El caso y la
injusticia que se está llevando por delante los derechos humanos y jurídicos
del Dr. Jaime Smart es pasible de ser multiplicado por dos mil y pico… esas “aberraciones
jurídicas” se replican en cada juicio mal llamados de “lesa humanidad”.
La justicia, como
institución, debe ponerle fin a esta situación; al igual que debe hacer cumplir
el principio de la ley igualitaria y juzgar a todos con la misma vara. El
pueblo se lo reclama y por todas esas injusticias desde este espacio adherimos,
apoyamos e invitamos a participar del convocatoria
#3.
Jaime Smart, víctima
de la justicia militante
Cada vez que los
tribunales disponen la detención domiciliaria del ex funcionario, un juez le inventa
un nuevo proceso con prisión carcelaria
Desde esta columna
nos hemos ocupado de la injusta y penosa situación de Jaime Smart, ministro de Gobierno bonaerense entre 1976 y 1979, a
quien se lo ha privado de su libertad desde hace más de nueve años mediante
procesos judiciales viciados y manejados por jueces militantes.
Quienes conocen a Smart saben de sus elevadas cualidades
morales y de su dignidad y entereza para enfrentar una tan prolongada como
injusta prisión política. A sus 82 años
ha tenido que sobrellevar por enésima vez la situación de prepararse para dejar
su calabozo e iniciar una detención domiciliaria, para recibir un minuto antes
de partir la notificación de un nuevo proceso con dictado de prisión
carcelaria.
Ernesto Rozanski |
La primera vez
ocurrió el 5 de mayo de 2015, cuando la Sala I de la Cámara de Casación dispuso
su prisión domiciliaria, pero el entonces juez federal de La Plata Ernesto Rozanski inició una nueva causa
y lo retuvo en la cárcel de Marcos Paz. Este juez renunció antes de someterse a
juicio por el Consejo de la Magistratura. Sus propios empleados y jueces del
mismo tribunal lo denunciaron por el desorden de su juzgado y por sólo
motorizar los juicios llamados de lesa humanidad, dejando prescribir los
restantes. En la última y reciente oportunidad en que la Cámara confirmó su
prisión domiciliaria, Smart fue
nuevamente retenido con la valija preparada, empleando el mismo artificio, esta
vez por el juez Ernesto Kreplak, un
notorio militante camporista designado juez federal en La Plata a mediados de
2015. También este magistrado ha recibido fundados pedidos de enjuiciamiento,
hasta ahora desestimados mediante falaces argumentos.
Este empeño en
mantener bajo prisión a Smart
reconoce los extremos de la venganza y rencor alimentados por extremismos
ideológicos, odios y resentimientos que perduran. Han sido inútiles los pedidos de recusación de estos jueces a pesar de
las evidencias de manifiesta enemistad. Tampoco se han logrado evitar los
circos armados en las sesiones de juicio oral con muchedumbres vociferantes.
Las más de doce
causas penales concentradas en la persona de Smart parecerían querer dar fundamento a la intencionada
calificación de "cívico-militar"
que la reciente ley de la provincia de Buenos Aires obliga a aplicar al
golpe del 24 de marzo de 1976 y al gobierno militar.
Una de esas causas,
según la defensa de Smart, se basó en el testimonio falso de Mario Edgardo Medina, quien declaró que
había visto a Smart cuando lo
torturaba. Cuando se le preguntó cómo podía reconocerlo, respondió que había
sido juzgado en la Cámara Penal de la
Nación, que había integrado Smart
y que juzgó los delitos de los terroristas entre 1971 y 1972. Medina lo reconoció porque formaba
parte del tribunal que lo juzgó en juicio oral en aquella época por integrar
Montoneros. La defensa investigó y demostró con aquel antiguo expediente,
traído de Bahía Blanca, donde estaba archivado, en el que Medina fue condenado, que Smart
no había participado en ese juicio. Medina
mintió, se formuló la denuncia del caso, pero la justicia federal de La
Plata no la dejó prosperar.
Las causas contra Smart han sido construidas desoyendo
testimonios que acreditaban el estricto cumplimiento y limitación de sus
funciones a las disposiciones de aquella época. Éstas fueron dictadas a partir
de marzo de 1976 para excluir a los funcionarios del gobierno del conocimiento
y de la ejecución de las acciones de las Fuerzas Armadas en la lucha
antisubversiva.
Todas las evidencias
y resoluciones formales presentadas por la defensa de Smart fueron desestimadas aplicando la presunción indemostrable de
que "debería saberlo".
El delito de lesa
humanidad y la consecuente imprescriptibilidad entraron en vigor con la
incorporación del Estatuto de Roma a
nuestro plexo jurídico mediante la ley 26.200, del 5 de enero de 2007. En su artículo 13 dice: "Ninguno de los delitos
previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en
violación del principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la
Constitución Nacional". Queda entonces claramente excluida la
aplicación retroactiva.
Es
de esperar que esta flagrante ausencia de justicia, que no sólo comprende a
Smart, sea enmendada dentro de los cauces constitucionales y con el
correcto e imparcial funcionamiento del Consejo de la Magistratura y en el ejercicio de sus respectivas
responsabilidades, también por la Corte
Suprema de Justicia, el Poder
Ejecutivo y el Congreso Nacional.
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
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