sábado, 6 de diciembre de 2014

¿ALGÚN DÍA VEREMOS PRESO A UN FUNCIONARIO CORRUPTO?


El art. 268 (1, 2 y 3) del Código Penal, define y sanciona el delito de Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. Es la forma en que el Estado demuestra y ejerce su interés en la lucha contra la corrupción. Se trata de un delito de difícil comprobación, ardua instrucción y casi imposible condena. Porque una cosa es el Estado y otra el Gobierno, pese a que haya mandatarios y mandatarias que supongan que se trata de la misma cosa. De ahí que si bien el Estado, a través de sus normativas aspire a impedir la corrupción, un gobierno corrupto por lógica consecuencia tratará de evitar cualquier investigación que lleve a sus funcionarios a la cárcel. No otra cosa es atacar a la prensa que investigue y publique casos de corrupción o el intento de suspender fiscales y jueces que pretendan cumplir con su obligación o la radicación de querellas penales contra quienes se atrevan a denunciar tales delitos. A un gobierno corrupto no le faltarán mandaderos entusiastas que se encarguen de cumplir con tales diligencias y amedrentamientos. Es por eso que a los argentinos nos extraña tanto ver en países hermanos a funcionarios que son separados de sus cargos ante la mínima sospecha de corrupción, nos sorprende la independencia de sus tribunales para instruir la causa y nos ocasiona envidia la libertad de la prensa para divulgar la noticia.

Y, finalmente, nos esperanzamos ante el ejemplo de la cárcel como destino inexorable de los corruptos.

Es lo que nunca veremos en nuestro país. La reforma del Código Procesal Penal en manos de la Procuradora General de la Nación, debidamente monitoreada desde la Casa Rosada, impedirá cualquier intento de combate a la corrupción.

Sólo podrá cambiar esta penosa realidad si los líderes de las fuerzas opositoras bajasen de sus pedestales y antepusieran la Patria a sus personales y mesiánicas pretensiones.

Juan Manuel Otero

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