miércoles, 3 de diciembre de 2014

TREINTA AÑOS DE CONFLICTO ASIMÉTRICO EN LO MILITAR Y EN LO JURÍDICO

Los Protocolos Adicionales I y II a las Convenciones de Ginebra de 1949.

La ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional por parte de México aumenta el apoyo de Latinoamérica a la postura de los organismos de  DDHH y DIH en las NNUU. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), más lejos del rol político, cobra vigencia en el conflicto ideológico global entre Estados y Partes. 

En el mapa actual se puede ver el apoyo de Europa y Latinoamérica, menos significativo en los EEUU, Asia y el norte de África. Los Tratados Internacionales, coherentes y loables, son una necesidad y esperanza de futuro, aun cuando quienes los impulsen lo hagan con posturas de mayor oportunidad política o ideológica antes que jurídica.

Durante la Bipolaridad la posición internacional sobre los Derechos Humanos adquirió un tinte político que la alejó de su humana convicción. “La  Convención sobre la no aplicabilidad de limitaciones estatutarias a los Crímenes de Guerra y de lesa Humanidad”,  no vigente en ocasión de hechos  que son juzgados, entró en vigor el 11 de noviembre de 1970 y fue ratificada sólo por 45 naciones, con mayoría de Repúblicas de la URSS y afines, situación que afecta su internacionalidad.

La norma propone que la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad permita alcanzar a cualquiera en el futuro sin tener en cuenta posibles cambios en el lenguaje que lo hagan inadmisible. Sin embargo, tanto el Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como documentos que lo sustentan, con excepción del Art. I de la Convención citada, tienen presente el valor de  las normas a derecho vigentes al momento de su edición. 

El 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos había dictaminado, en su Art. 2 (1) que “...toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración...” y en el Art. 11 que  “...Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito…”. La Convención no lo tuvo en cuenta.

El 7 de diciembre de 1978 entraron en vigencia los Protocolos Adicionales I y II a las Convenciones de Ginebra, después de un proceso político largo y dificultoso en pleno contexto Bipolar, donde el ejercicio del veto en el Consejo de Seguridad era una  constante.  Su concepción  había comenzado  en 1957, pero resultaron débiles por intentar evitar anteponer previsiones que pudieran dar status internacional a rebeldes, o  restringir la capacidad de las fuerzas del Estado para suprimir rebeliones (Hoy: conflictos asimétricos o no internacionales; Protocolo II).

Pese a las interferencias y demoras en su edición que oponía la Bipolaridad como sistema, los Protocolos  sirvieron para completar vacíos en las Convenciones de la Haya y de Ginebra y conformar una herramienta útil para entender en conflictos internacionales, simétricos,  (Irak – Kuwait) el Protocolo I, o no internacionales, asimétricos, como las Torres Gemelas de NY (09 – 11) el Protocolo II.

En Argentina, después del período de Guerra Interna en los años 70, el Presidente Constitucional, posterior al ciclo de facto, Dr. Ricardo Alfonsín, resolvió “adherir” a los Protocolos Adicionales I y II, no firmados en su oportunidad, por considerarlos una herramienta  adecuada para entender en el conflicto interno finalizado.

Los Protocolos podían aportar normas de comportamiento a seguir por razones humanitarias  para el trato de Heridos y Enfermos en ese tipo de conflicto, inclusive una vez finalizada la guerra. Dice el Artículo 7 – Protección y asistencia: “… 1) Todos los heridos enfermos  y náufragos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos. 2) En toda circunstancia serán tratados y recibirán, en toda medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos…”

En los ciclos Bipolar y Global el  escenario mundial fue, político e ideológicamente mutante y volátil, pero la justicia no debió hacer herramienta de ello  sino, por el contrario,  obrar como limitación y  control de esa debilidad humana.

Los documentos del Derecho Internacional Humanitario (DIH) citados mantienen coherencia en cuanto a que la competencia temporal y la especificidad del consenso dialéctico sobre un proyecto, nacional o internacional, aún cuando útil y provechoso, va a ser muy difícil mientras se pretenda forzar  acuerdos donde “...la satisfacción del uno exija la subordinación o el sacrificio de la satisfacción del otro...” (Hegel – Filosofía del Derecho).

Con el análisis del conflicto asimétrico aún vigente para sólo una de las partes en la justicia, la Representación para Argentina del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tiene su Delegado en Brasilia con lo que el contenido de los documentos citados queda lejos de previsión, situación que podría justificar la intervención de la Comisión Internacional de Encuesta prevista en el art. 90 del Protocolo I.  El efecto lesivo rige en la falta de control de la norma que lleva a la deficiente atención de prisioneros enfermos de edad avanzada.  

Situación que destacó en sus palabras de cierre el Director de la Conferencia que dio vida a los Protocolos I y II, Pierre Graber en 1977: “…En un mundo sacudido por violencia y permanente antagonismo, la Conferencia diplomática mostró que el sólo intento de adaptar la Ley Humanitaria a la realidad moderna era un esfuerzo extremadamente ambicioso  y lleno de obstáculos. El hecho que más de 300.000 prisioneros políticos hayan podido ser visitados es lo más valioso si uno considera que los Estados Parte de las Convenciones de Ginebra no tienen la obligación de autorizar esas visitas…”. 

¿No tienen obligación? Será importante  mirar al futuro en esa dirección, 30 años de conflicto asimétrico en lo militar y en lo jurídico son muchos para convivir con una falta de control prevista en un documento al que la Nación adhirió en un gobierno constitucional.

Carlos Frasch[1], Septiembre de 2013

FUENTE: * 1 8 1 0 – BICENTENARIO – 2 0 1 0 * - POR UNA MEJOR ARGENTINA PARA RECUPERAR LA PATRIA PARA RECUPERAR LA REPÚBLICA - Año 6   Nº 225


[1] Carlos Frasch – Participante  confección del Manual de San Remo (Ottawa 10 – 14 Nov. 1989 ; Geneva: 23 – 28 Sept. 1993 y Livorno 9 – 12 Junio 1994.) 

N. de la R.: El artículo de referencia fue remitido en la misma fecha de su redacción a las autoridades del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna. Los párrafos destacados no figuran en el artículo original.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

No dejar comentarios anónimos. Gracias!