30
de enero 2020
Señor
director
Con
respecto al drama del ex teniente primero Gustavo Ramón de Marchi, que está
llevando a cabo desde el 21 de diciembre pasado “una riesgosa huelga de hambre
y de medicamentos de la que hoy casi nadie habla”, que con 71 años de edad, se
está muriendo de a poco, ante la indiferencia del juzgado de Lomas de Zamora,
que tiene jurisdicción sobre el Hospìtal de Ezeiza, del Ejército, de la Cruz
Roja, del Ministerio de Justicia o la secretaría de derechos Humanos; y del
presidente Alberto Fernández, salvo por la Unión de Promociones, así como de
integrantes de la Asociación de Abogados de Justicia y Concordia; estamos ante
una palmaria violación de la Constitución Nacional, fundamentalmente del
artículo 18: “Ningún habitante puede ser penado, sin juicio previo, fundado en
ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o
sacado de los jueces designados por ley, antes del hecho de la causa”, que ya
lleva 10 años y cuatro meses de prisión preventiva, sin sentencia firme, siendo
que ley establece un año extensivo a otro, y teniendo en cuenta que la
Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de Delitos de Lesa Humanidad fue
ratificada por el Congreso en 2003, mediante la ley 25.778, y, por ende, no
aplicable a los hechos de la década del '70 del siglo pasado; como asimismo, el
Protocolo de Roma, que creó el delito de lesa humanidad, estipula su aplicación
a posteriori y no a priori de su ratificación, en el año 2003.
Además,
téngase en cuenta que los miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y
Policiales, como también los ex subversivos como Firmenich, Perdía, Vaca
Narvaja, Bonasso, Vebitsky, entre otros, estos últimos miembros de Montoneros,
ERP, FAP y FAR, fueron amnistiados, indultados y hasta indemnizados con fondos
públicos, por el ex presidente Carlos Menem, según la ley 24.411, promulgada el
7.9.1994, por US$ 4.000 millones, y US$ 250.000 a cada ex subversivo o
derechoambiente.
Asimismo,
hay que considerar que las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que habían
sido derogadas el 24.3.1998 por el Congreso, fueron “anuladas” por el mismo Congreso en 2003, (a pesar de que no existe
“anulación” de leyes en el Estado de
Derecho) por iniciativa del ex presidente Néstor C. Kirtchner, con el inicuo
propósito de juzgar por segunda vez a los integrantes de las Fuerzas Legales,
violando los preceptos constitucionales de “cosa
juzgada”, “igualdad ante la ley”,
“la ley más benigna”, y la “irretroactividad de la ley penal”,
quienes al igual que el ex teniente De Marchi, entre otros 2.400 presos políticos de la democracia, cuyas condenas son indubitablemente
inconstitucionales, aplicadas por jueces prevaricadores.
¿Y
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dice al respeto? Según el ex
presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, había que considerar el juzgar a
miembros de las Fuerzas Legales como “política
del Estado”, violando la legalidad.
Considero
que el presidente Alberto Fernández, que es abogado y profesor de la
Universidad de Buenos Aires, debe aplicar sus facultades constitucionales para
terminar con esa rémora de los años '70 del siglo pasado, en que la Argentina,
con las otras naciones latinoamericanas, fueron atacadas por la Unión
Soviética, a través de su peón de bregas, Fidel Castro, y que las Fuerzas
Legales aludidas, salvaron a la Argentina de ser otra Cuba, Nicaragua o
Venezuela, o desaparecer en la noche de los tiempos.
Asimismo,
el papa Francisco, que considera y critica las extensas prisiones preventivas y
sin condena firme, debería interceder ante las autoridades nacionales, a fin de
limpiar al alma de la Patria de esa rémora del pasado para pacificar el país, y
considerar que, según San Agustín, “la paz es la tranquilidad en el orden”,
Roguemos
que el Espíritu Santo lo inspire y defienda a los “presos políticos”, como el
ex teniente de Marchi, injustamente condenados a muerte (ya son unas 533
muertes en los presidios de Ezeiza, Marcos Paz y del interior).
Con
cordiales saludos,
Alfredo
Nobre Leite
DNI 18.221.024
http://n.alfredo52@yahoo.com
DNI 18.221.024
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