lunes, 10 de febrero de 2014

CARTA DEL CAMARISTA OTILIO ROMANO A LORENZETTI


febrero 7, 2014

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACIN ARGENTINA

Dr. LORENZETTI

De mi mayor consideración:

Me dirijo a V.E., en mi calidad de ex Juez de Cámara Federal de Mendoza y actual prisionero por delitos de lesa humanidad para hacerle saber, aunque creo que V.E. no es ajeno a ello, que en este tipo de procesos se ha desnaturalizado sus nobles objetivos al utilizarse como métodos… -en casos discriminatorios- de venganza por la intromisión política, que ha convertido al Poder Judicial en una justicia de la vergüenza.

Los jueces actúan atemorizados, amenazados, colonizados ideológicamente o sencillamente comprometiendo o vendiendo su dignidad. El Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa lucen asociados ya que mientras el primero ha perdido objetividad, el segundo solo hace una defensa formal. Los prolongados mega juicios a su vez atentan contra la posibilidad de contratación de abogados particulares.

El manejo por parte del Gobierno de los concursos, las ilegítimas subrogánticas de jueces y fiscales, así como otras situaciones propicias para la presión, sobre todo una prensa adicta subvencionada, evidencian la indisimulable intencionalidad de que la Justicia sea obediente a sus designios, sin importar que tenga el grado de transparencia para que se reconozca la majestad de sus decisiones. Se la igualo para abajo con los otros poderes.

Yo creía que las arbitrariedades, más bien atrocidades jurídicas -que detallo someramente por separado- constituían una venganza política personal, pero aquí en la Penitenciaria he visto actuaciones judiciales increíbles en las que se tiene detenidas a personas, bajo sofismas que invierten la carga de la prueba y vulneran el principio de inocencia, con una indebida extensión interpretativa del estatuto de Roma, con apreciación exagerada de testimoniales -la más endeble de las pruebas-, aparecidas con posterioridad, interesadas y contradichas por documentos y sobre todo por una valoración lógica racional. Se tienen detenidos miembros de las fuerzas de seguridad y militares por el solo hecho de haber ocupado un cargo o desempeñado una función sin ninguna prueba que lo vincule a un hecho en particular.

Todos son mayores de 60 años, la mayoría de 70, en condiciones inapropiadas para sus edades y las enfermedades propias de la vejez. Parece haberse planificado la situación biológica de la muerte. Ya he visto una y dos A.C.V. y presenciado una muerte por ataque cardíaco

Ilustro por separado a V.E. con algunos casos de flagrantes violaciones a la Constitución Nacional y las leyes.

¿Serán estos los DDHH que ese Alto Tribunal quiso preservar con sus tallos?

La vía de darle intervención al Congreso de la Magistratura que V.E. sabe -dada su integración inconstitucional- no solucionara ningún problema. Tampoco mejorara la imagen y funcionamiento de la Justicia ni servirá en un futuro próximo para satisfacer las explicaciones a los requirentes que se deberán dar sobre la utilización espuria de dichos procesos.

Se necesita un fallo señero de ese Alto Tribunal que circunscriba en forma indubitable, estricta y severamente la actuación de los jueces inferiores para que cumplan sus funciones respetando el límite temporal y legal y la condición de “actos inhumanos” de los delitos de lesa humanidad, que destierran las interpretaciones extensivas de las normas y que se atengan a la valoración probatoria objetiva de los elementos del delito, con sujeción a las garantías consagradas por nuestra Constitución Nacional y los Tratados incorporados.

Ese irrestricto e inescrupuloso respeto nos sacara del abismo del odio y la venganza de unos y de los otros la consecuente e inevitable replica que pondrá en peligro la paz social. Por ello se debe asegurar el valor justicia sobre toda pasión humana y como soberano camino hacia la pacificación nacional.

Saludo a V.E. con distinguida consideración.

CASO N° 1

AUTOS N° 14000820/2010/T.O. 1 Caratulados “Fiscal c/ Gabriel Guzzo y otros”

INTERVIENE Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza, antes Juzgado Federal N° 1

IMPUTADO OTILIO IRENEO ROQUE ROMANO

EDAD 70 años; diabético insulino requirente y enfermedad proliferativa en sangre (policitemia vera)

TIEMPO DE DETENCION 2 años domiciliaria en Chile y actualmente en Penitenciaria Provincial – Complejo San Felipe

Se me acusa, como Fiscal Federal de Mendoza entre los años 1975 a 1978 (contaba – según acredito documentalmente – con dos empleados) de participación criminal primaria por haber proporcionado a las fuerzas armada impunidad. (Todo un disparate jurídico)

Luego de analizadas las 900 causas se atribuyen 97 hechos. Para exagerar el número se imputan:

1) Privación ilegal de la libertad de pocos días en varios casos, entre la detención de la persona y la fecha del decreto del PEN. Se ignora decreto N° 5175/63; el art. 23 de la C.N. que habla de “orden de arresto” y el fallo de la C.S.J.N., “Anguita, Eduardo”, que solo requirió el informe al PEN (El Derecho, 93:489). Además que no encuadra en el art. 7 inc. e) del Estatuto de Roma.

2) Se atribuyen todos los habeas corpus rechazados por ser informados negativamente por las autoridades. Se desconoce que ello era generalizado en el país y provoca el fallo de la C.S.J.N. “Ana Pérez de Smith (297:338). No es el juez responsable por haber desestimado un habeas corpus tras haber sido informado por todos los organismos de seguridad era una histórica mentira” (Alberto L. Zuppi, Autoría y participación en el Estatuto de Roma. Procesamiento de miembros del Poder Judicial que actuaron durante la dictadura, La Ley 1-11-13, pág. 3)

3) Se me atribuye no haber investigado las privaciones de libertad – luego que la Policía interviniera – y no identificara a las autores.

4) Se me acusa por no haber promovido la investigación de apremios ilegales denunciados, no en la primera oportunidad que se declaraba ante el Tribunal, sino con posterioridad hasta varios meses o años después. Se aplicaba la jurisprudencia que las declaraciones posteriores no tenían entidad (ver Julio Ledesma…, II, pág. 193. Rubianes, Manual…II, págs. 290/291). También ver Seyahian, Daray y Rodríguez, Código…, II, págs. 305/306.

Ello dio lugar a la inclusión en democracia del art. 144 quater, el que además requiere un poder de hecho para evitar la comisión y competencia para actuar (los militares y policías estaban bajo competencia militar). (Ver sobre ese momento histórico Baigun – Zaffaroni, …Código…5:385).

De cualquier manera era todo clandestino y quien proporcionaba impunidad era la Junta de Comandantes (fallo 13/84 de la Cámara y confirmatorio de la C.S.J.N. fallos 309, Zaffaroni ante el Senado, Arslanian, Gil Lavedra, Alain Rouquier, Madres de Plaza de Mayo, etc.), fallos de todos los Tribunales incluso de la fiscalía y jueces que actuaron en mi causa, salvo para mí.

Procesalmente destacare algunas arbitrariedades: el requerimiento de instrucción fiscal es suscripto por un equipo de fiscales en infracción al art. 33 inc g de la Ley 24.946 ya que no actuó el fiscal titular. Además de ser confuso. Se recuso al Sr. Juez, ya que su Sra. Esposa, que trabaja en Tribunales y a quien no conozco, dijo en un sumario que se lo hizo por un problema con la secretaria, que yo perseguía a ella y al marido, la Cámara hizo lugar. La misma Cámara con otra constitución anulo de oficio aquella sin haber nuevamente hasta la fecha tratado la recusación.

Fue tan ominoso el festival de arbitrariedades que a la indagatoria concurrió, no ya un Fiscal mal designado por el Procurador General de la Nación, sino que a éste lo designo el Fiscal General Omar Palermo (conspicuo integrante principal de Justicia Legitima). Se rechazó el planteo que se hizo al respecto.

Se dictó el procesamiento antes de terminar la indagatoria, previo a una visita del Ministro de Gobierno de la Provincia y la Secretaria de DDHH para que fuera antes del 24 de marzo; recusé a la Cámara y rechazó ella misma la petición, etc.

Todo ello fue llevado a Casación. Se publicaron fotos de sus integrantes con gorra militar en todo Bs. As., se apretó a Righi, a Mitchell a través de Página 12, etc.

La C.S.J.N. hizo lo suyo: rechazo el R.E. interpuesto por el Defensor Oficial por no guardar las formas de la Acordada respectiva, casi al mismo tiempo -que no obstante igual violación admitía recurso similar por la constitución de un querellante en este tipo de procesos.

No es menor lo ocurrido en el Tribunal Oral N° 1, interviene una Fiscal General subrogante sin respetar el art. 11 de la Ley 24.946, se recuso a dos de los jueces la causal del art. 55 inc. 9 del C.P.P.N. y por haber asistido a una conferencia que dio Horacio Verbitsky en la que habló mal de mí y de mi familia. Se rechazaron todos los planteos. Sin estar firme la integración, lo mismo se iniciara el debate el próximo 17.

CASO N° 2

N° DE CAUSA A- 19.612, Fiscal c/ Báez Malbec Miguel Ángel y otros”

INTERVIENE Juzgado Federal N° 1 de San Rafael Mendoza a cargo de Juez subrogante Eduardo Ariel Puigdengolas (nombrado en violación caso Rosza)

IMPUTADO CARLOS ALBERTO OCHOA LEDESMA. DNI N° 8.488.455.

EDAD 65 años; enfermo, operado del corazón con 2 by pass coronarios y 2 ACV con múltiples lesiones isquémicas.

TIEMPO DE DETENCION desde el 23-11-2012 (14 meses)

SINTESIS DE LA IMPUTACION sin prueba que lo vincule a un traslado de persona a la Ciudad de Mendoza y haber instruido una información sumaria por la deserción de un soldado (similar acusación general Milani)

Se le denegó prisión domiciliaria.

CASO N° 3

N° DE CAUSA A- 19.612, Fiscal c/ Báez Malbec Miguel Ángel y otros”

INTERVIENE Juzgado Federal N° 1 de San Rafael Mendoza a cargo de Juez subrogante Eduardo Ariel Puigdengolas (nombrado en violación caso Rosza)

IMPUTADO CECILIO OSEAS MARTINEZ. DNI N° 4.583.142

EDAD 71 años; padece asma, alergia crónica, hipoacusia y lesiones en columna

TIEMPO DE DETENCION desde el 21-11-2012 (15 meses)

SINTESIS DE LA IMPUTACION sin pruebas que lo vinculen con la causa en forma directa y objetiva, solo por haber pertenecido al Ejército y estar destinado en una unidad de San Rafael entre 1976/1981 y poseer la especialidad de Inteligencia.

Se denegó la prisión domiciliaria.

CASO N° 4

N° DE CAUSA A- 19.612, Fiscal c/ Báez Malbec Miguel Ángel y otros”

INTERVIENE Juzgado Federal N° 1 de San Rafael Mendoza a cargo de Juez subrogante Eduardo Ariel Puigdengolas (nombrado en violación caso Rosza)

IMPUTADO JUAN ARMANDO GIOVARRUSCIO. DNI N° 8.247.353

EDAD 67 años; Padece hipertensión y artritis en columna vertebral.

TIEMPO DE DETENCION 15 meses

SINTESIS DE LA IMPUTACION sin pruebas que lo vinculen con la causa en forma directa y objetiva, solo por haber pertenecido al Ejército y estar destinado en una unidad de San Rafael entre 1976/1981 y poseer la especialidad de Inteligencia.

CASO N° 5

N° DE CAUSA 591-F fiscal contra “Destacamento de Inteligencia 144”

INTERVIENE Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a cargo del Juez Walter Bento

IMPUTADO JUAN CARLOS LUIS. DNI N° 4.573.590

EDAD 72 años; Padece hipertensión, artrosis, hipoacusia y EPOC-asma.

TIEMPO DE DETENCION 11 meses

SINTESIS DE LA IMPUTACION sin pruebas que lo vinculen directamente con la causa, solo por haber pertenecido al Ejército y estar destinado en el Destacamento de Inteligencia 144. Tener la especialidad de Inteligencia.

Se le denegó prisión domiciliaria.

CASO N° 6

N° DE CAUSA 591-F fiscal contra “Destacamento de Inteligencia 144”

INTERVIENE Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a cargo del Juez Walter Bento

IMPUTADO JOSE ANTONIO ESCOBAR. DNI N° 7.936.481

EDAD 70 años; Padece hipertensión, arritmia y artrosis en rodillas

TIEMPO DE DETENCION 11 meses

SINTESIS DE LA IMPUTACION sin pruebas que lo vinculen directamente con la causa, solo por haber pertenecido al Ejército y estar destinado en el Destacamento de Inteligencia 144. Tener la especialidad de Inteligencia.

Se le denegó la excarcelación.

CASO N° 7

N° DE CAUSA 591-F fiscal contra “Destacamento de Inteligencia 144”

INTERVIENE Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a cargo del Juez Walter Bento

IMPUTADO HUGO LUIS LAHORA. DNI N° 6.859.171

EDAD 79 años; Padece arritmia prostatitis crónica, vértigo permanente

TIEMPO DE DETENCION 11 meses

SINTESIS DE LA IMPUTACION sin pruebas. Ser militar, poseer la especialidad de Inteligencia, pertenecer al Destacamento de Inteligencia 144 y desempeñar el cargo de Encargado durante 34 días.

CASO N° 8

N° DE CAUSA 053 M

IMPUTADO JUAN ANTONIO GARIBOTTI. DNI N° 4.089.108

EDAD 81 años; Padece presión emotiva.

TIEMPO DE DETENCION 10 meses

SINTESIS DE LA IMPUTACION condenado a PRISION PERPETUA, sin pruebas que lo vincularan directamente con los hechos que se le imputan. Solo haberse desempeñado como Auxiliar de Inteligencia en el Comando de Brigada 8 de Mendoza con el grado de Mayor.

Ha solicitado prisión domiciliaria hace aproximadamente 10 meses, sin respuesta a la fecha. (Es dable destacar que otros condenados de esta causa están con prisión domiciliaria).

CASO N° 9

N° DE CAUSA 687-F

INTERVIENE Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a cargo del Juez Walter Bento

IMPUTADO CARLOS RICO. DNI N° 8.324.440

EDAD 63 años.

TIEMPO DE DETENCION 09 meses

SINTESIS DE LA IMPUTACION

- Se radica denuncia en su contra en Enero ´08 por parte del “Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y en virtud de haber sido designado como Subsecretario de Seguridad en el Gobierno Provincial. Luego de la investigación del caso, el Sr. Juez ordena el ARCHIVO. Por haber sido apelada esta medida por los querellantes, la Cámara Federal hace lugar y ordena imputar el delito del art. 210 del C.P. -ASOCIACIÓN ILÍCITA y la recepción de su indagatoria. No se imputan a los otros autores.

- Producido el “Auto de Procesamiento” recién entonces se identifican los demás integrantes de la asociación ilícita y se modifica la calificación legal, llevándola al art. 210 bis ordenando su PRISIÓN PREVENTIVA.

Se destaca a RICO a la fecha de los hechos era OFICIAL Subinspector (25 años de edad) y sus otros compañeros de la asociación ilícita eran las cúpulas militares y policiales de actuación en Mendoza (General Luciano Menéndez, General Juan Pablo Saa, Coronel Muñoz, Vice Comodoro Alcides Paris Francisca, Comisario General Aldo Bruno) todos imputados y condenados en otras causas.

- Se llega a la imputación por:

1- Haber custodiado el traslado de detenidos ante el Juez Federal interviniente

2- Haber realizado en Policía Federal Argentina un curso de 07 días en materia antisubversiva, y luego dictar en Policía de Mendoza, cursos de igual contenido, y

3- Haber participado en la preparación de un grupo especial para actuar en eventuales ilícitos como consecuencia del Mundial de Fútbol en 1978- Subsede Mendoza.

- En esta causa fue recusado el Fiscal general DANTE VEGA, por haber participado previamente como “QUERELLANTE”. El recurso fue rechazado.

N° DE CAUSA 800-F (Causa RABANAL)

- Es uno de los hechos que se meritúan para conformar, junto a otros, el delito de la causa 687-F, expuesto precedentemente.

- La solicitud de imputación de la Fiscalía fue rechazada por el Juez Federal, por no tipificarse delito alguno.

- El hecho consistió en haber trasladado en Febrero ´76 (Gobierno Democrático) cuando RICO era un noven oficial, a 03 detenidos por la Ley 20.840 ante el Juez Federal interviniente y luego de la audiencia trasladados a la Penitenciaria Provincial.

- La resolución de la imputación fue apelada por la Fiscalía y Querella, por lo que la Cámara Federal de Apelaciones ordenó imputar a RICO y su prisión preventiva por considerar que la acción de traslado de los 03 detenidos, era el tramo de una operación única, por lo que RICO era parte del aparato y esa “parte” cumplida era componente del “todo” de la acción (Teoría de ROXIN).

CASO N° 10

N° DE CAUSA A-19.612- Fiscal c/ BAEZ MALBEC, Miguel Ángel y otros

INTERVIENE Juez Federal subrogante San Rafael (nombrado en violación caso Rosza)

IMPUTADO MIGUEL ANGEL MEGETTO

EDAD 63 años.

TIEMPO DE DETENCION 14 meses

Se lo acusa de detener a Pedro Ítalo Carrozo el que manifiesta no haber sido interrogado ni recibir torturas.

Sin embargo del libro de novedades de Infantería – San Rafael- Carrozo fue detenido por otro personal policial y Megetto nunca perteneció a dicha Unidad.

Testigos acreditan estas circunstancias.

Se lo acusa también de la detención de Juan Carrá, quien estuvo en la Penitenciaria de San Rafael 04 días. Además de no haber ingresado a la Cárcel de San Rafael nunca; Megetto se desempeñaba como radio-operador, no cumplió nunca funciones como personal operativo, su función en la radio-estación le impedía abandonar su puesto. Existe prueba documental y testimonial de ello, además de que 04 días de detención no constituye delito de lesa humanidad (art. 7 inc. e) del Estatuto de Roma)

Se lo acusa por un señor Roca, de que cuando lo interrogaban en la División Bomberos, observo que Megetto hacía de “pequeño mensajero”, lo que además de no constituir delito alguno es inverosímil ya que el imputado como operador de la radio, prestaba funciones en la Bodega “Garbiu” a 5 km del lugar, todo acreditado documental y testimonialmente.

Miguel Ángel Megetto era policía y ascendió a Cabo luego de 24 años de servicio.

CASO N° 11

N° DE CAUSA FMZ 42019612/2012 y acumulados caratulada Fiscal c/ BAEZ MALBEC, Miguel Ángel y otros

INTERVIENE Juez Federal subrogante San Rafael

IMPUTADO HUGO RAMON TRENTINI COLLETTI

EDAD 64 años.

TIEMPO DE DETENCION 14 meses

Imputado en 21 hechos. En 15 de ellos se encontraba de licencia por enfermedad, con reposo absoluto en domicilio, lo que existe prueba documental en legajo personal, con diagnostico “lumbo-ciática severa”.

En 3 hechos se lo acusa por el solo hecho de estar de guardia a disposición del Ejército, pero no intervino en ningún procedimiento de detención de personas.

En los 3 hechos restantes no revistaba en ese destino.

Sufrió un allanamiento a su domicilio particular por parte de personal militar por no estar de acuerdo en subordinarse al Jefe Militar del área San Rafael; pese a ello fue imputado por Asociación Ilícita Agravada.

CASO N° 12

Comisario General (R) de Policía de Mendoza NORBERTO ERNESTO MERCADO

Detenido a disposición del Juzgado Federal de San Rafael y en esta cárcel de San Felipe desde Noviembre de 2012.

CAUSAS: seis (6), reunidas en Autos FMZ 42019612/2012 y acumulados

DETALLE:

- Hecho 28 autos A- 17547 caso detención LUCIO OLMEDO ARIZU

- Hecho 09 autos A-17516 caso detención MARIA ESTER DAUVERNE

- Hecho autos A- 17516 caso detención EPIFANIA TORRES

- Hecho autos A-17516 caso detención CLARA KOSARNISKY

- Hecho autos A-17516 caso detención DORA NELLY CASTRO

- Hecho autos A-17516 caso detención MIRTA CARRA

OBSERVACIÓN:

Imputado de infracción art. 144 bis inc. 1° conforme Ley 14.616 – agravado por el art. 142 del C.P. según la Ley 20.642 en los seis hechos mencionados; infección art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., conforme ley 14.616 en seis (6) hechos en perjuicio de las mismas personas y art. 210 bis del C.P. en su redacción actual.

BREVE MENCIÓN:

Las personas Lucio Olmedo Arizu, María Ester Dauverne, Epifanía Torres y Clara Kosarnisky, fueron detenidas por personal militar y conducidas a División Cuerpos de Policía de San Rafael; luego a Sede de Tribunales de San Rafael y luego a Cárcel de San Rafael, otorgándoles luego la libertad la Sub-área Militar.

Tanto Dora Nelly Castro, como Mirta Carra, falsamente me acusan de haberlas detenido en sus domicilios y conducirlas a la cárcel de San Rafael. No hay ninguna constancia que avale estas acusaciones, con la salvedad que Mirta Carra dice que eso ocurrió en Mayo de 1976, o recordando el día, pero serian cuatro días los que aduce haber estado detenida. La mencionada Dora Castro, dice que yo la detuve el 02 de Junio de 1976 y estuvo hasta el día 05 de Junio de 1976 cuando le dieron la libertad.

EN RESUMEN:

LUCIO OLMEDO ARIZU-5 días detenido

MARIA ESTER DAUVERNE- 16 días

OPERATIVO SUB-AREA MILITAR detenida

EPIFANIA TORRES- 15 días detenida

CLARA KOSARINSKY- serian 5 ó 6 días días detenida

DORA NELLY CASTRO- serian 3 días (falsa denuncia) presa

MIRTA CARRA- serian 4 días (falsa denuncia) presa

Ninguno de estos casos ha superado los veinte (20) días de detención.

No he realizado ninguna detención, o he interrogado ni torturado en forma alguna a ninguna de estas personas.

Reitero, las cuatro mencionadas en primer término las detuvo personal de la Sub-área Militar 3315 y ellos dispusieron todos los traslados de los nombrados y finalmente les dieron la libertad.

Dora Castro y Mirta Carra me hacen falsa acusación avalado todo por la inexistencia de constancias, sobre todo en la Cárcel de San Rafael.

Al momento de los sucesos, yo era Oficial Principal, es decir era Oficial Subalterno del escalafón Policial.

Dónde, entonces, estoy incurso en lo que prevé el Art. 7 inc. 1° apartados e) y f) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado y aprobado por la Nación Argentina por Ley 25.390?. Dónde he incurrido en Asociación Ilícita y como jefe de Asociación? Todo una marcada injusticia.

CASO N° 13

N° DE CAUSA 095-F y acumulados 248-F y 113-F

INTERVIENE Juzgado Federal N° 1 Mza Sec. Penal “B”

IMPUTADO LUIS CUNIETTI

TIEMPO DE DETENCION 12 meses

El día 24 de Marzo de 1976, fecha que fue privada de su libertad, la señorita Beatriz García (v.fs. 138/142), por una comisión integrada por personal de Ejercito y fuerza Aérea, que de acuerdo a sus declaraciones, allanan su domicilio en Las Heras, y es conducida al Casino de Suboficiales de la Compañía Comando y Servicios de la VIII Br. De Infantería de Montaña. Esta acción de detención y traslado fue imputado al suscripto, porque según lo manifestado por el padre de la Srta. Beatriz García, ocurrió a la media noche del 24/MAR/76 aproximadamente a las 24 hs.

Debido a que la Fiscalía sugirió que los vuelos de ese día, podrían haberse realizado en vez de la noche 24 al 25, pudo ocurrir en la noche del 23 al 24 de Marzo del 76.

Así mismo, cuando me interrogaron referente a cuánto tiempo requería en tierra, entre un aterrizaje y el próximo despegue, respondí que aproximadamente 00:45 (cuarenta y cinco minutos) refiriéndome estrictamente a la operación del avión. De haberse sugerido que el vuelo ordenado para traslado de cargas y turbina a la unidad de Mantenimiento en Río Cuarto, con despegue provisto y cumplido, el día 24 de Marzo de 1976 a las 07:00 hs., que de haber participado en la detención de referencia a la media noche, no tendría las horas de descanso reglamentarias anteriores al vuelo, teniendo en cuenta que la distancia de mi domicilio a la IV Brigada Aérea, son 20 km y que se requiere de una hora, para cambiarme el uniforme de vuelo, confección del plan de vuelo, pronóstico meteorológico, verificación de tripulación, inspección de la aeronave, control de centraje de carga y su amarra, puesta en marcha, rodaje a cabecera de pista, prueba de motores y despegue a las 07:00 horas. Antes del vuelo a Río IV, en el Departamento de Operaciones, me entregaron las órdenes de operaciones de los vuelos que tenía que efectuar al regreso, en condiciones nocturnas, con despliegue de tropa y materiales de vivac y armamento, para seguridad de los aeropuertos de San Juan y San Rafael, que se realizarían, pese al mal tiempo reinante.


MILANI O LA PRUEBA DEL DOBLE DISCURSO

Por Aníbal Guevara Bianchi  | Para LA NACION
   
El problema no es Milani... Mejor dicho: por supuesto que es un problema el enriquecimiento dudoso de quien fue jefe de Inteligencia del Ejército, ya que, como se sabe, esos funcionarios manejan fondos reservados por los cuales no rinden cuentas y, por lo tanto, deberían tener unos patrimonios irreprochables para evitar cualquier suspicacia.

Residencia particular de César Milani

Pero respecto de las denuncias hechas ante la Conadep sobre su papel en La Rioja o durante el Operativo Independencia, el problema no es Milani, sino el doble discurso .

Sobre el polémico general de brigada pesa una denuncia que, como toda denuncia, debe ser investigada con estricto recelo del respeto a la legalidad y el debido proceso, ya que como se juzga a los militares de haber subvertido el orden institucional, haber reprimido ilegalmente y haber violado los derechos humanos, todo proceso originado en una denuncia de este tipo tiene que ser intachable para ser coherente. Pero aquí la coherencia hace rato que está ausente.

Cómo no estar de acuerdo con las palabras de Estela de Carlotto sobre el caso del nuevo jefe del Ejército: "Cuando hay una denuncia no hay que prejuzgar sino que hay que investigar y luego sacar conclusiones correctas"; "Creo que sobre una denuncia que no tiene ninguna comprobación posterior no se pueden tomar medidas"; "Nosotros no encontramos antecedentes en él, en la foja de servicio de él dice que efectivamente ha estado en esos lugares, en Tucumán, pero bueno, si presumimos que cada miembro de las Fuerzas Armadas que estaba en un lugar determinado es responsable de un genocidio, tendríamos que enjuiciar a todas las fuerzas, porque todos estaban en algún lugar, en algún momento".


Las palabras de Carlotto no podían ser más ecuánimes. El problema es que, en mi caso, me consta que no es ése el espíritu de los juicios de lesa humanidad. Mi padre, que es más o menos de la misma edad que Milani, por lo que tenía más o menos el mismo grado en aquellos años, está detenido desde 2006 a pesar de no haber sido nombrado en el Nunca Más ni haber tenido denuncias en su contra hasta ese año. En la primera instancia, fue condenado a cadena perpetua. La condena fue fundamentada sin pruebas, con testigos que contradicen sus propias declaraciones realizadas en los años 80 o que directamente tienen pedido de falso testimonio por absurdos y falaces. Según el fiscal, mi padre "debería haber sabido lo que pasaba" y por eso lo condenaron con una pena mayor de la que le dieron a sus generales en el Juicio a las Juntas, pese a que tenía 23 años en 1976. Durante el juicio fueron ignoradas las declaraciones que confirmaban que, cuando lo mandaron a hacer detenciones, lo hizo de día, de uniforme, que se presentó con nombre y grado, labró actas e informó el lugar de detención correspondiente.


Tanto a él como muchos otros presos por causas de lesa humanidad se les violan sus derechos humanos cuando se los mantiene bajo prisión preventiva sin justificativo a la espera de las instancias que falten después de un primer fallo o directamente sin juicio, presumiéndolos culpables. También cuando se les niega el acceso a la educación, cuando se desatienden sus necesidades médicas, cuando se les niegan prisiones domiciliarias a los mayores de 70 años o a los que están enfermos, cuando se rechazan sistemáticamente las presentaciones de los abogados o se aplica retroactivamente la ley penal, entre otros muchos ejemplos.


Aunque Ricardo Lorenzetti ya había adelantado que los juicios por delitos de lesa humanidad son una política de Estado, tenemos derecho a esperar que el desarrollo práctico de esa política no dañe la norma fundamental de convivencia que se dan los Estados, la ley. Sin embargo, el Poder Judicial se ensaña con los acusados, aun antes de que los delitos hayan sido probados.

Pero en el caso de Milani, las denuncias por el supuesto enriquecimiento ilícito y las acciones que se le atribuyen durante la década del 70 fueron obviadas por la parcialidad kirchnerista. El tratamiento que reciben las denuncias que pesan sobre él desnuda la arbitrariedad con que el Gobierno y los organismos de derechos humanos abordan problemas que involucran a sectores amplios de la sociedad.

Si no fuera así, el ahora general se encontraría en alguno de los institutos penales del país, esperando la resolución de un juicio por delitos de lesa humanidad o cumpliendo una condena; si es que no hubiese muerto ya, a raíz de las condiciones de detención y la paupérrima atención médica, necesaria para los mayores de sesenta años. En este universo paralelo, sus hijos hubiesen sido testigos de cómo los jueces, los abogados querellantes y los fiscales llevan adelante los procesos con los resultados cerrados desde el inicio. Una máquina poderosa y torpe los engulliría con fruición, como lo hizo con nuestros padres y nosotros.


A Milani lo amparan el Gobierno y los organismos de derechos humanos. El resto de quienes enfrentan sospechas sobre su actuación en los años 70 sufren la persecución y la cárcel a partir de procesos cuestionables desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, uno y otros algo tienen en común: sus casos son tratados con la misma rigurosa irregularidad, si se nos permite la expresión.

El problema es el doble discurso: se utiliza la bandera de los derechos humanos como blindaje frente a las críticas y mientras tanto se está dispuesto a violar los derechos humanos de cualquier ciudadano al que se pueda vincular con cualquier pretexto a causas de lesa humanidad. Salvo que, como Milani, sea un soldado bajo sus órdenes.

El autor es vocero de la agrupación Hijos y Nietos de Presos Políticos



NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.

domingo, 9 de febrero de 2014

HACER LO DIFÍCIL NO LES SALE - EL CAPRICHO DE EMBESTIR LOS SÍNTOMAS.

Negar la estrecha relación entre emisión monetaria e inflación ya no resulta razonable. Los dirigentes y los economistas lo saben cabalmente. Sin embargo, la política contemporánea prefiere brindar una infantil e incorrecta descripción del problema.

Esto no es casualidad. El oficialismo no está dispuesto a dejar de emitir irresponsablemente porque ello implicaría reducir el gasto estatal con todo lo que conlleva esa determinación. Los políticos no desean hablar de ajuste. Temen por las consecuencias electorales que se derivan de ese término. Después de todo, son ellos los que se han ocupado con perseverancia de engordar el aparato estatal durante años. Desarmar ese engendro significaría, para su concepción de la política, una absoluta calamidad.

Su estrategia es buscar responsables fuera de su entorno, culpando a los especuladores, comerciantes y empresarios, formadores de precios, para luego fabricar la ficción de una verosímil conspiración que pretende sacarlos del poder. Sus intelectuales y técnicos se ocupan de darle contenido a la gran mentira, manoseando números, aportando rebuscados razonamientos y manipulando hechos aislados que hagan posible su interpretación.

Instigan a la ciudadanía para que ataque a los supuestos culpables, con escraches y campañas de hostigamiento que erosionen el prestigio de las empresas hasta el punto de personalizar el embate señalando a los enemigos públicos como si fueran los verdaderos generadores de inflación. Ellos saben que no es cierto, lo que los convierte además en cínicos.

Si por un momento se aceptara su disparatada versión y la inflación fuera realmente engendrada por otros y no por la insensata emisión de moneda que ellos mismos instrumentan cotidianamente, cabría reclamarles entonces una decisión que resultaría tan simple como efectiva para resolver las dificultades del planeta. Si la emisión monetaria NO explica la inflación pues entonces podrían crear dinero ilimitado para todos, repartiendo millones entre los ciudadanos y así acabar definitivamente con la pobreza.

En ese mundo de ilusión, se podría dejar de trabajar y dedicar todo el tiempo al ocio, ya que el dinero fluiría mágicamente desde las arcas del Banco Central hacia las personas, sin esfuerzo alguno. Todos serían ricos. Pero en realidad no lo hacen porque la emisión genera inflación y ellos lo saben. Este lineal razonamiento refuta cualquiera de sus retorcidas teorías.

No es que ellos deseen convivir con la inflación. Es solo su daño colateral. En realidad no están preparados para dejar de emitir porque no conocen otra forma de hacer las cosas que gastar mucho, siempre con dinero ajeno. Les fascina repartir recursos. Es su especialidad. Hacer lo difícil no les sale, porque supone sacrificio, honestidad e inteligencia y tienen poco de eso.

Pero nada de esto se puede implementar sin la connivencia de otros actores. Por un lado, los opositores piensan demasiado parecido, por eso no proponen abiertamente la extinción de la herramienta emisora de dinero. Pero existe un cómplice necesario e imprescindible para que esto ocurra y es la expresa participación de una sociedad que se presta a este juego sin darse cuenta que es la que siempre paga los platos rotos.

A algunos les resulta más fácil ignorar las verdaderas causas de los problemas que enfrentarlas. Evadirse de la realidad es un mecanismo habitual, mas aun cuando comprender el fondo de la cuestión implica admitir responsabilidades propias. No es fácil abandonar el aparente confort del presente para dedicarse a una nueva construcción más sensata, que requiere de un trabajo lento y sacrificado que incluye elevados costos.

La clase política conoce esta dinámica al detalle y con gran hipocresía la aprovecha. Lo hace a sabiendas, asumiendo que es el único modo que conoce de hacer política, llegar al poder y disfrutarlo. Los políticos prefieren hacerse los distraídos. Lo que preocupa es que la gente sea funcional a la mentira y se deje engañar ya no por falta de explicaciones, sino porque el diagnóstico ofrecido importa hacerse cargo y obrar en consecuencia.

A estas alturas ya no es ignorancia sino solo el deseo de vivir una fantasía. Hasta que la sociedad no exija que el Estado deje de gastar mucho y mal, los gobiernos seguirán recurriendo al saqueo sistemático vía impuestos, quedándose con una parte del esfuerzo de los individuos, endeudándose y apelando a la máquina de fabricar dinero para cubrir sus despilfarros.

Es la sociedad la que debe salir de este círculo vicioso. Para eso será necesario ocuparse en serio de resolver las causas profundas exhortando a los políticos para que hagan lo necesario y así abandonar de una vez por todas, el capricho de embestir los síntomas.

Alberto Medina Méndez
albertomedinamendez@gmail.com


FUENTE: http://opinion.infobae.com/alberto-medina-mendez/2014/02/09/hacer-lo-dificil-no-les-sale/



¿OTRA MUERTE ANUNCIADA?... LA PRECARIA SALUD DEL CAPITÁN SCHELLER

Estimados Amigos:

Los jueces, los ministros de Defensa, Justicia y Derechos Humanos, el Servicio Penitenciario Federal y la presidente ¿de todos los argentinos? Tienen en sus manos la vida del señor Capitán de Navío Don Raúl Scheller… está en ellos no dejarlo morir. De suceder esa tragedia, ya anunciada desde hace mucho tiempo, serán los únicos responsables.

Abajo les dejamos una carta, recibida esta tarde, de su hija Érica en la que describe la precariedad con la que es atendida la salud de su padre detenido en la Unidad Penal de Ezeiza, cuyo hospital no tiene la capacidad necesaria. URGENTE debe ser trasladado al Hospital Naval como le corresponde… es hora de poner fin al odio y la venganza, razones humanitarias imponen atender debidamente la salud del Capitán Scheller. El martes iremos al penal a verificar su estado… esperamos poder visitarlo.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
por una Nueva Década en Paz y para Siempre


En verdad estoy muy preocupada, la situación de salud de mi padre no está nada bien, su estado anímico ya no es el mismo, porque ya está abatido, no tiene fuerzas en su cuerpo ya que no le están realizando ningún tipo de examen médico, cada vez son más las cosas que en su organismo están deteriorándose, cuando él podía controlarse su presión y su glucosa hasta ahí marchaba todo bien, pero desde que se le desencadeno el problema cardíaco, más el bajo peso que ya tiene lo fue debilitando cada vez más, su voz se está perdiendo y su cuerpo se está desintegrando, mientras el sistema Judicial se toma su tiempo, mientras la misma OBRA SOCIAL que él sigue pagando DIBA, se toma su tiempo para atender de manera inmediata a su afiliado y asistirlo sea donde se encuentre, mientras la ARMADA ARGENTINA se toma su tiempo para defender a sus OFICIALES, mi padre está muriéndose, agonizando día a día. El otro día debían anticoagularlo, lo llevaron a un hospital totalmente precario en horas de la mañana, sacándolo sin fuerzas de su celda, para luego tener que regresar porque los médicos de ese HOSPITAL estaban en PARO, es así como funciona todo... llevan los huesos de una persona de aquí para allá, sin importarles en absoluto si se muere en ese traslado...

Por ello mientras que todos seguimos mirando para otro lado, total el que padece es otro... le pedimos a este SEÑOR que sea FUERTE porque es un VALIENTE y es un LUCHADOR... cuantas palabras decimos a diario para referirnos a todos ellos, pero en verdad no tenemos noción de lo poco que hemos hecho por ellos...


Sigamos protestando contra este modelo, sigamos escribiendo entre nosotros mismos y sigamos creyendo que lo que hacemos es suficiente, pero no digan luego Q.D.E.P. PORQUE ESO MISMO LO VENGO VIENDO HACE MAS DE 10 AÑOS. Y mientras tanto seguimos poniendo cruces.


Érica Scheller

EL COMBATE DE MANCHALÁ SERÁ UNA PELÍCULA DOCUMENTAL


En mayo de 1975, una columna del ERP se enfrentó con el Ejército.
 
RESPONSABLES. El director y los ex conscriptos filmarán una historia de 1975.
la gaceta / foto de hector peralta

Terminaba el convulso mayo de 1975, con las acciones del Operativo Independencia en pleno desarrollo, cuando en Manchalá se produjo el violento enfrentamiento armado entre miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y conscriptos y militares que estaban realizando una tarea social en la escuela de esa localidad.

El combate de Manchalá, el más importante realizado en forma abierta entre los grupos contendientes en la provincia, será recordado en un documental que está siendo preproducido, con la dirección de Sandro Rojas Filártiga.

Los protagonistas de entonces serán las voces de ahora. José Romero integraba la escuadrilla de conscriptos que estaba en el lugar y repelió los disparos guerrilleros. “Queremos que se conozca este hecho por las implicancias que tuvo. Nosotros estábamos allí de casualidad, pero nos tocó cuidar con orgullo el arma que nos dieron para defender la democracia, en un momento trágico”, resalta, en una visita a LA GACETA.

Su compañero, Luis Peñaranda, se detiene en esta última idea: “nosotros éramos conscriptos que cumplíamos con la ley nacional en un Gobierno constitucional, y ahora somos ciudadanos comunes, de perfil bajo”. “No guardamos odio ni rencor con quienes nos tiroteamos. Me gustaría mucho encontrarme con quienes estaban del otro lado y sentarnos a charlar”, aseguró Rodolfo Demayo, a lo que Romero agregó: “con los de entonces, no con los que ahora viven en Puerto Madero”.

“Yo volví a Manchalá en 2004 y fue un sentimiento indescriptible. Toda la gente de la zona sabe lo que pasó y me relataron exactamente las cosas como ocurrieron”, recordó Osvaldo Alcalá, uno de los 13 soldados que participó del enfrentamiento, que duró ocho horas y dejó sólo un guerrillero muerto.

En busca de fondos

Rojas Filártiga tiene experiencia: ya dirigió dos documentales sobre la guerra de Malvinas y “Los valientes de Formosa”, acerca del ataque montonero a un cuartel. “Es muy emocionante conocer a estos combatientes, con su calidez, humildad y amor por lo que hicieron. Están heridos, porque algunos los acusan de asesinos y genocidas, cuando su actuación fue otra”, explica.

El cineasta se reivindica “socialista de Alfredo Bravo, y denuncia “la manipulación de la historia por el Gobierno de turno”. Por ello, el filme se financiará de forma independiente. El dirigente de Pacificación Nacional Definitiva, Roberto José Rosales, se encargará de reunir fondos con donaciones en el blog de la agrupación en Internet. “Queremos superar 204 años de antinomia nacional”, señala.

El primer impulso surgió en Salta, cuando Andrés Suriani descubrió, en abril de 2013, que se destruyó el monumento a “los bravos de Manchalá”. “Derribaban la memoria, y no lo podía permitir”, dice.