domingo, 29 de junio de 2014

TRATO DIGNO


Con loable preocupación la Corte Suprema, invocando el artículo 18 de la Constitución, recientemente responsabilizó al Estado nacional y a la Comisión Nacional Reguladora del Transporte por las condiciones, que consideró indignas de la condición humana, en las que se presta el servicio público del transporte ferroviario de pasajeros. Lamentablemente, el supremo tribunal no demostró similar preocupación por la muerte de 241 ex combatientes recluidos en prisiones nacionales en condiciones indignas debidas a su edad, afecciones de la salud y a las condiciones edilicias de los lugares de reclusión. El artículo 18 de la Constitución que nos rige en sociedad asegura también a todo habitante del suelo patrio un trato digno e igualitario, y manda que las cárceles sean sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas. Y la ley, sujeta en sus prescripciones a los mandatos de la Constitución, establece que toda persona mayor de 70 años cumplirá su detención en su domicilio, salvo que con ello comprometa el éxito del proceso o el cumplimiento de la condena. Sin distinción alguna, como lo manda también aquel sabio precepto forjado por la evolución humanista del derecho represivo universal. Mantener recluidos en establecimientos carcelarios a ancianos enfermos e impedidos de valerse por sus propios medios es renegar de esa evolución y de su reflejo en la pena. 

Y justificarlo, invocando que con el auxilio del prestador médico prepago -caso Patti de también reciente resolución- el establecimiento carcelario brinda adecuada atención al interno inválido, es reconocer la incapacidad, o renuncia del Estado, a cumplir las claras mandas constitucionales.

Norberto A. Giletta
DNI 4.298.214


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