martes, 25 de julio de 2017

JAIME SMART, VÍCTIMA DE LA JUSTICIA MILITANTE

El caso y la injusticia que se está llevando por delante los derechos humanos y jurídicos del Dr. Jaime Smart es pasible de ser multiplicado por dos mil y pico… esas “aberraciones jurídicas” se replican en cada juicio mal llamados de “lesa humanidad”.

La justicia, como institución, debe ponerle fin a esta situación; al igual que debe hacer cumplir el principio de la ley igualitaria y juzgar a todos con la misma vara. El pueblo se lo reclama y por todas esas injusticias desde este espacio adherimos, apoyamos e invitamos a participar del convocatoria #3.


Jaime Smart, víctima de la justicia militante

Cada vez que los tribunales disponen la detención domiciliaria del ex funcionario, un juez le inventa un nuevo proceso con prisión carcelaria

Desde esta columna nos hemos ocupado de la injusta y penosa situación de Jaime Smart, ministro de Gobierno bonaerense entre 1976 y 1979, a quien se lo ha privado de su libertad desde hace más de nueve años mediante procesos judiciales viciados y manejados por jueces militantes.


Quienes conocen a Smart saben de sus elevadas cualidades morales y de su dignidad y entereza para enfrentar una tan prolongada como injusta prisión política. A sus 82 años ha tenido que sobrellevar por enésima vez la situación de prepararse para dejar su calabozo e iniciar una detención domiciliaria, para recibir un minuto antes de partir la notificación de un nuevo proceso con dictado de prisión carcelaria.

Ernesto Rozanski

La primera vez ocurrió el 5 de mayo de 2015, cuando la Sala I de la Cámara de Casación dispuso su prisión domiciliaria, pero el entonces juez federal de La Plata Ernesto Rozanski inició una nueva causa y lo retuvo en la cárcel de Marcos Paz. Este juez renunció antes de someterse a juicio por el Consejo de la Magistratura. Sus propios empleados y jueces del mismo tribunal lo denunciaron por el desorden de su juzgado y por sólo motorizar los juicios llamados de lesa humanidad, dejando prescribir los restantes. En la última y reciente oportunidad en que la Cámara confirmó su prisión domiciliaria, Smart fue nuevamente retenido con la valija preparada, empleando el mismo artificio, esta vez por el juez Ernesto Kreplak, un notorio militante camporista designado juez federal en La Plata a mediados de 2015. También este magistrado ha recibido fundados pedidos de enjuiciamiento, hasta ahora desestimados mediante falaces argumentos.


Este empeño en mantener bajo prisión a Smart reconoce los extremos de la venganza y rencor alimentados por extremismos ideológicos, odios y resentimientos que perduran. Han sido inútiles los pedidos de recusación de estos jueces a pesar de las evidencias de manifiesta enemistad. Tampoco se han logrado evitar los circos armados en las sesiones de juicio oral con muchedumbres vociferantes.

Las más de doce causas penales concentradas en la persona de Smart parecerían querer dar fundamento a la intencionada calificación de "cívico-militar" que la reciente ley de la provincia de Buenos Aires obliga a aplicar al golpe del 24 de marzo de 1976 y al gobierno militar.

Una de esas causas, según la defensa de Smart, se basó en el testimonio falso de Mario Edgardo Medina, quien declaró que había visto a Smart cuando lo torturaba. Cuando se le preguntó cómo podía reconocerlo, respondió que había sido juzgado en la Cámara Penal de la Nación, que había integrado Smart y que juzgó los delitos de los terroristas entre 1971 y 1972. Medina lo reconoció porque formaba parte del tribunal que lo juzgó en juicio oral en aquella época por integrar Montoneros. La defensa investigó y demostró con aquel antiguo expediente, traído de Bahía Blanca, donde estaba archivado, en el que Medina fue condenado, que Smart no había participado en ese juicio. Medina mintió, se formuló la denuncia del caso, pero la justicia federal de La Plata no la dejó prosperar.

Las causas contra Smart han sido construidas desoyendo testimonios que acreditaban el estricto cumplimiento y limitación de sus funciones a las disposiciones de aquella época. Éstas fueron dictadas a partir de marzo de 1976 para excluir a los funcionarios del gobierno del conocimiento y de la ejecución de las acciones de las Fuerzas Armadas en la lucha antisubversiva.

Todas las evidencias y resoluciones formales presentadas por la defensa de Smart fueron desestimadas aplicando la presunción indemostrable de que "debería saberlo".

El delito de lesa humanidad y la consecuente imprescriptibilidad entraron en vigor con la incorporación del Estatuto de Roma a nuestro plexo jurídico mediante la ley 26.200, del 5 de enero de 2007. En su artículo 13 dice: "Ninguno de los delitos previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en violación del principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional". Queda entonces claramente excluida la aplicación retroactiva.

Es de esperar que esta flagrante ausencia de justicia, que no sólo comprende a Smart, sea enmendada dentro de los cauces constitucionales y con el correcto e imparcial funcionamiento del Consejo de la Magistratura y en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades, también por la Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.



NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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