viernes, 1 de noviembre de 2013

LOS PRISIONEROS POLITICOS EN ARGENTINA 2013!!!: Víctimas de violación de sus derechos humanos.

Estimados Amigos:

Después de haber estado varios días con nuestro blog bloqueado –por  manos desconocidas– hemos podido recuperar nuestro medio de comunicación y estamos nuevamente en contacto con ustedes.

Aún nos faltan un poco más de 200 adhesiones y alcanzamos el objetivos de 5.000 firmas para elevar una petición al Papa Francisco, a quién rogamos que interceda ante las autoridades pertinentes para que en nuestro país se promulgue una Ley de Amnistía a favor de nuestros Presos Políticos, únicos detenidos, juzgados y condenados por la guerra declarada por las organizaciones políticas-terroristas de los años ’70.

A propósito de estas injustas prisiones impuestas a los Soldados de la Patria, les dejamos una interesante nota escrita por Mario Sandoval.


Sinceramente,
Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre


LOS PRISIONEROS POLITICOS EN ARGENTINA 2013!!!: Víctimas de violación de sus derechos humanos.

Por Mario Sandoval[1]

Mientras que en Europa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció que España violó los derechos de una terrorista de ETA[2], previstos en los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos[3] (no retroactividad penal, legalidad de los delitos y de las penas, detención no regular, ilegal…), en Argentina, la justicia viola impunemente, de manera sistemática, planificada y organizada esos principios (entre otros), utilizándolos como símbolos, doctrina y política pública, para juzgar, condenar, infundir temor, amenazar, todo enemigo ideológico. Ninguna ONG, organización, asociación, militantes o periodistas defensores de los derechos humanos muestran esa injusticia. Prefieren guardar un silencio cómplice y defender sus causas en territorios alejados cuando cotidianamente en el territorio argentino, hombres y mujeres, son víctimas de flagrantes violaciones de los derechos humanos.


En Argentina, los magistrados instruyen parodias de procesos, inventan jurisprudencias absurdas, proceden a detenciones ilegales, condenan según órdenes o voluntades políticas, construyendo un sistema kafkiano[4] y una tipología de víctimas; presos políticos en prisión, perseguidos políticos y/o futuros presos políticos, acusados de delitos de opinión, enemigos del sistema… Entre los cuales todos los sectores socio-profesionales están representados: empresarios, industriales, representantes de la iglesia católica, magistrados, ex empleados públicos, médicos, periodistas, ex ministros y altos funcionarios de gobiernos, abogados, miembros de las fuerzas armadas, de seguridad, académicos, ex parlamentarios, profesionales diversos…

Actualmente, más de 2000 hombres y mujeres son prisioneros políticos del gobierno argentino, detenidos ilegalmente en las cárceles del país, a quienes se les violan sus derechos humanos. Alrededor de 250 murieron en las prisiones sin la atención (judicial-medical) del Estado, otros están prófugos o imputados procesados, algunos con prisión domiciliaria u hospitalizados. Finalmente, aquellos con pedidos de captura nacional e internacional donde la presunción de culpabilidad y la condena están aseguradas. A ello, hay que agregar las numerosas víctimas colaterales, estigmatizadas, discriminadas, sancionadas, por el gobierno, la justicia, las instituciones del estado, las ONG próximas del poder político, los medios, y actores políticos, por el hecho de ser: la esposa/o, los padres, el nieto, el hijo, el hermano u otro miembro de la familia, de un prisionero político del régimen.

Es extraño que la reacción de los reconocidos militantes, nacionales e internacionales, defensores de los derechos humanos es de un silencio ensordecedor. ¿La violación de derechos humanos es de reconocimiento y aplicación discriminatoria?

Ópticas conceptuales: Prisionero (preso) político.

a) La organización de Naciones Unidas:

Si bien no determina los criterios constitutivos de preso o prisionero político, la ONU recuerda su contribución en la protección de los derechos humanos:

- “…disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”

- “…que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”,

- “…a la liberación del hombre de la opresión y las restricciones injustificadas..”[5] , no obstante ello,

Fija el cuadro jurídico internacional de protección de todos los individuos con el objetivo de evitar que el poder político intervenga, reemplace o influencie la justicia, la libertad y los  derechos de una persona, por ejemplo: proclamando la declaración universal de los derechos humanos[6], o determinando los principios de protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[7].

Finalmente, la ONU determina el perímetro a no transgredir de parte del poder político porque provoca la emergencia del hombre-prisionero político. “Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración”[8].

b) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa:

- “Hay que tener presente que el concepto de "prisionero político" no debe afectar a los principios generalmente aceptados del derecho y los derechos humanos, incluido el principio de igualdad ante la ley y ante los tribunales, el de la cosa juzgada y otras reglas fundamentales”, y

- Si bien “la segunda parte del término "prisionero político" se refiere a la naturaleza política de este concepto, el primero hace hincapié en el aspecto legal. Por lo tanto, si clasificamos los elementos de este concepto, un enfoque puramente jurídico o puramente política no aportara ningún resultado positivo; los criterios adecuados deben buscarse a la frontera de esos dos enfoques”[9].

- La resolución 1900 del 03 octubre 2012[10] de esa institución, determina los criterios por el cual una persona privada de su libertad individual debe ser considerada prisionero político:

1- Detención impuesta en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos, en particular libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión e información y libertad de asamblea o asociación;

2- Detención por razones únicamente políticas sin conexión con delito alguno;

3- Por razones políticas, periodo de detención o condiciones claramente desproporcionadas en relación a la infracción por el cual la persona ha sido reconocida culpable o presuntamente de haber cometido la infracción.

4- Por razones políticas, la persona es detenida en condiciones discriminatoria en relación a otras personas.

5- Detención como culminación de procedimientos manifiestamente irregulares, y relacionados con motivos políticos de las autoridades.

c) Amnistía Internacional (AI),

- “Preso político[11] es todo preso cuya causa contenga un elemento político significativo, ya sea la motivación de sus actos, los actos en sí mismos o la motivación de las autoridades. AI aplica el calificativo «político» a los aspectos de las relaciones humanas que guardan relación con la «política», es decir, con los mecanismos de la sociedad y del orden público”.

- Constata “…que en muchos países los presos políticos son condenados en juicios que infringen las normas acordadas internacionalmente. En otros pueden estar encarceladas durante años, a veces décadas, sin que se celebre juicio alguno ni se abra un procedimiento judicial en su contra.

- Solicita “…que los presos políticos sean sometidos a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable, de conformidad con el derecho reconocido internacionalmente que tienen todos los presos a quedar en libertad si no los juzgan sin demora y con las debidas garantías…”.

Tomando como referencia esos parámetros de reconocimiento internacional, se confirma una vez más que en Argentina existen prisioneros políticos a quienes se les violan regularmente numerosos derechos humanos los cuales son detallados en publicaciones, en algunos medios y en los recursos presentados ante la justicia por parte de los abogados defensores de esos presos.

A la violación de los principios de legalidad del delito y de las penas, de la aplicación de la retroactividad penal, de inculpación por analogía, de inseguridad jurídica…, no se debe olvidar por ejemplo:

- las personas mayores de 70 años que permanecen en prisión,

- la interdicción de continuar estudios con argumentos falaces,

- el acceso a la salud según la buena voluntad de magistrados y del personal penitenciario ignorando con ello diagnósticos y estudios epidemiológicos realizados sobre esa población,

- el hacinamiento carcelario,

- los tratamientos degradantes hacia los presos políticos y con los protocolos excesivos de control durante la visita de familiares y/o amigos,

- la violencia física en las prisiones,

- la imposibilidad de disponer el acceso a soportes culturales,

- las limitaciones, restricciones a practicar una religión,

- Visitas limitadas de familiares de presos políticos por cárceles alejadas de sus domicilios,…

Algunas características constitutivas del prisionero político: en donde la politización de la justicia es un indicador esencial en la ejecución de estos actos[12].

1- Discriminación: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición », y “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación[13]. Los presos políticos de Argentina no benefician de los derechos y libertades proclamados en la Declaración universal de Derechos del Hombre como de ninguna otra protección de sus derechos humanos, sufren la discriminación de manera cotidiana, sistemática y organizada por el poder político. En los ámbitos jurídico, la salud, la educación, la religión…

- Pese a que existen leyes, garantías constitucionales y tratados internacionales, relativos a la discriminación, ellos son de aplicación inexistentes por parte de la Argentina hacia un sector de la sociedad y aún más hacia las personas privados de libertad o perseguidos políticos. Al contrario, el gobierno nacional utiliza el acto discriminatorio como un arma de presión, de disuasión. Un preso político que “colabora con el sistema o no presenta regularmente reivindicaciones” puede quizás obtener algún beneficio de parte de las autoridades penitenciarias o judiciales.

2- Detención arbitraria: Numerosos tratados y convenciones, hacen referencia a la protección de los individuos contra la privación arbitraria de la libertad bajo todas sus formas.

- En ese contexto, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU[14] tiene como mandato “…investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que por alguna otra circunstancia sea incompatible con las normas internacionales pertinentes enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados…”[15]. El Grupo asimila como formas de detención las medidas de arresto domiciliario y de rehabilitación por el trabajo.

- Teniendo presente las garantías previstas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[16]16, el Grupo sobre la Detención Arbitraria califica de «arbitraria» la privación de libertad si el caso está comprendido en una de las tres categorías siguientes[17]:

a) cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la privación de la libertad (como el mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);

b) cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);

c) cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III).

En Argentina, los agentes del Estado, los magistrados, los funcionarios en general, cometen esas violaciones contra los presos políticos, de manera impune porque se sienten protegidos por el poder en plaza y por las organizaciones al servicio de intereses ideológicos obscuros. Uno de los componentes esenciales del gobierno, aparte la corrupción[18]18, es el código genético de la impunidad, ignorando abiertamente todos los principios y garantías jurídicas de las personas. Según momentos, temas, relaciones, el escenario político se divide en: los que comparten, aceptan y no critican las decisiones del gobierno y los otros, los enemigos (ad-hoc o permanentes) determinando así una cartografía representando de un lado el gobierno y sus aliados, y del otro, el resto del país, esa sociedad víctima de los abusos, futuros o potenciales prisioneros políticos.

Recordemos que si bien la definición general de la Impunidad es la falta de castigo;

- Para la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; “por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones (especialmente en la esfera de la justicia), así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”[19], y

- Para Amnistía Internacional “la impunidad se refiere a las circunstancias en las cuales el Estado no hace frente a los abusos contra los derechos humanos llevando a sus autores ante los tribunales como exigen las normas internacionales de derechos humanos y reparando por otros medios el daño causado a las víctimas…”[20].

A los hombres y mujeres, prisioneros políticos en Argentina, se los privó de sus derechos y libertades por motivos ilegales, de manera arbitraria, con leyes, decretos y jurisprudencias elaboradas exclusivamente para ellos pero violando todos los principios jurídicos, de legalidad. Todo ello en nombre de la justicia y la protección de los derechos humanos. La venganza, la interpretación histórica, la ideología, reemplazaron los argumentos jurídicos en los estrados judiciales.


Argentina se aproxima a la figura de prisionero político creada en Venezuela: Prisioneros Políticos Víctimas de Montaje Judicial, “son aquellas personas que el gobierno de turno, en conocimiento de que son una oposición no abierta, pero identificada por este como peligrosa para su estabilidad por razones de su liderazgo individual o por denuncias efectuadas por personas allegadas al Gobierno, son perseguidas, detenidas y sometidas a procesos penales con pruebas falsas, manipuladas o insuficientes. Estas son… Invisibilizada sistemáticamente, gracias a las gestiones gubernamentales, a los ojos de la opinión pública internacional”[21] .

Visto la existencia de numerosos prisioneros políticos en Argentina, representados por diversos niveles socio-profesionales, que sufren graves violaciones a los derechos humanos tanto ellos como sus familias próximas, es necesario alertar de manera urgente la comunidad internacional. Porque como lo manifiesta Amnistía Internacional, “los gobiernos suelen afirmar que en su país no hay presos políticos, sino únicamente presos encarcelados en aplicación de las leyes penales ordinarias…, sin garantías jurídicas por motivos políticos”.

Ir más lejos:

1- Solicitar la intervención de las instancias respectivas de la ONU afín de determinar la sobre los hechos mencionados: el consejo de derechos humanos, el grupo de trabajo contra la detención arbitraria, el comité contra la tortura, la relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados.

2- Informar de la situación de los prisioneros políticos a la CPI, el CICR, el Vaticano, la Unión Internacional de Magistrados…

3- Solicitar la constitución de un grupo de expertos europeos independientes para que realice un informe sobre la situación de los prisioneros políticos en Argentina.

4- Solicitar a la Unión Internacional de Magistrados, su opinión sobre la seguridad jurídica y la violación de los derechos humanos contra más de 100 magistrados argentinos, prisioneros políticos del gobierno actual.

5- Solicitar a las ONG de derechos humanos de la Argentina que comuniquen públicamente si los procedimientos judiciales aplicados a los presos políticos en Argentina son conformes a los principios jurídicos de: legalidad de los delitos y de las penas, no retroactividad penal, no hay pena sin ley, detención no regular, aplicar la ley penal por analogía, derecho a la libertad y a la seguridad….

En ese sentido, la comisión internacional de juristas (CIJ), fijó su posición en el fallo del TEDH-Inés del Rio Prada: “…recuerda que el principio de legalidad de los delitos y de las penas consagrado en el artículo 7 de la CEDH como también por otros instrumentos internacionales, es un elemento esencial de la preeminencia del derecho….”, y que “…el principio de no-retroactividad debe aplicarse a las reglas de procedimientos o de ejecución de las penas, afectan de manera importante los derechos del acusado...” (Puntos 75, 76, fallo TEDH[22]). Es así que los derechos previstos en el artículo 7 del CEDH no autorizan ninguna derogación en ningún caso de estado de excepción, tanto de guerra o de otro peligro que amenace la vida de la nación (artículo 15 CEDH). Paris,

Mario Sandoval, 30 octubre 2013, marios46@hotmail.com

NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.




[1] Mario Sandoval, francés, nació en Buenos Aires. Formación y actividades en ciencias políticas y filosofía, habiendo ocupado funciones en los sectores públicos y privados, la docencia superior y consultorías, a nivel nacional e internacional, en los campos de las relaciones internacionales, la geopolítica. Regularmente realiza a nivel internacional conferencias, asesorías y publicaciones. Miembro de centros de investigaciones, asociaciones multidisciplinarias.

[2] Affaire Inés Del RÍO PRADA c. Espagne Arrêt Strasbourg, 21 octobre 2013. http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-127680 o Case of Del Rio Prada v. Spain

[4] La persecución, la absurdo, la ausencia de libertad del hombre frente a la ley y la justicia in El Proceso, 1925, de Franz Kafka.
[5] Preámbulo y punto D, resolución 217 (III) 10 diciembre 1948, carta internacional de los Derechos del Hombre http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
[6] Declaración Universal de Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
[7] Resolución 43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm
[8] Artículo 30: Resolución 217 (III) del 10 diciembre 1948, carta internacional de los Derechos del Hombre http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/217%28III%29&referer=http://legal.un.org/avl/ha/udhr/udhr.html&Lang=S
[11] La expresión «preso político» se refiere tanto a los presos de conciencia como a las personas que han practicado la delincuencia violenta (o han sido acusadas de otros delitos comunes, como la violación o la destrucción de propiedad) por motivos políticos. Manual de Amnistía Internacional http://www.amnesty.org/es/library/asset/ORG20/001/2002/es/885b4115-d8a8-11dd-ad8c-f3d4445c118e/org200012002es.html
[12] Gobierno argentino acusado por la relatora especial sobre la independencia de jueces y abogados de la ONU. Una vez más la violación de derechos humanos está en peligro http://site.informadorpublico.com/?p=30375

[13] Artículos 2 y 7 Declaración universal de derechos del hombre, 10 diciembre 1948.
[14] Folleto Informativo No.26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.

[15] Composición y mandato del grupo de trabajo., punto III http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.

[16] Resolución 43/173, 09 diciembre 1988: Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión http://www2.ohchr.org/spanish/law/detencion.htm

[17] Tarea del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf.
[18] 18 La política pública de corrupción en Argentina http://site.informadorpublico.com/?p=25451

[19] Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad Lucha: Definiciones y Principio 1. Obligaciones generales de los Estados de adoptar medidas eficaces para luchar contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1, páginas 6 y 7 del 8 de febrero de 2005, http://www.idhc.org/esp/documents/PpiosImpunidad.pdf.
[21]  http://www.el-carabobeno.com/portada/articulo/62918/definicin-de-preso-poltico Jackeline Sandoval de Guevara. Fundación para el Debido Proceso
22  Affaire Inés Del RÍO PRADA c. Espagne Arrêt Strasbourg, 21 octobre 2013. http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-127680 o Case of Del Rio Prada v. Spain http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-127697
[22] Affaire Inés Del RÍO PRADA c. Espagne Arrêt Strasbourg, 21 octobre 2013. http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra/pages/search.aspx?i=001-127680  o Case of Del Rio Prada v. Spain http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-127697

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!