Un poco tarde la reacción de la CSJN para reconocer el principio de inocencia y libertad ambulatoria, nuestra Constitución Nacional establece los principios básicos del ordenamiento jurídico-penal, cuando en su artículo 18 dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa.
Ese daño es irreparable para quienes lo sufrieron en forma directa y sus familias, algunas han sido destruidas por tanto dolor. La justicia y especialmente la sociedad deben restablecer el honor de esos Soldados de la Patria y resarcir moralmente a sus familias, estas personas no son como los terroristas que solo buscan cobrar indemnizaciones o cargos públicos… ellos salvaron al país de ser sometido a un orden comunista mundial, que produjo el mayor genocidio de la historia en Rusia y otros países que cayeron en esa trampa mortal.En la Argentina ya han fallecido 615
personas privadas injustamente de su libertad y a nadie se le mueve un pelo. ¿Cuántos
más deben morir en esa injusta situación, para que la CSJN se decida a aplicar
el derecho jurídico que obligatoriamente el estado debe garantizar mediante el
debido proceso?
CASO
TOMASI
FUENTE: https://www.lanacion.com.ar/opinion/carta-de-lectores/de-lectores-cartas-mails-nid2558795
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