Los Protocolos Adicionales I y II a las Convenciones de Ginebra de 1949.
La ratificación del
Estatuto de la Corte Penal Internacional por parte de México aumenta el apoyo
de Latinoamérica a la postura de los organismos de DDHH y DIH en las NNUU. El Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), más lejos del rol político, cobra vigencia
en el conflicto ideológico global entre Estados y Partes.
En el mapa actual se
puede ver el apoyo de Europa y Latinoamérica, menos significativo en los EEUU,
Asia y el norte de África. Los Tratados Internacionales, coherentes y loables,
son una necesidad y esperanza de futuro, aun cuando quienes los impulsen lo
hagan con posturas de mayor oportunidad política o ideológica antes que
jurídica.
Durante la
Bipolaridad la posición internacional sobre los Derechos Humanos adquirió un
tinte político que la alejó de su humana convicción. “La Convención sobre la no aplicabilidad de
limitaciones estatutarias a los Crímenes de Guerra y de lesa Humanidad”, no vigente en ocasión de hechos que son juzgados, entró en vigor el 11 de
noviembre de 1970 y fue ratificada sólo por 45 naciones, con mayoría de
Repúblicas de la URSS y afines, situación que afecta su internacionalidad.
La norma propone que
la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad permita alcanzar
a cualquiera en el futuro sin tener en cuenta posibles cambios en el lenguaje
que lo hagan inadmisible. Sin embargo, tanto el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, así como documentos que lo sustentan, con excepción del Art. I
de la Convención citada, tienen presente el valor de las normas a derecho vigentes al momento de
su edición.
El 10 de diciembre de
1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos había dictaminado, en su
Art. 2 (1) que “...toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración...” y en el Art. 11 que “...Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito…”. La Convención no lo tuvo en cuenta.
El 7 de diciembre de
1978 entraron en vigencia los Protocolos Adicionales I y II a las Convenciones
de Ginebra, después de un proceso político largo y dificultoso en pleno
contexto Bipolar, donde el ejercicio del veto en el Consejo de Seguridad era
una constante. Su concepción
había comenzado en 1957, pero resultaron
débiles por intentar evitar anteponer previsiones que pudieran dar status
internacional a rebeldes, o restringir
la capacidad de las fuerzas del Estado para suprimir rebeliones (Hoy:
conflictos asimétricos o no internacionales; Protocolo II).
Pese a las
interferencias y demoras en su edición que oponía la Bipolaridad como sistema,
los Protocolos sirvieron para completar
vacíos en las Convenciones de la Haya y de Ginebra y conformar una herramienta
útil para entender en conflictos internacionales, simétricos, (Irak – Kuwait) el Protocolo I, o no
internacionales, asimétricos, como las Torres Gemelas de NY (09 – 11) el
Protocolo II.
En
Argentina, después del período de Guerra Interna en los años 70, el Presidente
Constitucional, posterior al ciclo de facto, Dr. Ricardo Alfonsín, resolvió
“adherir” a los Protocolos Adicionales I y II, no firmados en su oportunidad,
por considerarlos una herramienta adecuada
para entender en el conflicto interno finalizado.
Los Protocolos podían
aportar normas de comportamiento a seguir por razones humanitarias para el trato de Heridos y Enfermos en ese
tipo de conflicto, inclusive una vez finalizada la guerra. Dice el Artículo 7 –
Protección y asistencia: “… 1) Todos los heridos enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el
conflicto armado, serán respetados y protegidos. 2) En toda circunstancia serán
tratados y recibirán, en toda medida de lo posible y en el plazo más breve, los
cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna
que no esté basada en criterios médicos…”
En los ciclos Bipolar
y Global el escenario mundial fue,
político e ideológicamente mutante y volátil, pero la justicia no debió hacer
herramienta de ello sino, por el
contrario, obrar como limitación y control de esa debilidad humana.
Los documentos del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
citados mantienen coherencia en cuanto a que la competencia temporal y la
especificidad del consenso dialéctico sobre un proyecto, nacional o
internacional, aún cuando útil y provechoso, va a ser muy difícil mientras se
pretenda forzar acuerdos donde “...la
satisfacción del uno exija la subordinación o el sacrificio de la satisfacción
del otro...” (Hegel – Filosofía del Derecho).
Con el análisis del conflicto asimétrico aún vigente para sólo una
de las partes en la justicia, la Representación para Argentina del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) tiene su Delegado en Brasilia con lo que
el contenido de los documentos citados queda lejos de previsión, situación que
podría justificar la intervención de la Comisión Internacional de Encuesta
prevista en el art. 90 del Protocolo I.
El efecto lesivo rige en la falta de control de la norma que lleva a la
deficiente atención de prisioneros enfermos de edad avanzada.
Situación que destacó
en sus palabras de cierre el Director de la Conferencia que dio vida a los
Protocolos I y II, Pierre Graber en 1977: “…En un mundo sacudido por violencia
y permanente antagonismo, la Conferencia diplomática mostró que el sólo intento
de adaptar la Ley Humanitaria a la realidad moderna era un esfuerzo
extremadamente ambicioso y lleno de
obstáculos. El
hecho que más de 300.000 prisioneros políticos hayan podido ser visitados es lo
más valioso si uno considera que los Estados Parte de las Convenciones de
Ginebra no tienen la obligación de autorizar esas visitas…”.
¿No tienen obligación? Será importante mirar al futuro en esa dirección, 30 años de
conflicto asimétrico en lo militar y en lo jurídico son muchos para convivir
con una falta de control prevista en un documento al que la Nación adhirió en
un gobierno constitucional.
Carlos Frasch[1],
Septiembre de 2013
FUENTE:
* 1 8 1 0 – BICENTENARIO – 2 0 1 0 * - POR UNA MEJOR ARGENTINA PARA RECUPERAR
LA PATRIA PARA RECUPERAR LA REPÚBLICA - Año 6
Nº 225
[1] Carlos Frasch – Participante
confección del Manual de San Remo (Ottawa 10 – 14 Nov. 1989 ; Geneva: 23
– 28 Sept. 1993 y Livorno 9 – 12 Junio 1994.)
N.
de la R.: El artículo de referencia fue remitido en la misma fecha de su
redacción a las autoridades del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sin
que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna. Los párrafos destacados
no figuran en el artículo original.
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