viernes, 5 de mayo de 2017

¿QUO VADIS, JUEZ FEDERAL?

Por Silvia Marcotullio -14 /4/16

Con una cierta irreverencia que me permite la edad y con la autoridad moral de haber ejercido la magistratura con honor hasta el castigo de haber sido echada por ello (por decreto, sin jury de enjuiciamiento), y volver al cargo -concurso mediante- después de muchos años, me dirijo a los jueces federales para hacerles algunos reproches, sin otro ánimo que la búsqueda de vuestra rectitud perdida en una significativa cantidad de ustedes.

La Justicia es el último bastión del habitante de una nación para la defensa de sus derechos frente al propio Estado y a los otros individuos; aumenta la dimensión de su importancia en una república como la nuestra donde el Poder Legislativo es parcialmente un aguantadero de pícaros en busca de fueros para no ir presos y el Poder Ejecutivo es débil por diversas razones, tanto en su origen como en las posibilidades de ejercer con plenitud su autoridad. En medio de estas circunstancias extremas que nos toca vivir, el hombre común -que tiene no poca responsabilidad por esta situación por su indiferencia, su ignorancia de la historia y de la política y su falta de participación ciudadana- gira la cabeza para dirigir su mirada a los tribunales.
De tal modo, señores, que -por defecto- el peso del sostenimiento de nuestra República descansa sobre vuestros hombros a causa de la jurisdicción y la competencia que ostentan.

Pero hete aquí que un buen número de ustedes (algunos dicen que constituyen mayoría) no resiste un escrutinio sobre la génesis de su patrimonio, debilidad que les hizo perder la independencia y quedaron sujetos a la presión de cualquiera. Por eso, los que pertenecen a esa mayoría a la cual van dirigidas estas palabras, administran la ley en forma desigual, morosa o apresuradamente -según la conveniencia del momento- y obviamente injusta. Es cierto que los fiscales no les van en zaga, pero son los jueces los que tienen el cuchillo por el mango y, con mala fe -por simpatía ideológica, pago de favores o simplemente cobardía- confiados en aquello de que “el cuchillo no corta a quien lo maneja” pueden producir el más perverso de los daños: el que se hace simulando administrar justicia.

A los hechos me remito: En el fuero penal, que es la vidriera de los tribunales, vuestra indecencia -la de la mayoría- está a la vista de cualquiera que tenga ojos para mirar.

Alguien se tomó el trabajo de enumerar la lista de los vicios de ustedes y contó treinta (Tiempo Militar, Año XXIII, Nº 305 del 3/3/2016, pág. 18). Yo no seré tan exhaustiva, me limitaré a hacer un paralelo de algunos que considero suficientemente representativos de la situación. Haré una comparación entre el modo de administrar justicia para los imputados de delitos de lesa humanidad por hechos de la década del 70 con la manera que lo vienen haciendo con la desenfrenada corrupción kirchnerista.

1.     El principio de legalidad: (1) Mientras para el llamado terrorismo de Estado la Corte Suprema (con la excepción del vocal Fayt) imaginó una ingeniería jurídica que fundó en la violación del principio de legalidad y de una decena principios penales y procesales más, los inferiores no trepidaron en seguir con una improcedente obediencia debida (seguramente fundada en aquella falta de independencia a que aludí más arriba) que permitió abrir las causas penales treinta y cinco o cuarenta años después. (2) En tanto que para la corrupción del período kirchnerista que viene denunciándose hace muchos años con abundantes hechos imputados, el tratamiento es bien diferente y se mueve con una morosidad sorprendente a pesar de tener entre media y una docena de tipos penales del Código Penal que los están esperando. Estamos hablando de centenares de causas de lento trámite cuando no directamente paradas, altísimos funcionarios implicados y cantidad de jueces comprometidos en esa inacción judicial que no tiene excusas pues, en este caso, tanto el derecho positivo como los principios generales del derecho penal y procesal penal los obliga a la acción; su omisión es una conducta que los hace oscilar entre el encubrimiento y la complicidad por la cantidad de implicados y los numerosísimos hechos denunciados, lo que parece exceder de un simple incumplimiento de sus funciones (de ustedes).- Tan escandaloso luce el tema que hoy, recién hoy, el Sr. presidente de la Corte los ha instado a moverse.

2.     La no acumulación de causas: (1) Mientras para los presos políticos (así denominados por ser ilegales sus procesos), la no acumulación de causas lleva en algunos casos a una ridícula suma de condenas a prisión perpetua, (2) para los corruptos la dispersión en decenas de sumarios desperdigados en distintos juzgados viene teniendo un doble efecto beneficioso para ellos: a) facilita la parálisis de los sumarios y los sobreseimientos y b) evita la aplicación del delito de asociación ilícita y, sobre todo, llegar a la cúpula de los presuntos responsables, quedando los escarceos procedimentales para las figuras de segundo o tercer nivel.


3.     La prisión preventiva: (1) Para los presos políticos (los PP) no hay límite para permanecer en prisión preventiva (que sí lo hay para el delincuente común), con una cantidad de tiempo privados de su libertad, sin sentencia, de 8, 10 ó 14 años que causan estupor; y además la mayoría no goza de prisión domiciliaria siendo que ambos beneficios, dadas las condiciones legales, son de pleno derecho. Casos paradigmáticos no faltan, como la del anciano de 84 años que estuvo todo el tiempo en su casa a disposición de la justicia y hace poco fueron a detenerlo (el día de su cumpleaños) lo que podría ser sólo por dos razones que no parece presentar el caso: peligro de fuga o destrucción o entorpecimiento de la recolección de prueba. (2) En tanto que el criterio con relación a los funcionarios corruptos es inverso: la no acumulación de las causas que menciono en el punto anterior le facilita a cada juez argumentar en la suya (distraído de las otras que andan dando vuelta por los otros juzgados, aunque en realidad el informe sobre esto debería constar en su sumario), que “no advierte” que el individuo pueda burlar la acción de la justicia y así, imputados con numerosos sumarios abiertos desperdigados, son beneficiarios de la permanencia en libertad, cuando por la gravedad y número de hechos deberían estar en prisión preventiva por presumirse razonablemente que intentarán eludir la acción de la justicia (tienen mucho dinero para fugarse) o entorpecer la recolección de pruebas.

4.     La autoría mediata en aparatos organizados de poder: (1) En los juicios contra los PP se hizo abuso de la teoría del gran jurista alemán Claus Roxin sobre la responsabilidad penal de los superiores por los hechos de los inferiores, hasta el punto que el espectáculo argentino en la manipulación de su tesis lo obligó a realizar posteriores precisiones sobre el tema. Caso paradigmático fue la muerte del obispo Angelelli donde, sin haberse descubierto nunca si hubo -y en su caso quien fue- un autor inmediato y, por ende, nunca pudo establecerse con certeza si fue doloso, culposo o mero caso fortuito, se resolvió que los autores mediatos debían ser los jefes militares de La Rioja en aquella época por el odio que le tenían a la víctima; y se los condenó a cadena perpetua. (2) Con los corruptos el tema se maneja de otra forma: si bien es cierto que la teoría roxiniana probablemente no sería aplicable en las organizaciones civiles del Estado, también es cierto que sistemáticamente, hasta ahora, la poca actividad judicial siempre se detuvo ante el vértice de la pirámide; maniobra ayudada, claro está, con la dispersión de expedientes a la que aludí más arriba, que dificulta la tipificación de la asociación ilícita cuya cabeza estaría en el pináculo del poder.

Colofón:

El tema de los PP hoy es una tragedia que lleva 349[1] muertos en cautiverio a los que se les ha adelantado dolosamente el final por las condiciones ignominiosas de detención de gerontes de hasta 94 años de edad, con juicios viciados en su origen por la ilegalidad y sentencias condenatorias sin otras pruebas que testimoniales producidas treinta o cuarenta años después de los sucesos. Los poderes públicos deberán resolver el asunto -otra pesada herencia del kirchnerismo- sin demora, so pena de quedar enredados en algún grado de complicidad de la cual no puede librarlos aquel “dejaremos actuar a la justicia”; sencillamente porque los que la administran, los jueces federales, son parte del problema.
En cuanto a los juicios por corrupción que parece que se avecinan, tengo mis dudas. El asunto es, señores jueces, que cuando se pierde la vergüenza que es el caso de muchos de ustedes, es difícil recuperarla. Cuando en estos días se los ve tan activos en los procesos a los corruptos que tuvieron paralizados o semiparalizados por años, hay que discernir si fueron tocados por el Espíritu Santo o simplemente se mueven al socaire de los nuevos vientos lo que tampoco sería recto. Como católica, obligada a cultivar la virtud de la esperanza, prefiero creer lo primero. Así sea.

Silvia E. Marcotullio
Jueza de Cámara jubilada
DNI. 9.999.644
Río Cuarto





[1] 401 Muertos en cautiverio al día de la fecha 5 de mayo de 2017.

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