martes, 26 de enero de 2016

DICTAMEN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL


Ante la doctrina judicial sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Arancibia Clavel” (que motivó el dictamen de esta Corporación de fecha 7 de diciembre de 2004), “Espósito” y “Simón”, en las que el Alto Tribunal se pronunció a favor de la primacía de los tratados y convenciones de derechos humanos sobre la Constitución Nacional, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires considera necesario expresar su opinión y dictamina:

1. El Art. 75, inc. 22 2° párrafo de la Constitución Nacional establece que los tratados y convenciones de derechos humanos que allí se mencionan tienen jerarquía constitucional, pero siempre que cumplan tres requisitos: a) En las condiciones de su vigencia (reservas y cláusulas interpretativas que introdujo el gobierno argentino en el momento de su ratificación). b) No derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución. c) Sólo pueden tomarse como complemento de los derechos y garantías constitucionales para la interpretación de los mismos. Tanto es así que, en el seno de la Convención Constituyente de 1994, la Comisión de Integración y Tratados Internacionales había redactado un proyecto por el que daba primacía absoluta a los tratados por sobre el derecho interno, es decir que establecía el suprainternacionalismo. Pero fue cambiado por el texto del Art. 75, inc. 22 vigente. Éste, obviamente, tiene una redacción muy distinta a la del proyecto de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales.

2. El Art. 27 de la Constitución Nacional no ha sido derogado ni se encuentra subordinado a los tratados internacionales. Por otra parte, los propios tratados de derechos humanos enumerados en el Art. 75, inc. 22 2° párrafo establecen los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, ley penal más benigna, cosa juzgada, derechos adquiridos, etc.. Más aún, uno de ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha dado jerarquía constitucional al principio de ley penal más benigna, que hasta entonces sólo tenía nivel legal (Art. 2 del Código Penal).

3. Los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, ley penal más benigna, cosa juzgada, derechos adquiridos, no sólo están en el texto de la Constitución Nacional, sino en su espíritu y, más aún, constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX. Principios que no han sido modificados por las etapas posteriores del constitucionalismo, que tienen varios siglos de vigencia y que nunca han sido cuestionados.

4. La Convención sobre imprescriptibilidad de las penas, a la que en el año 2003 se le otorgó jerarquía constitucional, de conformidad con el Art. 75, inc. 22 3° párrafo de la Constitución Nacional, obtuvo esa calidad por el Congreso que, por emanar de un poder constituido, no puede alterar las prescripciones que la propia Constitución (poder constituyente) dispone que no se pueden derogar, entre las cuales se encuentran los principios de nuestro derecho público constitucional antes enunciados, cuyo rango es superior a tenor del Art. 27 de la Constitución Nacional.

5. La doctrina judicial que asigna primacía a los tratados de derechos humanos y a la costumbre internacional sobre las normas de la Constitución Nacional implica conculcar su Art. 31, que establece el orden de prelación jurídica del sistema normativo argentino, y si aceptáramos que la reforma constitucional ha modificado dicho Art. 31, la reforma sería nula de nulidad absoluta, porque así lo disponen los arts. 6º y 7º de la ley 24.309 que convocó a la Convención reformadora y que disponen que ella no puede introducir modificación alguna en la primera parte de la Constitución (Arts. 1 al 35 inclusive), lo que así corresponde de lege ferenda.


Buenos Aires, 25 de agosto de 2005


Juan Carlos Cassagne       Alberto Rodríguez Galán

Académico Presidente      Académico Secretario

LA TABLADA


El 23 de enero se cumplieron 27 años del feroz ataque de una horda de terroristas integrantes del llamado Movimiento Todos por la Patria (MTP), que tomaron por asalto, a sangre y fuego, el Regimiento de Infantería Mecanizada Nº 3 de La Tablada. Gloria eterna para todos los que ofrendaron su vida, junto a mi gratitud y reconocimiento para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad que con arrojo y valentía recuperaron la guarnición, defendieron el Estado democrático y el deseo de todos los argentinos que apostamos a vivir en paz y concordia.

Alejo Uribe
DNI 6.259.301


DARÍO LOPÉRFIDO: “EN ARGENTINA NO HUBO 30 MIL DESAPARECIDOS”

El ministro de Cultura de la Ciudad hizo polémicas declaraciones sobre el terrorismo de Estado. Para el funcionario porteño, esa cifra “se arregló en una mesa”


El ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires y director del Teatro Colón, Darío Lopérfido, puso nuevamente en duda el número de víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar, al afirmar que “en Argentina no hubo 30 mil desaparecidos”.

Para Lopérfido, esa cifra “se arregló en una mesa cerrada”. Las polémicas declaraciones del funcionario macrista fueron vertidas durante un encuentro organizado por el periodista Luis Majul, con su espacio itinerante Margen del mundo, que esta vez hizo su presentación en la ciudad balnearia de Pinamar.


Además, el marido de Esmeralda Mitre consideró que la "Argentina es un país con una historia violenta pero no más violenta que en otros países del mundo", y afirmó que "la historia dice que los Montoneros construyeron la democracia cuando en realidad la atacaron".


  1. "En Argentina no hubo 30 mil desaparecidos, se arregló ese número en una mesa cerrada" Darío Loperfido
Al retomar un tema sensible para todos los argentinos, máxime por tratarse de un portavoz del gobierno de la Ciudad, Lopérfido despertó la reacción de diversas personalidades vinculadas a la defensa de los derechos humanos.

Una de ellas fue la presidente de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, quien salió al cruce de Lopérfido: “Qué maldad empezar a manejar esta cifra. Si este señor considera que ese no es el número que nos dé la lista de lo que él piensa que son”.

“Nosotros manejamos esa cifra porque los propios depredadores lo llevaron a 45 mil. Hay montones de denuncias que no han quedado registradas -recordó Carlotto- porque hubo familias enteras que fueron diezmadas. Se registraron las denuncias como se pudo y todavía seguimos recibiendo denuncias de nietos nacidos en cautiverio”.

La titular de Abuelas manifestó en una reciente entrevista su malestar por no haber sido recibida con la organización que preside por Mauricio Macri, quien ante un pedido de audiencia adujo problemas de agenda. “Nos dijo que no tenía tiempo”, señaló Estela de Carlotto.

También el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel salió al cruce de las declaraciones de Lopérfido: “Le pediría que se informe. Soy un sobreviviente de la época de la dictadura”, sentenció.

lunes, 25 de enero de 2016

CRETINOS SIN CAMBIOS


“Hay que tener temple de héroe para ser,
sencillamente, un hombre decente”.
 John Le Carré

Desde luego, y más allá de la exitosa visita de Mauricio Macri, con la remarcable compañía de Sergio Massa, al foro de Davos, la semana que pasó estuvo marcada por el increíble aumento de la inflación, en especial en materia de alimentos. A principios de diciembre, los industriales argentinos, tan afectos a la protección y los favores del Estado, previeron que la apertura del cepo cambiario que ejecutaría el Gobierno tan pronto asumiera, llevaría la cotización del dólar a alrededor de $ 20, y acomodaron sus precios a esas perspectivas imaginadas.

Como sabemos, el tal vez excesivo éxito de la medida lo ha hecho fluctuar en torno a los $ 14 por unidad y, sin embargo, no hubo una retracción similar en los precios, lo cual prueba la catadura moral de esos falsos "capitanes de la industria"; ni siquiera el aumento en el valor de sus empresas medido en términos bursátiles, producto precisamente del cambio copernicano en la forma de gestionar la cosa pública, ha conmovido el duro corazón de estos señores, tan atado al cortoplacismo y tan amante de la ganancia inmediata. Macri, que los conoce bien, debiera comenzar ya mismo a poner límites a tanta ambición y a tanto egoísmo; basta para ello que los obligue a competir, abriendo paulatinamente el comercio, y a adecuarse a esa nueva realidad, compitiendo por calidad y precio. La adopción de una conducta de este tipo no sólo garantizaría los puestos de trabajo actuales sino que, seguramente, permitiría crear muchísimos nuevos por efecto de una gran demanda global de productos locales de excelencia.

El otro hecho fue la reacción del kirchnerismo (con la conspicua presencia de Estela Carlotto) y de los partidos de izquierda frente a la detención, bajo imputaciones de delitos comunes, de la dirigente de la Tupac Amaru, Milagro Sala, calificada de presa política. Son los mismos que no dudaron en dejar como herencia a más de dos mil detenidos desde hace más de diez años, muchos de ellos sin condena, por el solo hecho de haber vestido el uniforme de la Patria cuando, quienes ahora acusan, asesinaban indiscriminadamente, ponían bombas, atacaban los regimientos del gobierno democrático que obtuvo más votos en la historia e, inclusive, pretendían transformar a Tucumán en "estado beligerante", protegidos por Cuba, Libia, Vietnam, Argelia, Líbano, etc.

Tal como sucediera durante la década saqueada, estos dementes pretenden aún, cuando ya han perdido las elecciones y el poder, imponer el patoterismo a la vigencia de la ley y no dudan en continuar ocupando el espacio público con sus piquetes mafiosos, sensiblemente más raleados por la escasez de fondos oficiales para transportar y sostener a sus integrantes. El viernes, mientras la ciudad ardía, me preguntaba dónde estaban los jueces y fiscales que nada hacían para poner fin a estas cosas, que tanto perjudican a los demás.

Y el tercer hecho significativo fue la gigantesca demostración de dolor cívico que constituyó la conmemoración del primer aniversario del asesinato del Fiscal Nisman tras su denuncia contra Cristina y Twitterman por encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA, al parecer algo indispensable para los oscuros negocios que el kirchnerismo realizaba con Venezuela y con Irán.

El 1° de febrero, los jueces federales, que tanto han dormido, alquilados (nunca vendidos) durante los negros años de ambos Kirchner, además de avanzar en la causa del inexplicado memorandum firmado con los ayatolás, debieran sacarse las lagañas, quitar el polvo de cientos de expedientes de denuncias de corrupción y comenzar a llamar a quienes tanto confundieron los dineros públicos con personales. Hasta en Brasil y en Estados Unidos, la Justicia está avanzando contra delincuentes como Julio de Vido, por cobrar coimas de Petrobras y beneficiar a los amigos del poder, o Mariano Recalde y Ricardo Jaime, por sobreprecios en la compra de aviones para Aerolíneas Argentinas; ¿cómo explicar, entonces, que Anímal Fernández, tan sindicado como gerente del narcotráfico, no haya sido aún citado por juez alguno?

A las sesiones ordinarias del Congreso, el Poder Ejecutivo debería enviar sendos proyectos de ley que permitan incorporar a nuestros códigos la figura del arrepentido -la delación premiada- para permitir que muchos cuenten lo que saben y, en su caso, aporten las pruebas necesarias para combatir a los corruptos -funcionarios, empresarios y ciudadanos- de todo pelaje, incluido el fabuloso negocio realizado con los derechos humanos, y el decomiso, en beneficio del Estado, de las ilícitas fortunas así amasadas.

Pero pretendo continuar con propuestas positivas para el Gobierno, que permitan cambiar nuestra triste realidad. Hoy le tocará el turno, precisamente, a los jueces y fiscales de menor cuantía y, por qué no, a la policía, tan cuestionada en estos días. Tampoco en esta materia voy a inventar la pólvora; por eso, mi sugerencia es imitar un modelo que tanto éxito ha tenido en los Estados Unidos. Allí, los ciudadanos eligen, entre ellos mismos, a los fiscales y a los jueces inferiores y hasta su jefe de policía local, que ocupan sus cargos por determinados períodos pero pueden renovar sus mandatos; como los así escogidos forman parte de la misma pequeña comunidad en que ejercen sus funciones, el control de sus actos y de los eventuales cambios en su vida personal la realizan los propios vecinos, que los premian o castigan con su voto.

Las ventajas de adoptar un sistema similar, sobre todo en los pueblos del interior, son obvias: alivio en la tarea de los tribunales superiores, rapidez en los procedimientos, proximidad con los hechos, independencia en las decisiones, y justicia en las sentencias, civiles y penales. Si quien ejerciera como "sheriff" fuera un ciudadano común, conocería a su comunidad como nadie, y sería conocido por ésta hasta en sus menores hábitos y costumbres, impidiendo así que cayera en la tentación de corrupción, so pena de terminar él mismo en la cárcel. Obviamente, una solución de este tipo no podría aplicarse en las grandes ciudades, donde todos somos anónimos, y tampoco podría dejarse en manos de estos funcionarios locales la actuación contra los grandes delitos federales, pero significaría un enorme avance en la lucha contra todas las formas de delincuencia.

Espero, finalmente, que Macri reponga, bajo control civil, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria en sus funciones específicas, dotándolas de todos los medios -y de la voluntad política- necesarios para encarar seriamente la lucha contra el narcotráfico; si lo hace, nos alejará del trágico destino que hoy desangra a México.

Bs.As., 24 Ene 16 

Enrique Guillermo Avogadro
Abogado

CRITICA LA ACADEMIA DE DERECHO A LA CORTE


La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales es una asociación no gubernamental y está integrada por académicos titulares, académicos eméritos, académicos honorarios y académicos correspondientes. Los cargos de académicos serán vitalicios y ad honorem. Los académicos titulares serán treinta. De acuerdo a su estatuto, sus fines son:
  1. Estudiar las cuestiones relacionadas con el derecho y las ciencias sociales, que se promuevan en su seno o se le consulten.
  2. Fomentar y difundir el estudio de las ciencias jurídicas y sociales.
  3. Propender al progreso del país mediante el perfeccionamiento de su régimen legal.

En el año 2005 efectuó una crítica a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la nulidad de leyes de obediencia debida y punto final, posibilitando de esa manera llevar adelante los llamados juicios de delitos de lesa humanidad. Ya han pasado más de 10 años de esa crítica y los juicios se convirtieron en un verdadero circo judicial, no se respetaron los derechos jurídicos ni humanos de los imputados. Tampoco se aplicó el principio de igualdad ante la ley, esas personas detenidas por la venganza montonera se consideran Presos Políticos y tienen razón, para poder cumplir con esa venganza el poder de turno de los años 2003 a 2015 se llevó por delante a la justicia y sus hombres.


El actual señor Presidente de la Nación ha reiterado en diferentes oportunidades la decisión de respetar la independencia de poderes, decisión que pondrá fin a varios años de hostigamiento y presiones a jueces… ya no tienen excusas para cumplir con lo que manda el derecho respecto al juicio justo que deben recibir todos los denunciados y algunos condenados sin pruebas fehacientes y más allá de  toda duda razonable. El Poder Judicial tiene, entre otras, la misión de vigilar que los actos de los demás poderes respeten los derechos y garantías reconocidos a los ciudadanos en la Constitución… es hora de corregir ese grueso error jurídico cometido en perjuicio del colectivo del personal de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y de otros organismos de estado que salvaron a la Nación del ataque artero del comunismo internacional, llevado a cabo por sus representantes vernáculos. Se lo dijo oportunamente la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, ya han fallecido 333 Presos Políticos.


Desde nuestra posición solicitamos que el poder judicial respete y cumpla el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Sinceramente,

Pacificación Nacional Definitiva
Por una Nueva Década en Paz y para Siempre


CRITICA LA ACADEMIA DE DERECHO A LA CORTE
Por la nulidad de las leyes de perdón
Domingo 28 de agosto de 2005

La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales considera que la Constitución nacional siempre tiene primacía sobre los tratados internacionales y que éstos sólo tienen la misma jerarquía que aquélla cuando cumplen ciertos requisitos.

Por eso, la prestigiosa institución considera errados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavell, Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal reabrió el juzgamiento de hechos cometidos durante el último gobierno militar, pero, al hacerlo, se desprende de la declaración de la Academia, violó importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución.

El pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho, que lleva la firma de su presidente, el doctor Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad, el doctor Juan Carlos Cassagne, apunta a señalar los peligros del camino tomado por la Corte. Ese es el valor de la declaración, que señala que el costo de desconocer el Derecho, a largo plazo, puede ser muy alto.

“La Academia Nacional de Derecho ya se había pronunciado en el caso Arancibia Clavel. Pero luego de los dos fallos que dictó la Corte en las causas Espósito y Simón, decidimos emitir una nueva declaración. Es imprescindible recordar que la Constitución siempre está por encima de los tratados y que en materia penal no se puede aplicar retroactivamente las leyes ni olvidarse de que el artículo 27 de la Constitución nacional establece la supremacía del orden público interno. El artículo 31 dice que la Constitución es la ley suprema”, explica el doctor Alberto Rodríguez Galán a LA NACION.

Los delitos cometidos durante el último gobierno militar en la Argentina fueron amnistiados por el Congreso nacional, o indultados por decreto del Poder Ejecutivo, o bien ya venció el plazo para juzgarlos que establecía la legislación penal vigente en ese momento.

No obstante, en los últimos meses, la Corte dictó varios fallos que desconocieron esos principios y, por esa vía, reabrió el enjuiciamiento de aquellos hechos.

En el fallo Enrique Arancibia Clavel, la Corte entendió que la causa donde se juzgaba un homicidio cometido por el citado agente de inteligencia chileno en perjuicio del general del Ejército trasandino Carlos Prats puede ser nuevamente juzgado ahora, tres décadas después de cometido el crimen.

Para llegar a esa conclusión, la Corte sostuvo que los delitos de lesa humanidad no prescriben, por más que las normas internas del Estado sostengan lo contrario.

En el caso Espósito, la Corte reafirmó que el deber del Estado de investigar delitos de esa naturaleza no permite que se puedan invocar aquellas normas que impiden el juzgamiento. De otro modo, el país incurriría en responsabilidad internacional, según entendió el tribunal. Y como último paso de ese recorrido jurisprudencial, la Corte, en el caso Simón, en junio último, concluyó que las leyes de punto final y de obediencia debida, que habían amnistiado esos hechos -leyes que el Congreso convalidó en la década del ochenta-, son inconstitucionales. Esto permitió que se reabrieran muchas causas contra militares y ex oficiales en los tribunales de todo el país.

* * *

En su declaración, la institución recuerda que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional establece que “los tratados y convenciones de derechos humanos que allí se enumeran tienen jerarquía constitucional en la medida que respeten tres requisitos: a) las condiciones de su vigencia (que alude a las reservas que introdujo el gobierno argentino al aprobar y firmar el tratado; b) no derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución, y c) sólo pueden tomarse como complemento de los derechos constitucionales, para interpretación de los mismos”.

Es decir, sólo en esas condiciones se pueden aplicar los tratados con la misma jerarquía de la Constitución.

Estas observaciones no son de menor importancia, porque en los casos resueltos por la Corte se dejaron de lado varios principios fundamentales del derecho constitucional argentino: la Constitución nacional, que es de sano perfil liberal, prohíbe que se aplique una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a la sanción de una ley, lo que significa que una ley penal no puede aplicarse retroactivamente.

No se trata de convalidar hechos cometidos hace treinta años. Lo que importa es que no pueden ser juzgados a cualquier precio. Sólo dos jueces de la Corte, los ministros Carlos Fayt y Augusto Belluscio, en sendas disidencias, fueron los únicos que marcaron esa grave deficiencia en la línea argumental de los votos de la mayoría del tribunal.

En este sentido, la Academia sostiene: “El artículo 27 de la Constitución nacional no fue derogado ni se encuentra subordinado a los tratados internacionales”.

Por otra parte, los propios tratados de derechos humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22, establecen los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ley penal más benigna, derechos adquiridos, etcétera. Más aún, uno de esos tratados elevó a jerarquía constitucional el principio de ley más benigna.

La Academia señala correctamente que los citados principios constitucionales “constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, que tienen varios siglos de vigencia y nunca han sido cuestionados”.

Por eso, si bien la Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar en 2003, por lo cual no puede aplicársela “para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir”.

Algunos ministros de la Corte, para tratar de esquivar esas normas expresas, recurrieron a citar la costumbre internacional, a la que le asignaron el poder de derogar normas constitucionales.

Por eso, el pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho afirma: “La doctrina judicial que asigna primacía a los tratados de derechos humanos y a la costumbre internacional sobre las normas de la Constitución implica conculcar el artículo 31 de la Constitución, que establece el orden de prelación jurídica del sistema normativo argentino”.

jueves, 21 de enero de 2016

LÍA SALGADO DESTROZA AL KIRCHNERISMO

Lía Salgado, quien militó junto a Nestor Kirchner en sus años de juventud, cuenta los motivos por los cuales fue censurada durante el gobierno K.

Ver la cara entre otros militontos, de Diana Conti sin que balbucee una palabra, poco faltó para que hiciera pucheritos, es imperdible.

MILAGRO SALA


Fin del privilegio

No nos confundamos. Milagro Sala no es una presa política, sino una delincuente protegida por el sistema político anterior. Ella, como todos, es susceptible de ser juzgada por sus actos ilegales. Su estatus de privilegio, que nunca debió existir, ha prescripto.

Celina Arreseygor
DNI 36.275.728


Desconocimiento

Milagro Sala y sus allegados pretenden que sea declarada presa política en lugar de presa común, su verdadero estatus, dado el caudal de delitos cometidos. Esto es desconocer que la Justicia es ciega y trata a todos los hombres igual, no se somete al poder político. De no ser así los ciudadanos estarían al servicio de un amo y no de la ley, y una nueva servidumbre se habría perfilado. Aristóteles enseñaba que los gobiernos se disuelven principalmente por las transgresiones de la justicia. Para construir una república hace falta virtud y amor por el bien común. Demóstenes afirmaba: “El altar más bello, el más santo, es el corazón del hombre honrado” que respeta a la ley y honra al prójimo, alejado de los caminos sinuosos, sesgados o espurios, lejos de la mentira. Canalizando la Justicia se logrará una verdadera paz social.

Prof. Guillermo C. Vadillo



NOTA: La imagen y destacados no corresponden a la nota origtinal.