En el programa 8910
de Juan Manuel Soaje Pinto que se transmite por el canal TLV1, el señor Coronel (R) Guillermo Viola, Miembro Fundador de la Unión de Promociones habló sobre la situación de los presos
políticos militares, la decadencia de la justicia y la complicidad de los
jueces en la muerte de los ancianos militares quienes serán juzgados
oportunamente. Hablaron sin mordaza sobre el tema...
jueves, 4 de diciembre de 2014
¿PASO CERRADO PARA UNA AMNISTÍA O UN INDULTO?
Estimados Amigos:
Una copia de la carta
escrita y firmada por Juan Francisco Ramos Mejía (Padre e hijo) la recibimos
hace tiempo y no la hicimos pública en nuestro blog, estábamos a la espera de
una señal o palabra de la Iglesia en respuesta a este pedido reiterado ante sus
máximas autoridades.
Como la Iglesia tiene
sus tiempos, los cuales muchas veces no coinciden con las urgencias humanas… una
nueva iniciativa del poder de turno, nos lleva a movilizarnos y alertar sobre
un nuevo peligro anticonstitucional que se cierne sobre las cabezas de nuestros
Presos Políticos. Nos referimos al trámite express que el oficialismo, una vez
más aplicará para sancionar una nueva ley que cierra el camino a una amnistía o
indulto presidencial a toda persona condenada por delitos de lesa humanidad.
El 19 de noviembre de
2014, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley del
oficialismo que le cierra el paso a cualquier intento de “amnistía, indulto o conmutación de pena” a los condenados por los
delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra. La propuesta fue
definida como “una norma general para que
ningún presidente futuro pueda tener el atrevimiento” de revisar las
condenas por violaciones a los derechos humanos, además de “un pronunciamiento por la continuidad de los juicios por delitos de
lesa humanidad”, en los que se “empiezan
a juzgar las complicidades civiles”. El radicalismo salió al cruce de las “objeciones formales” al proyecto y se
plegó a favor de la iniciativa. Desde el PRO consideraron la propuesta como “inconstitucional” porque “se inmiscuye en una decisión privativa del
presidente de la República” y propuso que el proyecto de ley derivara en
una “declaración” parlamentaria.
El proyecto obtuvo
173 votos a favor, ninguno en contra y 16 abstenciones de los diputados
macristas, que arrastraron detrás de su postura a un puñado de radicales.
El único artículo del
proyecto expresa que “las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio,
de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser
objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad
absoluta e insanable del acto que lo disponga”.
Es bien conocido que
la Corte Penal Internacional se rige
por el Estatuto de Roma, el cual
encomienda a la Corte con una jurisdicción y un mandato muy específicos y
cuidadosamente definidos. Una característica fundamental del Estatuto de Roma, en su artículo 11° es
que la Corte sólo podrá ejercer su competencia respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en
vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio de 2002. Todos
los hechos por los que se acusa e imputan delitos a nuestros Presos Políticos, ocurrieron
en la República Argentina con anterioridad al 1 de julio de 2002. El
Estatuto de Roma recién entra en vigencia legal en nuestro país el 1de julio
2002, en consecuencia constituye un
aspecto más y muy importante para declarar la inconstitucionalidad del proyecto
de ley que pretende limitar a la propia Constitución Nacional.
Siendo la
Constitución Nacional nuestra Ley Suprema, ninguna ley puede estar por encima
de ella, a pesar de ser legos en la materia no se nos escapa que el proyecto de
marras es a todas luces inconstitucional.
Como expresara
oportunamente el Dr. y académico Jorge
Reinaldo Vanossi[1]:
“Uno de los objetivos de la amnistía y del indulto es alcanzar
‘la paz interior’ que señala el Preámbulo de la Constitución Nacional como uno
de los fines más excelsos de nuestro estado y nuestra sociedad. La oportunidad
y la conveniencia de los indultos a los condenados no es materia de apreciación
judicial. Su acierto o desacierto es una incumbencia presidencial”.
Aclarada nuestra
ignorancia en la materia, a continuación les dejamos la carta, mencionada en el
primer párrafo, y cuyos autores nos dejan sus muy buenas reflexiones. No podemos permitir más atropellos a la
Constitución Nacional y sus instituciones por leyes anticonstitucionales y por
lo tanto ilegales.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
Buenos Aires, 10 de
julio de 2014
Su Santidad
Francisco
Citta del Vaticano
Roma – Italia
De nuestra mayor
consideración:
Le escribimos con
motivo de la respuesta pública que venimos dando desde la Iglesia a la
politización de los derechos humanos en la Argentina.
Muchos laicos venimos
cuestionando el espíritu de venganza que inspira la política de derechos
humanos del gobierno. Los juicios contra la represión de los 70’ se han llevado
adelante por una justicia parcial violando garantías constitucionales de un
estado de derecho. Entre ellas, el principio de legalidad según el cual el
Estado no puede imponer penas de “lesa humanidad”, más gravosas que las que
aplican para el homicidio calificado, por hechos que no preveían esas sanciones
en su momento; y el instituto legal de la prescripción u olvido que se sustenta
en un principio de sana convivencia cristiana de paz social, máxime cuando se
trata de hechos ocurridos en medio de una guerra sucia hace casi cuarenta años.
Es especialmente
grave la derogación del principio de inocencia. En estos casos es suficiente
una prueba de indicios y no aplica el principio de que debe “demostrarse la
culpabilidad más allá de una duda razonable”. A esto se agregan la prisión
preventiva en cárceles comunes mientras se sustancian los juicios para hombres
mayores que de ningún modo representan un peligro actual para la sociedad y la
negativa encarnizada a otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a las
personas mayores o enfermas que se otorga normalmente en otros casos, tal como
ha denunciado la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia de
Argentina. Son presos políticos.
Esta situación inicua
contrasta con la plena libertad e impunidad con que los ex combatientes de las
organizaciones terroristas acceden a cargos públicos y se vanaglorian de sus
actos. Sus víctimas, que fueron muchas e inocentes, no tienen derechos ni
ningún reconocimiento público, tal como reclama el Centro Legal sobre el
Terrorismo y sus Víctimas de Argentina (CELTYV). No están. No existen.
Los pueblos tienen
derecho a darse la paz y perdonarse los horribles pecados de la guerra cuando
concluyen sus luchas internas. La experiencia de España nos sirve como ejemplo
al igual que la experiencia Argentina luego de la batalla de Caseros que
terminó con la guerra civil entre unitarios y federales. Nuestra Constitución
Nacional sabiamente contempla el instituto político de la amnistía entre las
facultades del Congreso Nacional, que se empleó para pacificar el país con las
leyes de obediencia debida y punto final. También contempla el instituto del
perdón presidencial o indulto, del que también se hizo uso perdonando a los
líderes de uno y otro bando.
Sin embargo, mayorías
coyunturales de un gobierno cuyo eje político es la confrontación declararon
nulas esas leyes (algo que constitucionalmente no está permitido al Congreso) y
esos indultos, pero solamente para un bando, el bando políticamente más débil.
Las víctimas de esta
caza de brujas ascienden en la actualidad a mil setecientas familias, pero
afectan a toda la población. Hoy, la mentira de los “juicios de la verdad”
sirve para presionar magistrados, funcionarios, empresarios y opositores,
militares y civiles. Su Santidad ha sido también víctima de una parodia de
juicio que lo quiso implicar como partícipe de crímenes de lesa humanidad.
La construcción
jurídica que han inventado los terroristas de ayer es que los delitos de los
funcionarios estatales son imprescriptibles e in amnistiables, pero para ellos
hay olvido y perdón. Esa justicia tuerta no tiene, sin embargo, sentido común
ni es entendida así en otras partes del mundo. ¿Qué pasaría en EEUU si sus
tribunales dan a Al Qaeda prescripción y perdón, y para George W. Bush y Barack
Obama cadena perpetua por los abusos en Guantánamo o por haber ejecutado a Bin
Laden sin el debido proceso?
Sin una solución
política, la crisis se agrava y se va preparando el caldo de cultivo para un
estado totalitario o para una nueva guerra fratricida. Y, la Iglesia en lugar
de ayudar pareciera echar más leña al fuego.
Por un lado, se
guarda el más absoluto silencio público por la inicua prisión, basada en
indicios, que padecen miembros de la Iglesia como, por ejemplo, Jaime Smart (ex
miembro de la Cámara Federal que juzgó los grupos subversivos) o, desde hace
años, el Sacerdote y ex Capellán de la Policía, Christian von Wernich. Pero,
por otro lado, la Iglesia homenajea al sacerdote Carlos Mujica como si fuera
prácticamente un prócer cuando lo menos que podemos decir de él es que fue una
persona muy discutida y en muchos momentos justificó la violencia armada de los
ejércitos guerrilleros como una expresión del compromiso cristiano y fue responsable
de que muchos jóvenes abrazaran ese camino trágico. Monseñor Angelelli, ex
obispo de La Rioja, es presentado casi como un mártir cuando sabemos no murió
por defender su fe, sino accidentalmente según todas las pericias y que también
era una personalidad muy discutida por sus posiciones respecto a la violencia
armada, a Montoneros y su pertenencia al movimiento de los sacerdotes para el
tercer mundo.
Con sus acciones y
omisiones públicas el gobierno de la Iglesia Argentina está inclinando la
balanza en un sentido que además de injusto es inconveniente para la paz
social. Va a contramano del último documento sobre la violencia. Hoy, el bien
común requiere de nuestros obispos y sacerdotes que condenen firmemente la
violencia de los grupos subversivos, defiendan los derechos de los presos
políticos de la venganza de los guerrilleros de ayer y acompañen públicamente a
las víctimas de los actos de terrorismo perpetrados por ejércitos clandestinos
como montoneros o el ERP.
La sociedad necesita
de la autoridad moral de Su Santidad para volver a perdonar, cerrar las heridas
y mirar al futuro todos como hermanos en paz y unidad. A veces, daría la
impresión que el perdón de Cristo no vino para los que con medios equivocados
reprimieron la subversión. ¿Quién lava los pies de estos hombres que son hoy
execrados por la sociedad? ¿Pediremos perdón como Iglesia por todos los jóvenes
que nuestros sacerdotes alentaron a tomar las armas para construir el hombre
nuevo no de Cristo sino de Marx? El momento es ahora, luego será demasiado
tarde.
Soy padre de ocho
hijos y escribo esta carta en conjunto con mi hijo mayor ya que es en su
generación y en el legado que les dejaremos en lo que estoy pensando
principalmente. Rogamos a Dios que ilumine a Su Santidad y que tome de esta
carta solamente aquello que encuentre valioso y constructivo. Imploramos la
bendición apostólica,
JUAN FRANCISCO RAMOS
MEJIA (Padre)
JUAN F. RAMOS MEJÍA
(Hijo)
Marcelo T. de Alvear
1173
(1058) Buenos Aires- Argentina
NOTA:
Las imágenes no corresponden a la nota original.
[1] Recomendamos leer: PRESCRIPCIÓN,
LEGALIDAD, AMNISTÍAS E INDULTOS - La demolición de los principios constitucionales
en la materia por Jorge Reinaldo Vanossi.
miércoles, 3 de diciembre de 2014
TREINTA AÑOS DE CONFLICTO ASIMÉTRICO EN LO MILITAR Y EN LO JURÍDICO
Los Protocolos Adicionales I y II a las Convenciones de Ginebra de 1949.
La ratificación del
Estatuto de la Corte Penal Internacional por parte de México aumenta el apoyo
de Latinoamérica a la postura de los organismos de DDHH y DIH en las NNUU. El Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), más lejos del rol político, cobra vigencia
en el conflicto ideológico global entre Estados y Partes.
En el mapa actual se
puede ver el apoyo de Europa y Latinoamérica, menos significativo en los EEUU,
Asia y el norte de África. Los Tratados Internacionales, coherentes y loables,
son una necesidad y esperanza de futuro, aun cuando quienes los impulsen lo
hagan con posturas de mayor oportunidad política o ideológica antes que
jurídica.
Durante la
Bipolaridad la posición internacional sobre los Derechos Humanos adquirió un
tinte político que la alejó de su humana convicción. “La Convención sobre la no aplicabilidad de
limitaciones estatutarias a los Crímenes de Guerra y de lesa Humanidad”, no vigente en ocasión de hechos que son juzgados, entró en vigor el 11 de
noviembre de 1970 y fue ratificada sólo por 45 naciones, con mayoría de
Repúblicas de la URSS y afines, situación que afecta su internacionalidad.
La norma propone que
la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad permita alcanzar
a cualquiera en el futuro sin tener en cuenta posibles cambios en el lenguaje
que lo hagan inadmisible. Sin embargo, tanto el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, así como documentos que lo sustentan, con excepción del Art. I
de la Convención citada, tienen presente el valor de las normas a derecho vigentes al momento de
su edición.
El 10 de diciembre de
1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos había dictaminado, en su
Art. 2 (1) que “...toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración...” y en el Art. 11 que “...Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito…”. La Convención no lo tuvo en cuenta.
El 7 de diciembre de
1978 entraron en vigencia los Protocolos Adicionales I y II a las Convenciones
de Ginebra, después de un proceso político largo y dificultoso en pleno
contexto Bipolar, donde el ejercicio del veto en el Consejo de Seguridad era
una constante. Su concepción
había comenzado en 1957, pero resultaron
débiles por intentar evitar anteponer previsiones que pudieran dar status
internacional a rebeldes, o restringir
la capacidad de las fuerzas del Estado para suprimir rebeliones (Hoy:
conflictos asimétricos o no internacionales; Protocolo II).
Pese a las
interferencias y demoras en su edición que oponía la Bipolaridad como sistema,
los Protocolos sirvieron para completar
vacíos en las Convenciones de la Haya y de Ginebra y conformar una herramienta
útil para entender en conflictos internacionales, simétricos, (Irak – Kuwait) el Protocolo I, o no
internacionales, asimétricos, como las Torres Gemelas de NY (09 – 11) el
Protocolo II.
En
Argentina, después del período de Guerra Interna en los años 70, el Presidente
Constitucional, posterior al ciclo de facto, Dr. Ricardo Alfonsín, resolvió
“adherir” a los Protocolos Adicionales I y II, no firmados en su oportunidad,
por considerarlos una herramienta adecuada
para entender en el conflicto interno finalizado.
Los Protocolos podían
aportar normas de comportamiento a seguir por razones humanitarias para el trato de Heridos y Enfermos en ese
tipo de conflicto, inclusive una vez finalizada la guerra. Dice el Artículo 7 –
Protección y asistencia: “… 1) Todos los heridos enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en el
conflicto armado, serán respetados y protegidos. 2) En toda circunstancia serán
tratados y recibirán, en toda medida de lo posible y en el plazo más breve, los
cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna
que no esté basada en criterios médicos…”
En los ciclos Bipolar
y Global el escenario mundial fue,
político e ideológicamente mutante y volátil, pero la justicia no debió hacer
herramienta de ello sino, por el
contrario, obrar como limitación y control de esa debilidad humana.
Los documentos del Derecho Internacional Humanitario (DIH)
citados mantienen coherencia en cuanto a que la competencia temporal y la
especificidad del consenso dialéctico sobre un proyecto, nacional o
internacional, aún cuando útil y provechoso, va a ser muy difícil mientras se
pretenda forzar acuerdos donde “...la
satisfacción del uno exija la subordinación o el sacrificio de la satisfacción
del otro...” (Hegel – Filosofía del Derecho).
Con el análisis del conflicto asimétrico aún vigente para sólo una
de las partes en la justicia, la Representación para Argentina del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) tiene su Delegado en Brasilia con lo que
el contenido de los documentos citados queda lejos de previsión, situación que
podría justificar la intervención de la Comisión Internacional de Encuesta
prevista en el art. 90 del Protocolo I.
El efecto lesivo rige en la falta de control de la norma que lleva a la
deficiente atención de prisioneros enfermos de edad avanzada.
Situación que destacó
en sus palabras de cierre el Director de la Conferencia que dio vida a los
Protocolos I y II, Pierre Graber en 1977: “…En un mundo sacudido por violencia
y permanente antagonismo, la Conferencia diplomática mostró que el sólo intento
de adaptar la Ley Humanitaria a la realidad moderna era un esfuerzo
extremadamente ambicioso y lleno de
obstáculos. El
hecho que más de 300.000 prisioneros políticos hayan podido ser visitados es lo
más valioso si uno considera que los Estados Parte de las Convenciones de
Ginebra no tienen la obligación de autorizar esas visitas…”.
¿No tienen obligación? Será importante mirar al futuro en esa dirección, 30 años de
conflicto asimétrico en lo militar y en lo jurídico son muchos para convivir
con una falta de control prevista en un documento al que la Nación adhirió en
un gobierno constitucional.
Carlos Frasch[1],
Septiembre de 2013
FUENTE:
* 1 8 1 0 – BICENTENARIO – 2 0 1 0 * - POR UNA MEJOR ARGENTINA PARA RECUPERAR
LA PATRIA PARA RECUPERAR LA REPÚBLICA - Año 6
Nº 225
[1] Carlos Frasch – Participante
confección del Manual de San Remo (Ottawa 10 – 14 Nov. 1989 ; Geneva: 23
– 28 Sept. 1993 y Livorno 9 – 12 Junio 1994.)
N.
de la R.: El artículo de referencia fue remitido en la misma fecha de su
redacción a las autoridades del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sin
que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna. Los párrafos destacados
no figuran en el artículo original.
lunes, 1 de diciembre de 2014
LESA HUMANIDAD SIMILITUDES EN URUGUAY Y ARGENTINA
Montevideo, 17/11/14
Señor Don
Antonio Asencio
De mi consideración:
Tuve el gusto de leer
su carta que se publica hoy en "La Nación".
¡Muy buena y muy
oportuna!
En vuestro gran país
y en el Uruguay se sancionaron amnistías para los dos lados, pero después los
Gobiernos derogaron las amnistías de los ex militares y favorecieron a los ex
terroristas-guerrilleros.
Esos Gobiernos eran
amigos de los ex terroristas.
A estos últimos como
usted muy bien sabe se les dieron cargos, indemnizaciones, reconocimiento de
derechos jubilatorios, otras ventajas
y gangas..
En vuestro país los
ex ERP y ex montoneros se acomodaron bien.
Lo mismo aconteció en
mi país con los ex tupamaros.
Y al mismo tiempo se
persiguió con saña a los ex militares y ex policías.
Dicha persecución
abarcó a algunos casos en el Uruguay.
Mucho menos que en
vuestro gran país.
Pero en vuestro país
las persecuciones de los ex militares y ex policías fueron enormes.
Como usted lo dice y
es notorio se trató a los ex militares muy mal en vuestro país.
Los revanchistas
kirchneristas y sus camaradas de ruta violaron muchas normas jurídicas en la
persecución referida.
Y dicha persecución
sigue actualmente en forma intensa como usted sabe muy bien.
Como usted conoce y
todo el mundo también, se está tratando
muy mal a muchos ex militares en varias prisiones de la Argentina.
Utilizaron el rótulo
de "lesa humanidad" a piacere violando el Derecho.
Ese rótulo era
inaplicable.
LA LEY PENAL NO ES
RETROACTIVA.
Es retroactiva
exclusivamente en el caso de que favorezca al condenado.
Si lo perjudica es un
disparate jurídico aplicar la ley retroactivamente.
Pero en vuestro país
y en el mío imperó una sádica venganza.
En vuestro país todo
el mundo visita al estupendo Papa Francisco pero después muchos de esos
visitantes violan cualquier norma jurídica.
Se hacen ver y se
sacan una foto con Francisco, pero después violan cualquier norma.
Al margen de ello en
vuestro gran país se está terminando esta lamentable década
cristinista-camporista-montonerista-populista-kirchnerista-emepista-progresista.
A la Señora
Presidenta le queda 1 año y unos días en su cargo pues el 10/12/15 deberá entregar
la Presidencia al Sr. Ernesto Sanz, o al Sr. Mauricio Macri, o al Sr. Sergio
Massa, o a algún otro candidato.
Muy cordiales
saludos,
Dr. Juan-Carlos
Arrosa-Carve[1]
CUANDO LA POLÍTICA USA A LA JUSTICIA PENAL PARA SATISFACER VENGANZAS
En su discurso ante la Asociación Internacional
de Derecho Penal, pronunciado el día 23/OCT/20I4, el Papa Francisco, refiriéndose a fomentar
la venganza en ámbitos judiciales, dijo lo siguiente:
“En la mitología, como en las sociedades
primitivas, el público atribuye poderes maléficos a aquellos acusados de los
problemas de la comunidad y que por esto serán sus víctimas sacrificiales. Esta
dinámica no está ausente en la sociedad moderna. La realidad demuestra que, aunque
existan instrumentos legales y políticos para enfrentar y resolver los
conflictos, esto no ofrece garantías adecuadas para evitar que ciertos
individuos sean acusados por los problemas de todos.”
En toda república civilizada la justicia debe
ser independiente a ultranza. Debe honrar la verdad, nada más que la verdad y
toda la verdad. Pero en nuestro país, desgraciadamente el gobierno
kirchnerista, haciendo de la mentira su principal y cotidiano argumento, impuso
políticas que manosean en forma descarada a la justicia, fomentando la venganza.
En el año 2003, los oportunistas gobernantes
santacruceños, presionados por las "organizaciones
llamadas de DD. HH," (todas presididas por terroristas o sus
parientes), apuntalados por políticos "progres"
u oportunistas funcionales de la oposición, como también por periodistas
surgidos de los claustros gramscianos o muy bien pagados, no titubearon en
hacer de las FF. AA. el perfecto “Chivo expiatorio”: Culpable de
todos los males de la comunidad, únicos “demonios”,
“genocidas”, “criminales de lesa humanidad”, “terroristas
de estado”, “represores de jóvenes
idealistas”, etc., etc.
En forma planeada puntillosamente, incidieron con su propaganda en todos los ámbitos
posibles: Justicia, política, cultura, educación, deportes, etc., con el objeto
de crear en la opinión pública sentimientos de odio y venganza contra las
fuerzas legales que defendieron al país de los ejércitos terroristas que lo
atacaron. Sin importarles violar la verdad histórica, la Constitución y las
leyes.
En este accionar judicial direccionado por la
denominada “política de DD. HH.” se
advierten muchas anormalidades que no corresponden a un debido proceso
judicial, sino a una evidente venganza:
- Una mancomunada acción entre querellantes, fiscales y jueces, ignorando a las defensas.
- Gran cantidad de organizaciones querellantes, todas con fuerte apoyo estatal y algunas dependientes directamente del Poder Ejecutivo, como las Secretarias de DD.HH.
- Fiscales que no buscan la verdad, sino ocasionar el mayor daño posible a los procesados.
- Jueces que ignoran el verdadero contexto histórico de supuestos delitos cometidos en una guerra librada hace casi 40 años, tratándolos sin pudor como delitos comunes cometidos hoy.
- No se conocen procesos por falso testimonio, pese al cúmulo de evidencias que dan lugar a firmes sospechas sobre testimonios falaces, armados por la querella y los fiscales.
- Juzgados que aceptan la acción de “barras bravas de DD.HH”, con sus canticos, carteles y panfletos, profiriendo insultos y agravios a los acusados, evidentemente organizadas por la querella (incluyendo al Estado querellante). Los juicios se convierten así en un espectáculo circense y politiquero, cuando deberían ser respetables actos de justicia.
- Imposición automática de prisiones preventivas a todos los imputados, superando por muchos años los límites impuestos por las leyes y por los tratados internacionales
- Máximas penas a los procesados, metiendo a todos en una bolsa llamada “Plan de exterminio”.
- Negación de la legal prisión domiciliaria, sin fundamentos válidos, a ancianos soldados que superaron ampliamente los 70 años, porque no padecen enfermedades graves o terminales.
- Aplicación de sanciones colectivas a los detenidos, sin tener en cuenta su conducta individual, negándoles la atención hospitalaria correspondiente, porque algún preso se fugó.
- Y muchas más aberraciones judiciales que alargarían demasiado este listado.
Ésta politizada justicia ya produjo más de 1.800 presos políticos y más de 260 muertos cautivos.
¡Esto no es justicia, es venganza! ¡No es lo que el Papa Francisco pide al
mundo!
N/E: La autoría de las
presentes reflexiones corresponde a un detenido como “Preso Político”, cuya identidad se mantiene en reserva por razones
de seguridad.
NOTA: Las imágenes no
corresponden a la nota original
LESA HUMANIDAD
En los denominados
juicios de lesa humanidad se agravia a oficiales subalternos, suboficiales y
algunos civiles al procesarlos y considerarlos penalmente responsables de hechos ocurridos hace casi cuarenta años en
un contexto histórico y jurídico totalmente diferente al que se encuentra
actualmente vigente, afectando de esta manera el principio de inocencia, de
seguridad jurídica, de irretroactividad de la ley, pro homine y otros. También
se desprecia la teoría del "error de
prohibición invencible". La falta de real fundamentación, la venganza
como única motivación, la sesgada interpretación de los hechos y el empleo de
hipótesis desacertadas conducen al dictado de sentencias que imponen castigos
desproporcionados e injustos a quienes tenían las menores jerarquías y ningún
poder de decisión. Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales son de
estructura piramidal y no celular.
Recordemos
las palabras del papa Francisco: "Toda condena a perpetua es una pena de muerte encubierta"
y hagamos un examen de conciencia respecto de la conducta de la sociedad toda
frente a la acción de la guerrilla urbana y rural.
Rafael
Mariano Braga
DNI 8.447.824
Siguen 20 firmas más.
NOTA:
Las imágenes y destacados no corresponden a la nota original.
¿SE ACUERDAN?
Fue, es y será uno de
los actos terroristas más emblemáticos de la guerra revolucionaria de los ’70: el artero asesinato del señor Capitán
Humberto Viola y su hijita María Cristina de solo 3 años. En el mismo acto
terrorista fue herida su otra hija María
Fernanda, recibió balazos en su cabeza y las secuelas aún perduran.
Su
señora esposa Maby Picón de Viola, estaba embarazada y
gracias a Diós resultó ilesa… las
secuelas del dolor aún perduran. La Patria le dio la espalda, hizo lo más fácil…
olvidarla y premiar a los asesinos de su
familia.
Ocurrió hace
exactamente 40 años, el 1 de diciembre de 1974, en San Miguel de Tucumán ¿Se acuerdan? Sus asesinos pertenecían
a la banda terrorista auto denominada Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).
Hoy, nuestro sentido
recuerdo, homenaje, y acompañamiento son para la señora Maby Picón y sus hijas María Fernanda y Luciana.
¡Gloria
al señor Capitán Humberto Viola y a María Cristina!
Mártires de la Patria.
Sinceramente,
Pacificación
Nacional Definitiva
por
una Nueva Década en Paz y para Siempre
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