viernes, 10 de enero de 2014

VERGÜENZA NACIONAL - PRESOS DESAMPARADOS

Señor Director

El Tribunal Oral Penal Nº 5 de la Capital Federal optó por desamparar a los procesados detenidos en la Cárcel de  Marcos Paz en asuntos de cuidado de la salud. Hay riego de muerte a corto plazo como pasó hace seis años


Con fecha 3 de septiembre pasado el Tribunal Oral Nº 5 declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 85/13 del Ministerio de Defensa y 1272/13 del Ministerio de Justicia.  Con esta decisión  responden a una Defensa que en su presentación alegó las siguientes cuestiones:

Todos los detenidos están a disposición de ese Tribunal Oral Nº 5.

Que los Jueces integrantes del mismo tienen la obligación de base constitucional de intervenir para garantizar el acceso a la salud como cuestión que está estrechamente vinculada a las condiciones de detención.

Que los detenidos tienen el derecho constitucional de elegir el profesional médico y el centro hospitalario de su confianza.

Que la competencia de ese Tribunal se encontraría, en la recta interpretación del art. 148 de la ley 24660.

Que las resoluciones ministeriales que vienen aquí a criticar pretenden limitar la atención médica de sus asistidos.

Que los miembros del TOF5 ocupan un lugar de preeminencia frente a otros órganos jurisdiccionales, para la adecuada protección de los derechos a la vida y a la integridad física de los detenidos a su disposición.

Que en consecuencia los miembros del TOF5 tienen deberes de tutela propios e indelegables, orientados justamente a controlar la actuación de los órganos de otros poderes del Estado, como son los Ministerios de Defensa y Justicia de la Nación.

Ante la situación planteada y en el entendimiento de un lego en temas de derecho,  el TOF 5 en su respuesta denegatoria obra con total hipocresía al:               

Alegar en su fallo  (acápite IV) “Regulación del derecho a la salud en la ley 24660 y su decreto reglamentario Nº 1136/97”, cuando en realidad ese decreto solo reglamenta el Capítulo XI del referido cuerpo legal y es el que trata de las relaciones familiares y sociales del detenido. Trata sobre las visitas y  normativas a cumplir, entre las que se encuentran los familiares, defensores y las del médico que pida el interno para su consulta dentro del penal. La atención médica, sus obligaciones y derechos, se regula con toda claridad en el capítulo IX.


Invocar en su resolución que tienen vedado por el principio republicano de gobierno el interpretar combinadamente los postulados de los artículos 147 y 148 de la Ley, pues estarían legislando,  pero sí aplican un decreto inexistente para esos mismos artículos.

Evitar toda referencia a las condiciones de afectación de salud que tienen estos detenidos, a los que mantiene en prisión contrariando a mi modesto entender  toda norma afín con el derecho penal, que también son seres “humanos”  y que llevan muchos años (entre 6 y 11) procesados sin condena, todos adultos mayores  y muchos ancianos de  hasta noventa años, enfermos con afecciones coronarias crónicas, diabetes aguda, cáncer, inválidos  y cuantas afecciones sumadas una a otra pueda tener una población que en promedio supera los 70 años.

Nada dicen sobre que son ellos los responsables primarios de la atención de sus internos y trata, valiéndose de argucias legales, de endosar esa responsabilidad al Servicio Penitenciario Federal, que si bien la comparte por ser custodios de los detenidos siempre está en eso subordinado a los Jueces de la causa. En el diligenciamiento de otro  amparo sobre la resolución de Defensa, la misma justicia con total claridad fijó la responsabilidad directa del TOF 5 sobre el trato recibido por sus procesados.

No realizar ninguna consideración sobre el servicio de salud que les brinda a los internos el estado en el penal de Marcos Paz. Allí solo existe una “Unidad Médico Asistencial”, en sí una enfermería con escasa capacidad de atención médica inmediata, sobre cuyas falencias obra un detallado informe labrado por la jueza Adriana PALLIOTTI a raíz de la inspección personal efectuada el 2 de junio de este año en su carácter de presidente temporal del TOF 5, informe elevado al cuerpo del tribunal. Él incluye un párrafo extremadamente significativo (también ignorado en la práctica por el tribunal): el reconocimiento por parte de la autoridad carcelaria de que “…que por las patologías de la mayoría de los internos imputados de delitos lesa humanidad allí detenidos, propias de la franja etaria en la que se encuentran, dicha unidad penitenciaria a no era adecuada para su alojamiento, pese a algunas reformas que se efectuaron…”

Tampoco tiene en cuenta que en el pomposamente denominado “Hospital Penitenciario Central I” tampoco existen capacidades de atención que puedan hacerse cargo de patologías de mediana complejidad y mucho menos de la alta complejidad y especialización que requieren las patologías de base de los internos en cuestión. 

No realizar tampoco ningún análisis sobre las alternativas de atención en hospitales públicos próximos, para lo que basta como ejemplo el caso del ex-Alcalde del Servicio Penitenciario Bonaerense Leonardo Luís NUÑEZ, que evacuado de emergencia en ambulancia desde Marcos Paz permaneció moribundo en ella 17 hs., durante las que fue trasladado de nosocomio en nosocomio en busca de uno con capacidad de atención de su patología, para finalmente fallecer el 17 de agosto de 2010 a los 57 años de edad sin adecuado auxilio médico. ¿Algún miembro de nuestra justicia, paladín de la defensa de los derechos humanos, propició alguna acción legal para determinar culpabilidades?

Olvidar toda mención a los más de 220 detenidos, sin condena, que fallecieron soportando a un Estado que pareciera actuar con actitud vengativa hacia aquellos que enfrentaron a  terroristas que atacaban las instituciones de nuestra querida Patria.

No considerar que si bien es facultad de los ministros dictar las resoluciones cuestionadas, éstas pecan, además de manifiestas fallas de legalidad, de ser absolutamente discriminatoria (ley 23592) pues fueron dictadas contra personas determinadas y solo abarcan a una parte de los internos en cárceles, en este caso militares afiliados de las obras sociales a las que aportan mensualmente, que requieren sus prestaciones en los hospitales militares que son la cabecera del servicio prestacional de las respectivas obras sociales en la Capital y el conurbano y que como tales, los hospitales tienen la obligación de brindarles cobertura integral para la que están adecuadamente dotados.

Es más, en orden a la discriminación, las resoluciones no tuvieron en cuenta que el servicio de atención médica que garantiza la ley solo es privado a los militares detenidos en virtud de que dos de ellos se fugaron en ocasión de ser atendidos en el Hospital Militar Central, sin considerar los más de 11 años de atención hospitalaria sin ninguna complicación de fuga, pero no a los internos de cualquier origen, mientras no sean militares, aunque entre ellos se produzcan frecuentes fugas.

Cuesta entender que los jueces del TOF 5 hayan olvidado que entre los internos alojados en los pabellones "de lesa” de Marcos Paz en un pasado reciente se produjeron una serie de muertes por falencias de atención médica oportuna:

Julio de 2007 Suboficial Mayor Baqueano (EA) Santiago CRUCIANI: falleció a los 72 años a en el Hospital Militar Campo de Mayo, al que había sido trasladado tardíamente después de una larga permanencia en la enfermería de Marcos Paz por padecer enfisema.

Junio de 2008 Comisario Inspector Pol. Pcia. Bs. As Mario JAIME: falleció a los 59 años a causa de infarto cardiaco. Era hipertenso y no estaba adecuadamente controlado y medicado. Murió antes de ser embarcado en una ambulancia para evacuarlo del módulo IV.

Julio de 2008: Subcomisario Pol. Pcia. Bs. As. Carlos VERCELLONE: falleció a los 63 años a causa de una indisposición cardíaca no debidamente controlada, ocurrida mientras permanecía en el módulo IV. La muerte se produjo antes de que pudiera ser trasladarlo a un hospital de alta complejidad.

Agosto de 2008 Capitán de Navío Carlos José PAZO: falleció a los 68 años en el módulo IV a causa de una dolencia intercostal compleja y aguda, que se manifestó a partir del 21 de ese mes con períodos de internación en la enfermería (en aquél entonces denominada pomposamente “Hospital Penitenciario Central II”) y retorno a su calabozo, pero sin ser evacuado al Hospital Naval o un hospital de alta complejidad según solicitaron varias veces tanto él como sus camaradas prisioneros por su delicado estado y sus quejas por los dolores agudos.

Esa secuencia de muertes motivó la regularización de la médica de los internos en los centros asistenciales de alta complejidad de las respectivas obras sociales, en el caso de los marinos en el Hospital Naval Central, según procedimientos amparados en prescripciones legales vigentes (Artículos 147 y 148 de la Ley 24.660 y artículo 5 inciso a) de la Ley N 20416).

Cuesta también imaginar cuales fueron los incentivos que animaron a los jueces del TOF a disponer como dispusieron en esta materia, a riesgo de provocar nuevas muertes como ya ocurrió en el pasado, y no intentaran armonizar las prescripciones de las dos resoluciones ministeriales cuestionadas, con la normativa de carácter superior que los obliga y tiende a preservar la salud y vida de los detenidos: artículo 313 del Código Penal Procesal de la Nación, artículos147 y 148 de la Ley 24.660 sobre ejecución de las penas privativas de la libertad, el articulo 63 y concordantes del decreto del PEN 303/96 Reglamento general de procesados, y los derechos emergentes de los tratados internacionales sobre DD.HH., en particular la regla 22 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de la ONU como ya ha dispuesto otro tribunal.

Para terminar, actos como el presente incumplen  nuestra Constitución y tratados internacionales al que estamos adheridos, consustanciando actos de crueldad y de lesión a los derechos humanos que en algún tiempo,  cuando cambien las circunstancias políticas que llevan a la adopción de este tipo de medidas, es de esperar que los responsables sean juzgados  por tribunales puestos a derecho y por Dios, Nuestro Señor, que sabrá evaluar el daño físico y moral a los que son sometidos los Preso Políticos y sus familias.

Hoy comienzan con esto, mañana vendrán por nosotros los que vivimos esa época y luego algo inventarán y les tocará a los que no piensen como ellos. Todos seremos víctimas y recordemos que la culpa no es del loco sino de quién le da el garrote.


Juan Alberto Torres
DNI 6.306.268

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