febrero 12, 2014
El siguiente es el
informe pericial sobre el grave estado de salud del marino preso, realizado por
Mariano Castex.
Mariano
N. Castex, perito médico por la defensa de Raúl Enrique Scheller, ratificando domicilio constituido en autos,
manifestando conformidad con la metodología seguida y los resultados clínicos
expuestos en el cuerpo del informe pericial y siguiendo en un todo las
facultades conferidas por el rito, viene con el presente a ampliar lo expresado
en conjunto, añadiendo algunas consideraciones precisivas que considera en
ciencia y conciencia que debe formular. Así:
1. En cuanto médico
legista y psiquiatra ha tenido ante su vista a un adulto de 68 años de edad,
severamente deteriorado en su salud global como se expresa en el cuerpo del
informe pericial producido en conjunto y este proceso de deterioro a tenor de
la documentación compulsada tiene una clara relación con el sometimiento del
evaluado -a lo largo especialmente del último año trascurrido -a la contumacia legal por mantenerlo en
institución carcelaria, existiendo opciones morigeradoras como el régimen de
detención domiciliaria- que en el caso de un sexagenario se justificaba
ampliamente si uno atendía a sus patologías y al elevado estrés que implicaba
para él, verse separado de su esposa en estado de enfermedad terminal, el
consiguiente duelo por su óbito y las dificultades que por razones
administrativas y judiciales dificultaron una adecuada atención del mismo en el
Hospital Naval, institución a la que estaba afiliado y en donde obraban sus
antecedentes y estudios.
2. En vez de ello y
cómo surge de la HC del Hospital Juan A. Fernández (HC 624465) cursando el
estado clínico que se refleja en ella (ver estado actual), el paciente fue
“manoseado severamente” realizando un periplo innecesario (ya que tenía un
Hospital de Alta Complejidad a su disposición por derecho), sometido por ende a
una tratamiento absolutamente inadecuado para el nivel de riesgo que corría ya
que ello implicaba poner bajo la acción de dosis innecesarias de elevado estrés
a un ser humano ya en estado de distrés crónico, cursando un duelo importante
en el que se le limitó el contacto con su esposa moribunda y cursando
patologías extremadamente sensibles a tal índole de noxas.
3. De un análisis
exhaustivo de todo este proceso que deberá algún día ser objeto de análisis
crítico por parte de la historia, si no antes, desde el punto de vista
estrictamente profesional y humano, y de alguien que ha participado activamente
a lo largo de su vida en la lucha por la vigencia de los derechos humanos para
todos y muy en particular para los seres institucionalizados tanto en cárceles
como en otras instituciones en donde bajo la ley se imprime en el decir del gran criminólogo noruego Niels Christie
una cuota de dolor como mal menor, pero por lo ordinario en dosis con
frecuencia innecesarias y por ende ilegales, surge imperiosamente el deber de
señalar que el examinado se encuentra en el estado precario en que se lo halla,
mayormente por haber sido sometido a un continuado tratamiento inadecuado -por su precariedad-, inhumano -por la no consideración de las opciones
legales que se ofrecían para atenuar su sufrimiento- y hasta cruel por
habérsele negado -no existiendo riesgo
para terceros ni elementos que permitieran calificarlo como peligroso- el
asistir en prisión domiciliar, a los últimos días de su esposa.
4. Lamentablemente,
en estos tiempos en donde para no pocos reos o imputados de determinados
delitos pareciera regir un proceso vengativo y no justo, forzoso es tener que
admitir que eventualmente podría existir por parte del Estado una clara
política -si no comisiva al menos
omisiva- por favorecer o al menos tolerar este sometimiento de los arriba
referidos, a un trato inadecuado,
inhumano y cruel, lo que podría concluir en la comisión de novedosas formas de delitos de lesa humanidad, por
parte de quienes hoy acusan por idénticas figuras a sus procesados y/o
condenados.
5. La omisión del Estado en el cuidado de los
recluidos en institutos penales es proverbial en grandes partes del
autodenominado mundo civilizado y bien lo sabe el abajo firmante por haberlo
experimentado. Más aún, si bien abunda al respecto en estos tiempos y en
nuestra tierra legislación de avanzada que no pocos ciudadanos -llevados por
pasiones, justificadas o no, pero pletóricos de ignorancia- califican
despectivamente como garantista, en la práctica, la letra de tales
disposiciones no pasa la mayoría de las veces a la ejecución, adquiriendo así
el carácter de meras formulaciones (el llamado discurso tranquilizador).
6. En efecto el
resultado de todo ello está claramente a la vista en casos como el sub examine
y tantos otros que se producen en el núcleo marginalizado de los detenidos
todos y en particular de algunos muy estigmatizados por las más diversas
razones políticas y/o ideológicas.
7. Cabe recordar que
la vigencia del garantismo considera al ser humano como tal, incriminado y/o
penalizado, procurando se respeten en
forma íntegra sus derechos constitucionales con independencia de las
características del delito por el cual se encuentra tras las rejas. Será
únicamente, en el análisis de la graduación de la pena, cuando se deberá
sopesar la cuota de sufrimiento a imponer dentro de los parámetros del derecho
procurando en todo momento que esta sea justa y digna.
8. El evaluado sub
examine surge hoy como un paciente gravemente afectado por patologías varias
(patología cardiocirculatoria severa con arritmia que obliga a la
anticoagulación, descubierta la parte carotídea en parte por un distinguido
forense actual en un examen ocasional años atrás, habiendo sido ignorada por
los profesionales de la unidad carcelaria-, metabólica, digestiva y endocrina,
ofreciendo clínicamente en su aspecto y color, un estado que conduce a preguntarse
si acaso uno no se encuentra ante un enfermo oncológico cursando un eventual
secundarismo. Psíquicamente se lo aprecia bradipsíquico, reiterativo, por
momentos perdido en su idea, con indicadores de posible compromiso psiconeuro
orgánico incipiente. Sólo resta la sombra de aquél que fuera, hace no más de un
lustro atrás. Este estado agravado en el
último año es claramente relacionable al menos con causalmente con el
tratamiento recibido en su encarcelamiento.
9. No pueden
concluirse estas observaciones sin hacerse referencia a la kafkiana metodología
en donde no pocos juzgados eluden sus
responsabilidades amparándose en dictámenes médicos y / o forenses abundosos en
vaguedades, tecnicismos y abuso de términos que como el estar actualmente
compensado sin aclaración de en qué nivel clínico se está compensado induce a
engaño. Cabe recordar que un comatoso está compensado en su estado
comatoso, hasta que se descompensa y obita.
10. En el caso que
nos ocupa, Raúl Scheller puede estar
tal vez compensado precariamente pero en un estado de riesgo severo, padeciendo
patologías graves y bajo la acción sostenida de noxas con un muy elevado poder
agresógeno.
11. En consecuencia se impone con urgencia la
internación en el Hospital que le da cobertura por derecho, obviando
disposiciones ejecutivas por demás arbitrarias, y una vez agotados los estudios
indispensables y los tratamientos adecuados a su estado, trasladarlo al régimen
de detención domiciliar.
12. Dado que la HC
del Hospital Fernández hace referencia al paso del interno evaluado por el
módulo asistencial (CPF II), se adjunta al presente una evaluación de tal
módulo asistencial penitenciario realizado por el abajo firmante, el 6 de
febrero de 2014.
Es todo cuanto se
puede observar y añadir al informe pericial. Se adjunta a este agregado en
anexo el informe referido en punto 12.
A
PROPÓSITO DE UN CENTRO ASISTENCIAL ¿REALIDAD O FICCION?
MÓDULO
ASISTENCIAL (CPF II – MARCOS PAZ)
El 6 de febrero de
2014, concurrí en horas de la mañana al denominado Módulo Asistencial (CPF II –
Marcos Paz) para examinar a un interno enfermo de quien soy perito de parte. En
la jerga carcelaria aún se lo llama Hospital, aún cuando la designación haya
rotado, después de acaecidos no pocos hechos que algún día deberían ser investigados
en torno al cuidado de la salud en los centros penitenciarios argentinos, de
los internos en general y de los integrantes de grupos estigmatizados en
especial.
Tuve así la
oportunidad de conocer a fondo el ambiente en que se encuentran 10 internos
(siete de ellos en una pieza maloliente y escasamente ventilada rellena de
moscas y mosquitos, y otros tres en piezas independientes y en iguales
condiciones). Recorrí los sanitarios (1 letrina y una ducha para 10 personas).
La sala de atención de emergencias, primer ambiente a la derecha ingresando al
denominado en la jerga tumbera como hospital, evidencia contar con el
instrumental básico que detalla el informe del entonces director del Módulo,
informante en incidente LPU 334.467/P que tuve a la vista. Ciertamente no logre
tratar con ningún profesional, ya que según los internos suelen llegar a las 11
hs. Los enfermos tienen acceso a un pequeño patio en donde se estacionan tres
gigantescos tachos de basura que desprenden sus hedores, más intensos debido a
la humedad y calor que manan de ellos. En la entrada, obraban dos ambulancias a
cuyo interior no accedí visualmente, pero que ciertamente no parecieran
-ninguna de ellas- estar dotadas de aquellos elementos propios de las llamadas
Unidades Coronarias únicas adecuadas para traslados de pacientes descompensados
sobre todo por neumo cardiopatías agudas y descompensadas, aut similia. Aun así
se me hizo saber que de noche únicamente permanece un chofer de guardia.
En el módulo fui
solícitamente atendido por el celador -no especializado en medicina o ciencias
auxiliares- y comprobé que únicamente había un enfermero para toda la unidad
asistencial quien me condujo a la cama de mi asistido y luego desapareció.
Otros internos a
quiénes conocía por razones profesionales previas, ratificaron la precaria
atención profesional tanto médica como psicológica que se presta en la unidad y
señalaron en forma conteste y reiterada que la mayoría de los profesionales
actuantes, informan de modo rutinario, con temor muchos de ellos a la pérdida
de sus cargos y “acorde con la bajada de línea” que se les haría llegar desde
la superioridad. Incluso dos de los internos llegaron a señalar que el Dr. Dragani ex director del módulo,
podría haber sido removido a causa del informe que brindara en el caso LPU
334.467 y otros similares que obran en no pocos juzgados penales tanto del
Fuero Federal como del Nacional.
De resultas de la
visita, médico desde 1954, con matrícula de más de 11 lustros y vasta
experiencia tanto como profesional, como paciente, en polifacéticos centros de
atención privados, públicos y carcelarios HPI y HPII (1981/2), la presente
situación me agravió como ciudadano y como médico en cuanto se pretenda inducir
a un Tribunal de la Nación a creer que este centro de atención primario, con
algunos ornatos u aderezos de complejificación para el qué dirán, sea un centro asistencial hospitalario
adecuado para la atención de pacientes agudos internos ya que lisa y llanamente
no pasa más allá de ser lo que es, un depósito adulterado de gerontes enfermos
física y psíquicamente sometidos en forma permanente al estrés severo que
impone toda coerción penal por legítima que fuere, la que se trasforma en
ilegítima al incidir -existiendo opciones penales y procesales morigeradoras-
en desmedro de la salud integral del interno, que se ve en consecuencia objeto
de un tratamiento global inadecuado para su precario estado de salud. Trato
por ende, indigno e inhumano.
Pareciera ante esta
visión que la palabra estrés -introducido hace más de sesenta años en la
biología de los seres vivos por Hans
Selye, Premio Nóbel-, habría sido erradicada del léxico médico, o al menos
silenciada en lo que hace a la nefasta influencia que produce a través del
distrés, sobre el equilibrio global psicosomática de aquellos expuestos a las
más variadas noxas. Es ya archisabido que toda noxa causal de estrés es
inductora y/o facilitadora de toda suerte de estados patológicos tanto
psíquicos como orgánicos. Y todo iatra que se considere digno de su profesión
está obligado a señalar la presencia de éstas y su negativa influencia sobre
las pathos que tiene ante la vista. A veces algunos colegas, perdidos en
esquemas teoréticos olvidan que ante sí tienen a un ser humano enfermo y en su
peculiar circunstancia (entendido el término en el sentido que le da el pensador hispano José Ortega y Gasset).
Pues bien, si
ciertamente en las cárceles flota el estrés, en el medio del centro visitado se
“huele” todavía más, tanto como las varias ratas muertas observadas en la calle
en el corto trayecto transitado a pie, desde el centro visitado hasta la salida
del penal. Al vivenciarlo no pude menos que retrotraerme a experiencias
carcelarias del 80, que describo en mi libro el País del Minotauro en el cual hablo del “olor a miedo” que se
percibía entre detenidos amenazados, sobre todo, en el camión celular chocado,
volcado y arrastrado en el que viajé en febrero de 1981 habiendo sido cargado
en él contra opinión del médico del SP, informe que el juez de instrucción de
turno ignoró por completo. “Es la memoria un gran don, calidá muy meritoria…”
dice el Martín Fierro.
Asesor de AMNESTY INTERNATIONAL en ocasión de la
masacre de Carandirú, Sao Paolo, y militante activo de larga data en el campo de
los derechos humanos para todo detenido por igual, me veo lamentablemente en la
necesidad de dejar constancia de lo observado, entendiendo que deberían revisarse e investigarse seriamente algunas
conductas anormales que estarían rigiendo en el país en torno a los juicios de
lesa humanidad y al trato que se brinda a los encartados y condenados en tales
procesos, ya que parecería para muchos y en especial al abajo firmante, que
pareciera imponerse desde los estratos del Poder una política destinada a maltratar a gerontes enfermos e
invalidados, negándoles acceso a beneficios que como la morigeración por
detención domiciliaria, o una adecuada atención de salud -no declarativa si no
efectiva- costó mucho incorporar a la legislación argentina en nombre de unos
derechos humanos que parecieran haberse convertido a la luz de lo aquí
advertido, en mero palabrerío y esto lo extiendo al resto de la población
carcelaria, que entiendo vive en idénticas condiciones claramente
anticonstitucionales, por más escritos, informes y testimonios claramente
sesgados que se acumulan a diario en procedimientos judiciales y
administrativos para deslindar responsabilidades. Que en todo sistema
humano, los integrantes de los estratos del Poder saben cuidar sus privilegios,
es verdad de Perogrullo.
Empero no sería
sorpresivo prever que de hacerse una investigación profesionalmente seria y
transparente, alejada por completo del sesgo que se impone tras un lema
perverso que sustituye a la Justicia por la Venganza, no resultara que se está
imponiendo a detenidos enfermos -cualquiera fuere el delito- una política
impulsada por el Estado que bien puede encuadrar en aquello que en los textos
legislativos se califica como trato indigno, inhumano o cruel, inadecuado para
un discapacitado por su propia condición de enfermo.
Entiendo, que tal
investigación debería realizarse en beneficio de la imagen de la Justicia -tan
vapuleada desde los más diversos ángulos de la ciudadanía- y en defensa de los
Derechos Constitucionales, con la participación de organizaciones profesionales
no manipuladas por sesgos, odios, y revanchismos, aut similia, como
desgraciadamente sí lo está en el momento argentino actual, el discurso de los
Derechos Humanos.
No pueden concluirse
estas líneas sin señalar que así como denuncié en mis escritos la lamentable
situación carcelaria imperante a lo largo de mi detención durante el gobierno
militar, deseo con objetividad reconocer que en uno de los Hospitales del SP,
el de la Unidad II (V. Devoto) destacados profesionales del SP, me salvaron en
1981 la vida pese al largo tiempo que se tardó (por burocracia interna) para
trasladarme desde la planta en que estaba detenido e inconsciente (más de tres
horas) hasta la sede del nosocomio de la Unidad y que tanto el referido centro
asistencial carcelario como el de la Unidad I (donde también permanecí
internado unos días, hoy derruido), fueron en su momento modelos en su género,
hoy lamentablemente inexistentes. Esos médicos de entonces a diferencia de
otros muchos serviles y hasta torturadores, no vacilaban en el cumplimiento de
sus deberes. No eran temerosos y tampoco dibujaban, sus informes. Eran
auténticos galenos. ¿Por qué no volver a contar con colegas dotados de virtudes
similares? Que los hay y abundantes, si mediaran concursos abiertos y las
designaciones se hicieran de modo ecuánime y trasparente. ¿Acaso vivimos más oprimidos en la actualidad que en la época que con
tanta facilidad anatematizamos hoy? Descifrándola desde un paradigma ajeno
a la realidad histórica desde una fuente de relato que no resistirá a la
Historia. Veritas liberabit vos…
Mariano
N. Castex
M.N. 17.658 –
M.P.Bs.As. 44.990
Miembro Decano de la
Academia Nacional de Ciencias Bs.As.
Ex Profesor Titular
Regular de Medicina Legal (UBA)
Ex Profesor Titular
Regular de Psicología Forense (UBA)
Profesor Adj. en el
Departamento de Derecho Penal (Fac.de Derecho, UBA)
Director del Centro
de Investigaciones Forenses (Acad. Nac. de Ciencias)
Ex consultor de
AMNESTY INTERNATIONAL
Presidente del
Colegio de Peritos Médicos de la Ciudad de Buenos Aires
Doctor en Derecho
Canónico (UCA)
4393-7242
e-mail: marianocastex@fibertel.com.ar
Inscripto en la
Cámara Penal Nacional como perito de parte Nº 1125
NOTA:
Las negritas no corresponden a la nota original.
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