febrero 7, 2014
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DE LA NACIN ARGENTINA
Dr. LORENZETTI
De mi mayor
consideración:
Me dirijo a V.E., en
mi calidad de ex Juez de Cámara Federal de Mendoza y actual prisionero por
delitos de lesa humanidad para hacerle saber, aunque creo que V.E. no es ajeno
a ello, que en este tipo de procesos se ha desnaturalizado sus nobles objetivos
al utilizarse como métodos… -en casos discriminatorios- de venganza por la
intromisión política, que ha convertido al Poder Judicial en una justicia de la
vergüenza.
Los jueces actúan
atemorizados, amenazados, colonizados ideológicamente o sencillamente
comprometiendo o vendiendo su dignidad. El Ministerio Publico Fiscal y de la
Defensa lucen asociados ya que mientras el primero ha perdido objetividad, el
segundo solo hace una defensa formal. Los prolongados mega juicios a su vez
atentan contra la posibilidad de contratación de abogados particulares.
El manejo por parte
del Gobierno de los concursos, las ilegítimas subrogánticas de jueces y
fiscales, así como otras situaciones propicias para la presión, sobre todo una
prensa adicta subvencionada, evidencian la indisimulable intencionalidad de que
la Justicia sea obediente a sus designios, sin importar que tenga el grado de
transparencia para que se reconozca la majestad de sus decisiones. Se la igualo
para abajo con los otros poderes.
Yo creía que las
arbitrariedades, más bien atrocidades jurídicas -que detallo someramente por
separado- constituían una venganza política personal, pero aquí en la
Penitenciaria he visto actuaciones judiciales increíbles en las que se tiene
detenidas a personas, bajo sofismas que invierten la carga de la prueba y
vulneran el principio de inocencia, con una indebida extensión interpretativa
del estatuto de Roma, con apreciación exagerada de testimoniales -la más
endeble de las pruebas-, aparecidas con posterioridad, interesadas y
contradichas por documentos y sobre todo por una valoración lógica racional. Se
tienen detenidos miembros de las fuerzas de seguridad y militares por el solo
hecho de haber ocupado un cargo o desempeñado una función sin ninguna prueba
que lo vincule a un hecho en particular.
Todos son mayores de
60 años, la mayoría de 70, en condiciones inapropiadas para sus edades y las
enfermedades propias de la vejez. Parece haberse planificado la situación
biológica de la muerte. Ya he visto una y dos A.C.V. y presenciado una muerte
por ataque cardíaco
Ilustro por separado
a V.E. con algunos casos de flagrantes violaciones a la Constitución Nacional y
las leyes.
¿Serán
estos los DDHH que ese Alto Tribunal quiso preservar con sus tallos?
La vía de darle
intervención al Congreso de la Magistratura que V.E. sabe -dada su integración
inconstitucional- no solucionara ningún problema. Tampoco mejorara la imagen y
funcionamiento de la Justicia ni servirá en un futuro próximo para satisfacer
las explicaciones a los requirentes que se deberán dar sobre la utilización
espuria de dichos procesos.
Se necesita un fallo
señero de ese Alto Tribunal que circunscriba en forma indubitable, estricta y
severamente la actuación de los jueces inferiores para que cumplan sus
funciones respetando el límite temporal y legal y la condición de “actos
inhumanos” de los delitos de lesa humanidad, que destierran las
interpretaciones extensivas de las normas y que se atengan a la valoración
probatoria objetiva de los elementos del delito, con sujeción a las garantías
consagradas por nuestra Constitución Nacional y los Tratados incorporados.
Ese irrestricto e
inescrupuloso respeto nos sacara del abismo del odio y la venganza de unos y de
los otros la consecuente e inevitable replica que pondrá en peligro la paz
social. Por ello se debe asegurar el valor justicia sobre toda pasión humana y
como soberano camino hacia la pacificación nacional.
Saludo a V.E. con
distinguida consideración.
CASO
N° 1
AUTOS N°
14000820/2010/T.O. 1 Caratulados “Fiscal c/ Gabriel Guzzo y otros”
INTERVIENE Tribunal
Oral Federal N° 1 de Mendoza, antes Juzgado Federal N° 1
IMPUTADO OTILIO
IRENEO ROQUE ROMANO
EDAD 70 años;
diabético insulino requirente y enfermedad proliferativa en sangre (policitemia
vera)
TIEMPO DE DETENCION 2
años domiciliaria en Chile y actualmente en Penitenciaria Provincial – Complejo
San Felipe
Se me acusa, como
Fiscal Federal de Mendoza entre los años 1975 a 1978 (contaba – según acredito
documentalmente – con dos empleados) de participación criminal primaria por
haber proporcionado a las fuerzas armada impunidad. (Todo un disparate
jurídico)
Luego de analizadas
las 900 causas se atribuyen 97 hechos. Para exagerar el número se imputan:
1) Privación ilegal
de la libertad de pocos días en varios casos, entre la detención de la persona
y la fecha del decreto del PEN. Se ignora decreto N° 5175/63; el art. 23 de la
C.N. que habla de “orden de arresto” y el fallo de la C.S.J.N., “Anguita,
Eduardo”, que solo requirió el informe al PEN (El Derecho, 93:489). Además que
no encuadra en el art. 7 inc. e) del Estatuto de Roma.
2) Se atribuyen todos
los habeas corpus rechazados por ser informados negativamente por las
autoridades. Se desconoce que ello era generalizado en el país y provoca el
fallo de la C.S.J.N. “Ana Pérez de Smith (297:338). No es el juez responsable
por haber desestimado un habeas corpus tras haber sido informado por todos los
organismos de seguridad era una histórica mentira” (Alberto L. Zuppi, Autoría y
participación en el Estatuto de Roma. Procesamiento de miembros del Poder
Judicial que actuaron durante la dictadura, La Ley 1-11-13, pág. 3)
3) Se me atribuye no
haber investigado las privaciones de libertad – luego que la Policía
interviniera – y no identificara a las autores.
4) Se me acusa por no
haber promovido la investigación de apremios ilegales denunciados, no en la
primera oportunidad que se declaraba ante el Tribunal, sino con posterioridad
hasta varios meses o años después. Se aplicaba la jurisprudencia que las
declaraciones posteriores no tenían entidad (ver Julio Ledesma…, II, pág. 193.
Rubianes, Manual…II, págs. 290/291). También ver Seyahian, Daray y Rodríguez,
Código…, II, págs. 305/306.
Ello dio lugar a la
inclusión en democracia del art. 144 quater, el que además requiere un poder de
hecho para evitar la comisión y competencia para actuar (los militares y
policías estaban bajo competencia militar). (Ver sobre ese momento histórico
Baigun – Zaffaroni, …Código…5:385).
De cualquier manera
era todo clandestino y quien proporcionaba impunidad era la Junta de
Comandantes (fallo 13/84 de la Cámara y confirmatorio de la C.S.J.N. fallos
309, Zaffaroni ante el Senado, Arslanian, Gil Lavedra, Alain Rouquier, Madres
de Plaza de Mayo, etc.), fallos de todos los Tribunales incluso de la fiscalía
y jueces que actuaron en mi causa, salvo para mí.
Procesalmente
destacare algunas arbitrariedades: el requerimiento de instrucción fiscal es
suscripto por un equipo de fiscales en infracción al art. 33 inc g de la Ley
24.946 ya que no actuó el fiscal titular. Además de ser confuso. Se recuso al
Sr. Juez, ya que su Sra. Esposa, que trabaja en Tribunales y a quien no
conozco, dijo en un sumario que se lo hizo por un problema con la secretaria,
que yo perseguía a ella y al marido, la Cámara hizo lugar. La misma Cámara con
otra constitución anulo de oficio aquella sin haber nuevamente hasta la fecha
tratado la recusación.
Fue tan ominoso el
festival de arbitrariedades que a la indagatoria concurrió, no ya un Fiscal mal
designado por el Procurador General de la Nación, sino que a éste lo designo el
Fiscal General Omar Palermo (conspicuo integrante principal de Justicia
Legitima). Se rechazó el planteo que se hizo al respecto.
Se dictó el procesamiento
antes de terminar la indagatoria, previo a una visita del Ministro de Gobierno
de la Provincia y la Secretaria de DDHH para que fuera antes del 24 de marzo;
recusé a la Cámara y rechazó ella misma la petición, etc.
Todo ello fue llevado
a Casación. Se publicaron fotos de sus integrantes con gorra militar en todo
Bs. As., se apretó a Righi, a Mitchell a través de Página 12, etc.
La C.S.J.N. hizo lo
suyo: rechazo el R.E. interpuesto por el Defensor Oficial por no guardar las
formas de la Acordada respectiva, casi al mismo tiempo -que no obstante igual
violación admitía recurso similar por la constitución de un querellante en este
tipo de procesos.
No es menor lo
ocurrido en el Tribunal Oral N° 1, interviene una Fiscal General subrogante sin
respetar el art. 11 de la Ley 24.946, se recuso a dos de los jueces la causal
del art. 55 inc. 9 del C.P.P.N. y por haber asistido a una conferencia que dio
Horacio Verbitsky en la que habló mal de mí y de mi familia. Se rechazaron
todos los planteos. Sin estar firme la integración, lo mismo se iniciara el
debate el próximo 17.
CASO
N° 2
N° DE CAUSA A-
19.612, Fiscal c/ Báez Malbec Miguel Ángel y otros”
INTERVIENE Juzgado
Federal N° 1 de San Rafael Mendoza a cargo de Juez subrogante Eduardo Ariel
Puigdengolas (nombrado en violación caso Rosza)
IMPUTADO CARLOS
ALBERTO OCHOA LEDESMA. DNI N° 8.488.455.
EDAD 65 años;
enfermo, operado del corazón con 2 by pass coronarios y 2 ACV con múltiples
lesiones isquémicas.
TIEMPO DE DETENCION
desde el 23-11-2012 (14 meses)
SINTESIS DE LA
IMPUTACION sin prueba que lo vincule a un traslado de persona a la Ciudad de
Mendoza y haber instruido una información sumaria por la deserción de un
soldado (similar acusación general Milani)
Se le denegó prisión
domiciliaria.
CASO
N° 3
N° DE CAUSA A-
19.612, Fiscal c/ Báez Malbec Miguel Ángel y otros”
INTERVIENE Juzgado
Federal N° 1 de San Rafael Mendoza a cargo de Juez subrogante Eduardo Ariel
Puigdengolas (nombrado en violación caso Rosza)
IMPUTADO CECILIO
OSEAS MARTINEZ. DNI N° 4.583.142
EDAD 71 años; padece
asma, alergia crónica, hipoacusia y lesiones en columna
TIEMPO DE DETENCION
desde el 21-11-2012 (15 meses)
SINTESIS DE LA
IMPUTACION sin pruebas que lo vinculen con la causa en forma directa y
objetiva, solo por haber pertenecido al Ejército y estar destinado en una
unidad de San Rafael entre 1976/1981 y poseer la especialidad de Inteligencia.
Se denegó la prisión
domiciliaria.
CASO
N° 4
N° DE CAUSA A-
19.612, Fiscal c/ Báez Malbec Miguel Ángel y otros”
INTERVIENE Juzgado Federal
N° 1 de San Rafael Mendoza a cargo de Juez subrogante Eduardo Ariel
Puigdengolas (nombrado en violación caso Rosza)
IMPUTADO JUAN ARMANDO
GIOVARRUSCIO. DNI N° 8.247.353
EDAD 67 años; Padece
hipertensión y artritis en columna vertebral.
TIEMPO DE DETENCION
15 meses
SINTESIS DE LA
IMPUTACION sin pruebas que lo vinculen con la causa en forma directa y
objetiva, solo por haber pertenecido al Ejército y estar destinado en una
unidad de San Rafael entre 1976/1981 y poseer la especialidad de Inteligencia.
CASO
N° 5
N° DE CAUSA 591-F
fiscal contra “Destacamento de Inteligencia 144”
INTERVIENE Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza a cargo del Juez Walter Bento
IMPUTADO JUAN CARLOS
LUIS. DNI N° 4.573.590
EDAD 72 años; Padece
hipertensión, artrosis, hipoacusia y EPOC-asma.
TIEMPO DE DETENCION
11 meses
SINTESIS DE LA
IMPUTACION sin pruebas que lo vinculen directamente con la causa, solo por
haber pertenecido al Ejército y estar destinado en el Destacamento de
Inteligencia 144. Tener la especialidad de Inteligencia.
Se le denegó prisión
domiciliaria.
CASO
N° 6
N° DE CAUSA 591-F
fiscal contra “Destacamento de Inteligencia 144”
INTERVIENE Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza a cargo del Juez Walter Bento
IMPUTADO JOSE ANTONIO
ESCOBAR. DNI N° 7.936.481
EDAD 70 años; Padece
hipertensión, arritmia y artrosis en rodillas
TIEMPO DE DETENCION
11 meses
SINTESIS DE LA
IMPUTACION sin pruebas que lo vinculen directamente con la causa, solo por
haber pertenecido al Ejército y estar destinado en el Destacamento de
Inteligencia 144. Tener la especialidad de Inteligencia.
Se le denegó la
excarcelación.
CASO
N° 7
N° DE CAUSA 591-F
fiscal contra “Destacamento de Inteligencia 144”
INTERVIENE Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza a cargo del Juez Walter Bento
IMPUTADO HUGO LUIS
LAHORA. DNI N° 6.859.171
EDAD 79 años; Padece
arritmia prostatitis crónica, vértigo permanente
TIEMPO DE DETENCION
11 meses
SINTESIS DE LA
IMPUTACION sin pruebas. Ser militar, poseer la especialidad de Inteligencia,
pertenecer al Destacamento de Inteligencia 144 y desempeñar el cargo de
Encargado durante 34 días.
CASO
N° 8
N° DE CAUSA 053 M
IMPUTADO JUAN ANTONIO
GARIBOTTI. DNI N° 4.089.108
EDAD 81 años; Padece
presión emotiva.
TIEMPO DE DETENCION
10 meses
SINTESIS DE LA
IMPUTACION condenado a PRISION PERPETUA, sin pruebas que lo vincularan
directamente con los hechos que se le imputan. Solo haberse desempeñado como
Auxiliar de Inteligencia en el Comando de Brigada 8 de Mendoza con el grado de
Mayor.
Ha solicitado prisión
domiciliaria hace aproximadamente 10 meses, sin respuesta a la fecha. (Es dable
destacar que otros condenados de esta causa están con prisión domiciliaria).
CASO
N° 9
N° DE CAUSA 687-F
INTERVIENE Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza a cargo del Juez Walter Bento
IMPUTADO CARLOS RICO.
DNI N° 8.324.440
EDAD 63 años.
TIEMPO DE DETENCION
09 meses
SINTESIS DE LA
IMPUTACION
- Se radica denuncia
en su contra en Enero ´08 por parte del “Movimiento Ecuménico por los Derechos
Humanos (MEDH) y en virtud de haber sido designado como Subsecretario de
Seguridad en el Gobierno Provincial. Luego de la investigación del caso, el Sr.
Juez ordena el ARCHIVO. Por haber sido apelada esta medida por los
querellantes, la Cámara Federal hace lugar y ordena imputar el delito del art.
210 del C.P. -ASOCIACIÓN ILÍCITA y la recepción de su indagatoria. No se
imputan a los otros autores.
- Producido el “Auto
de Procesamiento” recién entonces se identifican los demás integrantes de la
asociación ilícita y se modifica la calificación legal, llevándola al art. 210
bis ordenando su PRISIÓN PREVENTIVA.
Se destaca a RICO a
la fecha de los hechos era OFICIAL Subinspector (25 años de edad) y sus otros
compañeros de la asociación ilícita eran las cúpulas militares y policiales de
actuación en Mendoza (General Luciano Menéndez, General Juan Pablo Saa, Coronel
Muñoz, Vice Comodoro Alcides Paris Francisca, Comisario General Aldo Bruno)
todos imputados y condenados en otras causas.
- Se llega a la
imputación por:
1- Haber custodiado
el traslado de detenidos ante el Juez Federal interviniente
2- Haber realizado en
Policía Federal Argentina un curso de 07 días en materia antisubversiva, y
luego dictar en Policía de Mendoza, cursos de igual contenido, y
3- Haber participado
en la preparación de un grupo especial para actuar en eventuales ilícitos como
consecuencia del Mundial de Fútbol en 1978- Subsede Mendoza.
- En esta causa fue
recusado el Fiscal general DANTE VEGA, por haber participado previamente como
“QUERELLANTE”. El recurso fue rechazado.
N° DE CAUSA 800-F
(Causa RABANAL)
- Es uno de los
hechos que se meritúan para conformar, junto a otros, el delito de la causa
687-F, expuesto precedentemente.
- La solicitud de
imputación de la Fiscalía fue rechazada por el Juez Federal, por no tipificarse
delito alguno.
- El hecho consistió
en haber trasladado en Febrero ´76 (Gobierno Democrático) cuando RICO era un
noven oficial, a 03 detenidos por la Ley 20.840 ante el Juez Federal
interviniente y luego de la audiencia trasladados a la Penitenciaria
Provincial.
- La resolución de la
imputación fue apelada por la Fiscalía y Querella, por lo que la Cámara Federal
de Apelaciones ordenó imputar a RICO y su prisión preventiva por considerar que
la acción de traslado de los 03 detenidos, era el tramo de una operación única,
por lo que RICO era parte del aparato y esa “parte” cumplida era componente del
“todo” de la acción (Teoría de ROXIN).
CASO
N° 10
N° DE CAUSA A-19.612-
Fiscal c/ BAEZ MALBEC, Miguel Ángel y otros
INTERVIENE Juez
Federal subrogante San Rafael (nombrado en violación caso Rosza)
IMPUTADO MIGUEL ANGEL
MEGETTO
EDAD 63 años.
TIEMPO DE DETENCION
14 meses
Se lo acusa de
detener a Pedro Ítalo Carrozo el que manifiesta no haber sido interrogado ni
recibir torturas.
Sin embargo del libro
de novedades de Infantería – San Rafael- Carrozo fue detenido por otro personal
policial y Megetto nunca perteneció a dicha Unidad.
Testigos acreditan
estas circunstancias.
Se lo acusa también
de la detención de Juan Carrá, quien estuvo en la Penitenciaria de San Rafael
04 días. Además de no haber ingresado a la Cárcel de San Rafael nunca; Megetto
se desempeñaba como radio-operador, no cumplió nunca funciones como personal operativo,
su función en la radio-estación le impedía abandonar su puesto. Existe prueba
documental y testimonial de ello, además de que 04 días de detención no
constituye delito de lesa humanidad (art. 7 inc. e) del Estatuto de Roma)
Se lo acusa por un señor
Roca, de que cuando lo interrogaban en la División Bomberos, observo que
Megetto hacía de “pequeño mensajero”, lo que además de no constituir delito
alguno es inverosímil ya que el imputado como operador de la radio, prestaba
funciones en la Bodega “Garbiu” a 5 km del lugar, todo acreditado documental y
testimonialmente.
Miguel Ángel Megetto
era policía y ascendió a Cabo luego de 24 años de servicio.
CASO
N° 11
N° DE CAUSA FMZ
42019612/2012 y acumulados caratulada Fiscal c/ BAEZ MALBEC, Miguel Ángel y
otros
INTERVIENE Juez
Federal subrogante San Rafael
IMPUTADO HUGO RAMON
TRENTINI COLLETTI
EDAD 64 años.
TIEMPO DE DETENCION
14 meses
Imputado en 21
hechos. En 15 de ellos se encontraba de licencia por enfermedad, con reposo
absoluto en domicilio, lo que existe prueba documental en legajo personal, con
diagnostico “lumbo-ciática severa”.
En 3 hechos se lo
acusa por el solo hecho de estar de guardia a disposición del Ejército, pero no
intervino en ningún procedimiento de detención de personas.
En los 3 hechos
restantes no revistaba en ese destino.
Sufrió un
allanamiento a su domicilio particular por parte de personal militar por no
estar de acuerdo en subordinarse al Jefe Militar del área San Rafael; pese a
ello fue imputado por Asociación Ilícita Agravada.
CASO
N° 12
Comisario General (R)
de Policía de Mendoza NORBERTO ERNESTO MERCADO
Detenido a
disposición del Juzgado Federal de San Rafael y en esta cárcel de San Felipe
desde Noviembre de 2012.
CAUSAS: seis (6),
reunidas en Autos FMZ 42019612/2012 y acumulados
DETALLE:
- Hecho 28 autos A-
17547 caso detención LUCIO OLMEDO ARIZU
- Hecho 09 autos
A-17516 caso detención MARIA ESTER DAUVERNE
- Hecho autos A-
17516 caso detención EPIFANIA TORRES
- Hecho autos A-17516
caso detención CLARA KOSARNISKY
- Hecho autos A-17516
caso detención DORA NELLY CASTRO
- Hecho autos A-17516
caso detención MIRTA CARRA
OBSERVACIÓN:
Imputado de
infracción art. 144 bis inc. 1° conforme Ley 14.616 – agravado por el art. 142
del C.P. según la Ley 20.642 en los seis hechos mencionados; infección art. 144
ter 1° y 2° párrafo del C.P., conforme ley 14.616 en seis (6) hechos en
perjuicio de las mismas personas y art. 210 bis del C.P. en su redacción
actual.
BREVE
MENCIÓN:
Las personas Lucio
Olmedo Arizu, María Ester Dauverne, Epifanía Torres y Clara Kosarnisky, fueron
detenidas por personal militar y conducidas a División Cuerpos de Policía de
San Rafael; luego a Sede de Tribunales de San Rafael y luego a Cárcel de San Rafael,
otorgándoles luego la libertad la Sub-área Militar.
Tanto Dora Nelly
Castro, como Mirta Carra, falsamente me acusan de haberlas detenido en sus
domicilios y conducirlas a la cárcel de San Rafael. No hay ninguna constancia
que avale estas acusaciones, con la salvedad que Mirta Carra dice que eso
ocurrió en Mayo de 1976, o recordando el día, pero serian cuatro días los que
aduce haber estado detenida. La mencionada Dora Castro, dice que yo la detuve
el 02 de Junio de 1976 y estuvo hasta el día 05 de Junio de 1976 cuando le
dieron la libertad.
EN
RESUMEN:
LUCIO OLMEDO ARIZU-5
días detenido
MARIA ESTER DAUVERNE-
16 días
OPERATIVO SUB-AREA
MILITAR detenida
EPIFANIA TORRES- 15
días detenida
CLARA KOSARINSKY-
serian 5 ó 6 días días detenida
DORA NELLY CASTRO-
serian 3 días (falsa denuncia) presa
MIRTA CARRA- serian 4
días (falsa denuncia) presa
Ninguno de estos
casos ha superado los veinte (20) días de detención.
No he realizado
ninguna detención, o he interrogado ni torturado en forma alguna a ninguna de
estas personas.
Reitero, las cuatro
mencionadas en primer término las detuvo personal de la Sub-área Militar 3315 y
ellos dispusieron todos los traslados de los nombrados y finalmente les dieron
la libertad.
Dora Castro y Mirta
Carra me hacen falsa acusación avalado todo por la inexistencia de constancias,
sobre todo en la Cárcel de San Rafael.
Al momento de los
sucesos, yo era Oficial Principal, es decir era Oficial Subalterno del
escalafón Policial.
Dónde, entonces,
estoy incurso en lo que prevé el Art. 7 inc. 1° apartados e) y f) del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado y aprobado por la Nación
Argentina por Ley 25.390?. Dónde he incurrido en Asociación Ilícita y como jefe
de Asociación? Todo una marcada injusticia.
CASO
N° 13
N° DE CAUSA 095-F y
acumulados 248-F y 113-F
INTERVIENE Juzgado
Federal N° 1 Mza Sec. Penal “B”
IMPUTADO LUIS
CUNIETTI
TIEMPO DE DETENCION
12 meses
El día 24 de Marzo de
1976, fecha que fue privada de su libertad, la señorita Beatriz García (v.fs.
138/142), por una comisión integrada por personal de Ejercito y fuerza Aérea,
que de acuerdo a sus declaraciones, allanan su domicilio en Las Heras, y es
conducida al Casino de Suboficiales de la Compañía Comando y Servicios de la
VIII Br. De Infantería de Montaña. Esta acción de detención y traslado fue
imputado al suscripto, porque según lo manifestado por el padre de la Srta.
Beatriz García, ocurrió a la media noche del 24/MAR/76 aproximadamente a las 24
hs.
Debido a que la
Fiscalía sugirió que los vuelos de ese día, podrían haberse realizado en vez de
la noche 24 al 25, pudo ocurrir en la noche del 23 al 24 de Marzo del 76.
Así mismo, cuando me
interrogaron referente a cuánto tiempo requería en tierra, entre un aterrizaje
y el próximo despegue, respondí que aproximadamente 00:45 (cuarenta y cinco
minutos) refiriéndome estrictamente a la operación del avión. De haberse
sugerido que el vuelo ordenado para traslado de cargas y turbina a la unidad de
Mantenimiento en Río Cuarto, con despegue provisto y cumplido, el día 24 de
Marzo de 1976 a las 07:00 hs., que de haber participado en la detención de
referencia a la media noche, no tendría las horas de descanso reglamentarias
anteriores al vuelo, teniendo en cuenta que la distancia de mi domicilio a la
IV Brigada Aérea, son 20 km y que se requiere de una hora, para cambiarme el
uniforme de vuelo, confección del plan de vuelo, pronóstico meteorológico,
verificación de tripulación, inspección de la aeronave, control de centraje de
carga y su amarra, puesta en marcha, rodaje a cabecera de pista, prueba de
motores y despegue a las 07:00 horas. Antes del vuelo a Río IV, en el
Departamento de Operaciones, me entregaron las órdenes de operaciones de los
vuelos que tenía que efectuar al regreso, en condiciones nocturnas, con
despliegue de tropa y materiales de vivac y armamento, para seguridad de los
aeropuertos de San Juan y San Rafael, que se realizarían, pese al mal tiempo
reinante.
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