martes, 26 de febrero de 2013

PRONÓSTICO DE OTRA BURLA INFAME


por el Lic. Gustavo Adolfo Bunse    26/2/2013

Quien esto escribe tiene aquí, para usted, un pronóstico alucinante.

Su cumplimiento, se podrá verificar en unas 48 horas… de modo que, con este texto  a la vista,  cualquiera podrá constatar la eficacia o el error de este adelanto… absolutamente exclusivo y casi atribuible a la magia.

Sirva pues, lo que narraré, no sólo como pronóstico, sino mucho más que eso, como alerta rojo para que todos preparen sus defensas y previsiones de correctivos ante los daños que, de aquí mismo, se han de poder inferir.  


En efecto,  el viernes 1º de marzo, a media mañana… con la suavidad del vuelo de un pájaro nocturno, con el sigilo de una serpiente de agua y con la vesania de una mente maligna… todos nosotros, sin excepción alguna, seremos burlados e insultados hasta en los últimos repliegues de nuestra inteligencia… por la tutora comarcal de la república de Hurtolandia.


El discurso… conmoverá hasta los huesos de Molière en su tumba.


Una mujer, encaramada en un sitial especial de un Parlamento de siervos,   sin que se le mueva un músculo del rostro… nos va a hablar de serenidad en el cambio de ideas, de unión nacional  y de la paz de los diálogos…

Y Molière… ante tal burla… arañará el ataúd por dentro.


Querrá salir de allí…  para incluirla a esa mujer… como un personaje primario en su obra “El Tartufo”.          

Una campeona mundial de los agravios y de las humillaciones…que  nos va a hablar de serenidad y paz…  con un hábito por la ficción que le da espacio para entrar al primer capítulo de aquel libro.


Desde los balcones… una buena parte de sus grupos de choque… se han de ocupar de alentarla, como alabarderos… de hacer la gritería insultante, los cánticos de amenazas y odio… en suma… todo lo que la cobarde les ha dictado… por no animarse a pronunciarlo ella misma.


Oblicua hasta el extremo… le dirigirá unas palabras a un moribundo que tiene sumido a su país en la peor de las incertidumbres sociales… de las desgracias económicas y  de los atrasos tecnológicos.


Resaltará en modo muy enfático… el triunfo de otro socio ecuatoriano en el cuadrilátero que integran con Ahmadinejad como sponsor de las FARC.

 Q.E.P.D.

Rendirá el quincuagésimo homenaje a su “Keops”  querido…  el referente principal de su inspiración política…  una liturgia absolutamente apoyada en la peor cleptocracia del planeta.

Su ambigüedad recalcitrante… no tendrá límites:


Dará lectura a 200 cifras de mejoría y de buenaventura económica… todas las cuales…  no se tenga la menor  duda…  habrán sido elaboradas por el mismo instituto central de la mentira  y del simulacro nacional.

Seguirá leyendo cifras. Cientos y cientos de cifras. 

Hará el anuncio del  “Mega festejo” de los diez años de la dinastía… y lo hará con más cifras… extraídas de un libreto que mandó a falsificar ella misma.      No se perderá de preparar el terreno para la lluvia de flores y fuegos artificiales que tiene planificada para el 25 de mayo próximo.

Sin embargo… tan cerca de cumplir diez años, con la educación postrada, con la economía destruida… con una autocracia rampante… y con un simulacro de país, cada día parece más recién aterrizada de otro planeta.


No trepidará en proferir la gran ridiculez de hablar de “herencias”  aún con esa década íntegra de devastación que arrastra sobre sus espaldas 

No trepidará en amenazar otra vez…  y endeudarse moralmente diciendo que algún día va a escribir un libro, como lo hacen muchos presidentes. Y que allí dará nombres y apellidos… de sujetos que -se supone- han cometido  alguna felonía en su contra.


Se tentará por disfrazar el encubrimiento… con una mezcla de pudor convencional y corrosivo, en lugar de  hacerlo frente a sus lacayos en privado, sin insultar… de ese modo torpe, a  la inteligencia de toda una ciudadanía.

Nos arrojará a la cara que el mal no está en las cosas mismas, sino en las apariencias, cuidándose… como una criminal… de decir cuál es la moral que pretende arrogarse para sí y cuál es la que debe encolumnar al resto.


Como no aspira a ser virtuosa, sino a parecerlo… ha de asegurar que no quiere vengarse de nadie. 
  
Molière, espantado…  romperá la tapa del cajón.

Pero ya no querrá  ir a buscarla para inspirarse en ella.

Saldrá huyendo despavorido,  porque un vicio tan peligroso, encarnado en un ser vivo, no es posible que pueda estar ocurriendo en la realidad.   

Ni media palabra de la inseguridad galopante… ni mucho menos de la inflación… que ya llega al 32% anual.


Ni media palabra de su asombroso enriquecimiento en los últimos 10 años…  que ha superado las proporciones de lo entendible para un  buen contador avezado. 

Los expertos en cuentas... ya entraron en el estado de estupefacción.    
   
Cualquier inversión (la que sea) que quiera tomarse en los últimos 30 años en el país, desde el mejor de los bonos domésticos, todos, las locaciones inmobiliarias  hoteleras más exitosas, los bonos de cualquier deuda,  incluso los depósitos a plazo fijo que hayan sido más redituables e inverosímiles, los  Money Market Funds estrella, no alcanzan ni siquiera  al 18 %  de lo que le han rendido a esta mujer.

Eso tiene un solo nombre: LATROCINIO A MANSALVA EN EL PODER.


En nuestro Código Penal  ha sido arrancada la hoja del Robo en uso de la Función Pública. No existe.


En breve… esa parte…hasta puede ser reemplazada por premios.

Si alguien cree que ella piensa en el retiro… se ha de equivocar.

Planea seguir falsificando hasta el sollozo en su retórica ensayada

Y que todo siga apestando... en derredor de ella.

Tratará de sepultarnos con cifras armadas en su pavoroso simulacro.


Tampoco dirá nada del mega corrupto que eligió como compañero de fórmula y que  –algo tarde–  hemos podido descubrir que no fue en absoluto una casualidad.  Es su socio y un poco más que amigo.


Ni de lo que le descubrió a su Ministro del Interior...  muestra mínima de un gabinete nacional que fue siempre una enorme  recua de encubridores de tramoyas.   Una cabal turbamulta de la apostasía... cuyos miembros ya empiezan a robarse entre ellos.

Llamará a la “unión nacional”. Y aunque muchos se pellizquen por semejante cinismo...  repartirá elogios falsarios y dará gracias a todos los legisladores de todos los partidos... por el trabajo desarrollado en las extraordinarias. 


No se puede dejar de expresar aquí, que… no le alcanzará el coraje a la oposición para faltar a esa sesión del 1º de marzo... como debería.


Inversamente… habrán de aplaudir todos… en ese simulacro de fiesta democrática… con sus ideologías bifrontes,  que ni  han definido antes, ni ahora,  para seguir navegando impunes en el privilegio inmoral de la ilusión de los ignorantes.

Pues toda esa mal llamada oposición... no es otra cosa que un baldío moral… de espectadores idiotizados en esta trepanación de las arcas del Estado… Una manada muda e impertérrita hasta el grado de la repugnancia… que ya en estos días, supera institucionalmente las culpas y responsabilidades del gran desfalco nacional.


Una burla terrible.  Difícil de digerir.... pero prefigurativa de algo que va a ser muy doloroso de aceptar: Falta demasiado para que esto termine.

Todos... absolutamente todos, seguiremos mirando esa burla con desdén     

Y cuando el desdén se convierte en auxilio tácito de los hechos delictivos que se están perpetrando en un Estado, lo que ocurre,  lisa y llanamente,  es una perfecta complicidad dolosa. 

Lic. Gustavo Adolfo Bunse

"ESTEVEZ, VIDA DE UN CRUZADO"



Descripción o sinopsis:

Un joven oficial de nuestro Ejército nos dejó una lección póstuma sobre el significado del patriotismo y la ofrenda de la vida por la Patria; el Teniente 1° Roberto Néstor Estévez, hijo de esta tierra misionera, en la que transcurrieran su niñez y su adolescencia. El día 27 de marzo, en la sede de su Regimiento, el 25 de Infantería, de Colonia Sarmiento, en la provincia de Chubut, a pocas horas de partir para el frente de las Malvinas, sin duda recogido en el silencio de su habitación, dejó trazado de su pluma estos párrafos que siguen, cuya lectura despiertan la emoción y aviva el sentimiento patrio. Es una carta premonitoria de su destino que dirige a su padre, don Roberto Estévez antes de partir el 27 de marzo de 1982. Esta debía ser entregada por un camarada a su padre en caso de que el muriera en combate, lo cual ocurrió dos meses más tarde en el combate de Darwin-Pradera del Ganso.


Texto:

Querido Papá:

Cuando recibas esta carta yo estaré rindiendo cuentas de mis acciones a Dios Nuestro Señor.

Él, que sabe lo que hace, así lo ha dispuesto: que muera en el cumplimiento de mi misión. Pero fijáte vos ¡Qué misión! ¿No es cierto? ¿Te acordás cuando era chico y hacia planes, diseñaba vehículos y armas todos destinados a recuperar las Islas Malvinas y restaurar en ellas Nuestra Soberanía? Dios, que es un padre generoso, ha querido que éste, su hijo, totalmente carente de méritos, viva esta experiencia única y deje su vida en ofrenda a nuestra Patria.
Lo único que a todos quiero pedirles es: 1°) Que restauren una sincera unidad en la familia bajo la cruz de Cristo. 2°) Que me recuerden con alegría y no que mi evocación sea la apertura a la tristeza y, muy importante, 3°) que recen por mí.

Papá, hay cosas que, en un día cualquiera no se dicen entre los hombres, pero que hoy debo decírtelas:

Gracias por tenerte como modelo de bien nacido, gracias por creer en el honor, gracias por tener tu apellido, gracias por ser católico, argentino e hijo de sangre española, gracias por ser soldado, gracias a dios por ser como soy que es el fruto de ese hogar donde vos sos el pilar.

Hasta el reencuentro, si Dios lo permite. Un fuerte abrazo.

Roberto

CIRCULAR NRO. 50 DE UPMAC



Estimados Amigos:

Hacemos llegar a Usted por este medio la Circular Nro 50 de UPMAC, con las últimas Novedades. Haciendo Click en los vínculos, podrá acceder a los temas de mayor interés.

Asimismo, lo invitamos a recorrer nuestra NUEVA PAGINA WEB www.upmac.org.ar, donde encontrará todos los documentos e información general de la Asociación, y podrá acceder a Beneficios y expresar su Opinión sobre temas de actualidad. Como siempre, agradeceremos la difusión de este mensaje.

Atte.

COMISION DIRECTIVA - UPMAC
UNION DEL PERSONAL MILITAR ASOCIACON CIVIL
Domicilio Legal: Uruguay 654 – 9º piso – Of. 907 – CABA – Tel. (011) 4372-0291 - Sede Social: Salguero 2154 – 2º “4” – San Martín – PBA – Tel/Fax: (011) 4754-8509  


CIRCULAR Nro 50
NUESTRO RECLAMO

Es por todos conocido que el Decreto 1305/12 fue un mal intento para regularizar los haberes militares, afectando una vez más a cuestiones que hacen a la esencia del hombre de armas, tales como la dignidad y la disciplina. Si la intención fue buena, el resultado no lo fue, y la solución prometida formalmente no ha llegado todavía, como tampoco llegó el aumento prometido por la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas en la última cena de camaradería.

Ante la falta de respuesta a sucesivos reclamos formales, UPMAC ha enviado una Carta Documento al Ministro de Defensa, requiriéndole la inmediata reparación de estas afrentas injustificadas, pero por encima de ello, consideramos muy importante en estos momentos, ante distintas versiones y opiniones, saber qué es lo que corresponde reclamar.

Para ello, esta Asociación ha elaborado una Nueva Propuesta de Haberes, en reemplazo de la presentada hace un año, ya que ésta ha quedado completamente desactualizada. El espíritu sigue siendo el mismo: defender enérgicamente las relaciones entre las distintas jerarquías, desterrar los suplementos generales no remunerativos (pago en negro), adoptar como referencia para el haber más bajo de la escala el Salario Mínimo Vital y Móvil y sus respectivos aumentos en forma automática.

Cuando decimos que hay que defender las relaciones jerárquicas, nos referimos a que si llega el momento de iniciar nuevas acciones judiciales, debemos considerar seriamente a través de las mismas que la escala de coeficientes de grado no puede ser modificada graciosamente sin afectar derechos adquiridos y provocar enfrentamientos internos.

Pedimos a todos nuestros camaradas, sea que actúen a título personal o bajo distintas agrupaciones, que consideren el  beneficio de unificar sus reclamos en torno a nuestra propuesta, que parte de bases racionales, está encuadrada en términos legales y respaldada por profesionales del derecho administrativo, laboral y constitucional.

La unión hace la fuerza.

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2013


JUAN CARLOS BATTAGLINI           EMILIO HORACIO GIMENEZ
Suboficial Principal ARA (R)              Capitán de Navío (RE) VGM
Secretario                                             Vicepresidente

FRANCISCO RICARDO VERNA
Coronel (R)
Presidente

lunes, 25 de febrero de 2013

DENUNCIAN PRESIONES A TESTIGOS


Actualmente se está desarrollando el juicio en el Tribunal Oral de Santa Fe por la causa denominada "Sambueli, Danilo Alberto y otros" (Ex Causa 050) contra ex policías de Reconquista, supuestamente involucrados en delitos de lesa humanidad. Un testigo denuncia "aprietes" para cambiar declaraciones y perjudicar a uno de los detenidos. 


El abogado defensor de Carlos Nickis, ex policía investigado en la Causa "Sambueli y otros", develó que Horacio M. Albarenga, uno de los testigos de Nickis, ha realizado una denuncia ante escribano público por haber sido "apretado" con palabras amenazantes, recordándole lo que tenía que declarar y sugiriéndole que piense en él y su familia, acusándolos a Rubén Maulín y el abogado José Zaragoza, como los amenazadores, también le prometieron ayuda económica (jubilación) que serían tramitados por "Lolito" Borsati, un integrante de la Asociación Norte Amplio por los Derechos Humanos, todo esto quedando constancia en acta ante escribano.

Asociación Norte Amplio por los Derechos Humanos

Ante estas circunstancias, el abogado defensor de Nickis pidió la anulación del juicio, algo a lo que el Tribunal Oral no accedió.

"Acá te traemos la declaración para refrescarte la memoria, ya que tenés que declarar próximamente y tenés que hacerlo bien", manifestó como testimonio en la escritura pública el testigo Albarenga.

Este medio tuvo acceso exclusivo al acta refrendada ante escribana Daniela Alegre por parte del testigo Albarenga, cuyo texto señala:

ACTA DE MANIFESTACION. HORACIO MARIO ALBARENGA ESCRITURA NUMERO VEINTICINCO (25) En la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, República Argentina, a quince días del mes de Febrero del año dos mil trece, ante mí Escribana Pública Autorizante, Daniela Alejandra Alegre, titular del Registro 656, comparece el Señor HORACIO MARIO ALBARENGA, DNI 11.412.474, mayor de edad, que manifiesta ser argentino y con domicilio real en la calle Moreno 631 de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, a quien individualizo conforme inciso c) del Artículo 1002 del Código Civil. Interviene por sí y expresa: Primero: Solicita que proceda a dejar constancia en acta, de sus manifestaciones y/o relato.-

Segundo: Estando dentro de mi jurisdicción acepto el Requerimiento. I) Siendo las 12.45 horas del día de la fecha nos reunimos con el requirente a fin de dejar asentado en acta su relato, que comienza de esta manera: "El día jueves 07 de Febrero del año 2013 y siendo aproximadamente las 18:45 hs, estaba en mi domicilio, cuando un auto marca Renault modelo Clio, color negro, modelo 2010, patente IOA 041, tras dar varias vueltas a la manzana, estaciona frente a mi casa y bajan de su interior dos personas de sexo masculino, a quienes atendiendo en la vereda, pues allí me encontraba por el calor que hacía. Me preguntan si era Albarenga, entonces uno de ellos, el más joven, me dice

"Acá te traemos la declaración para refrescarte la memoria", ya que tenés que declarar próximamente y debes hacerlo bien. Me invitan para reunirme con la Dra. Lucila Pujol para asesorarme sobre mi declaración, reunión que sería el día Sábado 09 de Febrero a las 17 hs, en las sede del Sindicato de Trabajadores Municipales.

Además agregan que el día 08 de Febrero a las 11 hs. esta citado el Sr. Bernabé Aranda, como que el día Lunes 11 de Febrero, también estaba citado el Sr. Raúl Pinto. Todos para ser asesorados con la Dra. Pujol en sus respectivas declaraciones. Entonces le pregunto quiénes son a lo que contestan: Rubén Maulin y Dr. José Zaragoza; quien me manifiesta que él estuvo presente cuando declaré en el año 2008. El Sr. Maulin me comenta que no veía la hora que esto se terminara, porque él no podía hacer cambio de domicilio de su hijo. La conversación giró siempre en que debía declarar bien. Ambos eran insistentes al respecto, hasta me insinuaron que debía pensar en mi familia. Esta conversación fue observada por la Sra. Angélica Pirani, desde la esquina, quienes al darse cuenta de dicha presencia, se subieron al auto y se retiraron rápidamente del lugar. Que el día sábado 09 de Febrero, siendo las 10 hs, se hace presente en mi domicilio, la Sra. Elvira Ana Dieringer, para avisarme que se suspendió la reunión de la tarde programada para las 17 hs. que mi cónyuge salió a preguntarle para qué era la reunión y la Sra. Dieringer le dice que era para el trámite de la jubilación por haber estado detenido, que yo había entendido mal, que no era para ser asesorado por la Dra. Pujol en su declaración. Que no es la primera vez que me visitan. Que en otras oportunidades lo hizo el Sr. Bernabé Aranda quien me ofrecía ayuda económica o cualquier otra cosa que necesitaba para mi salud, me invitaba para que vaya a las reuniones los días Viernes a las 20 hs en el Sindicato de Trabajadores Municipales, lugar donde se reúne la Asociación Norte Amplio por los Derechos Humanos, para ser atendido por el Sr. Raúl Borsatti. En una de las visitas, el Sr. Bernabé Aranda, me proporciona un numero de celular: 0342 - 5357789; perteneciente al Sr. Borsatti; para que me comunique con él porque es el que maneja el tema de la jubilación. Que sé que esto también ha sucedido con otros testigos. Que a raíz, de este hecho siento temor por mi seguridad física, como por la seguridad de mi familia. Que el automóvil Renault Clio dominio IOA 041 ha pasado varias veces más por la puerta de mi domicilio, que lo hace en forma lenta y despacio, con masculinos en su interior. Que me siento muy aterrorizado y amedrentado, puesto que soy testigo de descargo de uno de los imputados y es mi deseo decir la verdad de los hechos y del armado de este juicio. Que no quiero terminar como el testigo de la tragedia de Once. Que quiere dejar constancia de lo sucedido, por cualquier cosa que me suceda a mí o a mi familia". Dando por finalizada mí diligencia, Leída y Ratificada firma el requirente de conformidad por ante mí, que doy fe. Hay una firma ilegible perteneciente a Horacio Mario Albarenga ante mí Escribana pública autorizante Daniela Alejandra Alegre esta mi sello notarial.

El juicio de la causa denominada "Sambuelli, Danilo Alberto y otros" (ex causa 50/06), se inició el 19 de noviembre de 2012, en el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Santa Fe, incluye crímenes de lesa humanidad perpetrados en el norte santafesino durante el terrorismo de Estado.

La causa se inició a partir de una denuncia interpuesta ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Santa Fe. Investiga el accionar represivo respecto a hechos cometidos en la ciudad de Reconquista durante la última dictadura militar. Está previsto que presten su declaración 66 testigos.


Los imputados, Danilo Alberto Sambuelli, Jorge Alberto Benítez, Carlos Armando Nickisch, Rubén Vicente Molina, Eduardo Antonio Luque, Arnaldo Máximo Neumann y Horacio Osmar Machuca, son investigados por distintos delitos.
Sambuelli y Benítez eran militares que cumplían funciones en la Brigada Aérea de Reconquista y los restantes eran ex policías de la Provincia de Santa Fe.


NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.

domingo, 24 de febrero de 2013

FORMIDABLE ANÁLISIS INTERPRETATIVO DEL FALLO 20 SCJ ROU DEL 22 FEB 2013


¿Por casa cómo andamos? ¿La SCJN tendrá la humildad y el valor necesario para corregir los efectos funestos de las denominadas “Aberraciones Jurídicas” con las que están siendo juzgados y condenados a nuestros Soldados de la Patria? ¿El estado argentino reconocerá y reparará históricamente a nuestras Victimas del Terrorismo? Las que sistemáticamente han sido pasadas al olvido por todos los gobiernos, incluido el último gobierno militar.


Las graves consecuencias de la Guerra Revolucionaria, declarada por las organizaciones terroristas durante el gobierno democrático de la ex presidente María Estela Martínez  Vda. de Perón (a) Isabelita, exceden al poder de turno. La sociedad argentina debe expresar su voluntad a través de una Consulta Popular si desea continuar atada a un pasado violento o mirar hacia el futuro y en paz construir un país mejor.

Doctor Julio C. Otaegui 

El 24 de agosto de 2010 el doctor Julio C. Otaegui nos daba la razón cuando en una reunión de la Asociación de      abogados por la Justicia y la Concordia, expresó que “Contra las prisiones injustas, cabe la iniciativa popular”. Invitamos a la sociedad toda y a los diputados de la Nación a considerar una iniciativa para promover una Consulta Popular y que la ciudadanía exprese su voluntad.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre


Suprema Corte de Justicia de Uruguay

Sensata decisión del Alto Tribunal uruguayo. Demostrado compromiso democrático, y sujeción a principios garantísticos básicos. Respeto a la voluntad popular expresada en dos consultas conforme los mecanismos previstos por la propia Constitución uruguaya. Inoponibilidad  de la jurisdicción supranacional de la Corte Interamericana para avasallar la decisión soberana de la ciudadanía uruguaya en ocasión de dos consultas populares. Cierran en Uruguay las causas por crímenes de la dictadura Afecta a unos cien casos. La Corte declaró inconstitucional una ley que había hecho imprescriptibles las violaciones. Es porque consideró que no puede aplicarse con retroactividad. El fallo contó una opinión disidente.

  1. Con cuatro votos de sus cinco integrantes, la Suprema Corte uruguaya declaró inconstitucional una histórica ley que había hecho imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. Por lo tanto, las causas que estaban abiertas donde aún no hay militares procesados, serán archivadas. Donde ya hubo sentencia, no habrá cambios. Las reacciones del gobierno fueron muy duras. La esposa del presidente José Mujica, la senadora Lucía Topolansky, anunció que analizarán iniciar un juicio político contra los miembros de la Corte.

  2. Salvo el ministro Ricardo Pérez Martínez, que votó en contra de la resolución, sus colegas Jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux, Julio César Chalar y Jorge Chediak entendieron que la ley 18. 831, sancionada en octubre de 2011 avalando la demanda de los organismos defensores de los derechos humanos es inconstitucional por la imposibilidad de aplicar la retroactividad en el derecho penal. Sostuvo, además, que es inadmisible que pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estén por encima de la Constitución uruguaya. Según el dictamen de la Corte, el falló partió del recurso de excepción por inconstitucionalidad presentado por dos coroneles retirados

  3. Así, declararon inconstitucionales los artículos 2 y 3 que restablecían la posibilidad de juzgar delitos cometidos durante la última dictadura que se extendió entre 1973 a 1985. Esa acción la impedía una legislación que fue ratificada en dos referendos en 1989 y 2009 hasta que en 2006 Tabaré Vázquez decidió que esa amnistía no alcanzaba a los altos mandos militares.

  4. Esta resolución de la Corte se dio en el marco de otras dos polémicas decisiones adoptadas por el máximo cuerpo judicial días atrás: el traslado de la órbita penal a la civil de la jueza Mariana Mota (quien tenía a su cargo medio centenar de causas vinculadas a violaciones de derechos humanos por parte de militares); y de la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), una fuerte apuesta del presidente José Mujica para aumentar la recaudación.

  5. Al rato de conocerse la noticia, uno de los principales puntos que tocó el vocero de la Corte, Raúl Oxandabarat, fue dejar claro que, a partir de ahora, las causas abiertas en las que no hay procesados por delitos cometidos en la dictadura deberán ser archivadas. 

  6. La conclusión primaria que podemos sacar de esta sentencia es que se deja claro que los delitos cometidos en la dictadura son comunes, no son de lesa humanidad y, por lo tanto, prescriben.

  7. Esto no quiere decir, claro, que aquellos represores que hoy están presos queden en libertad”, explicó a Clarín el abogado y ex magistrado, Federico Álvarez Petraglia.

  8. “Cosa distinta es lo que sucedería con relación a las causas abiertas en las que los militares presos estén siendo indagados. En mi opinión, ésas, por efecto de esta sentencia, prescribirían. Pero esto no implica que a esos oficiales detenidos se los pueda seguir indagando por otra multiplicidad de expedientes”, añadió.

  9. Álvarez Petraglia se refirió también a la resolución del gobierno uruguayo que, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, condenó al Estado como responsable de la desaparición de Claudia García, nuera del poeta Juan Gelman y madre de Macarena. “La Corte desconoce abiertamente lo dispuesto en la sentencia del caso Gelman, a lo que agrega unas interpretaciones extrañas, y para mí equivocadas, en cuanto a que ese cuerpo judicial tiene un ámbito de competencia que ninguna sentencia internacional puede invadir”, concluyó.

  10. Diversos sectores del Frente Amplio oficialista rechazaron la resolución del tribunal y llamaron a una marcha en el centro de Montevideo. Además de un posible juicio político, el diputado Luis Puig dijo que se promoverá una denuncia contra el organismo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  11. Sentado lo anteriormente expuesto,  e ingresando a la valoración del caso, habrá que referir –ante todo- que la  más que sensata y equitativa solución brindada en este caso  por el Alto Tribunal uruguayo no ha hecho otra cosa más que reafirmar que la decisión soberana del pueblo oriental  expresada en ocasión de  dos consultas populares (1989 y 2009) y  donde la ciudadanía del vecino país reafirmó la validez de la denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva referida a los crímenes cometidos tanto por las organizaciones terroristas como por el aparato represor del Estado (1963 a 1973 y 1973 a 1980), se encuentra incontrovertiblemente por encima ( y la trasciende) de la  respectiva jurisdicción supranacional por más que el Uruguay hubo adherido, al igual que otros países sudamericanos, a la autoridad de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y a la constelación de sus Pactos Internacionales.

  12. Y esto es así por cuanto de acatarse un fallo de la CIDH que pretendió obligar al Uruguay a claudicar de sus principios soberanos básicos, expresados en su propia Constitución Nacional, se produciría una clara subversión del poder constituido, erigiéndose, por vía jurisdiccional, la misma CIDH en poder constituyente, violándose de tal suerte los mecanismos naturales previstos por la propia ley fundamental uruguaya para introducir una reforma constitucional.

  13. ¿Acaso tiene potestad  la CIDH -por vía jurisdiccional- para desautorizar la opinión mayoritaria expresada en dos distintas ocasiones (1989 y 2009) por la ciudadanía a través del mecanicismo constitucional del referéndum (consulta popular) donde la cuestión sometida a consulta fue abrumadoramente laudada por el mismo pueblo uruguayo, quien se inclinó a cerrar definitivamente aquellos sucesos trágicos de violencia política desatados en aquel segmento del historia del vecino país.

  14. Está claro que la sensata y prudente sentencia dictada por la Corte Suprema de la República Oriental no ha hecho otra cosa que reafirmar su propia soberanía política, en claro apego y respeto a la parte dogmática de su propia Carta Magna donde se definen los derechos y garantías, tanto individuales como sociales.

  15. No se dude, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos no puede inmiscuirse en los mecanismos constitucionales de un país para desautorizar la opinión soberana del pueblo uruguayo, la cual, a través de sus propios mecanismos constitucionales hubo laudado  de una vez y para siempre aquella traumática cuestión.

  16. Caso contrario la propia CIDH estaría introduciendo de modo inadmisible un mecanismo virtual de reforma constitucional en claro avasallamiento a la propia soberanía del pueblo uruguayo.

  17. Y de otra banda, la doctrina trazada por la Corte Suprema del Uruguay en el caso  comentado no ha hecho otra cosa más que respetar sus propios estándares en la materia; lamentablemente no ha ocurrido lo mismo en la República Argentina.

  18. En efecto,  la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina  en los casos “Arancibia Clavel” y “Simón”, según la cual los tratados y convenciones internacionales, particularmente los referidos a los derechos humanos, tienen una jerarquía superior a la de la Constitución, ha traducido un cambio profundo y radical que suscita preocupación en los ciudadanos partidarios de la vigencia integral de los principios que fundamentan un Estado de Derecho.

  19. Uno de esos principios, que ocupa el primer nivel de la denominada pirámide jurídica es el de la plena observancia de la supremacía constitucional, establecida en el artículo 31 de nuestra Ley Fundamental, el cual, hasta el dictado de esos pronunciamientos, jamás había sido puesto en duda en los precedentes jurisprudenciales del más alto tribunal.

  20. Es probable que, al sentarse el principio opuesto, no se hayan evaluado debidamente todas las consecuencias negativas que, para la seguridad jurídica, y la propia vigencia de los derechos humanos, pueda llegar a producir la proyección de una interpretación que se parece más a una invención literaria que a una construcción o elaboración propiamente jurídica.

  21. De aplicarse una regla semejante, se tendría que admitir también la posibilidad de que cualquier tratado que el Congreso le asigne jerarquía constitucional, según el procedimiento establecido por el art. 75, inciso 22 in fine de la Constitución Nacional, puede modificar a esta última, lo cual implica transformar al Poder Legislativo en poder constituyente, alterando las bases mismas del sistema rígido que caracteriza a nuestra Ley Fundamental y el consecuente procedimiento de reforma.

  22. La nueva corriente interpretativa echa por tierra los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, aplicación de la ley penal más benigna para el imputado, respeto por los derechos adquiridos y la cosa juzgada, que no pueden ser alterados-so pretexto de reglamentación, por imperio del art. 27 de la Constitución Nacional. En efecto, el mismo art. 27 de la Ley Fundamental condiciona la vigencia y validez de los tratados a que sus cláusulas sean compatibles con los principios de derecho público establecidos en la parte dogmática de la misma Constitución Nacional, lo cual, en buen romance, significa que cualquier tratado que los vulnere o contenga normas incompatibles no puede aplicarse en el territorio de la República Argentina.

  23. El pretendido reconocimiento de la retroactividad de la ley penal por la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad conculcaría los principios del sistema constitucional y no surge de las leyes que aprobaron la citada Convención (leyes 24.584 y 25.778).

  24. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia Nacional se basa, para sostener lo contrario, en un más que discutible “ius cogens” -ambiguo derecho imperativo- que regiría en el orden internacional, sin determinar, con un mínimo grado de precisión, como nacería su aplicación universal y generalizada, en contra de los principios garantísticos del clásico derecho penal que han venido rigiendo, en forma pacífica, en todas las democracias desde hace varios siglos.

  25. De otro lado, la citada Convención tan solo regula lo atinente a la imprescriptibilidad de las acciones penales relativos a los delitos definidos en el Estatuto Militar de Nüremberg, sin que en ella se establezca interdicción alguna respecto de los actos de amnistía o indulto, ni se impida la regulación legal por el derecho interno de la obediencia debida. Tampoco la citada Convención consagra su aplicación retroactiva ni menos acoge el cuadro jurídico excepcional que presidió el juicio a los criminales de guerra nazis.

  26. Por lo demás, la propia Constitución Nacional establece de forma expresa que la jerarquía de los tratados no es superior a los postulados de la parte dogmática de la Carta Magna (arts. 27 y 31 CN).

  27. Asimismo, el art. 7 del Estatuto de Roma, antecedente inmediato de la Corte Penal Internacional, establece con absoluta claridad el verdadero alcance conceptual de crimen aberrante o de lesa humanidad, vinculado a la desaparición forzada de personas. Y, en tal inteligencia, quedan comprendidos tanto los cometidos por el aparato represor estatal como así también los crímenes aberrantes cometidos por las organizaciones terroristas, en tanto y en cuanto éstas últimas mostraban un claro esquema organizacional similar a los ejércitos convencionales ( ver dictamen del Fiscal General doctor Luis G. Moreno Ocampo en el caso “Milosevic”).Y desde esta perspectiva el brutal homicidio perpetrado respecto del ex dirigente gremial José A. Rucci por parte de un comando guerrillero, reviste incontrovertiblemente categorización de crimen aberrante o de lesa humanidad, contrariamente a la solución dada por el juez federal doctor Ariel Lijo

  28. Al margen del enfoque propiamente jurídico que ha precedido en este comentario, va de suyo que la postura que sostiene cierta facción del espectro político nacional y que conduce a una visión claramente hemipléjica acerca de tuición de los derechos humanos (con franca inclinación hacia el exclusivo castigo de los crímenes aberrantes cometidos desde el aparato oficial del Estado Argentino durante el proceso militar (1976-1983) en detrimento de los otros tantos crímenes cometidos por organizaciones guerrilleras), distorsiona abiertamente la veracidad de los episodios de enfrentamiento vividos en aquellos años en la Argentina ni bien se precipitaba el derrumbe del gobierno constitucional de la Presidente María Estela Martínez de Perón.

  29. Desde lo episódico vale recordar el gesto patriótico del doctor José Alberto Deheza quien -consciente del irreversible proceso de derrumbe de las instituciones democráticas- aceptó -sin vacilar-.la titularidad de la cartera de Defensa del gobierno democrático (allá por el mes de enero de 1976) poniendo todo su empeño -aun a costa de rifar su propio prestigio personal- en pos de la salvaguarda de las instituciones democráticas.

  30. Viene a cuento, por lo demás, y a propósito de la comentada visión unidireccional que en materia de derechos humanos viene proponiendo cierto sector de la dirigencia política argentina, aquella fantástica reflexión del doctor Julio María Sanguinetti (“La agonía de una democracia”), cuando parafraseando a Tetzvan Todorov el erudito pensador uruguayo señaló que una de las características más salientes de los regímenes totalitarios que emergieron en el mundo a finales del siglo XIX y que se fueron consolidando a comienzos del siglo XX consistió en la sistemática supresión de la memoria como instrumento apto de reconstrucción de los procesos históricos.

  31. En esa misma línea de reflexión, el doctor Sanguinetti, al reconstruir el proceso histórico que -comenzado en 1963- terminó por aniquilar el sistema democrático uruguayo en 1973, explicó claramente que la caída de las instituciones democráticas en la República Oriental del Uruguay, se debió en gran medida ( y entre otros múltiples factores) al acaecimiento de un proceso irreversible de radicalización ideológica que terminó por suprimir a la memoria como herramienta imprescindible en todo proceso de reconstrucción de sucesos pasados.

  32. Así explicaba el distinguido pensador uruguayo, que el pasado es la materia prima y la perspectiva -objetiva y lealmente aplicada- se erige en la herramienta apta e ineludible de reconstrucción de los procesos históricos.

  33. La postura del doctor Sanguinetti en materia de derechos humanos, de similar problemática a la suscitada en la Argentina, refleja con claridad acerca de la necesidad impostergable de proponer una visión integral y genuina en materia de afectaciones con abstracción de condicionamientos ideológicos.

  34. En este punto -y en el transcurso de la primer gestión presidencial del doctor Sanguinetti (1985-1990)- el pueblo uruguayo laudó y votó a favor de la denominada ley de caducidad que fuera sometida a plebiscito; es decir, la sociedad uruguaya allá por 1986 dijo en forma mayoritaria que la única forma de construir un sólido esquema de pacificación a futuro conllevaba a amnistiar todos los crímenes cometidos en una y otra dirección durante aquel trágico tramo de la historia uruguaya.

  35. Esto es, esa amnistía debía incluir tanto los crímenes cometidos por las organizaciones guerrilleras que irrumpieron en la vida institucional uruguaya a partir de 1963 como los otros crímenes cometidos desde el aparato represor del régimen de facto encabezado por el General Gregorio Álvarez a partir de 1973.

  36. Desde luego que el tiempo actual viene a mostrar como los recurrentes procesos de radicalización ideológica se erigen en factor insalvable para honrar cualquier perspectiva histórica que se precie de narrar los sucesos a partir de un estricto rigor de verdad integral; y a su vez, para sustentar procesos de pacificación ciudadana.

  37. "La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas” de José Ortega y Gasset, T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2005).” “Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía[1]”. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean François Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).

  38. "La historia, maestra de la vida, como decía Cicerón, ha de contarse sin pasión ni abuso, pues si imprescindible es la memoria para entendernos a nosotros mismos, nada hay más peligroso que reconstruir el pasado en función de intereses circunstanciales. (Julio M. Sanguinetti, “Historia de dos Ciudades”, La Nación, 11/08/06).

  39. Por ello, desde esta columna se saluda con moderado optimismo  el caudal de sensatez que deriva  de la doctrina trazada recientemente  por el Justicia uruguaya, y su coherente respeto no tan solo a principios garantísticos básicos del Derecho Penal, sino también a su propia soberanía política.
Saludo al señor Director muy atte.

Guillermo J. Tiscornia
 Ex juez en lo Penal Económico

FUENTE: http://site.informadorpublico.com/?p=26712

NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.



[1] El término aporía (del griego πορία, dificultad para el paso), a veces escrito como aporima, hace referencia a los razonamientos en los cuales surgen contradicciones o paradojas irresolubles; en tales casos las aporías se presentan como dificultades lógicas casi siempre de índole especulativa.

Debe observarse que muchas especulaciones que en su momento fueron consideradas aporías, es decir, paradojas irresolubles, luego han sido resueltas merced a los avances cognitivos o a los cambios de paradigma, de cosmovisión o de episteme.