Los crímenes
cometidos contra militares en el marco histórico del accionar de organizaciones
revolucionarias como la PRT-ERP, entre otras, también deben considerarse
delitos de lesa humanidad y por ende, imprescriptibles.
DICTAMEN FISCAL
CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL. DELITOS COMETIDOS CONTRA
MILITARES. Concurrencia de los requisitos. Hechos ocurridos en el marco
histórico del accionar de bandas terroristas (concretamente en el caso, el de
la organización llamada 'ERP'). Existencia de un "conflicto armado".
Ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Modo de
interpretar el término 'civil' en el contexto de los crímenes contra la humanidad.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. IUS CONGENS. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
Deber positivo de los Estados de garantizar cada vez mejor y con más eficacia
los derechos humanos. DERECHO A LA VERDAD
"Larrabure,
Argentino del Valle s/ su muerte" - DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL ANTE LA
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO (Santa Fe) - 30/10/2007 (elDial)
"Desde hace más
de un siglo se viene gestando en el Derecho Penal Internacional la categoría
jurídica denominada crimen de lesa humanidad o contra la humanidad -no se trata
de un tipo penal lo que acarrea importantes consecuencias jurídicas-. El crimen
contra la humanidad ataca a toda la comunidad humana, sin distinciones de
ninguna índole. Afecta inmediatamente la conciencia jurídica, moral y los
sentimientos más profundos y raigales de la humanidad en su conjunto; además de
vulnerar los más excelsos derechos humanos de la víctima."
"Entre los
elementos distintivos de tal categoría jurídica, que diferencia claramente a
los crímenes de lesa humanidad de los delitos comunes, pueden mencionarse:
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque, es decir una conducta que implique la comisión múltiple de
crímenes como ser: asesinato, encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales del Derecho Internacional,
tortura; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física de conformidad con la política de un Estado o de una
organización de cometer ese ataque o promover esa política."
"El carácter de
crímenes de lesa humanidad y la imprescriptibilidad de los crímenes cuya
investigación aquí se impulsa, se sustenta en normas imperativas del Derecho
Internacional. Su delimitación jurídica se profundizó y cristalizó luego de la
terminación de la Segunda Guerra Mundial."
"Esas normas
imperativas ya obligaban a la República Argentina y a todo movimiento armado
disidente que actuara en el territorio nacional, a la época de los crímenes
contra la humanidad que sufrió Argentino del Valle Larrabure. Si nos atenemos a
ellas -las que indican los requisitos que deben estar presentes para considerar
un acto o una serie de actos como crímenes de lesa humanidad-, se concluye que
el caso del secuestro, cautiverio, torturas y homicidio del Coronel Argentino
del Valle Larrabure encuadraría prima facie en la categoría jurídica de
crímenes contra la humanidad."
"Concurrirían
todos los requisitos que hacen a la configuración de tales crímenes, sin riesgo
de que se realicen interpretaciones que desvirtúen el sentido de los crímenes
contra la humanidad e intenten transformarlos en una herramienta penal contra
el crimen organizado, por la sencilla razón de que si a la postre se comprueba
-como a primera vista aparece acreditado en este caso concreto- que fue el ERP
el autor de los crímenes de lesa humanidad objeto del presente, esa agrupación
-como hemos demostrado liminarmente y sin perjuicio de otros elementos de
juicio que se incorporen en la causa- era mucho más que una simple asociación
ilícita criminal."
"Se ve así
claramente la distinción entre los crímenes contra la humanidad que padeció
Larrabure y los denominados delitos comunes, por la presencia del elemento de
contexto, que es el elemento internacional en los crímenes contra la humanidad,
lo que hace que cierta conducta criminal llegue a ser un asunto de interés
internacional."
"Con relación al
sujeto activo, sostengo que el PRT-ERP habría cometido múltiples crímenes, por
lo que podría aseverarse que ese proceder aumentó el peligro de su accionar y
planteó una amenaza mayor, porque los correctivos sociales habituales no
operaron apropiadamente."
"El PRT-ERP, en
este caso la entidad tras la política subversiva y revolucionaria, en su
carácter de organización rebelde insurrecta, ejerció de hecho poder sobre
sectores del territorio nacional."
"A la luz de los
elementos de este caso ¿podemos poner en duda que el Ejército Revolucionario del
Pueblo, prima facie sindicado como autor responsable de los crímenes cometidos
contra la persona de Argentino del Valle Larrabure, tenía control de facto
sobre parte del territorio argentino? O que en función de lo acontecido en este
caso concreto, en el que la víctima -oficial del Ejército argentino y por tanto
funcionario público de alta jerarquía-, fue sacada de su lugar de trabajo -un
cuartel militar-, secuestrada, torturada, mantenida en cautiverio por más de un
año y finalmente asesinada, ¿Puede dudarse que el ERP se movía fácilmente por
el territorio argentino?."
"Estimo que el
ERP tenía control de facto sobre sectores del territorio argentino y se movía
libremente en él."
"La
interpretación que aquí realizo es objetiva y mantiene su función de prohibir
conductas ejecutadas, impulsadas o toleradas por el Estado u organizaciones
precisamente tipificadas por el Derecho Internacional."
"Los ataques del
PRT-ERP fueron sistemáticos, porque estuvieron organizados a la luz de la
política común tras la que se alinearon. Fueron producto de un plan. Ello
induce a afirmar, con la jurisprudencia internacional, que: siempre que haya un
vínculo, como en este caso, con el ataque generalizado o sistemático en contra
de cualquier población civil, un acto aislado puede clasificarse como un crimen
en contra de la humanidad, porque el delito subyacente no necesita ser el
ataque mismo, sino sólo formar parte de éste."
"Los integrantes
del PRT-ERP sabían que sus actos formaban parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil, de acuerdo con una política y un plan
nítidamente delineados."
"El PRT-ERP no
constituyó una organización más, sino que su poder -por momentos- alcanzó para
neutralizar, contrarrestar y disminuir el poder del Estado argentino. Como
quiera que se califique provisoriamente al PRT-ERP: facción rebelde, grupo
revolucionario, ejército revolucionario, organización rebelde insurrecta y/o
subversiva, es claro que no era una organización de tipo mafioso o de ideología
simplemente extremista, ajena al Derecho Penal Internacional, Derecho
Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos
Humanos."
"El PRT-ERP
diferenció entre las guerrillas armadas y la organización política que las
dirigía. No era simplemente un foco, pues desarrollaba organismos y trabajo de
masas, tenía frentes legales y sindicales, agrupaciones estudiantiles y
publicaciones."
"El PRT-ERP
revistió una particular importancia. Tuvo un desarrollo notable tanto en
términos organizativos como de adherentes y fue la organización argentina que
alcanzó el mayor grado de desarrollo militar, tanto por el número de
combatientes como por la complejidad de sus estructuras y aparatos armados y
por la cantidad y magnitud de las acciones armadas realizadas. El PRT-ERP era
innovador por su concepción revolucionaria, que se sintetizó en su consigna:
Por la revolución obrera, latinoamericana y socialista."
"Fue una
organización que planteó la combinación de múltiples formas de lucha para la
toma del poder -entre las cuales, la lucha armada, era fundamental- dirigidas
por un partido marxista-leninista que crearía un ejército popular. El PRT-ERP
planteó que "la política dirige el fusil"."
"A partir de
1973 tuvo un crecimiento rápido debido en parte a la reincorporación de los
militantes presos a la lucha, que representaban una cantidad grande de cuadros
partidarios. Este crecimiento fue sostenido hasta llegar al punto de mayor
desarrollo en 1975, cuando el PRT-ERP contaba entre cinco y seis mil militantes
y aspirantes."
"Realizó
infinidad de pequeñas acciones de aprovisionamiento y de propaganda armada y a
fines de 1972 comenzó un nuevo período en su desarrollo militar, que fue
caracterizado por el ataque a cuarteles del ejército argentino y finalizó en
diciembre de 1975 con el ataque de Monte Chingolo."
"A partir de
1973, el ERP incrementó su actividad militar. En 1975, estaba organizado en
numerosas escuadras locales y fabriles, además de un batallón urbano, dos
compañías urbanas, y una compañía rural reforzada. El ERP estableció, también,
una estructura de coordinación con los Tupamaros uruguayos, el MIR chileno y el
PRT-ELN boliviano, llamada Junta de Coordinación Revolucionaria."
"Las cuatro
organizaciones instalaron una fábrica de armas en la Argentina que producía explosivos,
granadas y, especialmente, la subametralladora JCR1. Además intercambiaban
militantes y se apoyaban en forma mutua, tanto financiera como políticamente.
Entre 1969 y 1977 el PRT-ERP realizó centenares de acciones armadas en la
Argentina, incluyendo siete ataques a cuarteles militares."
"Hacia 1975, el
PRT-ERP tenía células en más de cuatrocientas de las principales fábricas del
Gran Buenos Aires; se mantenía organizado en Tucumán, Jujuy y Santiago del
Estero; era una de las principales fuerzas entre los obreros industriales
cordobeses; tenía éxito en organizar células y agrupaciones de metalúrgicos y
obreros de la carne de Rosario y de petroleros patagónicos. Además, había
logrado formar grupos muy activos en el movimiento estudiantil, entre los
arrendatarios algodoneros del Chaco, y entre los judiciales y docentes
formoseños. Había conseguido establecerse en muchas ciudades y pueblos del
interior."
"Fue una
organización compleja. Entre 1969 y 1977 el desarrollo militar del ERP fue
notable y fue una de las organizaciones que más acciones realizó durante el
período. Una de sus acciones militares habría sido el copamiento del cuartel de
Villa María, en donde habría sido secuestrado Argentino del Valle Larrabure. La
organización PRT-ERP logró uno de los más importantes desarrollos militares de
la época."
"Trató de
resolver los problemas que se le planteaban vía la formación y el estudio en
escuelas de cuadros tanto en el país como en el exterior."
"Desde sus
orígenes el PRT-ERP consideró que la vía pacífica al socialismo era una
imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una
guerra revolucionaria. En su IV Congreso, el PRT El Combatiente aclaraba que:
"a) la revolución es una guerra civil prolongada. b) Es necesario el
armamento y preparación militar previa del proletariado y de su Partido, la
construcción del ejército revolucionario"."
"Articuló la
política y el fusil de manera que la primera dirigiera al segundo. El partido
con sus estructuras dirigía a un ejército que también se desarrollaba como
organización y que debía tener su propia inserción social."
"A partir de
1970 el PRT-ERP se lanzó a la lucha armada bajo la consigna "todo el
partido al combate". El desarrollo de la lucha armada por el PRT-ERP fue
notable. Se formaron comandos, escuadras y algunos pelotones, que realizaron
una gran cantidad de acciones militares. Una estadística realizada por el
propio PRT-ERP consignaba que, entre 1969 y 1973, había realizado 304 acciones.
Del total distinguía que el 13% habían sido de logística y aprovisionamiento,
30% la constituían ataques a las fuerzas armadas y la policía, 55% habían sido
acciones de masas (tomas de fábrica, represión a patrones, repartos, etcétera),
1% eran secuestros, y 1% liberación de prisioneros."
"El PRT-ERP
consideraba que hacía falta establecer zonas liberadas donde fortalecerse para,
eventualmente, emerger y quebrar el espinazo del Ejército enemigo."
"El PRT-ERP
entendía que la disputa por el poder se manifiesta primero en el surgimiento de
órganos y formas de poder revolucionario a nivel local y nacional, que
coexisten en oposición al poder burgués. Su capacidad de movilización y su
accionar armado eran una clara demostración de fuerza que no podía ser
ignorada. Sólo así se entiende que el frente legal de la organización tuviera
diálogos con políticos como Oscar Alende o Ricardo Balbín. En Córdoba el
PRT-ERP tenía mucha fuerza basada en un trabajo de masas y un accionar armado
permanente."
"El PRT-ERP no
fue una simple asociación ilícita. Al contrario, la complejidad de la
organización, sus fines y actividades concretadas en la Argentina tornan al
PRT-ERP -agrupación rebelde insurrecta y persona jurídica de Derecho
Internacional- en una típica organización de las aludidas en el Derecho
Internacional con aptitud de ser sujeto activo de crímenes contra la
humanidad."
"En este caso
concreto, bajo todas las circunstancias enumeradas y que configuran la
categoría jurídica de crímenes contra la humanidad, el ERP habría secuestrado,
privado de su libertad más de un año, torturado y asesinado a una persona
indefensa: Argentino del Valle Larrabure."
"No encuentro
sustento científico que avale ningún "criterio restrictivo" en esta
cuestión de gravísima lesión a los más esenciales derechos humanos. Estimo que
no estamos ante delitos comunes sino ante crímenes de lesa humanidad."
"No existe óbice
en este caso, tampoco, en orden al requisito de población civil atacada, toda
vez que ese elemento -propio de la categoría jurídica analizada- tiene que ver
con el origen de los crímenes contra la humanidad en el Derecho Humanitario:
Argentino del Valle Larrabure, en este sentido, formaba parte de la población
civil."
"El requisito de
que el objeto del ataque deba ser una población es el mismo que el usado para
un ataque generalizado o sistemático. Su fundamento es excluir los actos de
violencia aislados o fortuitos."
"El elemento
"población" requiere sencillamente que exista una multiplicidad de
víctimas y significa lo mismo que el elemento ataque (generalizado o
sistemático): no es un crimen contra la humanidad el crimen aislado que no
forma parte de un ataque en contra de una multiplicidad de víctimas."
"En la
actualidad el calificativo "cualquier" sólo destaca el hecho de que
ninguna parte de la población está excluida de la protección proporcionada por
la prohibición de los crímenes contra la humanidad. Esto implica que se impone
una interpretación amplia del término "civil"."
"No hay duda: no
sólo pueden ser violados los Derechos Humanos de los civiles, también los de
los soldados. En tal sentido, la jurisprudencia internacional considera una
sinrazón no proteger también a los combatientes y a los soldados de igual
nacionalidad que la de los criminales."
"La
interpretación extensa está enérgicamente respaldada por la jurisprudencia y
constituye una tendencia interpretar de modo amplio el término
"civil" en el ámbito de los crímenes contra la humanidad."
"Los integrantes
miembros de una población civil son personas que no toman parte activa ninguna
en las hostilidades, y ahí pueden quedar comprendidos los miembros de las
fuerzas armadas que depusieron sus armas y las personas que ya no participan en
el combate. Pero además de esos extremos que se cumplirían respecto a
Larrabure, debemos recordar que éste permaneció más de un año cautivo,
desarmado e indefenso en una "cárcel del pueblo"."
"Todo individuo
indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza
armada, debe considerarse civil. Quedan comprendidos quienes no estén tomando
parte activa en las hostilidades, incluyendo los miembros de las fuerzas
armadas."
"La exclusión de
militares y soldados como víctimas de crímenes contra la humanidad, por su sola
condición de tales, no tiene justificación alguna en el Derecho Internacional:
ni en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ni en el Derecho Penal
Internacional, ni en el Derecho Humanitario, de aplicación a todos los seres
humanos sin distinción de ningún tipo, en tanto y en cuanto los recaudos
encuadren en la categoría jurídica, como ocurre en este caso."
"Argentino del
Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona,
independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el
Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz.
Ellos, con fundamento en los derechos humanos, condenan los crímenes contra la
humanidad."
"La legalidad y
los intereses generales de la sociedad (art. 120, Constitución Nacional)
demandan la persecución, el juzgamiento y el castigo de estos crímenes contra
la humanidad."
"El fundamento
de la imprescriptibilidad de la acción penal radica en que, a diferencia de lo
que sucede con los delitos comunes en que el tiempo hace desaparecer la
necesidad de castigo, los crímenes de lesa humanidad no dejan de ser
vivenciados por la sociedad dada la magnitud y la significación que les atañe,
por lo cual permanecen vigentes tanto para las sociedades nacionales como para
las internacionales (CSJN "Arancibia Clavel"[Fallo en extenso: elDial
- AA2363], loc. cit.)."
"Generalmente,
pero no exclusivamente, estos delitos son practicados por los organismos del
Estado, fuera del control del ordenamiento jurídico."
"Por su parte,
existen dos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
que también se ha expedido a favor de la imprescriptibilidad de los crímenes de
lesa humanidad, cualquiera haya sido la fecha de su comisión. En Priebke [Fallo
en extenso: elDial - AAAF2] se destacó que la calificación de los crímenes de
lesa humanidad depende de los principios ius cogens del Derecho Internacional y
que, en tales condiciones, no hay prescripción para los delitos de esa índole.
Se afirmó que el carácter de ius cogens de los delitos contra la humanidad
lleva implícita su inmunidad frente a la actividad individual de los Estados,
con la consecuencia de que el transcurso del tiempo no purga ese tipo de
ilegalidades (CSJN, Fallos: 318:2148)."
"En definitiva,
debe interpretarse que los crímenes de lesa humanidad lesionaron siempre al
Derecho Internacional. Antes al Derecho Internacional Consuetudinario y ahora
también al Convencional, que codificó al consuetudinario preexistente."
"Más allá de lo
dicho, teniendo en cuenta la referencia del artículo I de la "Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de
Lesa Humanidad" al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de
Núremberg, corresponde volver sobre su texto."
"En ese sentido,
el art. 6.c) del citado Estatuto, define como crímenes de lesa humanidad a los
"...asesinatos, exterminaciones, sometimiento a esclavitud, deportación, y
otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante
la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en
ejecución o conexión con cualquier crimen de jurisdicción del Tribunal sean o
no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido
perpetrados. Los jefes, organizadores, instigadores y cómplices participantes
en la formulación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer
alguno de los antedichos delitos son responsables por todos los actos
realizados por cualquier persona en ejecución de dicho plan"."
"Desde otra
óptica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho: "16) Que
los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas,
el homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar
opositores políticos -entre los que debemos contar el formar parte de un grupo
destinado a llevar adelante esta persecución-, pueden ser considerados crímenes
contra la humanidad, porque atentan contra el derecho de gentes tal como lo
prescribe el art. 118 de la Constitución Nacional" (el destacado me
pertenece; in re "Arancibia Clavel"[Fallo en extenso: elDial -
AA2363], Fallos 327: 3312, voto mayoritario de los jueces Zaffaroni y Highton
de Nolasco)."
"Entiendo que la
afirmación anterior resulta trasladable mutatis mutandi al caso en estudio,
puesto que -según las constancias de autos- Argentino del Valle Larrabure fue
privado de su libertad durante más de un año, sometido a torturas, tratos
crueles y degradantes y, finalmente, asesinado con el posible objeto de obtener
-por dichos medios ilegales y aberrantes- que el mencionado brindara sus
conocimientos en materia de explosivos para ser utilizados en una lucha armada
de carácter político por un grupo de rebeldes e insurrectos, atentando así
contra el derecho de gentes."
"El Estado
argentino, a través del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, cuenta
con los mecanismos adecuados para investigar exhaustiva, inmediata, seria,
objetiva e imparcialmente los hechos denunciados, y cumplir con los deberes de
reparar los daños causados y sancionar a los responsables, conforme lo exige el
artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos."
Colegio
de Abogados y Procuradores de Mendoza
Pedro Molina 447
Ciudad (5500) Mendoza
Tel/Fax:
(0261)4239366/78
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