Este crimen tiene las
siguientes características, conforme el Estatuto de Roma, a) Se encuentra
tipificado como “Crimen de Lesa Humanidad”, b) Sus autores, integrantes de una
organización terrorista, están encuadrados dentro de los responsables
imputables de tal crimen, conforme el mismo Estatuto, por lo tanto son pasibles
de juzgamiento.
Pero la causa que lo impide es que se encuentra prescripto, dado que el Estatuto de Roma no estaba vigente al momento del hecho.
Y bajo ese fundamento
“podría” aceptarse la oposición de la
Jueza Servini de Cubría a la reapertura de la causa dado el tiempo
transcurrido. Lo que no comparto es su opinión de que no se trata de un crimen
de lesa humanidad, es decir que como crimen “simple”
se encuentra prescripto. No Doctora, no es un simple crimen, fue un crimen de Lesa Humanidad.
Doctora Servini de
Cubría, a usted le convendría leer la tipificación que hace el Estatuto para
luego dictar sentencias. Una cosa es que se encuentre prescripto y otra muy
distinta es que se trate o no de un crimen de Lesa Humanidad.
Cumple dicho atentado
con todos los requisitos tipificantes para serlo y si bien es cierto que se
encuentra prescripto, esa misma
prescripción le alcanzaría a todos los juicios instruidos a los militares que
combatieron la guerrilla cumpliendo órdenes presidenciales. Al momento de
los hechos, el Estatuto de Roma no existía, tampoco los delitos de lesa
humanidad y genocidio.
Sin embargo, acusados
de tales crímenes, haciendo una perversa aplicación retroactiva de la ley, pese
a su ilegitimidad, siguen encerrados y
muriendo en prisión miles de hombres de armas que no dudaron en defender la
Nación de la perversa ideología comunista que entrenó y financió a esos
asesinos. Su triunfo sobre la guerrilla permitió que hoy tengamos
democracia.
Los mismos
funcionarios que siguen condenándolos, ocupan hoy altos cargos gracias a su
sacrificio y se llenan de orgullo agasajando a familiares de terroristas y
adhiriendo a homenajes en su memoria.
Y volviendo a la
Jueza Servini de Cubría me llama la atención la dispar opinión de sus fallos
conforme de quién se trate. No dudó en aplicar la prescripción al atentado
relacionado. Pero, por el contrario, tampoco dudó en “ignorar” que el paso del tiempo prescribe delitos y ordenó la
búsqueda y captura de 4 antiguos miembros de las fuerzas de seguridad española
supuestamente involucrados en delitos de represión entre las décadas de 1930 a
1970, es decir durante el Franquismo!!!!
Corresponsable de
semejante dislate fue el inefable ex Juez Baltasar Garzón, casualmente
expulsado de la judicatura española por pretender impulsarlo y recibido con
brazos y bolsillos abiertos por nuestro anterior gobierno.
Por supuesto que
aquel intento de Romilda no pasó de un papelón, siendo rechazado por las
autoridades españolas en base justamente a la prescripción que prevé su propio
Código Penal en el art. 131 (20 años para los delitos de mayor gravedad).
Me referí
oportunamente a dicha pretensión intentando interferir con la justicia de otra
nación, cerrando una nota con estas palabras que hoy siguen vigentes en mi
pensamiento.
“Resulta repugnante a
la condición humana intentar revivir antiguos enfrentamientos que a nadie
interesan, menos aún intentarlo en casa ajena, eso es lo que pretende nuestra
Jueza. ¿Y mañana qué? ¿Algún tupamaro la asesorará para pedir la captura de
ciudadanos uruguayos por hechos ya prescriptos y superados por nuestros hermanos?
¿O algún integrante del Sendero Luminoso le susurrará al oído con similares
objetivos llevando a nuestra heroína a desandar la quebrada de Humahuaca
transitando el camino del Inca a la captura de “represores peruanos”?
Nuestros vecinos, con
mucho esfuerzo, han alcanzado la paz reconociendo los errores de ambos bandos,
sin persecuciones, sin venganzas, sólo mirando al frente y dando ejemplos de
civismo y hermandad. Miremos de una vez por todas sus logros y saquemos
conclusiones.” (Fragmento de “Hasta
cuándo Romilda”, J.M.Otero. 24/09/13 en La Historia Paralela)
Juan Manuel Otero
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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