero político del régimen.
Es extraño que la
reacción de los reconocidos militantes, nacionales e internacionales,
defensores de los derechos humanos es de un silencio ensordecedor. ¿La violación de derechos humanos es de
reconocimiento y aplicación discriminatoria?
Ópticas
conceptuales: Prisionero (preso) político.
a)
La organización de Naciones Unidas:
Si bien no determina
los criterios constitutivos de preso o prisionero político, la ONU recuerda su
contribución en la protección de los derechos humanos:
- “…disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias”
- “…que el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión”,
- “…a la liberación
del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas..”[5] ,
no obstante ello,
Fija
el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el
objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la
justicia, la libertad y los derechos de
una persona, por ejemplo: proclamando la declaración
universal de los derechos humanos[6], o
determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión[7].
Finalmente, la ONU
determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque
provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente
declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamadas en esta Declaración”[8].
b)
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:
- “Hay que tener
presente que el concepto de "prisionero político" no debe afectar a
los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos,
incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la
cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y
- Si bien “la segunda
parte del término "prisionero político" se refiere a la naturaleza
política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo
tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente
jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los
criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques”[9].
- La resolución 1900
del 03 octubre 2012[10]
de esa institución, determina los criterios por el cual una persona privada de
su libertad individual debe ser considerada prisionero político:
1- Detención impuesta
en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y
sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y
religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o
asociación;
2- Detención por
razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;
3- Por razones
políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en
relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o
presuntamente de haber cometido la infracción.
4- Por razones
políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a
otras personas.
5- Detención como
culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con
motivos políticos de las autoridades.
c)
Amnistía Internacional (AI),
- “Preso político[11]
es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la
motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades.
AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas
que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la
sociedad y del orden público”.
- Constata “…que en
muchos países los presos políticos son condenados en juicios que infringen las
normas acordadas internacionalmente. En otros pueden estar encarceladas durante
años, a veces décadas, sin que se celebre juicio alguno ni se abra un
procedimiento judicial en su contra.
- Solicita “…que los presos políticos sean sometidos a
un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con
el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar
en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.
Tomando
como referencia esos parámetros de reconocimiento internacional, se confirma
una vez más que en Argentina existen prisioneros políticos a quienes se les
violan regularmente numerosos derechos humanos los cuales son detallados en
publicaciones, en algunos medios y en los recursos presentados ante la justicia
por parte de los abogados defensores de esos presos.
A la violación de los
principios de legalidad del delito y de las penas, de la aplicación de la
retroactividad penal, de inculpación por analogía, de inseguridad jurídica…, no
se debe olvidar por ejemplo:
- las personas
mayores de 70 años que permanecen en prisión,
- la interdicción de
continuar estudios con argumentos falaces,
- el acceso a la
salud según la buena voluntad de magistrados y del personal penitenciario
ignorando con ello diagnósticos y estudios epidemiológicos realizados sobre esa
población,
- el hacinamiento
carcelario,
- los tratamientos
degradantes hacia los presos políticos y con los protocolos excesivos de
control durante la visita de familiares y/o amigos,
- la violencia física
en las prisiones,
- la imposibilidad de
disponer el acceso a soportes culturales,
- las limitaciones,
restricciones a practicar una religión,
- Visitas limitadas
de familiares de presos políticos por cárceles alejadas de sus domicilios,…
Algunas
características constitutivas del prisionero político: en donde la politización
de la justicia es un indicador esencial en la ejecución de estos actos[12].
1- Discriminación:
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición », y “Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación[13].
Los presos políticos de Argentina no benefician de los derechos y libertades
proclamados en la Declaración universal de Derechos del Hombre como de ninguna
otra protección de sus derechos humanos, sufren la discriminación de manera
cotidiana, sistemática y organizada por el poder político. En los ámbitos
jurídico, la salud, la educación, la religión…
- Pese a que existen
leyes, garantías constitucionales y tratados internacionales, relativos a la
discriminación, ellos son de aplicación inexistentes por parte de la Argentina
hacia un sector de la sociedad y aún más hacia las personas privados de
libertad o perseguidos políticos. Al contrario, el gobierno nacional utiliza el
acto discriminatorio como un arma de presión, de disuasión. Un preso político
que “colabora con el sistema o no presenta regularmente reivindicaciones” puede
quizás obtener algún beneficio de parte de las autoridades penitenciarias o
judiciales.
2- Detención
arbitraria: Numerosos tratados y convenciones, hacen referencia a la protección
de los individuos contra la privación arbitraria de la libertad bajo todas sus
formas.
- En ese contexto, el
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU[14] tiene
como mandato “…investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que
por alguna otra circunstancia sea incompatible con las normas internacionales
pertinentes enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los
instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aceptados por los Estados
interesados…”[15].
El Grupo asimila como formas de detención las medidas de arresto domiciliario y
de rehabilitación por el trabajo.
- Teniendo presente
las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión[16]16,
el Grupo sobre la Detención Arbitraria califica de «arbitraria» la privación de
libertad si el caso está comprendido en una de las tres categorías siguientes[17]:
a) cuando es
evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la privación
de la libertad (como el mantenimiento de una persona en detención tras haber
cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable)
(categoría I);
b) cuando la
privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades
proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los
artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (categoría II);
c) cuando la
inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al
derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados
por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación
de libertad carácter arbitrario (categoría III).
En Argentina, los
agentes del Estado, los magistrados, los funcionarios en general, cometen esas
violaciones contra los presos políticos, de manera impune porque se sienten
protegidos por el poder en plaza y por las organizaciones al servicio de
intereses ideológicos obscuros. Uno de los componentes esenciales del gobierno,
aparte la corrupción[18]18,
es el código genético de la impunidad, ignorando abiertamente todos los
principios y garantías jurídicas de las personas. Según momentos, temas,
relaciones, el escenario político se divide en: los que comparten, aceptan y no
critican las decisiones del gobierno y los otros, los enemigos (ad-hoc o
permanentes) determinando así una cartografía representando de un lado el
gobierno y sus aliados, y del otro, el resto del país, esa sociedad víctima de
los abusos, futuros o potenciales prisioneros políticos.
Recordemos que si
bien la definición general de la Impunidad es la falta de castigo;
- Para la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU; “por impunidad se entiende la inexistencia, de
hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de
violaciones (especialmente en la esfera de la justicia), así como de
responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda
investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de
ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la
indemnización del daño causado a sus víctimas”[19],
y
- Para Amnistía
Internacional “la impunidad se refiere a las circunstancias en las cuales el
Estado no hace frente a los abusos contra los derechos humanos llevando a sus
autores ante los tribunales como exigen las normas internacionales de derechos
humanos y reparando por otros medios el daño causado a las víctimas…”[20].
A los hombres y mujeres, prisioneros políticos en Argentina, se los privó
de sus derechos y libertades por motivos ilegales, de manera arbitraria, con
leyes, decretos y jurisprudencias elaboradas exclusivamente para ellos pero
violando todos los principios jurídicos, de legalidad. Todo ello en nombre de
la justicia y la protección de los derechos humanos. La venganza, la
interpretación histórica, la ideología, reemplazaron los argumentos jurídicos
en los estrados judiciales.
Argentina
se aproxima a la figura de prisionero político creada en Venezuela:
Prisioneros Políticos Víctimas de Montaje Judicial, “son aquellas personas que
el gobierno de turno, en conocimiento de que son una oposición no abierta, pero
identificada por este como peligrosa para su estabilidad por razones de su
liderazgo individual o por denuncias efectuadas por personas allegadas al
Gobierno, son perseguidas, detenidas y sometidas a procesos penales con pruebas
falsas, manipuladas o insuficientes. Estas son… Invisibilizada sistemáticamente,
gracias a las gestiones gubernamentales, a los ojos de la opinión pública
internacional”[21]
.
Visto la existencia
de numerosos prisioneros políticos en Argentina, representados por diversos
niveles socio-profesionales, que sufren graves violaciones a los derechos
humanos tanto ellos como sus familias próximas, es necesario alertar de manera
urgente la comunidad internacional. Porque como lo manifiesta Amnistía
Internacional, “los gobiernos suelen afirmar que en su país no hay presos
políticos, sino únicamente presos encarcelados en aplicación de las leyes penales
ordinarias…, sin garantías jurídicas por motivos políticos”.
Ir más lejos:
1- Solicitar la
intervención de las instancias respectivas de la ONU afín de determinar la
sobre los hechos mencionados: el consejo de derechos humanos, el grupo de
trabajo contra la detención arbitraria, el comité contra la tortura, la
relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados.
2- Informar de la
situación de los prisioneros políticos a la CPI, el CICR, el Vaticano, la Unión
Internacional de Magistrados…
3- Solicitar la
constitución de un grupo de expertos europeos independientes para que realice
un informe sobre la situación de los prisioneros políticos en Argentina.
4- Solicitar a la
Unión Internacional de Magistrados, su opinión sobre la seguridad jurídica y la
violación de los derechos humanos contra más de 100 magistrados argentinos,
prisioneros políticos del gobierno actual.
5- Solicitar a las
ONG de derechos humanos de la Argentina que comuniquen públicamente si los
procedimientos judiciales aplicados a los presos políticos en Argentina son
conformes a los principios jurídicos de: legalidad de los delitos y de las
penas, no retroactividad penal, no hay pena sin ley, detención no regular,
aplicar la ley penal por analogía, derecho a la libertad y a la seguridad….
En ese sentido, la
comisión internacional de juristas (CIJ), fijó su posición en el fallo del
TEDH-Inés del Rio Prada: “…recuerda que el principio de legalidad de los
delitos y de las penas consagrado en el artículo 7 de la CEDH como también por
otros instrumentos internacionales, es un elemento esencial de la preeminencia
del derecho….”, y que “…el principio de no-retroactividad debe aplicarse a las
reglas de procedimientos o de ejecución de las penas, afectan de manera
importante los derechos del acusado...” (Puntos 75, 76, fallo TEDH[22]).
Es así que los derechos previstos en el artículo 7 del CEDH no autorizan
ninguna derogación en ningún caso de estado de excepción, tanto de guerra o de
otro peligro que amenace la vida de la nación (artículo 15 CEDH). Paris,
Mario
Sandoval, 30 octubre 2013, marios46@hotmail.com
NOTA:
Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.
[1]
Mario Sandoval, francés, nació en
Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía,
habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia
superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las
relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente realiza a nivel
internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de
investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.
[2] Affaire
Inés Del RÍO PRADA c. Espagne Arrêt Strasbourg, 21 octobre 2013. http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-127680
o Case of Del Rio Prada v. Spain
[3] Versión
española CEDH http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf.
[4] La
persecución, la absurdo, la ausencia de libertad del hombre frente a la ley y
la justicia in El Proceso, 1925, de Franz Kafka.
[5]
Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10 diciembre 1948, carta
internacional de los Derechos del Hombre http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
[6]
Declaración Universal de Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
[7]
Resolución 43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
[8]
Artículo 30: Resolución 217 (III) del 10 diciembre 1948, carta internacional de
los Derechos del Hombre http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
[11] La
expresión «preso político» se refiere tanto a los presos de conciencia como a
las personas que han practicado la delincuencia violenta (o han sido acusadas
de otros delitos comunes, como la violación o la destrucción de propiedad) por
motivos políticos. Manual de Amnistía Internacional http://www.amnesty.org/es/library/asset/ORG20/001/2002/es/885b4115-d8a8-11dd-ad8c-f3d4445c118e/org200012002es.html
[12] Gobierno
argentino acusado por la relatora especial sobre la independencia de jueces y
abogados de la ONU. Una vez más la violación de derechos humanos está en
peligro http://site.informadorpublico.com/?p=30375
[13] Artículos
2 y 7 Declaración universal de derechos del hombre, 10 diciembre 1948.
[14] Folleto
Informativo No.26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[15] Composición
y mandato del grupo de trabajo., punto III http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[16] Resolución
43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección de todas
las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
[17] Tarea
del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[18] 18
La política pública de corrupción en Argentina http://site.informadorpublico.com/?p=25451
[19] Conjunto de principios actualizado
para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad Lucha: Definiciones y Principio 1. Obligaciones generales
de los Estados de adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad.
E/CN.4/2005/102/Add.1, páginas 6 y 7 del 8 de febrero de 2005, http://www.idhc.org/esp/documents/PpiosImpunidad.pdf.
[21] http://www.el-carabobeno.com/portada/articulo/62918/definicin-de-preso-poltico
Jackeline Sandoval de Guevara. Fundación para el Debido Proceso
22 Affaire Inés
Del RÍO PRADA c. Espagne Arrêt Strasbourg, 21 octobre 2013.
http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-127680 o Case of
Del Rio Prada v. Spain
http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-127697
[22]
Affaire Inés Del RÍO PRADA c. Espagne Arrêt Strasbourg, 21 octobre 2013. http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-127680
o Case of Del Rio Prada v. Spain http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-127697
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