lunes, 4 de junio de 2018

UNA ASIMETRÍA INACEPTABLE



Cuarenta años después de la muerte del jefe del grupo subversivo Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) sus tres hijas cobrarán $250.000 cada una como reparación moral por la desaparición del cadáver. Juan Bautista Yofre, estudioso que ha seguido las derivaciones del terror de los años 70, sostiene que las tres mujeres ya habían cobrado como resarcimiento del Estado nacional otros $ 32.767.878.

Ana Cristina, Gabriela Inés y Marcela Eva Santucho habían reclamado por resarcimiento moral, en demanda que tramitó en el Juzgado en lo contencioso administrativo N°11, a cargo de María José Sarmiento, la suma de $10.000.000. Con ser importantes, esas cifras planean más bajo que la grosera inequidad institucional de las indemnizaciones a dirigentes subversivos de los años 70 y sus deudos en relación con la consideración dispensada a las víctimas de sus crímenes. La injusticia es más grave aún en el terreno penal, pues los líderes y cómplices de Montoneros, ERP y demás fueron amparados no por una amnistía de sus delitos, sino por dos, y quienes reprimieron, con aplicación por igual de métodos fundados en el terror, sufren persecución y cárcel.


Mario Santucho y Benito Urteaga cayeron bajo la metralla de un grupo de tareas del Ejército, comandado por Juan Carlos Leonetti, cuando entraron el 16 de julio de 1976 en un departamento de Villa Martelli. En el tiroteo murieron Leonetti y los dos subversivos, cuyos cadáveres habrían sido llevados a Campo de Mayo pero nunca fueron devueltos a sus familias.

Leonetti era un joven oficial que respondía a sus mandos militares según órdenes emanadas del gobierno de María Estela Martínez de Perón de "aniquilar" la subversión. Entró al parecer en aquella guarida de Villa Martelli sin saber lo que encontraría. Encontró la muerte y nadie se hizo cargo de las responsabilidades por ella.


Tampoco nadie pagó por la vida del capitán Humberto Viola y de su hija María Cristina, de 3 años. Fueron abatidos por terroristas que reconocían la jefatura de Santucho. Viola y su hijita no se hallaban el día fatal en una operación militar. María Cristina Picón, esposa de Viola y embarazada entonces de cinco meses, lucha estos días ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque se castigue a quienes diezmaron su familia.

Las actuaciones de oficio del Estado nacional para las indemnizaciones otorgadas a víctimas o sucesores del terrorismo de Estado se han puesto más exigentes, pero el grupo principal de los potenciales reclamantes ha cobrado desde hace muchos años los resarcimientos. Un día en el exilio se cuenta como un día de prisión. La cifra de beneficiarios no cubre a los 30.000 desaparecidos que denuncian organizaciones que han legitimado la lucha armada del pasado por la conquista del poder. Tampoco llega a 10.000, pero está más cerca de las estimaciones de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep).

Montoneros y ERP, Terroristas argentinos en el Punto Cero de Guanabo, adiestrados en Cuba.

Las hijas de Santucho fueron sacadas en 1976 del país con el fin de preservar sus vidas. Fueron llevadas a Cuba, que adiestraba, armaba y oficiaba de tesorería de quienes incendiaron el país en los 70. Como compensación protegía a quienes alentaba a matar sin importar que fueran matados.

Si el tema es de trascendencia significativa, porque lo que paga por concepto de indemnizaciones el Estado compromete tanto valores políticos y morales como los bolsillos de la sociedad, más lo son los mensajes de aquellos años de horror. Una de las beneficiarias del caso que tratamos ha argumentado que la izquierda luchó por un proyecto común de trabajo, con fábricas nacionales y contra los monopolios internacionales, el FMI... Afortunadamente, si se puede decir así, dijo también que está de acuerdo con la lucha armada de los 70 "porque era un contexto muy especial". Si aquel "era un contexto muy especial", en un Estado de Derecho pleno como ahora no solo queda descartada la violencia ilegal, sino el delirio que llevó a ella y la injusticia de que, habiéndose apelado por ambas partes a procedimientos inadmisibles, y en primer lugar humanitario, los resarcimientos vayan sólo hacia un lado y el desprecio y castigo carcelario, hacia el otro. Deberá obrarse en consecuencia.


NOTA: Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.

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